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Resolución 2150 EXENTA

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Resolución 2150 EXENTA

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Resolución 2150 EXENTA RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN CTIFL LANXADE PARA LA EXPORTACIÓN DE RAMILLAS DE DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA), CEREZO DULCE (PRUNUS AVIUM), CEREZO AGRIO (PRUNUS CERASUS), ALMENDRO (PRUNUS DULCIS (= AMYGDALUS), CIRUELO EUROPEO (PRUNUS DOMESTICA), CIRUELO JAPONÉS (PRUNUS SALICINA), DURAZNERO (PRUNUS PERSICA), NECTARINO (PRUNUS PERSICA VAR NUCIPERSICA), DESDE FRANCIA A CHILE

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 2150 EXENTA

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Promulgación: 30-MAR-2020

Publicación: 14-ABR-2020

Versión: Única - 14-ABR-2020

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RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN CTIFL LANXADE PARA LA EXPORTACIÓN DE RAMILLAS DE DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA), CEREZO DULCE (PRUNUS AVIUM), CEREZO AGRIO (PRUNUS CERASUS), ALMENDRO (PRUNUS DULCIS (= AMYGDALUS), CIRUELO EUROPEO (PRUNUS DOMESTICA), CIRUELO JAPONÉS (PRUNUS SALICINA), DURAZNERO (PRUNUS PERSICA), NECTARINO (PRUNUS PERSICA VAR NUCIPERSICA), DESDE FRANCIA A CHILE
     
    Núm. 2.150 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley Nº 19.880 de bases generales de los Procedimientos Administrativos; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nºs 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 6.383 de 2013, 7.243 de 2012, 7.317 de 2013 y 190 de 2018, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, por resolución Nº 6.383 de 2013 que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se determinó que las plantas y partes de plantas de las especies: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasus, P. dulcis, P. domestica, P. salicina, P. persica y P. persica var. nucipersica deben cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    3. Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de material de reproducción procedentes de Estados Miembros de la Comunidad Europea de las especies Prunus armeniaca, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. salicina, P. persica y P. persica van nucipersica, se encuentran establecidos por resolución Nº 7.243 de 2012 y sus modificaciones.
    4. Que el Servicio, mediante resolución Nº 2.878 de 2004, estableció los requisitos para el reconocimiento de centros de producción extranjeros para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena Posentrada pueda optar, bajo determinadas condiciones, por un sistema de cuarentena de posentrada simplificado y reducido o por la exención del cumplimiento de este requisito.
    5. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Francia, Dirección General de la Alimentación DGAL, Sub Dirección de la Calidad, Sanidad y Protección de los Vegetales SDQSPV, solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro Técnico Interprofesional de Frutas y Hortalizas CTIFL Lanxade, para exportar ramillas de Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasus, P. dulcis, P. domestica, P. salicina, P. persica y P. persica var. nucipersica con destino a Chile, enviando información documental de este Centro de Producción en relación al sistema de producción, infraestructura, verificaciones fitosanitarias, medidas de manejo de plagas, trazabilidad, bioseguridad y resguardo, así como el proceso de muestreo, inspección y diagnóstico para la certificación fitosanitaria de exportación, la que fue evaluada positivamente por el SAG.
    6. Que, el Centro de producción CTIFL, fue reconocido mediante la resolución Nº 190 del 4 de enero de 2018, por un periodo de dos años, para exportar hacia Chile, ramillas de las especies de carozos señaladas previamente, sin que el material deba cumplir con el requerimiento de cuarentena de posentrada una vez ingresado a territorio nacional.
    7. Que con fecha 3 de enero de 2020, la resolución Nº 190 de 2018 perdió su vigencia de dos años.
    8. Que se mantiene el interés de viveristas chilenos para continuar importando materiales de propagación de nuevas variedades de las especies de carozo señaladas, provenientes de Centros de Producción Reconocidos en el extranjero, para acelerar la obtención y disponibilidad de estos materiales para uso experimental y comercial.
    9. Que con fecha 15 de enero de 2020 se recibió de parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Francia, Dirección General de la Alimentación DGAL, Sub Dirección de la Calidad, Sanidad y Protección de los Vegetales SDQSPV, la información documental para actualizar el reconocimiento del Centro Técnico Interprofesional de Frutas y Hortalizas CTIFL Lanxade, la que fue evaluada positivamente por el SAG, conforme se detalla a continuación.
    10. Que, en términos generales de acuerdo a los procesos y sistemas de producción utilizados en el Centro CTIFL en el proceso de introducción, conservación y propagación en la Selección Conservadora de los materiales de carozos (cuarentena, plantas madres pre-base, materiales para la exportación) respecto de:
     
    . Las medidas preventivas establecidas ante la eventual aparición de plagas, que considera la eliminación de todas las plantas afectadas.
    . La conservación del material madre, su multiplicación y monitoreo fitosanitario permanente al 100% de las plantas.
    . El origen y tratamiento de las aguas de riego.
    . La utilización de medios de crecimiento inertes y libres de plagas.
    . El aislamiento, resguardo y las medidas de manejo empleados en las infraestructuras de producción, invernaderos, cámaras de almacenaje y salas de trabajo.
    . La trazabilidad permanente de los materiales.
    . El respaldo documental y la frecuencia del registro de las actividades críticas para la mantención de la fitosanidad.
    . Las medidas de bioseguridad y profilaxis que mantiene el personal.
    . Las inspecciones, pruebas y protocolos de diagnóstico utilizados.
     
    Permiten que los materiales provenientes de CTIFL Lanxade mantengan un nivel apropiado de seguridad y mitigación de los riesgos, equivalentes a los otorgados por una Cuarentena de Posentrada, para todas las plagas y patógenos de interés cuarentenario para Chile.
    11. Que, por su parte, en las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio a envíos realizados por el Centro de producción CTIFL en el punto de ingreso, no se han detectado plagas de importancia cuarentenaria para Chile.
     
    Resuelvo:

     
    1. Reconócese la siguiente instalación registrada por la Autoridad Fitosanitaria de Francia y verificada en conjunto por el Servicio Regional de la Alimentación SRAL de la Región de Aquitania y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), cuya información se detalla en el cuadro siguiente:
     
    .
     
    2. Para su ingreso al país, los envíos de ramillas de las especies de carozo autorizadas deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Francia, indicando la siguiente declaración adicional de acuerdo a la especie de que se trate:
     
    2.1 "Las ramillas de Prunus armeniaca provienen de CTIFL Lanxade, Centro Reconocido oficialmente por SAG, para exportar material de propagación a Chile, y provienen de plantas madres que han cumplido con dos años de verificaciones fitosanitarias en etapa de plantas pre-base en invernaderos insect proof, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para Monilinia fructigena, Xanthomona arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, Candidatus phytoplasma prunorum y Plum pox virus."
    2.2 "Las ramillas de Prunus avium provienen de CTIFL Lanxade, Centro Reconocido oficialmente por SAG, para exportar material de propagación a Chile, y provienen de plantas madres que han cumplido con dos años de verificaciones fitosanitarias en etapa de plantas pre-base en invernaderos insect proof, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para Colletotrichum acutatum, Monilinia fructigena, Pseudomona syringae pv. morsprunorum, Xanthomona arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, Candidatus phytoplasma pyri, 'Candidatus phytoplasma prunorum', Cherry leaf roll virus, Little cherry virus 2, Plum pox virus, Raspberryringspot virus, Tomato bushy stunt virus".
    2.3 "Las ramillas de Prunus cerasus provienen de CTIFL Lanxade, Centro Reconocido oficialmente por SAG, para exportar material de propagación a Chile, y provienen de plantas madres que han cumplido con dos años de verificaciones fitosanitarias en etapa de plantas pre-base en invernaderos insect proof, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para Colletotrichum acutatum, Monilinia fructigena, Pseudomona syringae pv. morsprunorum, Xanthomona arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, 'Candidatus phytoplasma prunorum', Cherry leaf roll virus, Little cherry virus 2, Plum pox virus".
    2.4 "Las ramillas de Prunus dulcis provienen de CTIFL Lanxade, Centro Reconocido oficialmente por SAG, para exportar material de propagación a Chile, y provienen de plantas madres que han cumplido con dos años de verificaciones fitosanitarias en etapa de plantas pre-base en invernaderos insect proof, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para Monilinia fructigena, Xanthomona arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, 'Candidatus phytoplasma prunorum', Plum pox virus".
    2.5 "Las ramillas de Prunus domestica provienen de CTIFL Lanxade, Centro Reconocido oficialmente por SAG, para exportar material de propagación a Chile, y provienen de plantas madres que han cumplido con dos años de verificaciones fitosanitarias en etapa de plantas pre-base en invernaderos insect proof, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para Monilinia fructigena, Pseudomona syringae pv. morsprunorum, Xanthomona arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, 'Candidatus phytoplasma prunorum', Plum pox virus".
    2.6 "Las ramillas de Prunus salicina provienen de CTIFL Lanxade, Centro Reconocido oficialmente por SAG, para exportar material de propagación a Chile, y provienen de plantas madres que han cumplido con dos años de verificaciones fitosanitarias en etapa de plantas pre-base en invernaderos insect proof, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para Monilinia fructigena, Pseudomona syringae pv. morsprunorum, Xanthomona arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, 'Candidatus phytoplasma prunorum', Plum pox virus".
    2.7 "Las ramillas de Prunus persica o P persica var. nucipersica provienen de CTIFL Lanxade, Centro Reconocido oficialmente por SAG, para exportar material de propagación a Chile, y provienen de plantas madres que han cumplido con dos años de verificaciones fitosanitarias en etapa de plantas pre-base en invernaderos insect proof, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para Monilinia fructigena, Pseudomona syringae pv. morsprunorum, Pseudomona syringae pv. persicae, Xanthomona arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, 'Candidatus phytoplasma prunorum', Plum pox virus".
     
    3. El envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
     
    a. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por aspersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente al tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizada.
    b. El material está libre de suelo, flores, hojas y restos vegetales.
    c. Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15).
    d. El material debe venir embalado en envases nuevos de primer uso y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa vigente, cerrados, resistentes a la manipulación y factible de sellar.
    e. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.
     
    4. El período de vigencia del reconocimiento del Centro de Producción CTIFL Lanxade, código AQ 00221, tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de publicación de esta resolución, y podrá ser prorrogada basándose en informes periódicos con evaluación positiva enviados por la ONPF de Francia y en los resultados de conformidad de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en el Punto de ingreso.
    5. Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile o cualquier cambio en el sistema de producción de las plantas madres en el Centro de Producción reconocido, deberán ser informados oficialmente por la DGAL/SDQSPVal SAG a la brevedad, para su evaluación y adopción de medidas, si correspondiere.
    6. El Centro de producción podrá perder su condición de Reconocido, hecho que se establecerá mediante Resolución fundada, en caso en que las inspecciones de rutina efectuadas en el punto de ingreso se detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias e identificadas mediante Análisis Oficial de Laboratorio.
    7. El restablecimiento de la condición de Centro Reconocido deberá ser evaluada por este Servicio contra informe Oficial de la ONPF que explique las razones de lo ocurrido y las medidas adoptadas, y conforme a la evaluación de la información proporcionada, podrá aceptarse o rechazarse el restablecimiento, o determinarse la necesidad de una evaluación in sito por parte del Servicio.
    8. El Servicio podrá efectuar auditorías al Centro de producción, si se estima pertinente, lo que será comunicando a la ONPF de Francia, con 30 días de anticipación.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-ABR-2020
14-ABR-2020

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