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Resolucion 1225 EXENTA

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Resolucion 1225 EXENTA

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Resolucion 1225 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolucion 1225 EXENTA

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Promulgación: 13-AGO-2020

Publicación: 02-SEP-2020

Versión: Única - 02-SEP-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

    Santiago, 13 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.225 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país"; la ley N° 21.033, que crea la Región de Ñuble; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el Ord. N° 47, de la Subsecretaría V. y U., de 2019; el DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija normas para la construcción de Viviendas Económicas; el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    a) Los acontecimientos de salubridad de público conocimiento acaecidos en el país, a partir del mes de marzo del presente año y que se mantienen a la fecha, que ha afectado y continúa impactando de forma importante el normal desarrollo de la gestión pública y privada y del conjunto del quehacer nacional, que ha llevado a declarar zona afectada por catástrofe a todas las comunas del país mediante el decreto supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la implementación de restricciones de desplazamiento y de aglomeración de personas.
    b) La realización del 30° Proceso de Selección de Proyectos, cuya fecha de cierre de recepción de postulaciones se encuentra fijada para los días 30 de septiembre y 30 de octubre del presente año, en los Serviu y en las Seremi, respectivamente.
    c) Las consultas y solicitudes efectuadas por diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, así como por Servicios de Vivienda y Urbanización y Municipalidades respecto de la necesidad de ampliar el plazo de cierre de recepción de postulaciones en los Serviu y en las Seremi, según corresponda, dada las actuales e importantes dificultades para gestionar postulaciones, lo que implicaría que no se reciban dentro de las fechas reglamentadas.
    d) Que las postulaciones deben dar integral cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa que regula el Programa y requieren participación ciudadana, como constituir los Comités de Pavimentación, elaboración de los proyectos de pavimentación, reunir la documentación de respaldo, que implica previa coordinación y gestión de Comités de Pavimentación, con Municipalidades, Serviu y Seremi, la que se ha visto enormemente dificultada, entorpecida e imposibilitada por las cuarentenas, cordones sanitarios, restricciones de desplazamientos, y permiso de funcionar solo para actividades calificadas como esenciales.
    e) La solicitud del Departamento de Asentamientos Precarios de la División Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio Ord. N° 0109, de 3 de febrero de 2020, de permitir la postulación al Programa de Pavimentación Participativa de vías en tierras pertenecientes a asentamientos precarios en regularización por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Programa de Asentamientos Precarios, específicamente mediante la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", en consideración a la necesidad de sanear y beneficiar a 137 campamentos y 10 mil hogares en el país, según el catastro del año 2011.
    f) Que por ley N° 21.033 se crea la Región de Ñuble, a partir de 21 comunas anteriormente pertenecientes a la Región del Biobío, la cual se constituyó y entró en operación a partir de septiembre del año 2018, lo que hace necesario distinguir ambas regiones y sus respectivas comunas en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa.
    g) La necesidad de permitir atender el déficit existente de pavimentación de vías en tierras o de repavimentación de vías pavimentadas con alto deterioro pertenecientes a Condominios de Viviendas Económicas, mediante su postulación al Programa de Pavimentación Participativa, de acuerdo a la legislación, reglamentos y normativas vigentes.
    h) El requerimiento de hacer extensivo los beneficios del Programa de Pavimentación Participativa otorgados a postulaciones del Programa de Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (Condominios de Vivienda Sociales) y del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, al Programa de Espacios Públicos y al Programa de Asentamientos Precarios, de este Ministerio, con la finalidad de coordinación y optimización de recursos, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.1.- Intercálase el siguiente nuevo inciso noveno al número 1°, pasando los actuales incisos noveno y décimo, a ser décimo y décimo primero, respectivamente:
     
    "Los proyectos de pavimentación que pertenezcan al Programa de Asentamientos Precarios y se acojan a este procedimiento para postular al Programa de Pavimentación Participativa, deberán corresponder a la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", lo que deberá ser debidamente acreditado.".
     
    1.2.- Agrégase el siguiente nuevo inciso décimo segundo al número 1°:
     
    "Los Condominios de Viviendas Económicas podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos, se considerarán "Viviendas Económicas" las que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional.".
     
    1.3.- Reemplázase el último inciso de la letra d) del número 3° por el siguiente:
     
    "Igualmente estarán exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa, los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, por el Programa Pequeñas Localidades, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por el Programa de Espacios Públicos o por el Programa de Asentamientos Precarios y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.".
     
    1.4.- Reemplázase en la letra e) del número 3°, el cuadro del monto total del aporte que efectuará el Municipio correspondiente a la Región del Biobío, por los dos siguientes nuevos cuadros:
     
   
     
    1.5.- Reemplázase el último inciso de la letra g) del número 9° por el siguiente nuevo inciso:
     
    "Cuando el proyecto de pavimentación se localice en algunos de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal, será ponderado por 1.2.".
     
    1.6.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 19° Transitorio:
     
    "Artículo 19° transitorio: Durante el año 2020 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para participar en el 30° Proceso de Selección de Proyectos respectivamente tendrán como fecha de cierre el día lunes 30 de noviembre y el día miércoles 30 de diciembre de la presente anualidad.".
     
    1.7.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 20° Transitorio:
     
    "Artículo 20° transitorio: En la gestión de postulaciones al 30° llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamientos, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus Covid-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta al país, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    Asimismo, y mientras, dure la pandemia y las restricciones asociadas, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal, con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.".
     
    2.- En todo lo demás la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones permanece vigente.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-SEP-2020
02-SEP-2020

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