Decreto 327
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Decreto 327
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS APODERADOS
- TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR
- TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
- TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS APODERADOS EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS O PUPILOS
- TÍTULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
- TÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON EL LOGRO DE APRENDIZAJES
- TÍTULO VII DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Promulgación
Decreto 327 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 04-NOV-2019
Publicación: 28-FEB-2020
Versión: Única - 28-FEB-2020
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS
Núm. 327.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 números 10, 11, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; artículos 20 y 30 de la ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; el artículo 6 letras d) y e) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la educación. Éste garantiza a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; correspondiéndole al Estado otorgar especial protección a su ejercicio.
2° Que, además el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República, consagra la libertad de enseñanza como una garantía constitucional que regirá a todo nuestro sistema educativo. En relación a los padres, este principio se traduce en el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Para poder concretar este derecho es fundamental que existan diversos proyectos educativos, teniendo presente que la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
3° Que, las letras a) y b) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, establece los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa principalmente respecto de los alumnos y de sus padres y apoderados.
4° Que, en virtud de lo anterior, es importante referirse en este reglamento a los derechos y deberes que tienen los padres y apoderados respecto al clima de convivencia de la comunidad educativa, a la prestación de servicio educativo, a la participación de los apoderados en la educación de sus hijos o pupilos, al acceso a la información, al logro de aprendizajes y al cumplimiento de los derechos y deberes que tienen los apoderados.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el reglamento que establece los derechos y deberes de los apoderados, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular los derechos y deberes de los padres y apoderados de los establecimientos educacionales que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado de los niveles transición, básica y media, para que puedan ejercer sus derechos y conozcan sus deberes para con sus hijos o pupilos y los demás miembros de la comunidad escolar.
Artículo 2.- Los apoderados tienen el derecho y el deber preferente de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado asegurar el ejercicio de este derecho y a los padres el deber de contribuir a la formación y desarrollo integral de la educación de sus hijos o pupilos.
Artículo 3.- Los apoderados tienen el derecho a elegir el establecimiento al que asistirán sus hijos o pupilos.
Artículo 4.- Los apoderados tienen el derecho de exigirle al Estado que les sea garantizado que sus hijos o pupilos tengan acceso a un sistema gratuito de educación financiado por el Estado.
Artículo 5.- Los apoderados tienen el derecho a conocer el proyecto educativo y, a su vez, el deber de informarse y adherir a él. Deberán, además, respetar y contribuir activamente al cumplimiento de la normativa interna y al desarrollo del proyecto educativo.
Con todo, tendrán el derecho a exigir al establecimiento educacional que en cualquier ámbito de la vida escolar y por cualquier integrante de la comunidad educativa, no se promueva tendencia político partidista alguna.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-FEB-2020
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28-FEB-2020 |
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