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Decreto 54

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Decreto 54

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  • Anexo Cursa con alcances el decreto N° 54, de 2019, del Ministerio de Salud

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Decreto 54 FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2020 A 2022

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Decreto 54

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Promulgación: 24-DIC-2019

Publicación: 14-MAR-2020

Versión: Texto Original - de 14-MAR-2020 a 06-FEB-2023

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FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2020 A 2022
    Núm. 54.- Santiago, 24 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; memorandums C52 N°399 de 11 de diciembre de 2019, C52 N°400 de 13 de diciembre de 2019, C52 N°402 de 19 de diciembre de 2019, todos de la División de Atención Primaria; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2. Que, el artículo 28 de la ley N° 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.
    3. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, es una labor que lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando los factores de marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, en un diseño legal que contempla un período trienal.
    4. Que, mediante el decreto supremo Nº 33 de 23 de diciembre de 2016, modificado por el decreto supremo N° 4 de 15 de enero de 2019, ambos del Ministerio de Salud, se fijaron y calificaron como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre 2017 a 2019, ambos años inclusive, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.
    5. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil –contenida en el precitado decreto supremo N° 33 de 2016–, se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2019.
    6. Que, en este contexto, existe la necesidad de fijar un nuevo listado que calificará a los establecimientos de atención primaria de salud como establecimientos urbanos de desempeño difícil para el período 2020 a 2022.
    7. Que, en razón de las consideraciones precedentes dicto el siguiente:
     
    Decreto
    Artículo 1. Califícase como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2020 a 2022, ambos inclusive, a los establecimientos urbanos de atención primaria de salud municipal que se señalan a continuación.
    Sus dotaciones suman 587.266 horas semanales, lo que constituye el 24,96% del total de horas semanales de la dotación urbana nacional, ascendente a 2.352.807.- horas semanales. Ellas darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:
     
    A.- PRIMER TRAMO: 15% de Asignación de Desempeño Difícil
     
    58.764.- horas semanales, correspondientes al 2,50% del total de las horas de dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan el 9,99% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.
     
   
     
    B.- SEGUNDO TRAMO: 10% de Asignación de Desempeño Difícil
     
    57.905.- horas semanales, que sumadas a las del Tramo A corresponden al 4,96% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan, sumadas con el tramo anterior, el 19,83% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.
     
   
     
    C.- TERCER TRAMO: 5% de Asignación de Desempeño Difícil
     
    470.597.- horas semanales, que completan el 24,96% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Sumado a los tramos anteriores representan el 100% de la dotación considerada para el beneficio.
     
   
    Artículo 2. Concédese una asignación de desempeño difícil de 15% al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia Urbanos, que se señalan en las siguientes comunas, correspondiente a 139.120.- horas semanales, que representan el 4,41% del total de horas de la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal del país (3.154.991.- horas semanales).
     
   
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 54 de 24-12-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto N° 54, de 2019, del Ministerio de Salud
     
    N° 5.496.- Santiago, 3 de marzo de 2020.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2020 a 2022, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la cantidad de horas semanales de dotación de atención primaria de salud municipal del país que se indica en su artículo 2 corresponde a 3.152.791 y no a 3.154.991, circunstancia que en todo caso no altera el 4,41% que representan las 139.120 horas semanales contempladas para efectos de la calificación de desempeño difícil de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, en los términos del inciso cuarto del artículo 28 de la ley N° 19.378.
    Asimismo, el documento en examen ha sido cursado en el entendido que todos los establecimientos incorporados en él fueron postulados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, tal como lo ordena el artículo 29 de la precitada ley, y se afirma en el memorándum C52 N° 16, de fecha 26 de febrero de 2020, del Jefe de la División de Atención Primaria (S) de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tenido a la vista.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-FEB-2023
07-FEB-2023
Texto Original
De 14-MAR-2020
14-MAR-2020 06-FEB-2023

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