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Ley 21239

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Ley 21239

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Ley 21239 Firma electrónica PRORROGA EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA, DEBIDO A LA PANDEMIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ley 21239

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Promulgación: 17-JUN-2020

Publicación: 23-JUN-2020

Versión: Texto Original - de 23-JUN-2020 a 04-FEB-2022

Materias: Mandato de Directores de Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias, Directorios de las Juntas de Vecinos, Juntas de Vecinos, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19

Resumen: La presente ley prorroga el mandato vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.239
PRORROGA EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA, DEBIDO A LA PANDEMIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señor Juan Pablo Letelier Morel; de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y David Sandoval Plaza; de los Honorables diputados señoras Daniela Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Catalina Pérez Salinas y Joanna Pérez Olea, y señores Fidel Espinoza Sandoval, Marcos Ilabaca Cerda, Luis Rocafull López y Raúl Saldívar Auger; de los Honorables diputados señoras Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel, y señores Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Raúl Soto Mardones; del Honorable diputado señor Pablo Kast Sommerhoff; y de la Honorable diputada señora Camila Flores Oporto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Prorrógase el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a:
     
    a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
    b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
    c) Los directorios a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 1967 y publicado en 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL RRA Nº 19, sobre "Comunidades Agrícolas".
    d) Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores.
    e) Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas.
    f) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    g) Las asociaciones de consumidores, reguladas por la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
    h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
     
    En todos los casos anteriores se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.     
    Los dirigentes de las organizaciones señaladas en el inciso primero continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.
    La prórroga dispuesta en esta ley no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones mencionadas en el inciso primero ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante el tiempo a que se refiere el inciso segundo, y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 17 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 02-SEP-2022
02-SEP-2022
Intermedio
De 05-FEB-2022
05-FEB-2022 01-SEP-2022
Texto Original
De 23-JUN-2020
23-JUN-2020 04-FEB-2022
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Proyecto de ley que prorroga el mandato de los directorios de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias debido a la pandemia producida por el Covid-19 (Boletín N° 13420-06)

Proyectos de Modificación

1.- Modifica diversas normas legales, para disponer la prórroga del mandato actualmente vigente de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, de cada comuna del país, y regular su elección en caso de requerirse (Boletín N° 13771-06)

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