Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 10515 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 10515 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 18-ENE-2022

Resolución 10515 EXENTA APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA REFERIDO A AVISTAMIENTO DE FRAGATA PORTUGUESA EN SECTORES QUE INDICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

MINISTERIO DE SALUD; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS

Resolución 10515 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado

Promulgación: 11-MAY-2020

Publicación: 19-JUN-2020

Versión: Última Versión - 18-ENE-2022

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA REFERIDO A AVISTAMIENTO DE FRAGATA PORTUGUESA EN SECTORES QUE INDICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 10.515 exenta.- Puerto Montt, 11 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    1.- Ord. Nº B32 2585, de fecha 21 de agosto de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública, que instruye recomendaciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, frente a la presencia de la medusa denominada Fragata o Carabela Portuguesa (Physalia physalis) en las costas de nuestro país. 2.- Recado interno Nº 2417, de fecha 11 de mayo de 2020, del Encargado de Emergencias y Desastres de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en base a lo informado por Capitanía de Puerto de Maullín.
     
    Considerando:
     
    1.- Que al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 2.- Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado, de garantizar el libre e igualatorio acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 3.- Que, conforme lo dispone el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 4.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función, dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario. 5.- Que el Ord. Nº B32 2585, de fecha 21 de agosto de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública, instruye recomendaciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud frente a la presencia de la medusa denominada Fragata o Carabela Portuguesa (Physalia physalis) en las costas de nuestro país. 6.- Que la medusa Fragata Portuguesa presenta como principal toxina denominada Glicoproteína Physaliatoxin, que tiene las características de ser citotóxico y hemolítico, pudiendo producir en contacto con las personas, irritación, problemas gastrointestinales e incluso problemas cardiacos, lo que constituye un riesgo inminente para la salud de la población. 7.- Que se ha informado por correos electrónicos de fechas 10 y 11 de mayo de 2020 por parte de la autoridad marítima, Capitanía de Puerto de Maullín, la presencia de ejemplares de esta medusa, en Pucatrihue, Bahía Mansa, Maicolpué Central y Maicolpué Sur de la comuna de San Juan de la Costa, en playa Caleta Cóndor de la comuna de Río Negro, playa San Pedro, de la comuna de Purranque, Llico Bajo, playa Hua Huar y Caleta Estaquilla de la comuna de Los Muermos, Playa Puerto Godoy, Playa Pangal, Rampa Maullín, Rampa Toledo, Costado Muelle La Darsena y Playa La Yegua (Mar Brava), de la comuna de Maullín.
     
    Teniendo presente:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; DS Nº 136/2004, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; artículos 1º, 3º, 5º, 9 letra b), 178 y demás pertinentes del Código Sanitario; DS Nº 51/2018, del Ministerio de Salud, y Ord Nº B32/2585, de fecha 21 de agosto de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública, y resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto lo siguiente:
     
    Resolución:

     
    I.- Aplíquense las medidas sanitarias de cierre para el baño y las actividades de recreación de la zona marítima y terrestre del sector de las siguientes localidades: Pucatrihue, Bahía Mansa, Maicolpué Central y Maicolpué Sur, de la comuna de San Juan de la Costa; en playa Caleta Cóndor, de la comuna de Río Negro; Playa San Pedro, de la comuna de Purranque; Llico Bajo, Playa Hua Huar y Caleta Estaquilla, de la comuna de Los Muermos; Playa Puerto Godoy, Playa Pangal, Rampa Maullín, Rampa Toledo, Costado Muelle La Darsena y Playa La Yegua (Mar Brava), de la comuna de Maullín.
    II.- Prohíbase el baño de personas en la zona señalada, mientras dure el fenómeno de la presencia de la medusa Fragata o Carabela Portuguesa (Hidrozoo Pyhsalia physalis).
    III.- Téngase presente que las medidas sanitarias aplicadas no afectan las actividades económicas de las zonas señaladas, pudiendo desarrollarse las actividades extractivas y productivas con precaución, debiendo contar con los elementos de protección personal que eviten su exposición y contacto a la medusa Fragata Portuguesa.
    IV.- Téngase presente que el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicadas será realizado con la colaboración de los demás Servicios Públicos con competencia en el monitoreo y reporte de la presencia de medusa Fragata o Carabela Portuguesa: a) Capitanía de Puerto de Maullín y su dependencia, reforzando las actividades de vigilancia, tanto por vía marítima como terrestre, acciones de información a la población sobre los riesgos de contacto con la especie, protección y comunicación diaria frente a hallazgos. b) Servicio Nacional de Pesca, alertando al sector productivo sobre los riesgos asociados a la especie, medidas de prevención y protección. c) I. municipalidades de San Juan de la Costa, Río Negro, Purranque, Los Muermos y Maullín, recolectando y eliminando de manera inmediata en un sitio de disposición final, los ejemplares detectados, adoptando todas las medidas de prevención respecto de quienes desarrollen dichas acciones. d) Servicio de Salud del Reloncaví y de Osorno, para la difusión en los establecimientos públicos y privados de salud, del Protocolo de Atención Clínica a los casos de exposición con la Fragata Portuguesa.
    V.- Téngase presente que la presente resolución rige a contar desde esta fecha, sin esperar su total tramitación y publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio, sin perjuicio de la facultad de esta Autoridad Sanitaria Regional de modificar o de poner término anticipado, si las condiciones sanitarias así lo permiten.
    VI.- Publíquese la presente resolución sanitaria en el Diario Oficial y en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud: www.seremisaludloslagos.cl.

    Anótese y comuníquese.- Scarlett Beatriz Molt Heise, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-ENE-2022
18-ENE-2022
Texto Original
De 19-JUN-2020
19-JUN-2020 17-ENE-2022

Comparando Resolución 10515 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.