Resolución 897 EXENTA
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Resolución 897 EXENTA
Resolución 897 EXENTA DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE DISPONE MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DESARROLLADAS POR LAS ETFA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 28-MAY-2020
Publicación: 09-JUN-2020
Versión: Última Versión - 07-DIC-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE DISPONE MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DESARROLLADAS POR LAS ETFA
Núm. 897 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado por los decretos supremos Nºs. 106 y 203, del mismo origen y año; en el Gab. Pres. Nº 003, de 16 de marzo de 2020; en el oficio circular Nº 10, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 5 enero de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria, otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (en adelante, Covid-19), el que fue modificado por el decreto supremo Nº 10, de 24 de marzo, del Ministerio de Salud. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6; Nº 10 y Nº 18, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
2. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de Covid-19 como una pandemia global, lo que implica un reconocimiento formal de que esa enfermedad es una amenaza para todos los habitantes del territorio de nuestro país, por el riesgo de contagio del virus y la consiguiente afectación grave a la salud de las personas que ello conlleva.
3. Que, mediante el oficio Gab. Pres. Nº 003, de 16 de marzo de 2020, se adoptaron medidas que han restringido reuniones masivas de personas, así como otras que han redundado en adoptar acciones preventivas que han flexibilizado el ejercicio de las labores de las personas, limitando así también viajes, medios de transporte, entre otras medidas.
4. Que, por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, el que fue modificado por los decretos supremos Nº 106 y Nº 203, de 2020 y complementado por el decreto supremo Nº 107, de este año, que declaró como zonas afectadas por catástrofe a todas las comunas del país.
5. Que, a través de una serie de resoluciones exentas el Ministerio de Salud, ha ordenado la aplicación de diversas medidas sanitarias por brote de Covid-19, que alteran -con diversos niveles de intensidad- el libre desplazamiento de la población.
6. Que, la Contraloría General de la República, mediante dictamen contenido en oficio Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, señaló que "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico".
El mismo documento agrega que, en atención a que el brote de Covid-19 es una situación de caso fortuito y que el artículo 5 de la ley Nº 19.880 permite que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales estos dan origen se expresen por medios electrónicos, "frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos".
7. Que, la letra c) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
8. Que, el inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente".
9. Que, mediante la resolución exenta Nº 127, de 2019, publicada en el Diario Oficial, el 31 de enero de 2019, se dictó la instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental y para los inspectores ambientales.
En el punto 16.1 de ese documento se establece que "el inspector Ambiental es la persona natural responsable, según su alcance de autorización, de las actividades que desarrolle la ETFA a la que pertenece, sean estas actividades desarrolladas en terreno o en las instalaciones de la ETFA, siendo responsable de ellas al suscribir el informe de resultados que corresponda. Las actividades las puede ejecutar el IA u otro personal de la ETFA, con competencia técnica en dichas actividades, bajo supervisión directa y presencial del IA" (lo destacado es nuestro).
10. Que, mediante memorando Nº 24972, de 20 de mayo de 2020, el Jefe del Departamento de Análisis Ambiental ha señalado que, ante la imposibilidad por parte de las ETFA de ejecutar algunas actividades presenciales "debido a inconvenientes para desplazamientos, por cuarentenas regionales, toques de queda, cordones sanitarios", entre otros problemas, es necesario modificar la resolución exenta Nº 127, de 2019, con la finalidad de facilitar el trabajo desarrollado por las entidades técnicas de fiscalización ambiental.
11. Que, en razón de los efectos que ha causado la pandemia de Covid-19, en relación a las trabas existentes para el desplazamiento de las personas en el país, resulta adecuado que, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y que rigen el actuar de los órganos de la administración del Estado, así como lo dispuesto en la letra s) del artículo 3º de la ley orgánica de este servicio, que faculta al superintendente para dictar normas e instrucciones de carácter general, se complemente la resolución exenta Nº 127, de 2019, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
Primero: Dispone las siguientes medidas de excepción para la realización de las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las entidades de fiscalización ambiental:
a. Aquellos inspectores ambientales que estén imposibilitados de supervisar presencialmente las actividades de muestreo y medición, para las cuales tengan autorización, podrán realizar la mencionada supervisión -excepcionalmente- de manera "remota".
Para ello deberán dejar registro de la actividad realizada por otra persona, a través de un video. El video debe tener fecha y hora para mantener la mínima trazabilidad de la realización de la actividad, deberá estar en formato JPG y no deberá tener un peso superior a 50 MB.
b. La ETFA respectiva, deberá acompañar el mencionado video al informe de resultados entregado al titular del proyecto, junto con una declaración jurada del inspector ambiental que dé cuenta de su imposibilidad para supervisar la actividad y de todas las evidencias pertinentes que avalen dicha situación, lo que se analizará en su mérito, por esta superintendencia.
c. En el caso de existir cualquier otra clase de inconvenientes para cumplir completamente las directrices establecidas por esta superintendencia, las entidades técnicas de fiscalización ambiental deberán presentar todos los antecedentes y evidencias necesarios, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del documento técnico aprobado por la resolución exenta 127, de 2019.
Segundo: Déjase constancia que esta resolución estará vigente entre el 1 de junio y hasta que se dicte el acto administrativo que deje sin efecto estas reglas especiales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-DIC-2021
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07-DIC-2021 | |||
Texto Original
De 01-JUN-2020
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01-JUN-2020 | 06-DIC-2021 |
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