Reglamento Municipal 3
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Reglamento Municipal 3
Reglamento Municipal 3 REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PURÉN
MUNICIPALIDAD DE PURÉN
Promulgación: 17-DIC-2019
Publicación: 27-DIC-2019
Versión: Única - 01-ENE-2020
REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PURÉN
Núm. 3.- Purén, diciembre 17 de 2019.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y administrativo, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016.
2. La ley 19.280 de 1994, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y establece Normas sobre Plantas de personal de las municipalidades.
3. El DFL N° 208-19.321, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre del año 1994, que adecúa, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Purén.
4. El decreto alcaldicio N° 204 de fecha 14 de julio de 2014, que en cumplimiento del punto 1 del artículo N° 1 de la ley N° 20.742, crea el cargo de "Director de Control" en la Municipalidad de Purén, elevando la Planta Municipal a 38 cargos.
5. El decreto alcaldicio N° 205 de fecha 14 de julio de 2014, que en cumplimiento del punto 1 del artículo N° 1 de la ley N° 20.742, crea el cargo de "Director de Desarrollo Comunitario" en la Municipalidad de Purén, elevando la Planta Municipal a 39 cargos.
6. El decreto alcaldicio N° 206 de fecha 14 de julio de 2014, que en cumplimiento del punto 1 del artículo N° 1 de la ley N° 20.742, crea el cargo de "Director de Secplan" en la Municipalidad de Purén, elevando la Planta Municipal a 40 cargos.
7. El decreto alcaldicio N° 278 de fecha 10 de noviembre del año 2014, que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.742 y al Dictamen N° 81.956 de fecha 23-10-2014, de Contraloría General de la República, readecúa los Grados de los cargos de Secretario Municipal y de Jefe de Administración y Finanzas, a grado 8 EUM, Planta Directivos y Jefaturas respectivamente.
8. El decreto alcaldicio N° 1.683 de fecha 16 de agosto del año 2016, que en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Primero, Cuarto y Quinto de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922, dispone el encasillamiento en 1 grado superior a los funcionarios de las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares que se encuentren nombrados entre los grados del 10° al 20°, ambos inclusive, y que cumplían los requisitos para ello, dejando un cargo vacante en el último grado de cada planta, aumentando con ello la planta del Personal de la Municipalidad de Purén a 43 cargos.
9. El decreto alcaldicio N° 901 de fecha 28 de abril del año 2017, que en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Primero, Cuarto y Quinto de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922, dispone el encasillamiento a 1 grado superior a los funcionarios de las Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares que se encuentren nombrados entre los grados del 15° al 20°, ambos inclusive, y que cumplían los requisitos para ello.
10. E1 decreto exento N° 1.795 de fecha 18 de octubre de 2017, que amparado en la ley N° 20.695 del año 2016, Crea el Cargo de Jefe de Seguridad Pública, elevando la Planta de Personal de la Municipalidad de Purén a 44 cargos.
11. El Certificado emitido por el Jefe de Administración y Finanzas y el Director de Control, en cumplimiento a lo establecido en el punto N° 2 del artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
12. El Informe que justifica la creación de nuevos cargos entregado por el Administrador Municipal, el Jefe de Administración y Finanzas y el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, en cumplimiento al indicado en el inciso tercero del artículo 31 de la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
13. El Informe que justifica el financiamiento apegado a los límites establecidos por ley N° 18.883, esto es el 42% de los ingresos propios permanentes más el aporte del Fondo Común Municipal, entregado por el Administrador Municipal, Jefe de Administración y Finanzas y la Directora de la Secretaría Comunal de Planificación.
14. La resolución exenta N° 5.185 del 14.05.2018 del Ministerio del Interior, que regula la categoría de municipios y rangos del grado de Alcalde, que de acuerdo a su resolución exenta N° 938, el Municipio de Purén se le ha asignado la categoría 1 para definir los grados asignados al Señor Alcalde, el que puede ser encasillado entre los grados del 4 al 6.
15. Lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.695, justifíquese la creación de las siguientes unidades y cargos:
a) Creación de la Dirección de Relaciones Públicas y Gabinete
Considerando que la comunicación institucional es hoy en día una de las herramientas fundamentales para dar a conocer a la comunidad las diversas materias en las que trabaja el municipio e informar sobre los avances de la comuna, se crea la Dirección de Relaciones Públicas y Gabinete, la que permitirá fortalecer el nexo entre municipio y los habitantes de la comuna de Purén.
La Dirección de Relaciones Públicas y Gabinete tendrá como objetivo principal mantener informada a la comunidad sobre el quehacer municipal y entregar información oportuna de todos aquellos beneficios a los que la comunidad pueda optar, utilizando los diferentes medios de comunicación que estén a su disposición, además de trabajar en conjunto con la Dirección de Desarrollo Productivo para fortalecer el patrimonio turístico de la comuna.
Para cumplir su objetivo se contempla la contratación de un profesional, el cual dirigirá la Dirección y deberá implementar los planes y programas que permitan cumplir con los objetivos planteados.
b) Creación de la Dirección de Desarrollo Económico Local
La creación de la Dirección de Desarrollo Económico Local, se realiza para responder de mejor forma a los requerimientos de la población, compuesta en su mayoría por residentes del sector rural, considerando que el área rural en la comuna es bastante extensa y que está compuesta por un gran número de comunidades indígenas con diversas demandas en materia de desarrollo productivo.
La Dirección de Desarrollo Económico Local tendrá como objetivo asesorar al alcalde en materia de desarrollo económico de la comuna, velando para que este sea sustentable. Con pertinencia cultural, que cuide los recursos naturales, que fomente la asociatividad, el emprendimiento, la innovación y el turismo.
Para cumplir su objetivo se contempla la contratación de un profesional, el cual dirigirá la Dirección y deberá implementar los planes y programas que permitan cumplir con lo estipulado en el plan de desarrollo comunal de la comuna, proponiendo políticas locales tanto en su diseño como implementación, permitiendo avanzar aún más en el desarrollo comunal.
c) Creación de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Cementerio
Atendiendo la necesidad de responder de mejor forma a la necesidad comunal, se crea la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Cementerio, considerando el impacto medioambiental y preservación de aseo y de los espacios de uso público.
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Cementerio tendrá por objetivo velar por el aseo de los bienes nacionales de uso público de la Comuna, por el servicio de recolección de basura, por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la Comuna, la mantención del cementerio municipal y contribuir en el ejercicio de sus servicios a un desarrollo sustentable, incitando al cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y previniendo la contaminación en los temas que correspondan al Municipio.
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Cementerio, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Para cumplir su objetivo se contempla la contratación de un profesional, el cual dirigirá la dirección y deberá implementar los planes y programas que permitan cumplir con los objetivos propuestos, permitiendo así fortalecer el cuidado del medio ambiental.
d) Creación de la Dirección de Recursos Humanos
Considerando las facultades contenidas en el artículo 31 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se crea la Dirección de Recursos Humanos, considerando que esta es fundamental para fortalecer la administración y gestión del personal municipal, considerando que en la actualidad la responsabilidad de estas funciones recae en el departamento de Administración y Finanzas.
La creación de la Dirección de Recursos Humanos permitirá fortalecer la gestión del capital humano de la municipalidad, ordenar las funciones y determinar con claridad las responsabilidades que recaen en esta área, fortaleciendo la gestión interna del municipio al contar con un profesional a cargo, quien tendrá funciones específicas a su cargo, como también deberá velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria.
La Dirección de Recursos Humanos tendrá como obligación, dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 27, letra a) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo la responsabilidad de las Remuneraciones, Bienestar Municipal, Capacitación y Prevención de Riesgos, fomentando los derechos y deberes de los funcionarios municipales.
e) Creación de Cargos en la Planta Profesionales
Con la finalidad de Profesionalizar aún más la dotación del personal municipal, se crea: 1 cargo Profesional grado 10°, 2 cargos Profesional grado 11°, 1 cargo Profesional grado 12°; Uno de los cargos Profesional grado 11°, se considera para desempeñar la función de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local con responsabilidad administrativa, el cual colabore directamente con el Juez de Policía Local, en todas aquellas materias que correspondan a esta dependencia municipal y otras funciones que la ley señale o la autoridad superior le asignen de conformidad a la legislación vigente.
f) Creación de Cargos en la Planta Jefaturas
Se considera a un profesional o técnico grado 10° con estudios en el área de la contabilidad. Esto permitirá tener un mejor control sobre la contabilidad y las finanzas municipales, monitorear el gasto del presupuesto y el cumplimiento de este según lo indicado por cada programa.
Estar al día en las rendiciones mensualmente enviadas a la Subdere y hacer los informes contables. De tal forma, tener un mejor control de cada una de las obligaciones presupuestarias que conllevan los procesos administrativos con respecto a compras públicas.
g) Creación de Cargos en la Planta Técnicos
La incorporación de técnicos se fundamenta en la necesidad de contar con personal calificado que realice tareas de carácter específico y que requieren de una preparación especializada en aquellas áreas que el municipio estime necesarias para una mejor gestión institucional.
h) Creación de Cargos en la Planta Administrativos
La incorporación de más administrativos se fundamenta en la necesidad de contar con personal competente que realice labores administrativas que son de carácter permanente y que no pueden ser desarrolladas por personal a honorarios.
i) Creación de Cargos en la Planta Auxiliares
La creación de estos cargos permitirá un mejor funcionamiento de la municipalidad, agilizando procesos internos entre otras funciones de apoyo.
16. La necesidad de modificar el grado asignado al cargo de Director de Obras Municipales e igualarlo al de los demás directores de las unidades mínimas indicadas en el artículo 16 de la ley 18.695, obedece a que es un cargo cuyas funciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y por su gran responsabilidad en el desarrollo de la Comuna, ya que esta Dirección cumple un rol fundamental dentro del municipio y a nivel comunal.
17. El Acuerdo de Concejo N° 706 de fecha 17 de diciembre de 2019, que aprueba Reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Purén propuesta por el Señor Alcalde.
18. El Acta del Comité Bipartito, de fecha 17 de diciembre de 2019, en cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5. del artículo 49 bis, de la ley N° 18.695.
19. Y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", en actual vigencia.
Considerando:
1. Que la Planta Municipal actual es la siguiente:

2. Que se hace indispensable ampliar y modificar algunos grados de la Planta actual Municipal para un mejor funcionamiento y una mayor entrega de servicios a la comunidad.
3. Que el cargo de Jefe de Administración y Finanzas, debe estar dos grados bajo el alcalde, y actualmente están en la Planta Jefaturas, Grado 8 y cumple los requisitos para estar en la Planta Directivos.
4. Que, las facultades otorgadas por la ley N° 20.922, indican el límite de gastos en personal vigente.
5. Que, la municipalidad de Purén ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tornando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas.
6. Que, se han realizado consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del Señor Alcalde.
7. Que, se ha recibido certificado de fecha 7 de agosto de 2019, del Tribunal Electoral que indica que no se recibieron solicitudes de remoción por notable abandono de deberes.
8. Que a la fecha del presente reglamento se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado según lo señalado en el decreto exento N° 1.479 de fecha 30 de agosto de 2019, para el personal de Planta y el decreto exento N° 1.480 del 30 de agosto de 2019 para el personal a Contrata, según lo establecido por los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.
9. Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y dichas plantas municipales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, artículo 7°, de la Ley N° 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales" tendrán las siguientes posiciones relativas:

Díctase el siguiente Reglamento que Modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Purén:
REGLAMENTO N° 03
Artículo 4: Suprímanse los requisitos específicos para el desempeño de los Cargos que se indican a continuación:

Artículo 5: Modifícase la Planta de Personal de la Municipalidad de Purén, quedando como se indica a continuación:

Artículo 6: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se indican:


Los requisitos específicos del Cargo Técnico Grado 10 y Auxiliar Grado 14, referente al requisito de tener Curso de Primeros Auxilios deberá acreditarse mediante certificado de alguna Otec, Mutual de Seguridad u Organismo habilitado para tal efecto.
Artículo 7: El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8: La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Purén deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifica la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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