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Ley 21226
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Disposiciones complementarias
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente al boletín Nº13.343-07
Ley 21226
ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Promulgación: 01-ABR-2020
Publicación: 02-ABR-2020
Versión: Última Versión - 30-SEP-2021
Materias: Audiencias Judiciales, Covid-19 en Chile, Régimen Jurídico de Excepción, Procesos Judiciales, Servicio de Justicia, Medidas Cautelares, Violencia Intrafamiliar, Vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el Territorio de Chile, Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
Resumen: La presente ley establece un régimen jurídico especial para los procesos, audiencias, actuaciones y plazos ju ... ver más >>
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.09.2021excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 30.09.2021términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-SEP-2021
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30-SEP-2021 | |||
Texto Original
De 02-ABR-2020
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02-ABR-2020 | 29-SEP-2021 |