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Resolución 94 EXENTA

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Resolución 94 EXENTA OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PUBLICAR, DISTRIBUIR, COMPARTIR, DIFUNDIR, ADAPTAR, EXTRAER EN TODO O PARTE, UTILIZAR DE CUALQUIER FORMA QUE ENTRAÑE VARIACIÓN O TRATAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS QUE INDICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

Resolución 94 EXENTA

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Promulgación: 03-JUN-2020

Publicación: 11-JUN-2020

Versión: Única - 11-JUN-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PUBLICAR, DISTRIBUIR, COMPARTIR, DIFUNDIR, ADAPTAR, EXTRAER EN TODO O PARTE, UTILIZAR DE CUALQUIER FORMA QUE ENTRAÑE VARIACIÓN O TRATAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS QUE INDICA

    Núm. 94 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 5° y 24° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.663, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación dispone que su objeto es establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.
    2. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    3. Que, el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación dirige actualmente la Submesa de Datos COVID-19, formada al alero de la Mesa Social, con el objeto disponibilizar datos para realizar análisis predictivos, científicos y clínicos de la pandemia, contribuyendo a la toma de decisiones basadas en evidencia.
    4. Que, durante la emergencia sanitaria el Ministerio ha creado diversos productos basados en esos datos, ordenándolos conforme a criterios temporales, territoriales, etarios u otros, en formatos amigables y abiertos para que el público general pueda entenderlos, realizar análisis y ejecutar otras operaciones datacéntricas sobre ellos.
    5. Que, a la fecha, las diversas bases de datos se han publicado progresivamente en la plataforma Github (accesible a través del sitio web http://www.minciencia.gob.cl/covid19).
    6. Que, dado que los productos basados en datos, que son publicados en la plataforma Github referida en el considerando anterior, se crean bajo la coordinación y por iniciativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, esta repartición pública es titular de los derechos exclusivos que recaen sobre ellos.
    7. Que, con el fin de promover el uso de estos productos basados en datos, se hace necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación los libere de posibles restricciones derivadas de sus derechos de autor, mediante el otorgamiento de una licencia que cumpla este fin de acuerdo a lo dispuesto en la ley 17.336.
    8. Que, para el otorgamiento de la licencia de que trata este acto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se ha basado en el código legal liberado por Creative Commons, adaptándolo en virtud de los derechos que concede la licencia pública global, gratuita, irrevocable, no transferible y no exclusiva sobre dicho código, denominada "Creative Commons Attribution 4.0 International Public License" (disponible en: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode),
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Otórgase licencia de carácter global, gratuita, perpetua, no transferible a terceros y no exclusiva sobre el Material Licenciado, para tratarlo, publicarlo, distribuirlo, compartirlo, difundirlo, adaptarlo, extraerlo o reutilizarlo todo o parte de él, y utilizarlo de cualquier forma que entrañe variación, por cualquier medio, formato o procedimiento, y para cualquier fin permitido por las leyes, incluyendo fines comerciales y no comerciales.
    Para efectos de esta licencia, se entenderá por Material Licenciado las compilaciones de datos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ponga a disposición del público a través del sitio web http://www.minciencia.gob.cl/covid19 y que contengan información o datos directa o indirectamente relacionados con la pandemia COVID-19.
    Se entenderá por Derechos Licenciados los otorgados al licenciatario bajo los términos y condiciones de esta licencia, los cuales se limitan a todos los derechos de autor que apliquen al uso del Material Licenciado y respecto de los cuales el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación tiene potestad legal para licenciar, por tener un derecho exclusivo y excluyente, o para sublicenciar.     

    Artículo segundo: Otros derechos. Los derechos morales que indica la ley 17.336 no están comprendidos bajo esta autorización, tampoco los derechos de publicidad, privacidad, ni otros derechos personales similares.
    Patentes y marcas no están incluidas en esta licencia.     

    Artículo tercero: Oferta. Toda persona, natural o jurídica, podrá adquirir la calidad de licenciatario y en virtud de este acto recibe automáticamente una oferta del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para ejercer los Derechos Licenciados bajo los términos y condiciones de esta licencia.     

    Artículo cuarto: Aceptación. Al ejercer los derechos que confiere esta licencia, el licenciatario acepta y acuerda estar obligado por los términos y condiciones de esta licencia.     

    Artículo quinto: Atribución, reconocimiento y avisos. Al publicar, distribuir, compartir, difundir, adaptar, extraer, reutilizar, o utilizar de cualquier forma que entrañe variación el todo o una parte sustancial del Material Licenciado, el licenciatario deberá:
     
    i) Identificar al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación como autor del Material Licenciado.
    ii) Agregar un URI o un hipervínculo que conduzca al Material Licenciado, en la medida que sea razonablemente posible.
    iii) Agregar un aviso que refiera esta licencia.
    iv) Indicar si modificó el Material Licenciado, conservando una referencia a las versiones anteriores.
    v) Agregar un aviso que refiera la limitación de responsabilidad y ausencia de garantías tratadas en el artículo sexto.
     
    El licenciatario podrá cumplir con estas condiciones de cualquier forma que sea razonable, y por los medios y en el contexto en que publique, distribuya, comparta, difunda, adapte, extraiga, reutilice, o utilice de cualquier forma que entrañe variación el todo o una parte sustancial del Material Licenciado. Por ejemplo, puede ser razonable cumplir con estas condiciones agregando una URI o hipervínculo que conduzca a una fuente que contenga la información requerida.
    A requerimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el licenciatario deberá eliminar una o más de las indicaciones o referencias señaladas en este artículo.     

    Artículo sexto: Limitación de responsabilidad y ausencia de garantías. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación no se hace responsable ni ofrece garantías de ningún tipo respecto al Material Licenciado, ya sea de manera expresa, implícita, legal u otra. Esto incluye, de manera no taxativa, garantías de título, comerciabilidad, idoneidad para un propósito en particular, no infracción, ausencia de vicios ocultos u otros defectos, la exactitud, la presencia o la ausencia de errores, sean o no conocidos o detectables. En los casos que no se permita, totalmente o en parte, la declaración de ausencia de garantías, no será aplicable al licenciatario.
    El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación no será responsable de forma alguna ante el licenciatario, incluyendo, de manera no taxativa, negligencia, pérdidas, costos, gastos o daños directos, indirectos u otros que surjan de esta licencia o del uso del Material Licenciado. En los casos que no se permita la limitación de responsabilidad, totalmente o en parte, no será aplicable al licenciatario.
    La declaración de ausencia de garantías y la limitación de responsabilidad descritas anteriormente deberán ser interpretadas, en la medida de lo posible, como lo más próximo a una exención y renuncia absoluta a todo tipo de responsabilidad.
    Nada de lo contenido en esta licencia constituye, implica o puede interpretarse como permiso para afirmar que el licenciatario, o que su uso del Material Licenciado, está patrocinado, respaldado o reconocido con estatus oficial por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.     

    Artículo séptimo: Requerimiento de rectificación de datos o información. A requerimiento fundado del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el licenciatario estará obligado a rectificar el material licenciado.     

    Artículo octavo: Interpretación. Esta Licencia no es ni deberá interpretarse como una reducción, limitación, restricción, o una imposición de condiciones al uso de Material Licenciado que legalmente pueda realizarse sin permiso del titular, más allá de lo contemplado en esta licencia.
    En la medida de lo posible, si alguna disposición de esta licencia se considera inaplicable y/o ineficaz, esta será automáticamente modificada en lo mínimo necesario para hacerla aplicable y/o eficaz. Si la disposición no puede ser modificada en estos términos, deberá ser eliminada de esta licencia sin afectar la exigibilidad, aplicabilidad y eficacia de los términos y condiciones restantes.
    No se podrá renunciar a ningún término o condición de esta Licencia Pública, ni se permitirá ningún incumplimiento, a menos que se acuerde expresamente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.     

    Artículo noveno: Vigencia y término. Esta licencia tiene una vigencia de aplicación igual al plazo de protección de los derechos de autor sobre el Material Licenciado. Sin embargo, si el licenciatario incumple las condiciones de esta licencia, los derechos en cuya virtud que se le conceden terminan automáticamente. Si los derechos del licenciatario sobre Material Licenciado hayan terminado por incumplimiento, podrá recuperarlos en los siguientes casos:
     
    i) Automáticamente, a partir de la fecha en que la violación sea subsanada, siempre y cuando esta se subsane dentro de los 30 días siguientes a partir del descubrimiento de la violación, o
    ii) Tras el restablecimiento expreso por parte del Licenciante.
     
    Lo anterior no afecta de ninguna forma derechos que pueda tener el Licenciante a buscar resarcimiento por violaciones del licenciatario de esta licencia.
    El Licenciante podrá siempre poner a disposición del público el Material Licenciado bajo términos o condiciones diferentes, así como también dejar de distribuir el Material Licenciado en cualquier momento; sin embargo, hacer esto no pondrá fin a esta licencia.     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-JUN-2020
11-JUN-2020

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