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Resolucion 707 EXENTA

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Resolucion 707 EXENTA

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Resolucion 707 EXENTA APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS PROFESIONAL Y AGENTES EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS, BECAS TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Resolucion 707 EXENTA

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Promulgación: 04-FEB-2020

Publicación: 08-FEB-2020

Versión: Única - 08-FEB-2020

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APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS PROFESIONAL Y AGENTES EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS, BECAS TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2020

    Núm. 707 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2020.

    Considerando:

    1º. Que, la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08, dispuso recursos para financiar el Programa de Pasantías Técnicos Nivel Superior.
    2º. Que, en la glosa señalada se establece que dichos recursos se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el decreto Nº 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, para entregar beneficios a Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de ocho semestres sin licenciatura; o Técnicos de Nivel Superior y Profesionales sin licenciatura que posean al menos un año de experiencia laboral.
    3º. Que, el decreto Nº 664, ya citado, contempla en su artículo 4º, los tipos de estudios a los que se podrán acceder con cargo a los recursos que contempla Becas Chile, entre los que se cuentan las Pasantías de Perfeccionamiento de Técnicos Nivel Superior.
    4º. Que, asimismo, el decreto Nº 664, en su artículo 3º, letra c), numeral 2, consigna que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación será la entidad ejecutora encargada de la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior y agrega en el mismo artículo, inciso final, que le corresponderá en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa.
    5º. Que, en tal virtud, corresponde dictar el presente acto administrativo que aprueba las bases y anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para Formadores de Técnicos Profesionales y Agentes Educativos en Educación de Párvulos, en el marco de Becas Técnicos para Chile año 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el ORD.: 06/93, de 2020, de la Jefa (S) de la División de Educación Superior Técnico Profesional; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase las Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para Formadores de Técnicos Profesionales y Agentes Educativos en Educación de Párvulos, en el marco de Becas Técnicos para Chile año 2020, cuyo texto es el siguiente:

    "BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS PROFESIONALYAGENTES EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS BECAS TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2020

    1. CONTEXTO

    El Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente MINEDUC, tiene como una de sus prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
    En ese contexto, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior para quienes se desempeñen como docentes Educación Superior Técnico Profesional (en adelante e indistintamente, ESTP), de Enseñanza Media Técnico Profesional (en adelante e indistintamente, EMTP) y de Técnicos de Nivel Superior en Párvulos (en adelante TSEP), coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.
    De acuerdo con el decreto supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de la Subsecretaría de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las Becas de Perfeccionamiento para Formadores, tarea que realiza a través de Becas Técnicos para Chile.

    2. OBJETIVO GENERAL

    La División de Educación Superior Técnico Profesional, a través de Becas Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "BTCH", pone a disposición una oferta de programas de perfeccionamiento que permita la actualización de competencias docentes, técnicas y metodológicas, en el ámbito Técnico Profesional (en adelante e indistintamente TP), de calidad y pertinente a los requerimientos de las áreas de formación TP prioritarias, con el propósito de generar un mayor impacto de la política pública de perfeccionamiento del sector TP, debido al efecto multiplicador propio de la actualización de competencias en los referidos docentes.
    En base al objetivo antes mencionado, y considerando lo establecido en la partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08 de la Ley de Presupuesto Nº 21.192 del Sector Público del año 2020, que permite asignar beneficios a quienes se desempeñen como formadores de técnicos de Educación Superior Técnico Profesional, Educación Media Técnico Profesional y Técnicos de Nivel Superior en Párvulos, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.
    A modo de aclaración, cabe informar que en el presente documento se utilizarán de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas Técnicos para Chile), para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

    3. DEFINICIONES

    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1. Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases, en el decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones y lo establecido en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08 de la Ley de Presupuestos Nº 21.192 del Sector Público del año 2020.
    3.2. Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.
    3.3. Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como Institutos profesionales, universidades u otras.
    3.4. Técnicos de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública (TSEP): Es aquel Técnico de Nivel Superior que no posee licenciatura y que a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se desempeñe en un equipo pedagógico de Educación Parvularia perteneciente o la Red Pública (¹), en calidad de agente educativo, desempeñándose directamente en aula, trabajando colaborativamente con la educadora de párvulos en los distintos procesos que involucra el trabajo con los niños y niñas que tiene bajo su cargo, y en una comunidad educativa.
    3.5. Formador en el ámbito de la Educación Media Técnico Profesional (EMTP): Es aquel que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, desarrolle actividad académica en algún módulo de especialidad de la formación diferenciada técnico profesional, en cualquier establecimiento educacional de enseñanza media Técnico Profesional reconocido por el Ministerio de Educación. Para estos efectos, será considerado formador quien cumpla los requisitos señalados en el decreto Nº 352, de 2003, de esta Secretaría de Estado, que Reglamenta el ejercicio de la función docente, en sus artículos 3º, 4º y 6º, inciso segundo, en relación a la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46 inciso segundo.
    3.6. Formador de Educación Superior Técnico Profesional (ESTP): Es aquel docente dedicado directamente a la enseñanza de asignaturas contenidas en el plan de estudios de carreras conducentes al título técnico de nivel superior o profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en instituciones educacionales chilenas, reconocidas por el Ministerio de Educación (Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales) y que se encuentren, al momento de la postulación, acreditadas. Puede tratarse tanto del cuerpo académico regular como de docentes por horas de clases o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador (para estos efectos, no serán considerados docentes los ayudantes).
    3.7. Forma de Postulación de carácter Delegada para modalidad Formador: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.
    3.8. Forma de Postulación con Patrocinio Institucional: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para formadores que, a la fecha de publicación de las presentes bases, ejerzan como docentes de la Educación Técnico Profesional y/o se desempeñen como agentes de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje en aulas de establecimientos de párvulos del sector público y busquen perfeccionarse en el Desarrollo de Competencias para la gestión formadora en dichas áreas. Será obligación acreditar Patrocinio Institucional, en los términos señalados en el numeral 6.3.5 de las presentes bases, a través del cual el respectivo establecimiento educacional se compromete a:

    i) Para postulantes EMTP y TSEP: por intermedio de su Director y Sostenedor, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores una vez finalizada su Beca. Asimismo, a través del patrocinio, se conserva el contrato y el pago de remuneraciones del docente o colaborador, mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico en el extranjero y se facilita en el establecimiento la implementación del proyecto pedagógico presentado en la postulación y la transmisión de los conocimientos a sus pares.
    ii) Para postulantes ESTP: por intermedio de su Rector o Vicerrector Académico, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores una vez finalizada su Beca.Asimismo, se facilita en la institución la implementación del proyecto presentado en la postulación y la transmisión de los conocimientos a sus pares.

    3.9. Comité de Evaluación: Comité designado por Becas Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes; en particular, en el ámbito de la Educación Técnico Profesional y Educación de Párvulos. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones admisibles.
    3.10. Comité de Selección: Conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados por Becas Técnicos para Chile. Este Comité se encarga de proponer los puntajes de corte de selección de cada Programa y la cantidad de becas a entregar, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Será presidido por el Jefatura de la División de Educación Superior Técnico Profesional y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.

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(1) Para estos efectos, son parte de la Red Pública de establecimientos de Educación Parvularia, los siguientes: Junji, Fundación Integra, Municipales y/o Vía Transferencia de Fondos Municipales y establecimientos de servicios locales.


    3.11. Postulación Fuera de Bases o Inadmisible: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos, documentos y/o exigencias establecidas en el decreto Supremo Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, el postulante no podrá optar a adjudicarse la Beca.
    3.12. Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación, de lo contrario será considerado inadmisible.
    3.13. Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por integrantes del Comité de Evaluación, que le asignarán un puntaje de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12 del decreto Supremo Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    3.14. Postulante Seleccionado o adjudicado: Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que ha determinado el Comité de Selección, que se completen los mínimos de impartición del programo al que postuló, descritos en las fichas de los Programas del Anexo III; por lo que es incluido en una nómina de selección.
    3.15. Postulante en Ratificación: Postulante seleccionado cuya postulación pasa a ratificación de la Institución Educacional Extranjera (IEE) que corresponda. Si es ratificado, al menos condicionalmente, el postulante firmará el convenio de beca con el Ministerio de Educación; en caso de no ser ratificado, no podrá concretar la beca y la perderá.
    3.16. Becario: Postulante seleccionado y ratificado al menos condicionalmente por la Institución Educacional Extranjera (IEE), cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el respectivo acto administrativo.Apartir de este momento, el becario podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la Beca para la cual fue seleccionado y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
    3.17. Acuerdos de Colaboración Internacional: Instrumentos legales mediante los cuales dos partes, en este caso, Mineduc y una Institución Educacional o asociación de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) o representante en Chile de éstas, acuerdan una serie de compromisos destinados a la correcta ejecución de los programas de perfeccionamiento técnico en el extranjero.
    3.18. Pasantía de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero: Programa de estudios de perfeccionamiento técnico que se realiza en el extranjero y que puede contener además un componente práctico. La oferta de las presentes bases incluye programas de perfeccionamiento con requerimientos de admisibilidad específicos dependiendo de las características académicas y/o laborales del postulante. Algunos de los componentes o módulos de los programas podrían desarrollarse en Chile, según se describa en la ficha respectiva incluida en el Anexo III.

    4. CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y TIEMPOS GENERALES DE LA BECA

    4.1. El concurso está destinado a otorgar becas a Formadores de TSEP, EMTP y ESTP para el desarrollo de alguno de los siguientes programas de estudio:
    i. Programa de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior en Educación de Párvulos en Competencias Prácticas y de Innovación.
    ii. Programa en Desarrollo de Competencias para la Docencia en Educación Media Técnico Profesional.
    iii. Programa de Perfeccionamiento para la Docencia en Educación Superior Técnico Profesional en Desarrollo de Metodologías.
    Comprende estudios teóricos y/o prácticos, pudiendo ejecutarse de manera presencial, continua, total y exclusivamente en el extranjero, con algunos componentes online previo al inicio del programa, correspondientes a horas de inducción. El período máximo para financiar, por concepto de arancel y matrícula e incluyendo la nivelación idiomática en el extranjero en caso de que corresponda, no podrá exceder los 24 meses.
    Los programas son descritos en las fichas contenidas en el Anexo III.
    4.2. Los interesados, antes de realizar su postulación, serán responsables de informarse acerca de los programas de perfeccionamiento establecidos por las presentes Bases y de los requisitos específicos de admisibilidad y ratificación para cada uno, por ejemplo, en el perfil académico y laboral del postulante y en los cupos mínimos, según corresponda. La presente convocatoria se estructura en torno a la Modalidad Formador de Postulación.
    4.3. No podrán postular a la presente convocatoria quienes tengan alguna de las incompatibilidades descritas en el numeral 8 de las presentes bases.
    4.4. En el evento que el interesado postule a la Modalidad Formador, descrita en las presentes bases, no podrá postular a otra/s modalidad/es de beca/s que Becas Técnicos para Chile disponga en otras convocatorias del año 2020. Si un interesado postula a otra convocatoria de otra Modalidad del año 2020 de Becas Técnicos para Chile, sólo se considerará válida la primera postulación efectuada.
    4.5. El hecho que los programas mencionados en el Anexo III de las presentes bases sean efectivamente dictados, dependerá exclusivamente de la respectiva IEE. En el evento que, por motivos ajenos al Ministerio, alguno de los programas no se imparta, o que se determine la conveniencia de asignar otro programa de perfeccionamiento que se ajuste de mejor forma al perfil académico del postulante o becario, el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, podrá, en la medida que exista otra oferta equivalente, reasignar a los postulantes o becarios a otro programa de estudio similar, en la misma institución educacional o en otra institución o país.
    4.6. A continuación, se describe un resumen de las etapas del desarrollo de la beca, desde la postulación hasta el término de la retribución en Chile, sin perjuicio de lo que se explique en los siguientes numerales de las presentes bases y en los convenios de beca:

    i. Postulación y Admisibilidad: Los Postulantes deben completar el formulario de postulación en el formato tipo para cada modalidad de postulación y adjuntar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que serán revisados durante la etapa de admisibilidad, una vez cerrada la postulación. Los postulantes sólo podrán presentar documentos dentro de la etapa de postulación y hasta antes de cerrar cada postulación individual por sistema. La duración de la etapa de postulación o convocatoria, se indica en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez finalizada la etapa de admisibilidad, se notificará a los postulantes considerados fuera de bases o inadmisibles ese hecho y el acto en el que se constate; los demás postulantes, considerados admisibles, pasarán a la etapa de evaluación.
    ii. Por lo tanto, se considerará no admisible la postulación que: a) no se efectúe debidamente dentro de la etapa de postulación; o, b) no presente uno o más de los documentos obligatorios solicitados en las bases; o, c) que presente documentación incompleta; o, d) que no cumpla uno o más requisitos mínimos de postulación señalados en el numeral 5 de las presentes bases; o, e) que posea alguna incompatibilidad para postular descrita en el numeral 8. Además, podrá requerirse a los postulantes que entreguen información o antecedentes adicionales que contribuyan al proceso general del concurso, por ejemplo, a través del formato de encuesta.
    iii. Evaluación: Las postulaciones admisibles son evaluadas por el Comité de Evaluación.
    iv. Preselección, Selección y Ratificación: Las postulaciones evaluadas que obtengan puntaje igual o superior al respectivo puntaje de corte para cada programa de estudios, fijados por el Comité de Selección, y que se complete el cupo mínimo de impartición, señalados en las fichas del Anexo III, pasan a ser postulaciones preseleccionadas. Si dichos postulantes aceptan la beca, son incluidos en la nómina de seleccionados y, una vez que se dicta el acto administrativo correspondiente, se envían a ratificación de las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). En cambio, si algún postulante preseleccionado no acepta la beca, eventualmente pasa el cupo a un no seleccionado que haya obtenido puntaje igual o superior a 3 (tres), quien podría aceptarla y ser incluido en la nómina de seleccionados, según se describe en el numeral 10 de las presentes bases.
    v. Formalización como Becario: Los postulantes seleccionados y ratificados por la IEE, firman convenio de beca (junto a los otros documentos de formalización) y pasan a ser becarios cuando el convenio es aprobado por el respectivo acto administrativo.
    vi. Desarrollo de los estudios de la beca: Una vez que el convenio de beca se encuentra aprobado administrativamente, el becario inicia los estudios de la beca, en las fechas que comunique Becas Técnicos para Chile.
    vii. Regreso a Chile y Retribución: Los becarios finalizan exitosamente los estudios de su beca, regresan a Chile e inician etapa de retribución. viii. Término Satisfactorio de la beca: Para los becados de las modalidades EMTP y TSEP, deben completar la retribución en Chile, entregando todos los documentos solicitados y habiendo ejercido como formadores al menos durante un año calendario en el Establecimiento patrocinante, después de su regreso a Chile y según se describe en el numeral 19 de las presentes bases. Para la modalidad ESTP, deben completar la retribución en Chile, entregando todos los documentos solicitados en tiempo y forma.
   
    5. MODALIDAD DE POSTULACIÓN
    La presente convocatoria será de carácter delegada, en Modalidad Formador de Técnicos de Educación Técnico Profesional y de agentes de la Educación Parvularia, que corresponde a la postulación a alguno de los programas dictados por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE), bajo acuerdo con el Ministerio de Educación.
    El Anexo III de las presentes bases, detalla los Programas e Instituciones incluidas en esta convocatoria.

    5.1. Requisitos Mínimos de Postulación para TSEP:
    i) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile vigente al momento de la postulación.
    ii) A la fecha de publicación de la presente convocatoria poseer el título de Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia (el postulante debe encontrarse titulado, no sólo egresado o en proceso de titulación) emitido por una Institución de educación superior chilena reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional).
    iii) No poseer el grado de licenciado, ni encontrarse estudiando una carrera conducente al Grado de Licenciatura al momento de la postulación.
    iv) Poseer al menos dos (2) años de experiencia laboral (no necesariamente continuos), como Técnico de Educación Parvularia en un establecimiento perteneciente a la Red Pública de educación Parvularia, en los términos descritos en el numeral 3.4 de las presentes bases.
    v) Estar ejerciendo como Técnico de Educación Parvularia, al momento de la publicación de la presente convocatoria, en los establecimientos mencionados en el numeral 3.4.

    5.2. Requisitos Mínimos de Postulación para EMTP:
    i. Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile.
    ii. A la fecha de publicación de la presente convocatoria, encontrarse habilitado para ejercer la función de docente de Educación Media Técnico Profesional, de acuerdo con los dispuesto en el decreto Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta ejercicio de la función docente, en sus artículos 3º, 4º y 6º inciso segundo, en relación con la Ley 20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46 inciso segundo.
    iii. Ejercer como Formador de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional al momento de la publicación de la presente convocatoria, en los términos descritos en el numeral 3.5 de las presentes bases, y acreditar al menos dos (2) años escolares de experiencia laboral en dicha actividad, no necesariamente continuos.
    iv. Al momento de la publicación de la presente convocatoria, haber obtenido en Chile un título Técnico de Nivel Superior o Profesional con o sin licenciatura, en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación.
    v. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante deberá cumplir con los requerimientos específicos de orden académico y/o laboral que puedan ser solicitados para cada programa por la IEE respectiva. En estos casos, el postulante que no cumpla el perfil requerido será considerado no admisible y no pasará a la etapa de evaluación.

    5.3. Requisitos Mínimos de Postulación para ESTP:

    i) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile vigente al momento de la postulación.
    ii) A la fecha de publicación de la presente convocatoria, haber obtenido uno de los siguientes títulos (el postulante debe encontrarse titulado, no sólo egresado o en proceso de titulación) emitido por una Institución de educación superior chilena reconocida por el Ministerio de Educación:


    a). Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente (Técnicos sin licenciatura y Técnico Universitario).
    b). Título Profesional con o sin licenciatura.

    iii) Poseer al menos dos (2) años de experiencia laboral (no necesariamente continuos), como formador de técnicos de nivel superior o de profesionales de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en los términos descritos en el numeral 3.6 de las presentes bases.
    iv) Estar ejerciendo como formador de Educación Superior Técnico Profesional, al momento de la publicación de la presente convocatoria, en una institución de formación Técnica (CFT o IP), acreditada.

    6 POSTULACIÓN A LA BECA

    6.1. Forma de Postulación a la Beca:

    6.1.1. Las postulaciones a la Beca para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas de las Modalidades EMTP, ESTP y TSEP, deberán hacerse preferentemente por vía electrónica, a través del Sitio Web www.fuas.cl. El postulante deberá completar la información y antecedentes solicitados, entre los cuales se encontrará, por ejemplo, una sección especial para describir los objetivos y motivaciones en que funda la postulación, y otra para describir el nivel de vulnerabilidad del establecimiento patrocinante (en el caso de modalidad EMTP y TSEP), debiendo indicar el número de RBD. Asimismo, deberá adjuntar los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos, en los formatos y con las características técnicas que se indican en las presentes bases.
    6.1.2. Sin embargo, se aceptarán también postulaciones en papel. Para estos efectos, el postulante deberá retirar la documentación requerida en las oficinas de Becas Técnicos para Chile o descargarla del Sitio Web www.tecnicos.mineduc.cl antes señalado, luego entregar: 1) Toda la documentación requerida para postular en un ejemplar original; 2) Un CD o pendrive que debe contener exactamente la misma información que se presenta en el formato impreso, grabado cada documento en formato PDF que sea legible con Adobe Reader, en archivos separados, los cuales pueden contener más de una página; sin embargo, no podrán superar los 10 MB cada uno, así como tampoco deberán encontrarse con restricciones, claves, ni encriptados. Estos archivos serán considerados para el proceso de admisibilidad y posterior evaluación, de corresponder. Finalmente, el CD o pendrive y la documentación requerida de postulación deben ser enviados en un sobre cerrado dirigido a "Becas Técnicos para Chile", Convocatoria 2020, Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas para Formadores de Educación Técnico Profesional y Técnicos Superior en Párvulos", a las oficinas del Ministerio de Educación, ubicada en calle Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1371 oficina de partes primer piso, Santiago, Región Metropolitana(²).
    6.1.3. El postulante deberá marcar en el Formulario de Postulación, sólo un programa del área de Formadores-Educación de la modalidad que le corresponda.
    6.1.4. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Asimismo, deberán estar en condiciones de proveer la documentación original en el momento que Becas Técnicos para Chile lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la Beca. En caso de que el postulante o becario no entregue la información o documentos en el plazo que se requiera, BTCH solicitará al Ministerio de Educación que sea eliminada su condición de seleccionado o de becario. La información entregada a través de los documentos de postulación debe ser concordante con la entregada en el formulario de postulación, en caso contrario, la postulación o el respectivo documento, será considerada/o inadmisible.
    6.1.5. Becas Técnicos para Chile no será responsable de realizar ningún tipo de gestión, ni de efectuar gasto alguno, con el fin de solicitar la documentación que el postulante pudiese requerir para su postulación.
    6.1.6. Las postulaciones que no entreguen la totalidad de los antecedentes obligatorios, así como aquellas que presenten documentación obligatoria ilegible, dañada, incompleta o en formatos distintos a los establecidos por Becas Técnicos para Chile, o que del estudio de dichos documentos se determine que el postulante no cumple con los requisitos solicitados, o que no cumplan los perfiles académicos y/o laborales de cada programa de perfeccionamiento, serán declaradas fuera de bases. Cabe señalar que el hecho de considerar una postulación como admisible por cumplir con el perfil descrito en la ficha del programa correspondiente, es sin perjuicio de lo que pueda determinar posteriormente la institución educacional en la etapa de ratificación.
    6.1.7. En caso de recibir de parte de una misma persona una postulación en línea y una en formato papel, sólo se considerará para la etapa de admisibilidad aquella formulada en línea.
    6.2 Forma de postulación a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE):
    6.2.1. La postulación a la Beca o la condición de seleccionado no asegura la aceptación final en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de ratificación de cada IEE, según se explica en las presentes bases.
    6.2.2. El proceso de aceptación y ratificación de los postulantes por parte de la IEE será realizado en forma posterior a la publicación de resultados del concurso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 de las presentes bases.
    6.2.3. Este proceso podrá considerar, por parte de cada IEE la realización de pruebas escritas o en línea, entrevistas u otro instrumento de evaluación que estas consideren pertinentes.
    6.2.4. La IEE y/o el Ministerio de Educación podrán, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor o requerimientos técnicos, cambiar la fecha de inicio del programa de estudio.
    6.3. Documentos de Postulación Obligatorios para la Beca: Cada postulación deberá efectuarse a través del Formulario de Postulación (³) disponible en el sitio web www.fuas.cl y estar acompañada de la documentación obligatoria, que deberá ser en español o, en su defecto, traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Los documentos deben adjuntarse completos(por ejemplo, con todas sus hojas y aquellos que son formularios descargables deben incluir toda la información requerida), adjuntarse en formato PDF que sea legible con Adobe Reader, sin sobrepasar los 10 MB cada uno, ni contener restricciones, claves ni encriptados.

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(2) El cumplimiento de las condiciones descritas para postular en papel, será considerado requisito formal de postulación, para todo efecto
(3) En el caso de postular en papel el interesado deberá retirar este formulario en la oficina de Becas Técnicos para Chile ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Oficina 714 piso 7, Santiago, Región Metropolitana o descargarla directamente desde el Sitio Web del Programa


    Cada archivo PDF deberá contener la misma cantidad de páginas del respectivo documento, ya que no será posible subir al formulario web más de un archivo PDF por ítem(4) .
    Los documentos obligatorios son los siguientes (5) :

    6.3.1. Formulario de Postulación: Se debe, completar digitalmente en la plataforma de postulación.
    6.3.2. Copia Cédula de Identidad chilena, por ambos lados, o de Pasaporte chileno en el que aparezcan los datos personales del postulante vigente hasta la fecha de cierre de postulación al concurso. En el caso de extranjeros. Además de la cédula de identidad, deberá presentar certificado de permanencia definitiva.
    6.3.3. Certificado de Título: Copia del documento que acredite el título oficial (Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente y/o Título Profesional) emitido por la institución de educación superior chilena reconocida por el Ministerio de Educación en la cual cursó sus estudios, en su versión original o copia legalizada ante notario (6) .
    No serán aceptados Certificados de egreso o de título en proceso o trámite. El postulante debe verificar el perfil académico o profesional requerido para cada programa de estudios e indicado en la ficha respectiva incluida en el Anexo III

    6.3.4. Concentración de notas, en el que conste el promedio final de notas obtenido en la carrera respecto al título indicado en el numeral 6.3.3 o estudio correspondiente al mismo certificado de título con el cual está postulando a esta Beca.
    Deberá haber sido emitido con fecha igual o posterior a la titulación y no deberá ser un boletín de notas o cualquier otro que a juicio de BTCH (Becas Técnicos para Chile), no cumpla las condiciones mínimas de haber sido oficialmente emitido por la institución de educación superior. En caso de ser una concentración de notas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    i. Mencionar la institución educacional que lo emite.
    ii. Haber sido emitido con fecha igual o posterior a la titulación.
    iii. Las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso de que no se exprese en dicha escala, deberá incluir información emitida por la institución de educación superior en que se explique el rango de aprobación y las equivalencias de las notas obtenidas por el postulante. Se entiende como equivalencia la conversión de notas obtenidas en Chile a escala de 1 a 7 en todo su rango.
    iv. Si tiene asignaturas convalidadas sin aclarar la calificación en los términos solicitados, deberá presentar un certificado complementario emitido por la institución educacional respectiva que explique la causal de convalidación(7) .
    v. El documento debe presentarse completo, incluyendo la totalidad de las páginas, de las asignaturas o módulos, de los semestres cursados y debe contener el promedio final. Además, debe explicitar las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas. En caso de no informar el promedio final, se promediarán linealmente las notas de las asignaturas o módulos, considerando el mismo valor para todas sin ponderaciones especiales, incluso si se trata de nota por asignatura de práctica profesional y/o nota final del examen de título.
    vi. Los boletines de notas no se considerarán válidos.
    vii. Las fichas y/o avances curriculares no se considerarán certificados de concentración de notas válidos ni certificados especiales, a menos que el mismo documento señale de manera explícita que el postulante tiene la condición de titulado, y que cumpla con las demás características indicadas en este numeral para el certificado de concentración de notas.

    6.3.5. Acreditación de experiencia laboral y patrocinio:

    La forma de acreditar la experiencia como Formador, será a través de la plataforma de postulación y deberán acompañarse, según se describe en los numerales siguientes:

   
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(4) Si utiliza el software "Adobe Acrobat Professional" versión 6 o superior, procure no utilizar la opción "Adjuntar documento" dentro del mismo PDF, ya que esto dificultará la revisión de sus antecedentes.
(5) Los documentos y los dispositivos de respaldo de postulación no serán devueltos a los postulantes, salvo que se trate de algún documento en original, por ejemplo, un diploma, y que se solicite a BTCH
(6) Es recomendable que aquellos/as titulados/as con fecha anterior al año 2007 presenten antecedentes adicionales que indiquen la duración en semestres del programa de estudios mediante un certificado de la propia institución educacional.
(7) La presentación de este documento debe ser en conjunto con el certificado de concentración de notas en un solo documento PDF.
    i. El postulante Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia TSEP: Acreditación de experiencia laboral y patrocinio como Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia, en instituciones de la Red Pública: El postulante debe acreditar la experiencia laboral de a lo menos 2 años o 24 meses, a la fecha de la apertura de la convocatoria, como parte de un equipo pedagógico de educación Parvularia, en calidad de técnico en un establecimiento perteneciente a la Red Pública de educación Parvularia, colaborando directamente con la educadora de párvulos en tareas pedagógicas, físicas y/o de bienestar integral de niños y niñas de 0 a 6 años. La información declarada podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos.

    a. Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral Vigente como Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia: disponible en www.tecnicos.mineduc.cl, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado (8) ) por el Director del establecimiento de educación Parvularia en el cual el postulante ejerza como agente educativo (9) a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y por el jefe del DAEM (para Municipales y Vía Transferencia de Fondos) o Director Regional (para Junji y Fundación Integra), según corresponda a la institución patrocinante, quienes deberán indicar las funciones, el/los nivel/es en los cuales se desempeña el postulante, y el Patrocinio Institucional, mediante el cual la institución se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como agente educativo una vez finalizada su Beca, por un plazo mínimo de un (1) año, como asimismo a conservar su contrato y el pago de sus remuneraciones (en Comisión de Estudios para Junji, Municipales y VTF - Municipal) mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico. Este Formulario es de presentación obligatoria, debido a que acredita que el postulante ejerce actualmente como agente educativo en un establecimiento de educación Parvularia de la Red Pública.
    El patrocinio institucional, adicionalmente, deberá declarar y describir la pertinencia de la postulación del agente educativo con respecto al proyecto educativo del establecimiento.

    b. Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral No Vigente como Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia: disponible en www.tecnicos.mineduc.cl, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado) por el director del/los establecimiento/s educacional/es en el/los cual/es el postulante haya ejercido como agente educativo. La firma y timbre de este documento, podrá ser sustituida cuando exista un documento (como por ejemplo un finiquito) que acredite el tiempo de relación laboral con el/los empleador/es anterior/es. En cualquier caso, el Formulario de Experiencia No Vigente y la documentación complementaria, si corresponde. debe ser presentada en conjunto en un solo archivo PDF.
    El postulante debe considerar que las experiencias laborales como agente educativo declaradas en el Formulario de Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán evaluadas solo si se adjunta el o los formularios idóneos para acreditarlas, según lo indicado en este numeral.
    La calidad de Director del establecimiento de quien complete el/los formulario/s señalado/s precedentemente, deberá constar en el registro Junji Red, información que será cotejada por BTCH.

    ii. El postulante docente EMTP: debe acreditar la experiencia laboral de a lo menos 2 años escolares como formador dedicado directamente a la enseñanza en módulos de especialidad de la formación diferenciada técnico profesional, en instituciones educacionales chilenas (Liceos Industriales, Liceos Comerciales, Liceos Polivalentes, entre otros). Puede tratarse tanto del cuerpo docente de planta como de docentes contratados por horas de clases, o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador. La información declarada podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos(10).

    El Formulario de Acreditación de Experiencia como formador en establecimiento EMTP Patrocinador, disponible en www.tecnicos.mineduc.cl, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado(11)) por el Director y por el Sostenedor del establecimiento educacional en el cual el postulante ejerce como formador a la fecha de publicación de la presente convocatoria, quienes deberán completar la siguiente información:

    i.- Indicar los módulos impartidos por el postulante, identificando el sector económico y la especialidad a la que corresponde en la formación diferenciada técnico profesional;
    ii. Confirmar que el postulante se encuentra habilitado para ejercer la función docente;
    iii.- Otorgar Patrocinio Institucional, mediante el cual la institución se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como formador una vez finalizada su Beca. De igual manera, el Patrocinio deberá indicar en forma explícita que el empleador se compromete a mantener las condiciones contractuales del becario, es decir, conservar su contrato y el pago de sus remuneraciones mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico.
    iv.- Declarar y describir el vínculo del establecimiento con el medio (empresarial, comunitario, etc.)
    v.- Describir pertinencia del proyecto del postulante en relación al Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
    vi.- Cantidad de postulantes del mismo establecimiento.

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(8) No serán aceptados formularios firmados "por poder"
(9) En caso de que ejerza como agente educativo en más de una institución de la Red Pública de educación Parvularia, podrá presentar más de un Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral.
(10) La actividad como formador debe estar siendo ejercida por el postulante al momento de la publicación de la presente convocatoria.
(11) No serán aceptados formularios firmados "por poder"

    Este Formulario es de presentación obligatoria, debido a que acredita que el postulante ejerce actualmente como formador y contiene el patrocinio de un establecimiento EMTP.
    El/los Formulario/s de Acreditación de Experiencia como formador en otros establecimientos EMTP, en módulos de especialidad de la formación diferenciada técnico profesional, disponible en www.tecnicos.mineduc.cl, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado) por quien ejerza actualmente como Director del/los establecimiento/s educacional/es en el/los cual/es el postulante ejerza como docente (distinto/s al patrocinador indicado en el numeral anterior), o de establecimiento/s en que haya ejercido como formador y en el/los que actualmente no se encuentre desempeñando labores docentes. El postulante deberá adjuntar un formulario por cada establecimiento que cumpla con las condiciones descritas en este numeral. Cabe señalar que no es obligatoria la presentación de este formulario en la postulación, sino que permite al postulante acreditar que cuenta con el requisito de dos años mínimos de experiencia, en el evento que sean insuficientes los años como formador que posea en el establecimiento patrocinador, indicados en el formulario descrito en el numeral anterior, y además la información entregada podría contribuir a la evaluación de la postulación. La firma y timbre de este documento, podrá ser sustituida cuando exista un documento (como por ejemplo un finiquito) que acredite el tiempo de relación laboral con el/los empleador/es anterior/es. En cualquier caso, el Formulario de Experiencia No Vigente y la documentación complementaria, si corresponde, debe ser presentada en conjunto en un solo archivo PDF.
    La calidad de Director de establecimiento de Educación Media Técnica Profesional de quien complete el/los formulario/s señalado/s, deberá constar en el registro único RBD (Rol Base de Datos del establecimiento), información que será cotejada por Becas Técnicos para Chile.
    El postulante debe considerar que las experiencias como Formador declaradas en el Formulario de Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán evaluadas solo si se adjunta el o los formularios idóneos para acreditarlas, según lo indicado en este numeral

    iii. El postulante docente de ESTP: debe acreditar la experiencia laboral de a lo menos 2 años académicos o 4 semestres, como docente dedicado directamente a la enseñanza de asignaturas contenidas en el plan de estudios de carreras conducentes al título técnico de nivel superior o profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en instituciones educacionales chilenas (Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales las que deben estar acreditadas al momento de postular), en los términos descritos en el numeral 3.6. Puede tratarse tanto del cuerpo académico regular como de docentes contratados por horas de clases, o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador. La información declarada podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos.
    La forma de acreditar la experiencia como Formador, será mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:

    Alguno de los siguientes documentos que vincule al postulante con la institución de educación superior en la que se desempeñe como formador al momento de la apertura del concurso:

    i. Copia completa del contrato laboral docente, vigente al momento de la postulación, firmado por empleador y trabajador; y/o,
    ii. Al menos tres (3) boletas de honorarios válidamente emitidas por el postulante a la institución de educación superior en la que se desempeñe como formador (en las boletas debe aparecer el nombre del postulante y de la institución de educación superior); y/o,
    iii. Certificado de cotizaciones previsionales en que aparezca el nombre del postulante y de la institución de educación superior.
    Formularios de Acreditación de Experiencia Laboral como Formador de Educación Superior Técnico Profesional (experiencia vigente y no vigente), disponibles en el sitio web www.tecnicos. mineduc.cl:
    i. El Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como Formador de Educación Superior Técnico Profesional/ Vigente, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado) por el Rector y además, por el vicerrector o director de la sede que corresponda de la institución en la cual el postulante ejerce como docente(12) a la fecha de publicación de la presente convocatoria, quienes deberán completar la siguiente información:



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(12) En caso de que ejerza como docente en más de una institución, podrá presentar solo un Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como Formador de Educación Superior Técnico Profesional/ Vigente.

    1. Indicar la/las asignatura/s que son y/o han sido impartida/s por el postulante, identificando el sector económico, la carrera en la cual se imparte y las fechas asociadas.
    2. Otorgar Patrocinio Institucional, mediante el cual la institución se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como formador una vez finalizada su Beca. De igual manera, el Patrocinio deberá indicar en forma explícita que el empleador se compromete a facilitar la transferencia de conocimientos a otros docentes de la institución y a la aplicación del proyecto desarrollado en el programa de estudios.
    3. Cantidad de postulantes de la misma sede de la institución patrocinadora. Este Formulario es de presentación obligatoria, debido a que acredita que el postulante ejerce actualmente como formador y contiene el patrocinio de su institución.                   
    ii. El Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como Formador de Educación Superior Técnico Profesional/ No Vigente, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado) por el Rector actual del establecimiento o jefe o encargado de recursos humanos de la/s institución/es en la/s cual/ es el postulante haya ejercido como docente, en caso de que corresponda. La firma y timbre de este documento, podrá ser sustituida cuando exista un documento (como por ejemplo un finiquito) que acredite el tiempo de relación laboral con el/los empleador/es anterior/es. En cualquier caso, el Formulario de Experiencia No Vigente y la documentación complementaria, si corresponde, debe ser presentada en conjunto en un solo archivo PDF.
    El postulante debe considerar que las experiencias como Formador declaradas en el Formulario de Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán evaluadas sólo si se adjunta el o los formularios idóneos para acreditarlas y el/los documentos que vincule/n al postulante con la/s institución/ es de educación superior en la/s que se desempeñe/n como formador al momento de la apertura del concurso, según lo indicado en este numeral.

    6.3.6. Dos cartas de recomendación del ámbito de la formación académica y/o laboral, en español, cada una de ellas suscrita (13) por personas distintas y según formato descargable del Sitio Web www.tecnicos.mineduc.cl (14), las que deberán ser adjuntadas en la postulación. No podrá alterarse el formato de las cartas, por ejemplo, ampliando los espacios para que el recomendante incluya otros comentarios. No se aceptarán cartas de recomendación presentadas en concursos anteriores. No pueden ser recomendantes para este efecto, los directores, sostenedor, rectores o vicerrectores firmantes del patrocinio, que completen el o los formularios descritos en el numeral 6.3.5. Los recomendantes deben completar todos los acápites de las cartas. En caso de postulantes que hayan sido becarios de Becas Técnicos para Chile en alguna convocatoria anterior, cada recomendante deberá completar la sección correspondiente de la carta, referida a la especial pertinencia del postulante dentro de la presente convocatoria en su calidad de ex becario
    6.3.7. Declaración Jurada: Los becarios deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile respectivo si el becario se encuentra en el extranjero, según formato proporcionado por Becas Técnicos para Chile. El formato de este documento será enviado por BTCH, sólo a quienes resulten seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes en la plataforma de postulación deberán confirmar la siguiente declaración, según su modalidad de postulación:

    i. Postulantes Técnico en Párvulos TSEP: "que no ha obtenido una licenciatura y que cuenta con salud compatible con la naturaleza del programa de estudio escogido, entendiendo que la aceptación como estudiante, quedará sujeta a ratificación por parte de la Institución Educacional Extranjera, y que ejerce en la actualidad como Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia en algún establecimiento de la Red Pública de Educación Parvularia".
    ii. Postulantes docentes EMTP: "que en la actualidad ejerce como formador en algún módulo de especialidad de la formación diferenciada de enseñanza media técnico profesional, en algún establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación. Asimismo, declara que, a la fecha de apertura del concurso, no ha recibido una Beca Chile o una beca administrada por CONICYT, cuyos beneficios se encuentren vigentes, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la Ley Nº 19.595, por el decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1999 del Ministerio de Planificación y Cooperación y en el decreto con Fuerza de Ley Nº 22 de 1981 del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postula. Finalmente, declara tener salud compatible con la naturaleza del programa de estudio escogido, entendiendo que la aceptación como estudiante, quedará sujeta a ratificación por la Institución Educacional Extranjera".

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(13) La suscripción debe ser manual y no digital, es decir, debe ser firma manuscrita directamente sobre el papel por el recomendante, no admitiéndose, por ejemplo, firmas digitalizadas y superpuestas como imagen en el documento al ser escaneado.
(14) En el caso de postular en papel el/la postulante deberá retirar este formato en la oficina de partes del Ministerio de Educación, ubicada en Avda. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 1371, primer piso, Santiago, o descargarla directamente desde Sitio Web de Becas Técnicos para Chile.

    iii. Postulantes docentes ESTP: "que al momento de la apertura del concurso de becas 2019, se desempeña como formador de técnicos de nivel superior o profesionales de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura en alguna institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación, y además que cuenta con salud compatible con la naturaleza del programa de estudio escogido, entendiendo que la aceptación como estudiante, quedará sujeta a ratificación por la Institución Educacional Extranjera".
    En el evento que el postulante seleccionado se encuentre en el extranjero, podrá efectuar la referida declaración jurada firmada ante Cónsul de Chile del país en que se encuentre. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de un (1) mes contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases. No se aceptarán declaraciones juradas de concursos anteriores.
    6.4. Documentos Opcionales y Complementarios(15) de Postulación:
    6.4.1. Bonificación en etapa de evaluación: Adicionalmente y de manera opcional, el postulante, podrá presentar los siguientes documentos, los cuales no son obligatorios, pero serán considerados en el proceso de evaluación, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, debiendo presentarse completos y no pudiendo ser reemplazados por ningún otro:
    6.4.1.1. Acreditación de otras experiencias laborales sólo para EMTP y ESTP (distinta a la descrita en el numeral 6.3.5): Documentos que acrediten el ejercicio de actividades laborales pertinentes con su título técnico o profesional (máximo diez). Por ejemplo: boletas de honorarios válidamente emitidas por el postulante (que indiquen la actividad realizada por el postulante), contrato de trabajo que defina claramente la actividad del postulante (presentado con todas sus páginas, en el que se describan las funciones del postulante y que esté firmado por trabajador y empleador), certificados laborales firmados y timbrados por empleadores en los que se indique la actividad laboral realizada por el postulante, actos administrativos de nombramiento, entre otros.
    6.4.1.2. Certificado de estudios complementarios y/o capacitaciones, con los que podrá acreditar cursos (actualización, capacitación y/o jornadas), Magíster, Diplomados, u otros, adjuntando un certificado emitido por la institución donde desarrolló dicha capacitación y/o estudio. De preferencia, el documento debe señalar la duración del estudio y/o capacitación en horas. Asimismo, debe tener una fecha de emisión máxima de cinco (5) años, excepto para el caso de postgrados realizados (Magister y Doctorado), previos a la publicación de las presentes bases y se admitirá un máximo de tres (3) estudios complementarios, por lo que el postulante deberá escoger los más relevantes que posea. Cabe señalar que sólo se aceptarán documentos tipo certificado, no fotografías de galvanos, medallas u otro similar. Debe corresponder a estudios finalizados, no en curso. No es válido presentar certificados de egreso, porque no necesariamente acreditan haber recibido el título correspondiente.
    6.4.1.3. Aquellos postulantes que posean reconocimiento por su trayectoria laboral y/o formación académica (podrá adjuntar máximo dos (2) reconocimiento laborales, dos (2) académicos y máximo dos (2) certificaciones técnicas de especialista), podrán acreditar alguna de las siguientes distinciones o certificaciones, presentando un documento verificador(16) que indique el nombre del postulante, junto con firma y timbre de responsabilidad (debe corresponder a estudios o actividades realizados una vez completada satisfactoriamente la educación media):

    i. Acreditación o Certificación Técnica de Especialista que individualice al postulante en algún registro público de especialistas, obtenidos en los últimos cinco (5) años (ejemplo: Certificación del Registro Nacional Sernatur, Asignación de Excelencia Pedagógica Mineduc, Certificación de Competencias Laborales ChileValora, etc.).
    ii. Título profesional de Técnico de Nivel Medio o de Mando Medio (si es anterior a 2001), en caso de que el postulante se haya titulado de una especialidad EMTP, haya cursado la misma especialidad en sus estudios y postule a un programa en el extranjero que tenga directa relación con los estudios anteriores, lo que constituye una trayectoria Técnico Profesional
    iii. Calificaciones laborales de instituciones públicas o empresas que midan el desempeño del postulante, presentando certificado de calificaciones igual o superior a nota 6.0 (o equivalente).
    iv. Certificados de ranking de egreso emitido por la institución en la cual cursó sus estudios. El documento será considerado válido si el postulante se ubica dentro del 30% superior de su egreso.
    v. Premio en concurso público desarrollado por instituciones públicas y/o privadas, que otorgue reconocimiento disciplinario (Ej: Premio al mérito turístico Sernatur) o patrocine la realización de un proyecto (Ej: Concursos Corfo, Sercotec, etc.).


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(15) La presentación de estos documentos implicará que el/la postulante podría ser evaluado con un puntaje adicional en aquellos ítems. Estos ítems serán evaluados solo si se adjuntan los documentos idóneos en la sección que corresponda de la plataforma de postulación. Se sugiere que los documentos estén en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
(16) No se considerará verificador válido cualquier información o documento referido a la calidad de seleccionado de una beca anterior de Becas Técnicos para Chile.

    vi. Reconocimientos al egreso, otorgados por instituciones de educación superior u organismos colegiados o gremiales. No se considerarán menciones de distinción, obtenidas en la calificación de la titulación.
    vii. Reconocimiento al liderazgo y/o desempeño por representar buenas prácticas en una institución de educación, empresa u otros.

    6.4.2. Bonificaciones adicionales directas: Aquellos postulantes que deseen acceder a un puntaje adicional de manera directa en su evaluación, podrán presentar lo siguiente:
    6.4.2.1. Certificado de pertenencia a etnia indígena reconocida legalmente en Chile, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). En caso de que, de los apellidos del postulante, se deduzca su pertenencia a una etnia indígena, sólo deberá adjuntar una declaración simple para acreditarla.
    6.4.2.2. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad: El certificado debe indicar nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento de la persona, tipo de discapacidad, grado y número del dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para postulantes que declaren poseer una discapacidad física.
    6.4.2.3. Certificado de Residencia fuera de la Región Metropolitana: Corresponde a una Declaración Jurada ante Notario Público, para aquellos postulantes que señalen residir en Chile en regiones distintas de la Metropolitana. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases y la notaría en la que se efectúe debe estar ubicada en la misma región en la que el postulante declare residir. Con el objeto de comprobar la veracidad de la información contenida en dicha declaración, el Becas Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
    6.4.2.4. Poseer un Título Profesional de Técnico de Nivel Medio o de Mando Medio (si es anterior a 2001; este documento se validará de manera interna).
    6.4.2.5. Establecimiento Patrocinador perteneciente a los "Liceos Bicentenarios" (sólo para EMTP).
    6.4.2.6. Institución patrocinante acreditada por 4 o más años (sólo para ESTP).

    7. BENEFICIOS DE LA BECA

    7.1. Beneficios asociados a la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico:

    7.1.1. Un pasaje de ida y vuelta, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del becario en Chile(17) hasta el aeropuerto más cercano a la ciudad donde corresponda que realice su programa de estudio en el país de destino, al inicio del programa de estudio y al término de este.
    7.1.2. Asignación única de instalación correspondiente a US $500 (quinientos dólares americanos) para aquellos becarios que inicien su programa de estudios.
    7.1.3. Prima anual de seguro médico para el becario por un monto máximo de US $800 (ochocientos dólares americanos) como ítem reembolsable o incluido directamente en el costo del programa de estudios.
    7.1.4. Costos de arancel y matrícula del programa de estudio.
    7.1.5. Asignación de manutención mensual para el becario mientras dure el programa de estudios en el extranjero, cuyo monto corresponderá al país y ciudad de destino, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de las presentes Bases. Si dentro del período de estudios, el becario no cumple su estadía completa (por ejemplo, permanece dos de las cuatro semanas del mes en el extranjero, cursando su programa), la manutención se pagará proporcionalmente al tiempo de estadía efectiva. En el evento que algún programa de estudios tenga módulos o componentes que los becarios deban realizar en Chile, no se pagará manutención por ese tiempo en Chile.
    7.1.6. Suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el becario. El ítem es reembolsable sólo por la cantidad que cobra cada consulado para conceder la visa, pero no por la obtención de certificados u otros requisitos exigidos por dichos consulados para su tramitación, como tampoco por comisiones cobradas por agencias intermediarias. La lista de beneficios es de carácter taxativo.

    8. INCOMPATIBILIDADES
    No podrán ser beneficiarios de esta Beca:

    8.1. Aquellos que, a la fecha de postulación al presente concurso, tengan la calidad de beneficiario o ex becarios de Becas Técnicos para Chile, en modalidad de formadores. Además, quienes tengan otra beca vigente con financiamiento del sector público para estudios en el extranjero.

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(17) Los costos de traslado desde y hacia el aeropuerto en Chile, serán de cargo del becario/a.
   
   
    8.2. Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario (por ejemplo, ser becario de Becas Técnicos para Chile en el mismo programa de estudios o en otro). Solo podrían volver a ser beneficiarios quienes hayan concluido su proceso de beca anterior; es decir, haber cumplido con sus obligaciones de retorno y retribución contando con su resolución de término satisfactorio totalmente tramitada, por la beca anteriormente otorgada.
    8.3. El Ministerio de Educación declarará sin efecto la adjudicación de la Beca o el término anticipado de la misma, en caso de que se compruebe, tanto en la etapa de admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la Beca, que el becario se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente descritas o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis.
    Si un postulante presenta una causal de incompatibilidad, su postulación será declarada no admisible o no seleccionada, según corresponda.
    Con el objeto de comprobar que los postulantes no poseen becas vigentes con recursos del sector público, Becas Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.

    9. EVALUACIÓN

    9.1. Todas las postulaciones que cumplan con la totalidad de los documentos, requisitos y perfiles exigidos por las Bases, es decir, que aprueben la etapa de admisibilidad, serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por Becas Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
    9.2. Los expertos entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de cero (0) a cinco (5) puntos.
    9.3. El Comité de Evaluación deberá emitir un acta.
    9.4. A continuación, se indican los criterios de evaluación para cada una de las modalidades, el o los numerales de las presentes bases a los que se asocian y las ponderaciones de evaluación, cuyo detalle es desarrollado en el Anexo II:

    9.4.1. Pauta de Evaluación Técnicos Nivel Superior en Educación Parvularia TSEP:

    9.4.2. Pauta de Evaluación Docentes EMTP:

    9.4.3. Pauta de Evaluación Docentes ESTP:


    9.5. Adicionalmente a los puntajes señalados en el numeral anterior, y de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4.2, obtendrá bonificación complementaria directa quien acredite uno o más de los siguientes hechos:
    i. Poseer un Título Profesional de Técnico de Nivel Medio o de Mando Medio (si es anterior a 2001; este documento se validará de manera interna) (0.1 punto).
    ii. Establecimiento Patrocinador perteneciente a los "Liceos Bicentenarios" (sólo para EMTP) (0.1 punto).
    iii. Residir en regiones distintas a la Región Metropolitana (0.1 punto).
    iv. Pertenecer a alguna etnia indígena (0.1 punto).
    v. Poseer alguna discapacidad física (0.1 punto).
    vi. Institución patrocinante acreditada por 4 o más años (0.1 punto) (sólo para ESTP).

    10. SELECCIÓN

    10.1. Comité de Selección: El Comité de Selección será el encargado de fijar los puntajes de corte de selección para cada programa de estudio, que no podrá ser inferior a 3,0 (tres) y, por lo tanto, la cantidad de becas a entregar, lo que constará en un acta que servirá de antecedente fundante para el acto administrativo de selección o adjudicación. Para la determinación de los puntajes de corte, fundamentalmente se considerará la disponibilidad presupuestaria.
    Dicho Comité estará integrado por expertos en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional y Educación de Párvulos, que serán designados por Becas Técnicos para Chile.
    Será presidido por el/la Jefe/a de División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior o por quien este/a designe, y estará conformado en total por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honórem.
    10.2. Etapa de selección: Luego de la determinación de los puntajes de corte, se considerarán seleccionadas aquellas postulaciones que cumplan las siguientes características copulativas:
    1.- Que hayan obtenido puntaje de evaluación igual o superior al puntaje de corte para el programa de estudio respectivo, determinado por el Comité de Selección; y,
    2.- Que se completen los cupos mínimos de impartición de los programas, incluidos en las fichas descriptivas de los mismos, en el Anexo III de las presentes bases.

    Los cupos de cada programa de estudios se completarán en orden de puntajes, desde los más altos a los más bajos, en relación con los puntajes de corte. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que más de una postulación obtengan igual puntaje, se considerarán todas ellas seleccionadas.
    El resto de las postulaciones, que hayan obtenido un puntaje de evaluación igual o superior al puntaje de corte, pero bajo aquel que cierra los cupos disponibles para cada programa y sea igual o superior a 3 (tres), se considerarán no seleccionadas en lista de espera.
    Se notificará a las postulaciones seleccionadas y no seleccionados en lista de espera mediante mensaje electrónico y a través de lista publicada en el sitio web de BTCH. Luego de dicha notificación, los seleccionados tendrán plazo de 5 (cinco) días hábiles para aceptar o rechazar la citada selección.
    Las postulaciones seleccionadas que acepten dentro del plazo señalado serán incluidas en la nómina de selección, que luego es aprobada mediante el acto administrativo correspondiente.
    Al finalizar la etapa descrita, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, BTCH podrá asignar a los no seleccionados en lista de espera, cuyas postulaciones hayan obtenido un puntaje de evaluación igual o superior al puntaje de corte, pero bajo aquel que cierra los cupos disponibles para cada programa y sea igual o superior a 3 (tres) puntos, el/los cupo/s de:
    1.- los seleccionados que hayan rechazado su opción; o,
    2.- de los seleccionados que no la acepten dentro del plazo establecido.

    El orden de esta asignación se realizará desde el mayor al menor puntaje de los postulantes no seleccionados en lista de espera, en relación con el mismo programa de perfeccionamiento.

    Considerando los procesos descritos, serán no seleccionadas definitivas, las postulaciones que:
    1.- Luego de la etapa de evaluación hayan obtenido puntaje inferior a 3 (tres); o,
    2.- Luego de la etapa de evaluación obtuvieron puntaje superior al puntaje de corte, en todo caso igual o mayor a 3 (tres), pero no obtuvieron cupo como seleccionado luego de la etapa de selección.

    10.3.- Acta de Selección Definitiva: BTCH consignará el referido proceso en un acta, que formará parte de los antecedentes de la tramitación del acto administrativo correspondiente, que constate la nómina de seleccionados y no seleccionados definitivos.

    11. NÓMINA DE SELECCIÓN

    Una vez concluidos los procesos de evaluación, preselección y selección, se elaborará una nómina de selección, la cual será aprobada por el Ministerio de Educación a través del acto administrativo correspondiente, e incluirá los puntajes de corte por programa de estudios, la individualización de los postulantes seleccionados de cada programa, sus puntajes individuales de evaluación, el respectivo programa de perfeccionamiento y la individualización de los postulantes no seleccionados definitivos.
    12. NOTIFICACIÓN
    Los postulantes serán notificados del acto administrativo de selección en el cual consta su calidad de seleccionados, por correo electrónico a la dirección que registren en el respectivo formulario de postulación.
    Adicionalmente, la nómina de adjudicados será publicada en el Sitio Web www.tecnicos.mineduc.cl.           
    Los seleccionados tendrán un plazo de cinco (5) días corridos, a contar de su notificación, para informar al Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, la aceptación o el rechazo de la selección de la beca, contestando el correo electrónico de notificación de resultados, o remitiendo carta certificada a las oficinas de BTCH. Si el adjudicado no comunica su aceptación o rechazo dentro de dicho plazo, se entenderá que ha rechazado la beca.
    13. POSTULANTES FUERA DE BASES Y NO SELECCIONADOS
    Posterior a la publicación de los resultados, los postulantes no seleccionados, ya sea por haber sido declarados fuera de bases u obtenido puntaje inferior al corte, recibirán una comunicación vía correo electrónico y a través de la página web de Técnicos para Chile, detallando los resultados de su postulación. Quienes se encuentren en dicha situación, podrán utilizar los mecanismos que dispone la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que esa ley contempla, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece.
    Una vez informada la situación de postulación fuera de bases al finalizar la etapa de admisibilidad o de no seleccionado definitivo al comunicarse los resultados del concurso, los interesados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación respectiva, para interponer un recurso de reposición, de acuerdo al artículo 59 de la Ley Nº 19.880. Cabe señalar que los recursos no son un medio para adjuntar documentos nuevos, no presentados válidamente en la etapa de postulación o para corregir los presentados erróneamente. Dichos recursos deberán interponerse por escrito físico original (no fotocopias ni correos electrónicos), ante Becas Técnicos para Chile (Avda. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Oficina Partes, primer piso, Región Metropolitana, Santiago) y contener lo siguiente:

    i. Nombres, apellidos y número de cédula de identidad del postulante que interpone el recurso.
    ii. Correo electrónico y/o domicilio para informar sobre el resultado del recurso.
    iii. Hechos, razones y peticiones en qué consiste el recurso.
    iv. Lugar y fecha.
    v. Firma del postulante en el documento.
    vi. Si actúa a través de apoderado (no es obligatorio), el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante Notario Público.
    vii. El documento debe dirigirlo a Becas Técnicos para Chile, Ministerio de Educación.

    La postulación cuyo recurso de reposición sea acogido, se considerará seleccionada en caso de que obtenga puntaje de evaluación igual o superior al último seleccionado en el programa de perfeccionamiento que corresponda. En dicha situación, tales seleccionados iniciarán el programa de estudios en la fecha de ingreso más próxima, de acuerdo con la planificación de Becas Técnicos para Chile, pudiendo esa fecha coincidir con aquella designada para los seleccionados de alguna convocatoria posterior.
    Los postulantes que finalmente no sean adjudicados, aun cuando haya o no presentado recurso de reposición, podrán volver a postular a esta Beca, así como a cualquiera otra gestionada por las instituciones que componen el sistema Becas Chile.

    14. RATIFICACIÓN
    14.1. A partir de su aceptación a la Beca y en caso de que BTCH lo requiera, los seleccionados dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir la documentación requerida por el Ministerio de Educación, para efectos de ser presentada a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). Dichas instituciones analizarán los documentos y determinarán si los postulantes pueden cursar la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico para la cual fueron seleccionados. Dentro de ese análisis las instituciones podrían solicitar que los postulantes seleccionados realicen pruebas de conocimiento específico, entreguen documentación complementaria, participen de entrevistas personales, entre otras herramientas de evaluación.
    14.2. Si la documentación requerida no es remitida dentro del plazo establecido por Becas Técnicos para Chile para dicho efecto, éste podría solicitar que el seleccionado sea eliminado de la nómina de seleccionados y, por lo tanto, perdería la beca. En caso de que la institución educacional extranjera (IEE) solicite documentos que requieran Traducciones Oficiales, legalizaciones de documentos u otros, la totalidad de los costos deberán ser asumidos por los seleccionados durante el proceso de ratificación. Becas Técnicos para Chile tampoco será responsable de realizar ningún tipo de gestión con la finalidad de solicitar esta documentación a los postulantes seleccionados.
    14.3. En caso de que la IEE considere que puede ofrecer una vacante en la pasantía en la que el postulante ha sido seleccionado, generará una carta de aceptación, indispensable para la elaboración y posterior firma del convenio de beca. En caso contrario, la institución generará una carta de no aceptación, indicando brevemente las razones de ello.
    14.4. Si el postulante seleccionado no fuese ratificado, perderá la Beca. Los procedimientos bajo los cuales cada IEE evalúa la admisión o no de los adjudicados, es de su exclusiva responsabilidad, pudiendo, por ejemplo, considerar que no se han completado los cupos mínimos para impartir el programa. Respecto a estos criterios de ratificación el BTCH no tiene injerencia alguna.

    15. FIRMA DEL CONVENIO

    15.1. La asignación de la Beca se realizará por medio de la firma y tramitación administrativa de un convenio entre el seleccionado y el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, una vez que el adjudicado haya cumplido satisfactoriamente con todas las etapas descritas en los numerales anteriores de las presentes bases concursales. En dicho convenio se estipularán los beneficios, derechos y obligaciones de las partes y deberá ser suscrito en una fecha determinada y oportuna, la que será comunicada previamente por BTCH, de acuerdo con los términos establecidos en estas Bases y en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y a lo establecido en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08 de la Ley de Presupuestos Nº 21192 del Sector Público del año 2020.
    15.2. Antes de la firma del convenio que se indica en el numeral anterior, Becas Técnicos para Chile procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes, para lo cual el postulante seleccionado deberá presentarlos a BTCH en el plazo y condiciones que se le solicite.
    15.3. En el convenio de beca se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y deberá contemplar, al menos, lo siguiente:

    i. Los beneficios que correspondan a cada becario, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.
    ii. Los compromisos y obligaciones que adquiere el becario, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.
    iii. Plazo de vigencia del convenio.
    iv. La duración, nombre y certificación a obtener en el programa de estudios.
    v. La facultad del Ministerio de Educación, de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio por causales previstas en el mismo. Estos casos serán resueltos por Becas Técnicos para Chile, a partir de la evaluación de antecedentes que realice el Comité al que hace referencia el artículo 23 del decreto Supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    vi. Los compromisos que debe asumir el becario con el país al finalizar la beca, según lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases.
    vii. Plazo de exigibilidad de las obligaciones.

    15.4. En el convenio de beca se estipulará, además, la obligación del becario de suscribir un pagaré, firmado ante Notario Público si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile que corresponda si el becario se encuentra en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio a través de Becas Técnicos para Chile y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las mismas.
    15.5. El becario deberá otorgar un mandato especial contenido en escritura pública, firmado ante Notario, en el que designe a una persona capaz y domiciliada en Chile, para efectos de ser notificada judicialmente de toda acción o gestión judicial seguida en contra del becario en caso de incumplimiento de las obligaciones que haya asumido.
    15.6. En los casos que el becario se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, podrá autorizar que el mandato referido en el párrafo precedente faculte, además, al mandatario para suscribir el pagaré a nombre y en representación del becario que se encuentre en el extranjero.
    15.7. Adicionalmente, el becario deberá otorgar un segundo mandato especial, en el que se facultará al Ministerio de Educación para pagar a la IEE los aranceles correspondientes a los estudios financiados con la beca, de acuerdo con las instrucciones que comunique Becas Técnicos para Chile. La firma del aludido mandato, deberá ser autorizada ante Notario Público.
    15.8. Los postulantes seleccionados adjudicados, pasarán a constituirse formalmente como becarios del Ministerio de Educación de Chile y designados de esta manera, una vez que sus convenios de beca y documentación legal den paso al acto administrativo correspondiente y éste se encuentre totalmente tramitado.
    15.9. En el evento que el adjudicado no presente los documentos señalados en los numerales anteriores, así como en el resto de las presentes bases concursales, y/o no firme el convenio de beca, todo en la forma y en el plazo que Becas Técnicos para Chile comunique, BTCH podrá tener por rechazada la beca del respectivo adjudicado y, en ese caso, gestionará el acto administrativo que corresponda para eliminar su calidad de adjudicado y, por lo tanto, perderá la beca.

    16. DECLARACIÓN JURADA

    Los becarios, al momento de la suscripción del convenio señalado en el numeral precedente, deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile respectivo si el becario se encuentra en el extranjero, según formato proporcionado por Becas Técnicos para Chile. En este documento, el becario deberá manifestar que:

    i. No poseer la incompatibilidad de haber recibido una Beca Chile o una beca administrada por Conicyt, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la Ley Nº 19.595, por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1999 del Ministerio de Planificación Cooperación y en el decreto con fuerza de ley Nº 22 de 1981 del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postula.
    ii. Se compromete a cumplir con todas las condiciones y obligaciones que le impone la beca, establecidas en el presente reglamento, bases concursales y convenio de beca.
    La declaración deberá contener asimismo la fecha de inicio y término del programa de estudios.

    17. POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL PAÍS DE DESTINO

    Es responsabilidad de los postulantes y de los becarios informarse acerca de las políticas de migración de cada uno de los países de destino donde se impartan los programas de perfeccionamiento ofrecidos por el Ministerio de Educación, así como las restricciones de la visa que deberá solicitar, las cuales deberá considerar al momento de postular al programa de estudios y en etapas posteriores de la Beca.
    Becas Técnicos para Chile, no está facultado para interceder en materias de política migratoria en ningún país y para ningún caso. Por consiguiente, la obtención de la Beca quedará supeditada a la obtención de los permisos migratorios respectivos que aprueben su calidad de estudiante en el país en cuestión. Asimismo, la Beca no estipula ningún beneficio adicional a los establecidos en las presentes Bases, por lo cual los postulantes deberán informarse y tomar conocimiento de los costos de vida asociados en el país de destino.

    18. OBLIGACIONES DEL BECARIO
    El becario tendrá las siguientes obligaciones:

    18.1. Hacer entrega de toda documentación e información solicitada por el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, en los formatos y plazos establecidos por éste, cuyos costos de tramitación, legalización y otros no serán asumidos en ningún caso ni en ningún momento por BTCH. Se podrá considerar que el becario rechaza o renuncia a la Beca si es que no presenta la documentación e información requerida en tiempo y forma.
    18.2. Tramitar la obtención de la visa, del seguro médico y el alojamiento para sí y sus dependientes, según corresponda, de acuerdo a las exigencias del país de destino, considerando la permanencia en el extranjero durante el tiempo que duren los estudios de la Beca. No será responsabilidad del Ministerio de Educación efectuar gestiones o trámites en este sentido.
    18.3. Suscribir un convenio de beca, un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta Beca, un Mandato Especial para notificacionesjudiciales, un mandato al Ministerio de Educación para pagar aranceles de los estudios financiados con la beca a las instituciones educacionales extranjeras, y una Declaración Jurada, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases, según se le informará al becario en el momento que corresponda.
    18.4 Contar con una cuenta corriente bancaria chilena o internacional propia (no de un tercero) o bien, una cuenta vista propia (no de un tercero) que permita un abono mensual superior a dos millones ($2.000.000) de pesos chilenos, con el fin de que el Ministerio de Educación pueda transferir los beneficios de beca correspondientes, de manera expedita. El depósito de los primeros beneficios de beca, así como los reembolsos, de corresponder, podrán transferirse con fecha inmediatamente anterior del viaje, hasta luego de su llegada a destino.
    18.5. Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de Beca y/o la indicada en su carta de aceptación y aprobar en tiempo y forma cada una de las etapas de la Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas que lo lleven a la obtención de una certificación u otro similar, según corresponda. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que le imposibilitase finalizar su Pasantía, el becario deberá enviar un documento formal (que debe ser solicitado a Becas Técnicos para Chile), para su análisis, cuya decisión podría liberarlo de las obligaciones mencionadas, de acuerdo con lo indicado en el numeral 21.                   
    En el cumplimiento de esta obligación, los becarios deberán:
   
    i. Mantener su calidad de alumno regular en el extranjero. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informada a Becas Técnicos para Chile, en un plazo máximo de 48 horas contadas desde que ocurra el hecho.
    ii. Cumplir con las exigencias impuestas por la IEE donde se cursarán los estudios durante su permanencia en el extranjero, y también durante la realización de los componentes o módulos en Chile, en caso de que corresponda.
    iii. Becas Técnicos para Chile no se hace responsable de conductas impropias realizadas por el becario, que signifiquen o puedan significar una infracción tanto a la normativa interna de los establecimientos de estudios en el extranjero, como infracción del ordenamiento jurídico del país al cual fue destinado. Toda consecuencia que se desprenda de este acto será de exclusiva responsabilidad del becario y deberá asumir las penas, sanciones y/o costos asociados, de acuerdo con la normativa del país donde desarrolla la beca de estudios.
    iv. Alcanzar el porcentaje de asistencia exigido como mínimo para la aprobación y término satisfactorio en la pasantía, cumpliendo con los estándares de rendimiento apropiados para cada establecimiento en el extranjero. 
    18.6. El becario deberá mantener un desempeño académico de excelencia y una conducta ejemplar e intachable, acorde a su calidad de becario, según la reglamentación de la institución donde curse sus estudios, como también en cuanto a su conducta general dentro del país en el que desarrolle su beca.
    18.7. Remitir, cuando Becas Técnicos para Chile lo solicite, certificado con las calificaciones obtenidas mediante documento oficial emitido por la IEE, para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación y la nota mínima y máxima posible de obtener.
    18.8. Informar en tiempo y forma, a Becas Técnicos para Chile, en caso de tener que ausentarse de cualquier actividad académica, ya sea del país o ciudad en donde el becario realiza sus estudios, por razones de salud, personales, fuerza mayor u otra.
    18.9. Cuando el programa de estudios así lo determine, el becario deberá informar a Becas Técnicos para Chile los traslados a países distintos en donde realiza sus estudios. En este caso se mantendrán sin variación los beneficios de la Beca otorgada inicialmente, a excepción de los pasajes de retorno a Chile, que podrán ser emitidos desde el último país de residencia del becario por motivos de estudio.
    18.10. Informar a Becas Técnicos para Chile, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del becario, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de Beca.
    18.11. Entregar toda la información que BTCH requiera, hasta el momento en que se dicte la resolución administrativa de término satisfactorio de su Beca, que corresponde con el fin del período de retribución.
    18.12. Cumplir con las obligaciones de retorno al país y retribución, que se indican en las presentes Bases.
    18.13. Cumplir con las demás obligaciones que se indiquen tanto en las presentes bases como en los convenios suscritos entre el becario y el Ministerio de Educación.

    19. RETORNO AL PAÍS Y RETRIBUCIÓN
    19.1. Al término de los estudios de la beca, el becario deberá retornar a Chile, situación que acreditará mediante el sello de entrada al país estampado en su pasaporte por Policía Internacional. Una fotocopia simple de dicho sello deberá ser remitido a Becas Técnicos para Chile, en el tiempo y forma que éste indique.
    19.2. Una vez que el becario haya retornado a Chile, de acuerdo con el numeral anterior, deberá acreditar su permanencia en el país por los siguientes períodos:

    i. Becarios que residen en la Región Metropolitana, deberán acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca.
    ii. Becarios que residen en regiones distintas a la Metropolitana deberán acreditar su permanencia en Chile por el mismo período de duración de la beca.

    19.3. Todos los becarios deberán acreditar su permanencia y residencia en Chile mediante declaraciones juradas personales de residencia ante Notario Público. Las Notarías en las que se efectúen las declaraciones, deben estar ubicadas en la misma región en la que se declara residir. La primera de esas declaraciones deberá ser presentada al regresar a Chile y las siguientes cada seis meses o en la periodicidad que se le informe, hasta completar su período de retribución en Chile, todas a Becas Técnicos para Chile.
    19.4. Al regresar al país, el becario deberá acreditar a Becas Técnicos para Chile, la obtención de la certificación de aprobación y término satisfactorio del programa de perfeccionamiento técnico, emitida por la IEE, a través de copia legalizada ante Notario Público, de acuerdo con los plazos y condiciones señalados en los convenios de Beca o comunicados por BTCH.
    19.5. Asimismo, al regresar al país, el becario deberá acreditar el cumplimiento del patrocinio, es decir su reincorporación a la función docente o de agente educativo, de preferencia en el mismo establecimiento o institución patrocinadora. La acreditación podrá realizarse, por ejemplo, mediante un certificado suscrito por el mismo patrocinador informando este hecho. Deberá presentar el mismo certificado al cumplirse un año calendario desde que reinicia sus actividades como formador o agente educativo.
    Dentro del año en que el becario debe ejercer como formador o agente educativo en el establecimiento o institución patrocinadora, deberá entregar la información y verificadores que solicite Becas Técnicos para Chile, con el objeto de medir la forma en que se aplican en dicho establecimiento las competencias adquiridas con la realización del programa de perfeccionamiento, en relación al criterio de evaluación "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación" señalado en el numeral 9 de las presentes bases.
    Los becarios que viesen interrumpida su retribución en el establecimiento o institución patrocinadora por razones de fuerza mayor justificadas y debidamente documentadas, podrán presentar una solicitud, que será analizada por BTCH en su mérito.

    19.6. Los becarios colaborarán con BTCH, en todas las actividades relacionadas con la beca y la difusión de esta (charlas, seminarios, jornadas, encuentro con autoridades, entre otros), en caso de ser requerido.
    19.7. Becas Técnicos para Chile, no tiene responsabilidad ni injerencia alguna en la búsqueda y consecución de empleo para los becarios que hayan retornado al país, aun cuando se encuentren en cumplimiento con las obligaciones que estipula la Beca.

    20. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL BECARIO

    20.1. El Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, se reserva el derecho de exigir al becario la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de aquellos becarios que sean expulsados, eliminados, suspendidos o abandonen su programa de estudios en el extranjero, sin causa justificada, así como a quienes hayan alterado sus antecedentes o informes, o que no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes Bases, en los convenios respectivos y en el decreto supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    20.2. Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente en cualquiera de los concursos establecidos en el decreto supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    21. CONDICIONES EXCEPCIONALES

    El Ministerio, a través de Becas Técnicos para Chile, en situaciones excepcionales y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrá aceptar solicitudes por parte de los becarios para suspensión de la Beca, renuncias, prórrogas, entre otras.

    22. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

    El Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, se encuentra facultado para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas Bases, en caso de dudas y conflictos sobre su contenido y aplicación.
    Los postulantes, por el solo hecho de serlo, aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como lo señalado en el acto administrativo que aprueba la nómina de selección emitida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de los derechos que le otorga la legislación vigente.
    Los Anexos, aclaraciones y notas a pie de página, pasarán a formar parte integrante de estas Bases para todos los efectos legales, las cuales se publicarán en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.

    23. CONVOCATORIA, DIFUSIÓN Y PLAZOS
    La presente convocatoria será publicada en un diario de circulación nacional y en el Sitio Web de Becas Técnicos para Chile: www.tecnicos.mineduc.cl.
    El plazo para la presentación de las postulaciones en papel y en línea será de ocho (8) semanas corridas a contar de las 12:00 hrs. PM del día de la publicación de las presentes bases en el Sitio Web www.tecnicos.mineduc.cl, y hasta las 12:00 hrs(18) PM del último día, según se indique en el aviso publicado en el diario de circulación nacional; en caso de que sea sábado, domingo o festivo, será el siguiente día hábil.
    Las postulaciones en papel deberán entregarse o enviarse por correo postal prioritario a la oficina de Becas Técnicos para Chile, ubicada en calle Avda. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Oficina de partes, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
    Si la postulación es enviada por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, el día y la hora del cierre del proceso de postulación.
    Toda postulación entregada fuera de plazo será considerada Fuera de Bases.
    Una vez enviada y cerrada la postulación, en ningún caso podrán adjuntarse nuevos antecedentes y/o documentación para este fin.

    24. INFORMACIONES

    Las consultas a que den origen las presentes Bases o las que se refieran al soporte informático de la plataforma de postulación, deberán ser dirigidas a través del correo electrónico tecnicosparachile@ mineduc.cl.
    Sólo se contestarán consultas sobre las Bases, hasta tres (3) días hábiles antes del cierre de la convocatoria, a las 17:00 horas (hora continental de la Región Metropolitana de Chile).
    Las consultas referidas a soporte informático, sólo serán recibidas hasta 48 hrs. antes del cumplimiento del plazo del cierre de postulación.
    Las aclaraciones y respuestas serán enviadas hasta el día hábil anterior al cierre del presente concurso, a las 12:00 horas (hora continental de la Región Metropolitana de Chile).
    Para informaciones respecto a las presentes Bases, se podrán contactar a: Becas Técnicos para Chile


    . Sitio Web: www.tecnicos.mineduc.cl
    . Correo Electrónico: tecnicosparachile@mineduc.cl
    . Mesa central: (56-2) 2406 73 93
    . Dirección:Avda.Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Oficina 714, piso 7, Santiago, RM. . Horario de atención: lunes a jueves entre las 9:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:30 horas y el día viernes 9:30 a 13:30 y de 15:00 a 16:30.

    ANEXO I
    MONTOS POR CONCEPTO DE MANUTENCIÓN MENSUAL SEGÚN COSTO DE VIDA DEL PAÍS DE DESTINO.
   
    País


    ANEXO II
    INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN

    1.- INTRODUCCIÓN:

    La metodología utilizada para la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en los concursos de Becas Técnicos para Chile (BTCH) del Ministerio de Educación, consiste en la denominada "evaluación por pares", ampliamente utilizada en procesos de educación y capital humano, lo que garantiza que los antecedentes de cada postulante al concurso son analizados por un mínimo de dos evaluadores diferentes. El Comité de Evaluación está conformado por expertos relevantes de los sectores productivos y/o de las disciplinas incluidas en la oferta educativa del concurso, así como por destacados docentes de instituciones de educación superior y media Técnico-Profesional del país. El referido Comité cuenta con un Coordinador específico para el área de Técnico en Párvulos, los Formadores de Educación Media Técnico-Profesional, además de coordinadores para las áreas disciplinarias, los cuales son expertos de vasta trayectoria y prestigio en su especialidad.

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(18) Hora continental de Chile, Región Metropolitana.   

    Para conocer la lista de evaluadores que componen el Comité de Evaluación, visite la página web: www.tecnicos.mineduc.cl.
    El procedimiento realizado por el Comité de Evaluación para asignar el puntaje final a cada postulación comprende tres etapas. La primera es una revisión remota de cada postulación mediante la citada "evaluación por pares", realizada independientemente por dos evaluadores, quienes no conocen el resultado del análisis realizado por los otros expertos. La segunda, es una revisión remota de discrepancias, es decir, en aquellas evaluaciones cuyos puntajes totales asignados por ambos evaluadores difieran en más de un 20% sobre el puntaje máximo asignable, los antecedentes se presentarán a un tercer evaluador y el puntaje final se calculará obteniendo el promedio entre el asignado por éste y el puntaje más cercano de los evaluadores participantes de la etapa anterior. La tercera etapa consiste en la realización presencial de un Panel de Evaluación, conformado por evaluadores del correspondiente Comité de Evaluación, cuya función es: consensuar el puntaje final de acuerdo a cada criterio y subcriterio, y sus correspondientes ponderaciones según las bases concursales; revisar inconsistencias en puntuación entre postulaciones con antecedentes académicos similares; y asignar puntuación de variables de evaluación y/o bonificación de naturaleza cuantitativa.

    2.- ESCALA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

    I. Escala:

    La escala de puntaje comprende el rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, de acuerdo al numeral 9.2 de las bases concursales. Las categorías o rúbricas se encuentran conceptualizadas de la siguiente forma:


    El Comité de Evaluación, al utilizar la escala señalada para cada sub-criterio de evaluación y teniendo en cuenta las ponderaciones descritas en numeral 9.4, entregará un puntaje final de evaluación a cada postulación que será expresado con números enteros y decimales. El proceso de evaluación no contempla fundamentación de las evaluaciones en términos cualitativos, sino que sólo en términos cuantitativos. Dicho lo anterior, no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada ítem, ya que éstos constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final.
    La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales, se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad con la normativa vigente.

    3.- PUNTUACIONES:

    A continuación, se señala el detalle de las escalas que determinan la elección del puntaje para cada sub-criterio

    A.- Modalidad TSEP:
    I. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Promedio final de notas obtenidas en la educación superior":

    Promedio de notas

    II. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Nivel de acreditación de la institución de titulación":


    III. Criterio "Trayectoria y experiencia laboral y educativa del postulante", sub-criterio "Trayectoria de experiencia laboral (disciplinaria) del postulante":

    IV. a) Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterios "Presencia y pertinencia de la articulación formativa y/o educación continua del postulante" y "Presencia y pertinencia de reconocimientos de tipo académico y/o formativo";
    b) Criterio "Trayectoria y experiencia laboral y educativa del postulante", sub-criterios "Trayectoria de desempeño en la función educativa del postulante", "Trayectoria de experiencia laboral (disciplinaria) del postulante" y "Presencia y pertinencia de reconocimientos de trayectoria y/o experiencia laboral";
    c) Criterio "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación", sub-criterio "Claridad, consistencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante";
    d) Criterio "Contexto del establecimiento participante", sub-criterio: "Existencia y relevancia de proyectos y/o programas de intervención educativa en el establecimiento"; e) Criterio "Cartas de recomendación que presenta el postulante", sub-criterio "Potencial previsto en el candidato en virtud de antecedentes concretos de su trayectoria formativa o laboral":


    B.- Modalidad EMTP:
    I. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Promedio final de notas obtenidas en la educación superior":


    II. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Nivel de acreditación de la institución de titulación":

    III. Criterio "Contexto del establecimiento patrocinante",sub-criterio "Pertenencia del establecimiento a la red de educación pública":


    IV. Criterio "Contexto del establecimiento patrocinante", sub-criterio "Cantidad de docentes del mismo establecimiento admisibles en la postulación":

    V.

    a) Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterios "Presencia de educación continua (y/o articulación formativa), y pertinencia con la función docente desempeñada" (además de la escala incluida más abajo, cabe señalar que este subcriterio es analizado considerando la relación entre el título de educación superior del postulante, con sus posibles estudios complementarios y la labor docente desempeñada en el establecimiento EMTP patrocinador) y "Presencia y pertinencia de reconocimientos de tipo académico";
    b) Criterio "Trayectoria, experiencia laboral y docente del postulante", sub-criterios "Pertinencia de la experiencia laboral distinta a la de formador EMTP", "Trayectoria de la experiencia docente EMTP" y "Presencia y pertinencia de reconocimientos de trayectoria y/o experiencia laboral (docente u otras), o certificaciones técnicas como especialista";
    c) Criterio "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación", sub-criterio "Claridad, consistencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante" (además de la escala incluida más abajo, cabe señalar que este subcriterio es analizado considerando tanto la información declarada por el postulante en el formulario de postulación, como también la consignada en el Formulario de Acreditación de Experiencia como formador en establecimiento EMTP Patrocinador);
    d) Criterio "Contexto del establecimiento patrocinante", sub-criterio "Contexto de articulación y/o vinculación del establecimiento con el medio" (además de la escala incluida más abajo, cabe señalar que este subcriterio es analizado considerando la información proporcionada en el Formulario de Acreditación de Experiencia como formador en establecimiento EMTP Patrocinador);
    e) Criterio "Cartas de recomendación que presenta el postulante", sub-criterio "Potencial previsto en el candidato en virtud de antecedentes concretos de su trayectoria formativa o laboral";

    Respecto a dichos subcriterios, se aplican las siguientes puntuaciones:


    C.- Modalidad ESTP: I. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Promedio final de notas obtenidas en la educación superior":


    II. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Nivel de acreditación de la institución de titulación":


    III. a) Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterios "Pertinencia de la formación superior respecto del área de docencia" (incluyendo variante que considera "la(s) pasantía(s) de su(s) última(s) beca(s)"), "Presencia y pertinencia de la articulación formativa y/o educación continua" (incluyendo variantes que no consideran pasantías de Programa) y "Presencia y pertinencia de reconocimientos de tipo académico".
    b) Criterio "Trayectoria y experiencia laboral del postulante", sub-criterios "Pertinencia de la experiencia laboral disciplinaria", "Trayectoria de la experiencia como formador en educación superior, relacionando área de docencia con área de postulación" (incluyendo variantes que considera sub-criterio "posterior al término de cumplimiento de la etapa de retribución de su última beca") y "Presencia, y pertinencia de reconocimientos de trayectoria y/o experiencia laboral" (sin considerar selección para becas del Programa).
    c) Criterio "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación",sub-criterio "Claridad, consistencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante" (incluyendo variante "Claridad, consistencia, coherencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante, en relación a los antecedentes de su(s) beca(s) anterior(es) del Programa").
    d) Criterio "Cartas de recomendación que presenta el postulante", sub-criterio "Potencial previsto en el candidato en virtud de antecedentes concretos de su trayectoria formativa o laboral" (incluyendo variante que considera "en particular su condición como ex becario"):


    e) Criterio "Cantidad de docentes de la institución", sub-criterio "Cantidad de docentes de la misma sede de la institución patrocinante":


    ANEXO III

    PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO
                                             
    A continuación, se presentan las fichas de los programas con el detalle de sus contenidos.
    ÁREA FORMADORES - EDUCACIÓN

    . COMPETENCIAS PRÁCTICAS Y DE INNOVACIÓN, PARA TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR EN EDUCACION DE PÁRVULOS. ESPAÑA - FICHA Nº1
    . DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA LA DOCENCIA EN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL, ESPAÑA - FICHA Nº 2
    . DIPLOMADO EN DESARROLLO DE COMPETENCIAS DOCENTES PARALADOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL, MÉXICO - FICHA Nº 3
    . DESARROLLO DE METODOLOGÍAS PARA LADOCENCIAEN EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL, ESPAÑA - FICHA Nº4
                                                                             

   
   
   



    Anótese y publíquese.- María Fernanda Badrie Awad, Subsecretaria de Educación Superior (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-FEB-2020
08-FEB-2020

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