Resolución 468 EXENTA
Resolución 468 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL 2020, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD, TÍTULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-MAR-2020
Publicación: 25-MAR-2020
Versión: Intermedio - de 11-MAY-2020 a 04-AGO-2020
LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL 2020, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD, TÍTULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 16 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 468 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
b) La resolución exenta Nº 843 (V. y U.), de 1995, publicada en el Diario Oficial, del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones, que determina zonas de renovación urbana;
c) La resolución exenta Nº 1.366 (V. y U.), de 2001, publicada en el Diario Oficial, del 28 junio de 2001 y sus modificaciones, que determina zonas de desarollo prioritario;
d) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y
Considerando:
a) Que existen familias que han postulado al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en varias oportunidades y que, a pesar de requerir una solución habitacional, no han resultado seleccionadas en los llamados anteriores;
b) Que se hace necesario facilitar el acceso al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a las familias que con anterioridad han postulado sin éxito más de una vez a otro subsidio para la adquisición o construcción de una vivienda, con el objeto de que tengan mayores posibilidades de resultar beneficiadas con el subsidio habitacional y puedan acceder a una vivienda;
c) Que corresponde, de acuerdo a la programación anual del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, efectuar el primer llamado a postulación, con cobertura nacional;
d) Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos a) y b) precedentes, se hace necesario disponer de condiciones especiales para el presente llamado, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Llámase Resolución 790 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 11.05.2020a partir del 15 de mayo y hasta el 4 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS 1 (V. y U.), de 2011, período en que los Serviu, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, procederán a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo junto con los documentos que deben acompañarlas, cuando corresponda.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 11.05.2020a partir del 15 de mayo y hasta el 4 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS 1 (V. y U.), de 2011, período en que los Serviu, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, procederán a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo junto con los documentos que deben acompañarlas, cuando corresponda.
Para la postulación individual, se considerarán las siguientes alternativas:
i. Las personas que utilicen la plataforma de "Postulación en Línea", deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La información ingresada y registrada en el sistema será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección.
ii. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en el Segundo llamado nacional 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, dispuesto por la resolución exenta N° 2.257 (V. y U.), de 2019, y que continúen cumpliendo con los requisitos exigidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que correspondan, podrán postular al actual llamado aceptando la postulación que se les propondrá a través de los medios electrónicos que se dispongan al efecto.
iii. Las personas que no puedan materializar su postulación a través de las modalidades señaladas en los dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de postulación vía Formulario de Atención Ciudadana disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando los documentos requeridos.".
Para la alternativa de postulación colectiva, la Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus integrantes.
2º.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y su distribución regional por modalidad, título, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, se detalla en los cuadros que se presentan a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución:
2.1.- Modalidad de adquisición de viviendas:

2.2.- Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial:

3º.- El número de postulantes seleccionados en cada región dentro de la respectiva modalidad, título, tramo y alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros insertos en el 2.1. y 2.2. del numero 2º de esta resolución.
4º.- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se atenderá a lo siguiente:
4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas, tratándose de postulaciones al Título I, tramos 1 y 2, y al Título II, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:

4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, tratándose de postulaciones al Título I, tramo 2, y al Título II, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V.y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:

5º.- Los postulantes extranjeros deberán presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de ella, así como el Certificado para acreditar la vigencia de la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayorResolución 614 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 09.04.2020 a Resolución 790 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 11.05.2020270 días corridos, contados desde su emisión.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 09.04.2020 a Resolución 790 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 11.05.2020270 días corridos, contados desde su emisión.
6º.- Para postular al llamado a que se refiere el número 1º de esta resolución, los postulantes, sus cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que cumplen con el ahorro mínimo exigido para el título y tramo al que postulen, debiendo estar depositado y como saldo disponible al Resolución 614 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 09.04.202030 de abril de 2020 en alguna de las cuentas o instrumento de ahorro a que se refiere el artículo 8 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día del mes anterior al de la postulación.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 09.04.202030 de abril de 2020 en alguna de las cuentas o instrumento de ahorro a que se refiere el artículo 8 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día del mes anterior al de la postulación.
Si entre el último día del mes anterior al de la postulación y la fecha de entrega de la información de ahorro por los medios que señala el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la postulación, expresado en UF, a la fecha de entrega de la certificación de ahorro.
7°.- A Resolución 790 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 11.05.2020los postulantes al Título I, tramo 2, y al Título II, en la modalidad de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco, el de disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso acreditarse el ahorro mínimo exigido para cada Título y/o tramo.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 11.05.2020los postulantes al Título I, tramo 2, y al Título II, en la modalidad de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco, el de disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso acreditarse el ahorro mínimo exigido para cada Título y/o tramo.
8°.- En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, los postulantes deberán acreditar como ahorro los montos mínimos exigidos para el Título y tramo, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 64 letra b) y artículo 67, letra b) del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
9º.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del inciso primero del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno acreditado al postular deberá contar con Certificado de Informaciones Previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y con Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes; tratándose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
10.- Todos los postulantes deberán contar con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado Registro Social de Hogares. Para el Título I, tramo 1, los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año 2020, podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.
Para el Título II los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.
11.- En el llamado dispuesto por esta resolución, el factor de puntaje correspondiente a "Antigüedad de la postulación" y su forma de cálculo, a que se refiere la letra e) de los artículos 65 y 68 del DS 1 (V. y U.), de 2011, será reemplazado por lo siguiente:
Antigüedad de la postulación:
25 puntos si el postulante hábil no hubiese resultado seleccionado en uno o más llamados nacionales a postulación en los que hubiese participado, regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 y/o por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Este puntaje se otorgará por cada llamado a postulación.
12.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 67 del Título II del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995, y las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001, en las cuales los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda nueva, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al DS Nº 44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda.
13.- En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
14.- Se Resolución 790 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 11.05.2020aceptará la presentación de cédulas de identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS N° 32, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS N° 34, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020.
VIVIENDA
N° 4
D.O. 11.05.2020aceptará la presentación de cédulas de identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS N° 32, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS N° 34, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020.
En el caso de postulantes extranjeros, si éstos postularon al Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, dispuesto por la resolución exenta N° 2.257 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, no será necesario que presenten el Certificado para acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que se refiere el resuelvo 5° de esta resolución, considerándose el presentado en el Segundo llamado Nacional ya referido.
Las certificaciones correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial podrán haber sido emitidas hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación. Para los que postularon a esta modalidad en el Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, presentada en el llamado aludido.
Los postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán presentar un certificado de dominio vigente o una copia de la escritura en que consten dichos derechos, o el instrumento que acredite tal condición, los que podrán haber sido emitidos hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación.
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Texto Original
De 25-MAR-2020
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