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Resolución 786 EXENTA

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Resolución 786 EXENTA

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Resolución 786 EXENTA APRUEBA NORMA TÉCNICA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS; APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, Y ANEXOS TÉCNICOS QUE INDICA, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 299 EXENTA, DE 26 DE ABRIL DE 2018, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, Y SUS ANEXOS TÉCNICOS

MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Resolución 786 EXENTA

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Promulgación: 18-DIC-2019

Publicación: 26-DIC-2019

Versión: Única - 01-ENE-2020

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APRUEBA NORMA TÉCNICA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS; APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, Y ANEXOS TÉCNICOS QUE INDICA, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 299 EXENTA, DE 26 DE ABRIL DE 2018, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, Y SUS ANEXOS TÉCNICOS

    Núm. 786 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2019.

    Vistos:

    a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión" o "CNE", modificado por la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
    b) El DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
    c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de dictación de NT";
    d) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 113, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Servicios Complementarios a los que se refiere el artículo 72º-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Reglamento SSCC";
    e) La resolución exenta CNE Nº 299, de 26 de abril de 2018, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de conformidad al artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía y aprueba texto refundido y sistematizado de dicha norma, en adelante e indistintamente "Resolución CNE Nº 299", "Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio" o "NTSyCS";
    f) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 20, de fecha 12 de enero de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Plan Normativo Anual 2018" o "Resolución CNE Nº 20", modificada por las resoluciones exentas CNE Nos 321 y 468, de 10 de mayo y 3 de julio de 2018, respectivamente;
    g) La resolución exenta CNE Nº 782, de 4 de diciembre de 2018, Resolución de inicio del Procedimiento Normativo de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios, contenido en el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2018, en adelante "Resolución CNE Nº 782";
    h) La resolución exenta CNE Nº 19, de 16 de enero de 2019, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Resolución CNE Nº 19";
    i) El aviso CNE sobre inicio de la Consulta Pública del Procedimiento Normativo de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios, de conformidad al procedimiento normativo iniciado mediante resolución CNE Nº 782, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 2019 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el día 5 de septiembre de 2019;
    j) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la Consulta Pública del Procedimiento Normativo de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 17 de septiembre de 2019 inclusive;
    k) La resolución exenta CNE Nº 769, de 12 de diciembre de 2019, que Aprueba Informe Consolidado de Respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios, de conformidad al artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía; en adelante e indistintamente "Resolución CNE Nº 769", y
    l) Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 7 del Reglamento de dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 20, que consideró como parte del Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2018, el procedimiento de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, el artículo 14 del Reglamento de dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 782, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios;
    d) Que, posteriormente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 17 del Reglamento de dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 19, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del Procedimiento Normativo de elaboración de la Norma Técnica de Servicios Complementarios, de conformidad al Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018;
    e) Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento de dictación de NT y en la resolución CNE Nº 782, el borrador de la Norma Técnica de Servicios Complementarios y de modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, que surgieron en el marco del Procedimiento Normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fueron sometidos a Consulta Pública por el plazo de 22 días hábiles contados desde la publicación del primer aviso CNE, singularizado en el literal i) de Vistos, en el Diario Oficial;
    f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo y habiendo transcurrido la respectiva instancia de Consulta Pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del Informe Consolidado de Respuestas respectivo, el que fue aprobado mediante la resolución CNE Nº 769;
    g) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de dictación de NT, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial, y
    h) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar la Norma Técnica de Servicios Complementarios, las modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, a sus anexos que se indican y, por razones de seguridad jurídica, el texto refundido y sistematizado de ésta.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase la Norma Técnica de Servicios Complementarios, y sus Anexos Técnicos, denominados "Determinación del requerimiento y evaluación de desempeño de los EDAC, EDAG y ERAG" y "Verificación de Instalaciones para la prestación de Servicios Complementarios", cuyos textos se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.


    Artículo segundo: La Norma Técnica de Servicios Complementarios, y sus Anexos Técnicos, que se aprueban en el artículo precedente, iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2020, sin perjuicio de lo anterior, se deberá considerar lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la misma.


    Artículo tercero: Deróguese, a partir del 1 de enero de 2020, la Norma Técnica de Homologación de las materias contenidas en Procedimientos DO y DP de Servicios Complementarios a los que se refiere el decreto Nº 130, de 2011, del Ministerio de Energía, aprobada mediante resolución exenta CNE Nº 114, de 7 de marzo de 2017, y publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de marzo de 2017.



    Artículo cuarto: Apruébense las modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, aprobada mediante resolución exenta CNE Nº 299, de 26 de abril de 2018, cuyo texto de modificaciones se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.


    Artículo quinto: Apruébense las modificaciones a los Anexos Técnicos de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio que se indican a continuación, aprobados mediante resolución exenta CNE Nº 299, de 26 de abril de 2018, y cuyo texto de modificaciones se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

    1. Anexo Técnico de "Definición de Parámetros Técnicos y Operativos para el Envío de Datos al SITR".
    2. Anexo Técnico de "Desarrollo de Auditorías Técnicas".
    3. Anexo Técnico de "Desconexión Manual de Carga".
    4. Anexo Técnico de "Desempeño del Control de Frecuencia".
    5. Anexo Técnico de "Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento".
    6. Anexo Técnico de "Informe Calidad de Suministro y Calidad de Producto".
    7. Anexo Técnico de "Informes de Falla de Coordinados".
    8. Anexo Técnico de "Programación de la Operación, Perfil de Tensiones Admisible y Gestión de Potencia Reactiva".
    9. Anexo Técnico de "Sistema de Monitoreo".


    Artículo sexto: Deróguense los Anexos Técnicos de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio que se indican a continuación, aprobados mediante resolución exenta CNE Nº 299, de 26 de abril de 2018:

    1. Anexo Técnico de "Habilitación de Instalaciones para Control de Frecuencia, Control de Tensión, EDAC, Sistemas de Protección Multiárea y PRS".
    2. Anexo Técnico de "Verificación de la Activación Óptima de los EDAC, EDAG y ERAG".


    Artículo séptimo: Las modificaciones a que se refieren los artículos cuarto a sexto de la presente resolución, iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2020.


    Artículo octavo: Apruébese el texto refundido y sistematizado de la norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus Anexos Técnicos, a partir de las modificaciones dispuestas en los artículos cuarto a sexto de la presente resolución, y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- José Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-ENE-2020
01-ENE-2020

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