Reglamento Municipal 2
Reglamento Municipal 2 FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
MUNICIPALIDAD DE TALCA
Promulgación: 03-DIC-2019
Publicación: 26-DIC-2019
Versión: Única - 01-ENE-2020
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Núm. 2.- Talca, 3 de diciembre de 2019.
Vistos:
1.- Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones contempladas en la ley 19.130.
2.- Lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la ley 18.883 publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1989, que aprueba el Estatuto para funcionarios municipales.
3.- La ley 19.280, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministerio del Interior.
4.- El DFL 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta del personal de la I. Municipalidad de Talca, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de septiembre de 1994.
5.- El decreto alcaldicio Nº 620, de fecha 24 de octubre de 1994, por el cual se encasilla y nombra al personal de la I. Municipalidad de Talca.
6.- La ley 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999, del Ministerio del Interior.
7.- La resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
8.- La ley 19.777, del año 2001, que crea Juzgados en las comunas que indica, especialmente establecido en el artículo 87 que crea en la Municipalidad de Talca un Segundo Juzgado de Policía Local y que, además, modifica y establece en la planta de personal el cargo de Directivo de Juez de Policía Local, grado 4º y de profesional cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º.
9.- La ley 20.554, del 2012, que en su artículo 3º crea en la Municipalidad de Talca un Tercer Juzgado de Policía Local y que, además modifica y establece en la planta de personal el cargo de Directivo de Juez de Policía Local, grado 4º y de profesional cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º.
10.- Que por decreto alcaldicio Nº 1.477, de fecha 22 de octubre de 2002, que provee el cargo de Directivo grado 4º del Segundo Juzgado de Policía Local.
11.- Que por decreto alcaldicio Nº 885, de 20 de junio de 2002, se provee el cargo de Secretario Abogado del Segundo Juzgado de Policía Local.
12.- El decreto alcaldicio Nº 540, de fecha 3 de febrero de 2012, que incorpora a la Planta de Directivos el cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; incorpora a la planta de profesionales el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, grado 6º; suprime 2 cargos de Secretario del Juzgado de Policía Local, grado 6º, de la planta profesional y crea 2 cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º, de la planta profesional.
13.- Que por decreto alcaldicio Nº 2.090, de fecha 4 de mayo de 2012, se provee el cargo de Juez de Policía Local Tercer Juzgado de Policía Local, directivo grado 4º.
14.- Que por decreto alcaldicio Nº 2.325, de fecha 30 de mayo de 2012, se provee el cargo de Secretario Abogado del Tercer Juzgado de Policía Local profesional, grado 6º.
15.- La ley 20.742, de fecha 1 de abril de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las Municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanza municipal.
16.- El decreto alcaldicio Nº 7.184, de fecha 17 de noviembre de 2014, que adecúa directivos de planta municipal de Talca según ley 20.742, del año 2014.
17.- La ley 20.922, del año 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa.
18.- El decreto 1.675, de 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva.
19.- decreto alcaldicio Nº 1.344, de fecha 22 de marzo de 2017, decreto alcaldicio Nº 2.551, de 6 de junio de 2017, decreto alcaldicio Nº 3.718, de 16 de agosto de 2017, decreto alcaldicio Nº 2.485, de 2 de junio de 2017, decreto alcaldicio Nº 4.272, de 22 de septiembre de 2017, que constituye y modifica el Comité Bipartito facultado por la ley 20.922 del año 2016.
20.- Resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del País y del rango de grado de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 1.675, del año 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
21.- El decreto alcaldicio Nº 3.387, de 23 de septiembre de 2019, que consagra el Escalafón de Mérito vigente para el año 2018, certificado por el Secretario Municipal.
22.- Certificado Nº 36, de fecha 2 de diciembre de 2019, de disponibilidad presupuestaria suscrito por la Directora de Administración y Finanzas, y Directora de Control (S), que concuerda con el oficio Nº 941, de 29 de noviembre de 2019, de Directora de Control (S), indicando que existe disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta a la Planta de la Municipalidad de Talca. Además, el certificado N° 37, de fecha 2 de diciembre de 2019, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas.
23.- Certificado N° 81, de fecha 3 de diciembre de 2019, suscrito por el Secretario Municipal, que contiene la opinión emitida por el comité bipartito en relación a la propuesta de planta para la Municipalidad de Talca concordada y aprobada y remitida mediante oficio Nº 1, del 21 de agosto de 2019, al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca y al Concejo Municipal.
24.- El oficio 6962, de fecha 26 de septiembre de 2019, de Contraloría Regional del Maule que observa la documentación e la Planta de la Municipalidad de Talca ingresada para toma de razón.
25.- Los decretos alcaldicios Nºs. 3.563 de 28 de junio de 2016, 3.446 de 21 de junio de 2016, 466 de 18 de enero de 2017 y 746 de 30 de enero de 2017, todos ellos referidos a los ascensos producidos en la planta de la Municipalidad de Talca de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.922, de 25 de mayo de 2016; y decreto alcaldicio N° 8.481, de 28 de octubre de 2019, que da curso a ascensos para proveer vacancias generadas por renuncias de técnico grado 10°.
26.- Certificado 80, de 3 de diciembre de 2019, de Secretario Municipal que certifica que en sesión de concejo del día 3 de diciembre de 2019 se presentó al concejo informe de fundamentación sobre el procedimiento de metodología utilizado para el cálculo de la disponibilidad presupuestaria.
27.- Certificado 79, de 2 de diciembre de 2019, de Secretario Municipal que certifica que los cargos creados para la fijación de la Planta Municipal 2020 de la Municipalidad de Talca, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 49 bis Nº 4 de la ley 18.695.
28.- El Certificado 75, de 30 de septiembre de 2019, de Secretario Municipal que certifica que el Escalafón de la Planta Municipal se encuentra publicado en la página de intranet de la Municipalidad de Talca.
29.- El decreto alcaldicio Nº 3.218, de 6 de septiembre de 2019, que aprueba Reglamento de Concurso Público, Contrataciones y Término de la Relación Laboral de la I. Municipalidad de Talca.
Considerando:
a) Que, el desarrollo progresivo de la comuna de Talca con una población de 220.357 habitantes según el último Censo del año 2017 y una población flotante diaria de 30 mil personas, ha hecho necesario la estructuración de una planta que satisfaga las necesidades demandantes en los diferentes ámbitos del quehacer ciudadano.
b) Que, conforme a los Vistos y de acuerdo a la resolución exenta 5.185, del 14 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y el rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal como queda establecido que el alcalde de la Municipalidad de Talca tendrá grado 2º, requisito necesario para la estructuración de la Planta Municipal para el año 2020.
c) Que, en sesión de concejo del día 3 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal aprobó la Planta Municipal para el año 2020, de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.922/2016.
Resuelvo:
Apruébese el presente Reglamento que fija la Planta del Personal de la I. Municipalidad de Talca, cuyo texto fue aprobado por acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de diciembre de 2019:
REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCA
Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, para fijar la Planta de Personal de la Municipalidad de Talca.
Artículo 2º: Para la laboración del presente reglamento se ha tomado la Planta actual de la Ilustre Municipalidad de Talca, según lo establecido en los vistos del presente decreto, como asimismo el límite del gasto en personal y la disponibilidad presupuestaria vigente.

22 horas semanales profesional ley Nº 15.076
Artículo 3º: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922, fíjese la nueva planta de personal de la Municipalidad de Talca en el siguiente sentido:
A. Créanse los cargos que se señalan:

B. Suprímanse los cargos que se indican:

C. Modifíquense los grados de los cargos que se indican:

C.1 Modificación grado Directivo del Director de Obras Municipales, de grado 5º a 4º:
En virtud del reconocimiento legal de los cargos, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas jerárquicamente equivalentes en la planta Directivos, se modifica desde su actual grado Directivo 5º pasando a ubicarse en grado 4º, en razón de la alta demanda de sus servicios y trámites, tomando como referente la expansión territorial debido al consiguiente crecimiento demográfico que ha experimentado la comuna y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º inciso 2º de la ley Nº 18.883, que establece las posiciones relativas de cada planta y teniendo presente además que el municipio ha ejercido la facultad de establecer la planta directiva desde al grado 4º al 7º.
C.2 Modificación grado Directivo de Asesor Jurídico, de grado 6º a 5º:
En virtud del reconocimiento legal que posee el cargo de Asesor Jurídico, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas jerárquicamente equivalentes en la planta Directivos, se modifica desde su actual grado Directivo 6º pasando a ubicarse en grado 5º, en razón de la alta demanda de sus servicios y trámites en defensa de los intereses municipales, tomando como referente el crecimiento demográfico que ha experimentado la comuna.
C.3 Modificación de tres grados escalafón Profesional correspondiente a Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, de grado 6º a 5º:
En la planta proyectada para el escalafón profesional de la Municipalidad de Talca se crearán los grados correspondientes al tope legal 5º, efectuándose modificación de grado de los secretarios abogados que se encuentran actualmente en grado 6 del escalafón profesional.
Lo anterior, se fundamenta en que la calidad de Secretario Abogado de los Juzgados de Policía Local, conforme a la ley 15.231, que contempla una doble función, cumplir con las funciones propias del cargo, a saber, Ministro de Fe, custodia de dineros, custodio de documentos entregados en parte de prueba, custodio de especies decomisadas, administración del Tribunal y personal, recepción de documentos en su domicilio hasta las 24 horas de todo día hábil, en caso de impedimento o inhabilidad del Juez Titular debe subrogar a éste en sus funciones por el sólo ministerio de la ley, y además para equiparar el nivel remuneratorio.
Artículo 4º: Establézcase y Fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Talca, quedando de la siguiente manera:


Más 66 horas semanales Profesional ley Nº 15.076, distribuidas en 3 médicos con 22 horas cada uno.
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