Decreto 8
Decreto 8 Decreto 8T FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN
Núm. 8T.- Santiago, 31 de julio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, en especial, la efectuada por la Ley Nº20.999, en adelante e indistintamente la "Ley de Servicios de Gas"; en el decreto Nº 67, de 2004, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de servicio de gas de red; en la resolución exenta Nº 445, de 16 de agosto de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 426, de 4 de agosto de 2017, de la Comisión, que aprueba informe técnico que fija la tasa de costo de capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 737, de 21 de diciembre de 2017, de la Comisión, que actualiza tasa de costo de capital en su componente de tasa de libre riesgo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 298, de 12 de junio de 2017, de la Comisión, que constituye registro de participación ciudadana del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 311 y 641, de fecha 20 de junio de 2017 y 14 de septiembre de 2018, respectivamente, ambas de la Comisión; en la resolución exenta Nº18, de 12 de enero de 2018, de la Comisión, que constituye y fija normas de funcionamiento del comité de licitación, adjudicación y supervisión del Estudio de Costos a que se refiere el artículo 40-N de la Ley de Servicios de Gas, modificada por la resolución exenta Nº568, de 3 de agosto de 2018, ambas de la Comisión; en la resolución exenta Nº298, de 24 de abril de 2018, que adjudica licitación ID 610-1-LQ18 para elaboración del "Estudio de Costos al que se refiere el artículo 40-J de la Ley de Servicios de Gas, para el proceso tarifario de Servicios de Gas y Servicios Afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena" y declara inadmisibles ofertas que indica; en la resolución exenta Nº 736, de 5 de noviembre de 2018, de la Comisión, que convoca a audiencia pública a la que se refiere el artículo 40-O de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 826, de 26 de diciembre de 2018, de la Comisión, que aprueba informe técnico preliminar del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº172, de 7 de febrero de 2019, de la Comisión, que aprueba informe técnico corregido del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas; en el dictamen Nº4-2019, de 30 de mayo de 2019, del Panel de Expertos; lo comunicado por el Panel de Expertos, a través de carta P.Ex. Nº 088/2019, de 31 de mayo de 2019; en la resolución exenta Nº394, de 28 de junio de 2019, de la Comisión, que aprueba informe técnico definitivo del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas; en el oficio CNE Of. Ord. Nº420/2019, de 1 de julio de 2019, de la Comisión, que comunica informe técnico definitivo de proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en adelante e indistintamente el "ITD"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el 9 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº20.999, cuerpo normativo que modificó la Ley de Servicios de Gas, estableciendo en su artículo segundo transitorio que dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, la Comisión debía dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas de red, y de los servicios afines, de la empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 38 y siguientes de la Ley de Servicios de Gas.
2. Que, el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas establece que para dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas y de los servicios afines, la Comisión deberá abrir, por un plazo de un mes, un proceso de registro de participación ciudadana, en el cual podrá inscribirse toda persona natural o jurídica interesada en participar en el proceso tarifario.
3. Que, en cumplimiento de lo indicado en el considerando anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión, a través de la resolución exenta Nº298, de 12 de junio de 2017, rectificada por las resoluciones exentas Nºs 311 y 641, de 20 de junio de 2017 y 14 de septiembre de 2018, respectivamente, declaró constituido el registro de participación ciudadana.
4. Que, el artículo 40-A de la Ley de Servicios de Gas dispone que las tarifas del servicio de gas se obtendrán a partir de la suma del Valor del Gas al Ingreso del Sistema de Distribución (VGISD) y del Valor Agregado de Distribución (VAD); por su parte, el artículo 40-J de la misma ley establece que el VGISD, el VAD y el valor de los servicios afines se establecerán sobre la base de un estudio de costos, efectuado por una empresa consultora contratada por la Comisión, a través de un proceso de licitación pública, conforme a las normas de compras públicas vigentes.
5. Que, mediante resolución exenta Nº298, de 24 de abril de 2018, la Comisión adjudicó el estudio de costos señalado en el considerando anterior a "Inecon" Ingenieros y Economistas Consultores S.A., empresa que por carta Nº 872/100, de 17 de octubre de 2018, envió a la Comisión el informe final definitivo del estudio de costos, informe que fue aprobado, por unanimidad, por el Comité de Adjudicación, Licitación y Supervisión del estudio de costos.
6. Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, la Comisión, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº602/2018, comunicó la recepción conforme del informe final definitivo del estudio de costos.
7. Que, en atención a lo señalado en el artículo 40-O de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión dictó la resolución exenta Nº736, de 5 de noviembre de 2018, por la cual convocó a una audiencia pública a los participantes inscritos en el registro de participación ciudadana y a Empresas Gasco S.A., en tanto empresa concesionaria del servicio de gas sujeta a fijación de tarifas, con la finalidad que el consultor del estudio de costos expusiera los resultados del estudio, audiencia que fue realizada el 15 de noviembre de 2018, en la ciudad de Punta Arenas.
8. Que, el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas señala que la Comisión dispondrá de dos meses, contados desde la recepción conforme del estudio de costos, para revisar, corregir y adecuar los resultados de ese estudio y, luego, notificar por medios electrónicos a la empresa concesionaria y a los participantes inscritos en el registro de participación ciudadana del informe técnico preliminar, lo cual fue realizado a través de la resolución exenta Nº826, de 26 de diciembre de 2018, que aprueba informe técnico preliminar del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
9. Que, dentro del plazo dispuesto por el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, Empresas Gasco S.A. y don Luis Boric Scarpa presentaron observaciones al informe técnico preliminar, indicado en el considerando anterior.
10. Que, habiendo revisado y ponderado las observaciones presentadas al informe técnico preliminar, la Comisión, dando cumplimiento al artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, a través de la resolución exenta Nº172, de 7 de febrero de 2019, aprobó el informe técnico corregido del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
11. Que, Empresas Gasco S.A., encontrándose dentro del plazo exigido por el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, presentó al Panel de Expertos sus discrepancias al informe técnico corregido de la Comisión.
12. Que, el Panel de Expertos, mediante el dictamen Nº4-2019, resolvió las discrepancias formuladas al informe técnico corregido, notificando dicho dictamen a la Comisión el 31 de mayo de 2019, mediante carta P.Ex. Nº 088/2019.
13. Que, por medio de la resolución exenta Nº394, de 28 de junio de 2019, la Comisión aprobó el ITD del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, comunicándolo a esta Secretaría de Estado por el oficio CNE Of. Ord. Nº420/2019, de 1 de julio de 2019 y, en conformidad al artículo 40-Q de la Ley de Servicios de Gas, propuso las fórmulas tarifarias resultantes del proceso de fijación de tarifas.
14. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 40-R de la Ley de Servicios de Gas, a través del presente acto administrativo, este Ministerio viene en fijar las fórmulas tarifarias de los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Decreto:
Artículo único: Fíjanse las fórmulas tarifarias, y sus fórmulas de indexación, aplicables a los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que a continuación se indican:
1. EMPRESAS DE GAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA COMPRENDIDAS EN LA HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
En virtud del inciso final del artículo 34 de la Ley de Servicios de Gas, las tarifas para los servicios de gas y servicios afines prestados por Empresas Gasco S.A. aplicarán también para las empresas de gas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sea que operen con o sin concesión, y siempre que el número total de clientes con servicios de gas sea inferior al 2% de los clientes de Empresas Gasco S.A. en la referida región. En esta situación se encuentra la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), con consumidores que reciben servicio de gas prestado directamente por parte de ella.
1.1. Condiciones de Aplicación
El sector tarifario de distribución, donde las tarifas de los servicios de gas y los servicios afines son aplicables, comprende toda la zona de concesión de Empresas Gasco S.A. en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que actualmente incluye las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir.
Los servicios de gas y servicios afines deberán ser prestados de acuerdo con las condiciones de calidad del servicio de gas establecidas en la normativa vigente, especialmente aquellas condiciones de calidad de servicio definidas expresamente en el decreto Nº67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de servicio de gas de red, en adelante e indistintamente el "Decreto 67/2004", o aquella normativa que lo reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa concesionaria podrá ofrecer a los consumidores servicios distintos de los contenidos en el presente decreto tarifario. En todo caso, estos servicios y sus precios deberán cumplir con las condiciones señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 30 de la Ley de Servicios de Gas y sus condiciones de aplicación serán definidas en el reglamento respectivo.
Estarán sujetos a tarifa garantizada, dentro de la zona de concesión de Empresas Gasco S.A., todos los servicios de gas residenciales y comerciales, así como los servicios de gas industrial cuyo consumo mensual de gas sea igual o inferior a 5.000 gigajoules, así como los servicios afines asociados a estos servicios.
Adicionalmente, los consumidores con servicio de gas con consumos mensuales de gas entre 2.000 y 5.000 gigajoules tendrán derecho a optar por un régimen de precio libre, por un período de cuatro años de permanencia. El cambio a un régimen de libertad de precios deberá ser comunicado a la empresa concesionaria con una antelación de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de gas para consumidores que utilicen el gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración, o como gas natural comprimido para uso vehicular, estarán sujetos a tarifa garantizada, independiente de su nivel de consumo mensual.
La condición de tarifa garantizada implica que todos los consumidores que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Servicios de Gas, queden sujetos a esta tarifa, tendrán siempre derecho a recibir el servicio de gas y los servicios afines, por parte de la empresa concesionaria, según las condiciones de calidad y precio establecidas en el presente decreto, quedando vedado para esa empresa negar dichas tarifas al consumidor que lo solicite.
De acuerdo al artículo séptimo del Decreto 67/2004, las tarifas serán netas del impuesto al valor agregado, aunque la empresa concesionaria deberá publicarlas con dicho impuesto incluido para las comunas que correspondan.
Las fórmulas tarifarias a que se refiere el presente decreto se aplicarán desde su entrada en vigencia, vale decir desde su publicación en el Diario Oficial, y tendrán una duración de cuatro años. Ahora bien, y de acuerdo con lo señalado en el artículo primero transitorio de la Ley 20.999, la tarificación no implicará en ningún caso efectuar reliquidaciones que afecten las tarifas de los servicios de gas a los clientes o consumidores sujetos a tarifa garantizada.
2. METODOLOGÍA
2.1. Aspectos generales
Las tarifas del servicio de gas, contenidas en el presente decreto, se obtienen a partir de la suma del valor del gas al ingreso del sistema de distribución, en adelante e indistintamente el "VGISD" y del valor agregado de distribución, en adelante e indistintamente el "VAD", de acuerdo a lo señalado en el artículo 40-A de la Ley de Servicios de Gas. El ITD determinó el VGISD y el VAD de la empresa eficiente, incluyendo sus fórmulas de indexación, valores que deberán utilizarse en la construcción de las tarifas del servicio de gas de la empresa concesionaria en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Asimismo, el ITD determinó el costo de cada uno de los 16 servicios afines definidos en las bases técnicas y administrativas del estudio de costos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40-M de la Ley de Servicios de Gas.
Cabe señalar que en las fórmulas tarifarias debe considerarse lo señalado en el artículo 40-H de la Ley de Servicios de Gas, esto es, que las tarifas corresponderán a aquellas que aplicadas a las demandas previstas para el horizonte de planificación de la empresa eficiente generen una recaudación actualizada equivalente al costo total de largo plazo, en adelante e indistintamente el "CTLP", permitiendo así el autofinanciamiento de la empresa.
A este respecto, el VAD, tanto el global del ITD, como el de cada servicio de gas se obtiene de dividir el CTLP por la demanda en valor presente medida en metros cúbicos (m³), donde el CTLP se obtiene mediante la siguiente expresión:

Donde:
I : Valor presente de los costos de inversión
VR : Valor presente del valor remanente de la inversión
IAT : Valor presente del descuento por aporte de terceros
VRAT : Valor presente del valor remanente del descuento por aporte de terceros
G : Valor presente de los costos de explotación
IMP : Valor presente del impuesto a las utilidades
incob: Porcentaje de incobrables.
Todas las componentes del VAD y del CTLP fueron determinadas en el Informe Técnico Definitivo con un determinado nivel de desagregación, de modo que es posible realizar asignaciones de costos que permitan considerar los sectores, tipos de servicios y categorías de consumidores que se propongan en la estructura tarifaria para efectos de calcular el VAD de cada servicio de gas.
Finalmente, en virtud del inciso segundo del artículo 40-Q de la Ley de Servicios de Gas, las fórmulas tarifarias asociadas al VAD podrán incorporar el costo de uno o más servicios afines contenidos en el ITD.
2.2. Estructura tarifaria
La estructura tarifaria propuesta por la Comisión para el servicio de gas y servicios afines de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena es similar a la estructura que tiene actualmente Empresas Gasco S.A. en su oferta de dichos servicios en la mencionada región, en el sentido que se establece un único sector tarifario que abarca toda su zona de concesión, pero con tarifas diferenciadas para: i) el servicio de gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración de electricidad, en adelante e indistintamente el "Servicio de Gas para Generación Eléctrica"; y ii) el servicio de gas para el resto de los consumidores, en adelante e indistintamente el "Servicio de Gas Genérico". Cada una de estas dos tarifas considerará sólo un cargo variable en su estructura, el que, además, será distinto entre ambas tarifas. La diferenciación de tarifas tiene además razonabilidad en términos de asignación de costos, toda vez que los consumidores considerados en el ITD, que utilizan gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración de electricidad, están únicamente conectados a la red primaria de la empresa eficiente modelada, por tanto, la estructura de costos de este servicio difiere de la del Servicio de Gas Genérico.
Finalmente, considerando que actualmente la empresa concesionaria no cobra directamente al consumidor por servicios equivalentes a 6 de los 16 servicios afines considerados en el ITD, se incorpora el costo de estos 6 servicios en las fórmulas tarifarias asociadas al VAD de los tipos de servicio de gas, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40-Q de la Ley de Servicios de Gas. Los otros 10 servicios afines tendrán su propia estructura tarifaria, incluyendo sus propios indexadores.
2.3. Determinación del VAD en la tarifa de cada servicio de gas
2.3.1. VAD correspondiente al Servicio de Gas para Generación Eléctrica (excluida la autogeneración)
Para calcular el VAD correspondiente al Servicio de Gas para Generación Eléctrica (excluida la autogeneración) es necesario determinar cuáles de los costos establecidos en el ITD corresponden a este servicio de gas (y, en consecuencia, cuáles costos corresponden al servicio de gas general). El desafío de este proceso corresponde a la asignación a este servicio de gas de la proporción de aquellos costos que son compartidos entre los dos servicios de gas que el presente decreto establece como estructura tarifaria, debiéndose por tanto establecer una metodología de asignación de los costos que son compartidos entre ambos servicios.
A nivel de la empresa eficiente, los consumos de gas para generación eléctrica se encuentran conectados a la red primaria de distribución de gas, por lo que, en primer lugar, se calculó la porción del VAD determinado en el ITD que es asignable a dicha red primaria, mediante la identificación de las componentes del CTLP que le corresponden. En específico, en el caso de los costos de inversión asociados a las instalaciones de gas, se consideró el costo actualizado de las inversiones acumuladas en el horizonte de planificación de estaciones de compresión y los demás costos exclusivos asociados a la red primaria correspondientes a tuberías, válvulas, trampas de "pigs", sistema de protección catódica, cruces y plantas de odorización. La suma de todos estos costos de inversión en la red primaria de distribución de gas representa aproximadamente un 42% del valor actualizado del total de inversiones acumuladas en instalaciones de gas en el horizonte de planificación en toda la red de distribución de la empresa eficiente en las tres comunas que integran la zona de concesión en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, aunque la proporción específica varía según la comuna.
Las proporciones antes mencionadas (el 42% del valor actualizado del total de inversiones acumuladas y el valor específico de esta proporción para cada comuna dentro de la zona de concesión de Empresas Gasco S.A. en la región) fueron entonces utilizadas para asignar la prorrata del valor actualizado de los costos de inversión acumulados que son compartidos entre los distintos niveles de la red de distribución de la empresa eficiente, tales como bienes intangibles, capital de explotación y bienes muebles e inmuebles, usando el valor de la prorrata que corresponde a cada comuna para aplicárselo a los costos que son específicos de cada comuna. El mismo proceso de prorrata se efectuó para asignar los costos de explotación que correspondan al CTLP de la red primaria de distribución de gas.
El valor de cada componente de costos que es compartido entre el servicio de gas para generación eléctrica y el servicio de gas general, obtenido mediante el proceso anteriormente descrito de prorrata, posteriormente es asignado al servicio de gas para generación eléctrica en la proporción que a este último le corresponde, utilizando para ello la proporción de la demanda de gas proyectada en el ITD que es consumida para generación eléctrica (excluida la autogeneración).
Para los demás costos de inversión en que es posible identificar unívocamente en el ITD su asignación a algún tipo de red, se consideró exclusivamente la parte correspondiente a red primaria de distribución de gas, como es el caso de servidumbres e intereses intercalarios.
Adicionalmente, se consideró el descuento de los costos de aportes de terceros correspondientes a red primaria identificados en el ITD y se calculó el CTLP y VAD asignable a red primaria, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 anterior.
Finalmente, a este valor se agregó el VAD correspondiente al costo de inversión de las acometidas, empalmes y medidores correspondientes a clientes para generación eléctrica conectados a red primaria de distribución de gas en la empresa eficiente, calculado con la misma metodología del numeral 2.1 antes señalado y donde los costos de explotación asociados a estas instalaciones se estimaron a prorrata de sus costos de inversión, respecto del total de costos de inversión en instalaciones de gas.
2.3.2. VAD correspondiente al Servicio de Gas Genérico
El VAD correspondiente al Servicio de Gas Genérico se calculó sumando al VAD asignado a la red primaria de gas determinado en el numeral anterior, el VAD correspondiente a los demás costos considerados en el CTLP global de la empresa eficiente que no fueron considerados para el Servicio de Gas para Generación Eléctrica, identificados en el modelo de empresa eficiente del ITD; y, luego, dividiendo por el valor actualizado de la demanda acumulada de gas en el horizonte de planificación de los demás consumidores determinada en el ITD.
De esta forma se resguarda el autofinanciamiento de la empresa eficiente, de modo que la recaudación proyectada con las tarifas en el horizonte de planificación coincida con la recaudación de la empresa eficiente determinada en el ITD.
2.3.3. Incorporación de Servicios Afines a las tarifas asociadas al VAD
Dentro del VAD del Servicio de Gas para Generación Eléctrica y el VAD del Servicio de Gas Genérico, se incorporan los costos de los siguientes servicios afines contenidos en el ITD:
i. Presupuesto para traslado del medidor;
ii. Verificación simple de medidor;
iii. Copia de la factura legalizada;
iv. Envío de factura o boleta a otra dirección o ciudad;
v. Cambios de datos personales; y
vi. Emisión del duplicado de la boleta.
Para estos efectos, se calculó el aporte incremental de estos servicios afines al VAD como el valor actualizado del costo acumulado asociado a la prestación de estos seis servicios afines en el horizonte de planificación, utilizando la proyección de demanda que se determinó para cada uno de tales servicios en el ITD. Luego, se dividió dicho aporte incremental en costos por el valor actualizado de la demanda total acumulada de gas (en metros cúbicos) que fue determinada en el mismo ITD para el horizonte de planificación. El resultado anterior (suma de costos incrementales para los seis servicios afines mencionados dividida por el valor actualizado de la demanda de gas) se adiciona a cada tipo de servicio de gas.
2.3.4. Corrección a condiciones de referencia del DS Nº67/2004
Al igual que en el ITD, el valor del VAD para cada tipo de servicio de gas, de acuerdo a la metodología anterior, se encuentra expresado en m³ a condiciones de 1 kg/cm² de presión, 0ºC de temperatura, y con el poder calorífico efectivo del gas de la empresa concesionaria, por lo que corresponde corregirlo por temperatura, presión y poder calorífico para que éste se exprese en términos de las condiciones estándar y poder calorífico de referencia, definidas por el Decreto 67/2004. Dicha corrección se realizó aplicando al VAD de cada tipo de servicio de gas el mismo factor determinado en el ITD para corregir el VAD global de la empresa eficiente.
2.4. Determinación del VGISD en la tarifa de cada servicio de gas
El VGISD determinado en el ITD corresponde al precio del contrato de compra de gas celebrado por Empresas Gasco S.A. con su proveedor ENAP, vigente a la fecha base de referencia del Estudio de Costos (31 de diciembre de 2017). Dicho precio está estructurado en dos valores: (i) precio de gas bonificado; y (ii) precio del gas no bonificado. El precio del gas bonificado (i) aplica a la parte del consumo mensual de cada consumidor final de la empresa concesionaria para los primeros 25.000 metros cúbicos estándar ENAP. El precio del gas no bonificado (ii) aplica para consumos mensuales por sobre los 25.000 metros cúbicos estándar ENAP. En todo caso, el precio de gas bonificado se hace extensivo al total de los volúmenes de gas natural destinado a los consumidores finales de gas natural comprimido para uso vehicular, en adelante e indistintamente "GNC", incluso en la parte que exceda los 25.000 metros cúbicos estándar ENAP. En consecuencia, la estructura del VGISD (detallada en el numeral 3.1.2 siguiente) es por consumidor, a nivel de medidor, y aplica sobre todos los consumos de la empresa concesionaria, independiente del tipo de consumidor (salvo la excepción antes indicada), de la comuna, o de la ubicación o del punto de entrega de ENAP.
Se considera mantener esta estructura, con la misma corrección por temperatura, presión y poder calorífico que se definió en el ITD, para que ésta se exprese en términos de las condiciones estándar y poder calorífico de referencia definidas por el Decreto Nº67/2004.
Para estos efectos, se entiende por metro cúbico estándar ENAP a un metro cúbico de gas medido a 1 kg/cm² de presión y 0ºC de temperatura.
2.5. Fórmulas de indexación
2.5.1. Indexación del VAD de cada servicio de gas
Se recalcularon las fórmulas de indexación de los servicios de gas mediante la misma metodología utilizada para el VAD global de la empresa eficiente determinada en el ITD. En la asignación detallada de costos para los dos tipos de servicios de gas, realizada de acuerdo al numeral 2.3 anterior, incluyendo el costo de los servicios afines incorporados, se identificó la proporción de costos de cada componente del VAD resultante para cada servicio que esté relacionado con insumos o bienes de capital, nacionales o importados, y sobre la base de ello se determinó los nuevos parámetros alfa y beta, indicados en la Tabla Nº 1, del punto 3.1.2 siguiente. Adicionalmente, se recalcularon los factores de ajuste por tasa de impuestos a las utilidades en función de los costos asignados a cada VAD.
2.5.2 Indexación del VGISD de cada servicio de gas
Se mantiene la fórmula de indexación para el VGISD determinada en el ITD, correspondiente a la contenida en el contrato entre Empresas Gasco S.A. y ENAP, referido en el numeral 2.4. precedente.
2.5.3. Indexación de los servicios afines
Se mantienen las fórmulas de indexación determinadas en el ITD para cada servicio afín sujeto a cobro directo.
3. FÓRMULAS TARIFARIAS
3.1. Servicios de Gas
3.1.1. Definiciones
1) Servicio de Gas Genérico
Corresponde al servicio de gas residencial, comercial e industrial, de acuerdo a lo definido en artículo 2º numeral 16 de la Ley de Servicios de Gas, excluyendo el servicio de gas para generación eléctrica y el servicio de gas para los consumidores con régimen de precio libre de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Servicios de Gas.
2) Servicio de Gas para Generación Eléctrica
Corresponde al servicio de gas para consumidores que utilicen el gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración de electricidad.
3.1.2. Fórmulas tarifarias
Las tarifas del Servicio de Gas para Generación Eléctrica y del Servicio de Gas Genérico se determinarán de la siguiente forma, para el mes t en que serán aplicadas, en $/m³S, en las condiciones de referencia Decreto 67/2004, sin IVA:

Donde:
Pst :Tarifa garantizada para el servicio de gas S aplicable en el mes t.
VGISDt :Valor del gas al ingreso del sistema de distribución definido de acuerdo al contrato de suministro de gas celebrado entre ENAP y Empresas Gasco S.A., aplicable al mes t.
VADST :Valor agregado de distribución del servicio de gas S, aplicable en el mes t.
S :Corresponde al Servicio de Gas Genérico o al Servicio de Gas para Generación Eléctrica.
i) VGISD
La fórmula de indexación para el VGISD, para el mes t en que será aplicada la tarifa, es la siguiente:

Donde:
VGISDt-1 : Valor del gas al ingreso del sistema de distribución definido de acuerdo al contrato de suministro de gas celebrado entre ENAP y Empresas Gasco S.A. y expresado a las condiciones de referencia del DS 67/2004, en el mes anterior a aquel mes en que aplique la indexación.
IPCt-2 : Índice de Precios al Consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que se aplique la indexación.
IPCt-3 : Índice de Precios al Consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, correspondiente al tercer mes anterior a aquel mes en que se aplique la indexación.
El VGISD aplicable a las tarifas del mes de diciembre 2017 correspondía a:

* Los valores corresponden a metros cúbicos estándar ENAP.
** Los valores corresponden a condiciones estándar y poder calorífico de referencia del DS 67/2004.
En todo caso, el precio de gas correspondiente a los primeros 25.000 m³/mes, se hace extensivo al total de los volúmenes de gas natural destinado a los consumidores finales de servicio de gas que utilicen el gas como gas natural comprimido para uso vehicular (GNC), incluso en la parte que exceda los 25.000 m³.
ii) VADst
La fórmula de indexación para el VADst para el mes t en que será aplicada la tarifa es la siguiente:

Donde:
VADso :VAD base del Servicio de Gas para Generación Eléctrica y del Servicio de Gas Genérico. Su valor corresponde al establecido para cada servicio en la Tabla Nº1, con los parámetros de la fórmula de indexación.
IPCt :Índice de Precios al Consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
IPC0 :Índice de precios al consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), correspondiente al mes base de referencia, noviembre de 2017. Su valor base es de IPC0=97,98.
CPIt :Consumer Price Index (All Urban Consumers), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0), correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
CPI0 :Consumer Price Index (All Urban Consumers), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0), correspondiente al mes base de referencia, noviembre 2017. Su valor base es de CPI0=246,67.
Dt :Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Chile, "Dólar Observado". Se utilizará el promedio aritmético del tercer y segundo mes anterior a aquel en que las tarifas serán aplicadas.
D0 :Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Chile, "Dólar Observado" para el mes base de referencia, promedio Oct-17 y Nov-17. Su valor es de D0=631,66.
α :Ponderador para el Índice de Precios al Consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Su valor corresponde al establecido para cada servicio en la Tabla Nº1 con los parámetros de la fórmula de indexación.
β :Ponderador para el Consumer Price Index (All Urban Consumers), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0) y, el Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Chile, "Dólar Observado". Su valor corresponde al establecido para cada servicio en la Tabla Nº 1 con los parámetros.
t :Factor de la tasa de impuesto a las utilidades, que se aplica a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen de la Renta Retirada o Distribuida con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría). El valor de este factor se determina de acuerdo lo reportado en las Tablas Nº 2 y 3, según corresponda. En caso de indexar por tasas intermedias, se debe utilizar la interpolación lineal de los parámetros.
Parámetros contenidos en la fórmula tarifaria para cada uno de los servicios de gas:
Tabla N° 1

* Los valores corresponden a pesos/m³S.
Factor de la tasa de impuesto a las utilidades para el Servicio de Gas Genérico:
Tabla Nº2

Factor de la tasa de impuesto a las utilidades para el Servicio de Gas para Generación Eléctrica:
Tabla Nº3

3.2. Servicios Afines
3.2.1. Definiciones
1) Corte de servicio de gas
Corresponde al corte de servicio de gas desde el medidor, incluyendo la instalación de sello. Este servicio no debe incluir inspecciones previas ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio afín. Su unidad de cuantificación es la cantidad de cortes al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
2) Corte de servicio de gas desde matriz de distribución
Corresponde al corte de servicio de gas desde matriz de distribución, efectuado en válvula "Tee Autoperf", cuando el cliente o consumidor niega el acceso a la llave de servicio y en los demás casos señalados en la normativa vigente. Este servicio no incluirá inspecciones ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio afín. No incluye tampoco el pago de derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, los cuales deberán ser cobrados directamente al cliente o consumidor. El servicio afín incluye rotura y reposición de pavimento, excavaciones y rellenos. Su unidad de cuantificación es la cantidad de cortes al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
3) Reposición o reconexión de servicio de gas suspendido
Corresponde a la reposición o reconexión del servicio de gas cuando ha sido suspendido por no pago, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 36 de la Ley de Servicios de Gas. Este servicio afín debe ser solicitado por el cliente o consumidor (se entenderá que es solicitado por el cliente o consumidor con el solo pago de la cuenta por servicios de gas o servicios afines morosos). Incluye el retiro del sello puesto en el momento de corte del servicio. No incluirá inspecciones ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio afín. Por su parte, incluye la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente) por parte de la empresa concesionaria. Su unidad de cuantificación es la cantidad de reconexiones al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
4) Reposición o Reconexión de servicio de gas suspendido desde matriz de distribución
Corresponde a la reposición o reconexión del servicio de gas desde la válvula "Tee Autoperf" cuando dicho servicio ha sido cortado desde la matriz de distribución. Además, este servicio afín debe ser solicitado por el cliente o consumidor (se entenderá que es solicitado por el cliente o consumidor con el solo pago de la cuenta por servicios de gas o servicios afines morosos). Incluye la atención comercial, es decir, el procesamiento de la solicitud del cliente o consumidor por parte de la empresa concesionaria. No incluirá inspecciones ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio afín, así como la rotura y reposición de pavimentos, cuando se requiera. Tampoco incluirá el pago de derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, los cuales deben ser cobrados directamente al cliente o consumidor. El servicio incluye rotura y reposición de pavimento, excavaciones y rellenos. Su unidad de cuantificación es la cantidad de reconexiones al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
5) Instalación de empalme
Corresponde a los trabajos de instalación de empalmes de propiedad del cliente. Se considerarán los valores correspondientes a materiales y montaje, la obra se ejecuta a solicitud del cliente. Este servicio incluye todos aquellos costos de materiales, mano de obra, rotura y reposición de pavimento, excavaciones, rellenos y otros, además de la atención comercial para el procesamiento de la solicitud del cliente. Su unidad de cuantificación es la cantidad de instalaciones al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por empalme. Para este servicio se han determinado subtipos, de acuerdo con las siguientes características:
. Tipo de red a la que se conectan;
. Capacidad en m³/h;
. Cantidad de pisos (para empalmes de edificios); y
. Cantidad de departamentos por piso (para empalmes de edificios).
Específicamente:

Nota: Las capacidades indicadas en m³/h corresponden al límite superior del subtipo. La abreviación "N/A" significa que la opción no aplica.
6) Traslado o retiro de empalme
a) Traslado de empalme: Corresponde a los trabajos de traslado de empalme de propiedad del cliente.
b) Retiro de empalme: Corresponde a los trabajos de retiro definitivo del empalme de propiedad del cliente.
Se consideran los valores correspondientes a materiales y montaje para inhabilitar el empalme que se da de baja y de preparación de instalación de nuevo empalme, en caso de traslado. Esta obra se ejecutará a solicitud del cliente. Estos servicios afines incluyen la atención comercial, es decir, el procesamiento de la solicitud del cliente por parte de la empresa concesionaria. Su unidad de cuantificación es la cantidad de traslados o retiros al año, por tanto, el cobro se realizará en pesos por evento.
7) Retiro temporal y reinstalación del medidor
Corresponde al retiro temporal y reinstalación del medidor a solicitud del cliente o el consumidor con autorización del cliente. Este servicio afín incluye la atención comercial, particularmente el procesamiento de la solicitud del cliente o consumidor por parte de la empresa concesionaria. No incluye verificación del medidor, provisión del mismo, ni otros materiales que no sean sellos u otros imprescindibles para la prestación del servicio. Su unidad de cuantificación es la cantidad de retiros al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
8) Presupuesto para retiro o traslado de empalme
Corresponde a la visita técnica y la elaboración de un presupuesto para retiro o traslado de empalme de propiedad del cliente, según corresponda, a solicitud de éste. Este servicio incluye el envío por medio electrónico de dicho presupuesto y no su envío físico en formato impreso. También incluye la atención comercial de procesamiento de la solicitud del cliente por parte de la empresa concesionaria. Su unidad de cuantificación es la cantidad de presupuestos al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
9) Presupuesto para traslado de medidor
Corresponde a la visita técnica y la elaboración de un presupuesto para el traslado del medidor por modificación del empalme, a solicitud del cliente. Este servicio incluye el envío por medio electrónico de dicho presupuesto, y no su envío físico en formato impreso. También incluye la atención comercial, es decir, procesamiento de la solicitud del cliente por parte de la empresa concesionaria. Este servicio no es sujeto a cobro directo.
10) Verificación simple de medidor
Corresponde a la revisión del medidor, a solicitud del cliente o consumidor, para verificar el correcto funcionamiento de ese equipo. Si el medidor tiene un desperfecto, el servicio no tiene cobro para el cliente o consumidor. Este servicio incluye la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente). No incluye la reparación ni provisión de un nuevo medidor, ni ningún material salvo los estrictamente necesarios para la prestación del servicio. Este servicio no es sujeto a cobro directo.
11) Verificación de medidor con medidor referencial
Consiste en la revisión del medidor, a solicitud del cliente o consumidor, para verificar el correcto funcionamiento de ese equipo. Consiste en la conexión en serie del medidor referencial con un quemador en un extremo. El procedimiento comprenderá comparar la lectura del medidor referencial con la lectura del medidor del cliente, así como el porcentaje de diferencia que corresponde al error del medidor. Si el medidor tiene un desperfecto, el servicio no tendrá cobro para el cliente o consumidor. Este servicio incluye la atención comercial de procesamiento de la solicitud del cliente por parte de la empresa concesionaria. No incluye la reparación ni provisión de un nuevo medidor, ni ningún material, salvo los estrictamente necesarios para la prestación del servicio. El cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
12) Copia de la factura legalizada
Consiste en la entrega en oficinas de la empresa, a solicitud del cliente o consumidor, de copia de la factura legalizada. Este servicio incluye el costo asociado a la atención del cliente o consumidor cuando solicita una legalización notarial de una copia de la factura. No incluye:
. La copia de facturas emitidas con anterioridad a doce meses.
. El costo de legalización, ni otros gastos notariales. Estos deberán ser traspasados directamente al cliente.
. El envío postal.
Este servicio no es sujeto a cobro directo.
13) Envío de factura o boleta a otra dirección o ciudad
Consiste en la remisión, a solicitud del cliente o consumidor, de la factura o boleta a otra dirección distinta a la registrada. También aplicará este servicio afín al envío de copia de la factura legalizada a la dirección ya registrada. Este servicio incluye el envío de boleta o factura a destino nacional mediante un servicio postal público o privado. El servicio no incluye envío por medio electrónico. Este servicio no es sujeto a cobro directo.
14) Cambios de datos personales
Consiste en la modificación a solicitud del cliente o consumidor, cuando éste sea quien haya solicitado el servicio de gas, de sus datos personales registrados por parte de la empresa concesionaria. Este servicio incluye exclusivamente los costos asociados a la actualización manual de los registros en los sistemas de la empresa concesionaria. Este servicio podrá realizarlo el cliente o consumidor actualizando personalmente sus datos a través de la interfaz web o en módulos de autoatención. La empresa deberá mantener alguna de estas alternativas a disposición del público. Este servicio no es sujeto a cobro directo.
15) Emisión duplicado de boleta
Es la emisión de un duplicado de boleta, sea en copia física o por medio electrónico, a solicitud del cliente o consumidor. El cliente o consumidor podrá obtener un duplicado en forma electrónica, ya sea a través de la interfaz web o en módulos de autoatención. La empresa concesionaria deberá mantener alguna de estas alternativas a disposición del público. Este servicio no es sujeto a cobro directo.
16) Prueba de hermeticidad en red interior
Corresponde a una prueba neumática realizada desde el medidor para corroborar el adecuado funcionamiento de las instalaciones interiores, a solicitud del cliente o del consumidor. Este servicio incluye la atención comercial de procesamiento de la solicitud del cliente por parte de la empresa concesionaria. No incluye la reparación de la instalación interior ni otros materiales que no sean los estrictamente necesarios para la provisión del servicio afín. Su unidad de cuantificación es la cantidad de pruebas realizadas al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos por evento.
3.2.2. Fórmulas tarifarias de los servicios afines
i) Servicios afines sujetos a cobro directo
Las tarifas de los servicios afines sujetos a cobro directo se determinarán de la siguiente forma, para el mes t en que serán aplicadas, en pesos por evento o pesos por empalme, según corresponda, sin IVA:

Donde:
SAFt : Valor del servicio afín en el mes t.
SAF0 : Valor base de cada servicio afín. Su valor corresponde al establecido para cada servicio en las Tablas Nº4 y Nº 5, según corresponda, con los parámetros de los servicios afines sujetos a cobro.
IPCt : Índice de Precios al Consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
IPC0 : Índice de Precios al Consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), correspondiente al mes base de referencia, noviembre de 2017. Su valor base es de IPC0=97,98.
CPIt : Consumer Price Index (All Urban Consumers), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0), correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
CPI0 : Consumer Price Index (All Urban Consumers), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0), correspondiente al mes base de referencia, noviembre 2017. Su valor base es de CPI0=246,67.
Dt : Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Chile, "Dólar Observado". Se utilizará el promedio aritmético del tercer y segundo mes anterior a aquel en que las tarifas serán aplicadas.
D0 : Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Chile, "Dólar Observado" para el mes base de referencia, promedio Oct-17 y Nov-17. Su valor es de D0=631,66.
α : Ponderador para el Índice de Precios al Consumidor, índice general año base 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Su valor corresponde al establecido para cada servicio en las Tablas Nº 4 y 5, según corresponda, con los parámetros de los servicios afines sujetos a cobro.
β : Ponderador para el Consumer Price Index (All Urban Consumers), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0) y, el Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Chile, "Dólar Observado". Su valor corresponde al establecido para cada servicio en las Tablas Nº 4 y 5, según corresponda, con los parámetros de los servicios afines sujetos a cobro.
A continuación, se señalan los parámetros contenidos en la fórmula tarifaria para cada uno de los servicios afines sujetos a cobro directo:
Tabla Nº 4

Tabla Nº 5


* Los valores indicados están expresados en pesos.
ii) Servicios afines no sujetos a cobro directo

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 8T, de 2019, del Ministerio de Energía
Nº 5.932.- Santiago, 10 de marzo de 2020.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y sus fórmulas de indexación.
No obstante, en atención a lo previsto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, cumple con hacer presente que esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean del caso a fin de que se dicten los respectivos reglamentos.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Energía
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-MAR-2020
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23-MAR-2020 |
Comparando Decreto 8 | Decreto 8T |
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