Decreto 298
Decreto 298 MANTIENE VALOR DE CANTIDADES EN DÓLARES QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 04-MAR-2020
Publicación: 07-JUL-2020
Versión: Única - 07-JUL-2020
MANTIENE VALOR DE CANTIDADES EN DÓLARES QUE INDICA
Núm. 298.- Santiago, 4 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.238; en el artículo 48 de la ley Nº 20.422, modificado por la ley Nº 20.997; en el decreto supremo Nº 1.741, de 30 de noviembre de 2017, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario Nº 2107, de 4 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría de Hacienda; en el oficio ordinario Nº 04, de 28 de noviembre de 2019, de la Gerente de Información Estadística del Banco Central de Chile; en el artículo 52 de la ley Nº 19.880; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 20.422, modificado por la ley Nº 20.997, corresponde actualizar, a contar del 1 de enero de 2020, los valores máximos de los vehículos que pueden ser internados al país acogidos a franquicias para personas con discapacidad, conforme a la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1 de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el 30 de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto.
2. Que, la señalada norma, modificada por la ley Nº 20.997, dispone que, si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.
3. Que, la Gerente de Información Estadística del Banco Central de Chile, mediante el oficio ordinario Nº 04, de 28 de noviembre de 2019, informó que la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América, en el período de doce meses comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019, fue de -3,0%.
Decreto:
Manténganse, a contar del 1 de enero de 2020, las cantidades en dólares a que se refieren los siguientes incisos del artículo 48 de la ley Nº 20.422, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 1.741, de 2017, del Ministerio de Hacienda, quedando en los siguientes montos:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-JUL-2020
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07-JUL-2020 |
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