Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 327

Navegar Norma

Decreto 327

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • TÍTULO PRELIMINAR
        • Artículo 1
      • TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS APODERADOS
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
      • TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
      • TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
      • TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS APODERADOS EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS O PUPILOS
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
      • TÍTULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
      • TÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON EL LOGRO DE APRENDIZAJES
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
      • TÍTULO VII DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
  • Promulgación

Decreto 327 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 327

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 04-NOV-2019

Publicación: 28-FEB-2020

Versión: Única - 28-FEB-2020

REGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS
    Núm. 327.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 números 10, 11, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; artículos 20 y 30 de la ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; el artículo 6 letras d) y e) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la educación. Éste garantiza a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; correspondiéndole al Estado otorgar especial protección a su ejercicio.
    2° Que, además el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República, consagra la libertad de enseñanza como una garantía constitucional que regirá a todo nuestro sistema educativo. En relación a los padres, este principio se traduce en el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Para poder concretar este derecho es fundamental que existan diversos proyectos educativos, teniendo presente que la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
    3° Que, las letras a) y b) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, establece los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa principalmente respecto de los alumnos y de sus padres y apoderados.
    4° Que, en virtud de lo anterior, es importante referirse en este reglamento a los derechos y deberes que tienen los padres y apoderados respecto al clima de convivencia de la comunidad educativa, a la prestación de servicio educativo, a la participación de los apoderados en la educación de sus hijos o pupilos, al acceso a la información, al logro de aprendizajes y al cumplimiento de los derechos y deberes que tienen los apoderados.
     
    Decreto:

     
      Artículo primero: Apruébase el reglamento que establece los derechos y deberes de los apoderados, cuyo texto es el siguiente:

 
    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular los derechos y deberes de los padres y apoderados de los establecimientos educacionales que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado de los niveles transición, básica y media, para que puedan ejercer sus derechos y conozcan sus deberes para con sus hijos o pupilos y los demás miembros de la comunidad escolar.

    TÍTULO I
    DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS APODERADOS
     

    Artículo 2.- Los apoderados tienen el derecho y el deber preferente de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado asegurar el ejercicio de este derecho y a los padres el deber de contribuir a la formación y desarrollo integral de la educación de sus hijos o pupilos.
     

    Artículo 3.- Los apoderados tienen el derecho a elegir el establecimiento al que asistirán sus hijos o pupilos.
     

    Artículo 4.- Los apoderados tienen el derecho de exigirle al Estado que les sea garantizado que sus hijos o pupilos tengan acceso a un sistema gratuito de educación financiado por el Estado.
     

    Artículo 5.- Los apoderados tienen el derecho a conocer el proyecto educativo y, a su vez, el deber de informarse y adherir a él. Deberán, además, respetar y contribuir activamente al cumplimiento de la normativa interna y al desarrollo del proyecto educativo.
    Con todo, tendrán el derecho a exigir al establecimiento educacional que en cualquier ámbito de la vida escolar y por cualquier integrante de la comunidad educativa, no se promueva tendencia político partidista alguna.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-FEB-2020
28-FEB-2020

Comparando Decreto 327 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.