Resolución 845 EXENTA
Resolución 845 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.560 EXENTA, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.560 EXENTA, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Núm. 845 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2020.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 1.560, de 2019, del Ministerio de Salud, que Fija Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para Consumo Humano; lo solicitado mediante memorando B34/Nº 287, de 2020, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 104, inciso 2º, del Código Sanitario dispone que "Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados".
2.- Que, el artículo 101 letra a) del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que "Alimento Contaminado" es aquel que contiene microorganismos, virus o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presumen nocivas para la salud.
3.- Que, el artículo 280 inciso primero del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala que se prohíbe la comercialización, a cualquier título, de carnes y sus subproductos con residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario y de aditivos, usados en la alimentación animal, que estén por sobre los límites de tolerancia fijados y, agrega, que el Ministerio de Salud fijará los límites máximos para residuos de medicamentos de uso veterinario en la carne y otros alimentos.
4.- Que, por medicamento veterinario se entiende la "sustancia que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, ya sea para prevenir, tratar o curar las enfermedades o sus síntomas, además de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas o cambiar el comportamiento, estimular la inmunidad activa, otorgar inmunidad pasiva y diagnosticar enfermedades".
5.- Que, se entiende por "Límite máximo de residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV)" a la "Concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario, expresada en mg/kg o µg/kg, sobre la base del peso fresco, que se permite legalmente o se reconoce como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo".
6.- Que, por las razones señaladas en los considerandos anteriores, este Ministerio dictó la resolución exenta Nº 1.560, de 3 de septiembre de 2019, que Fija Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para Consumo Humano, y que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 551, de 2014, del mismo origen.
7.- Que, mediante Ord. Nº 133685, de 4 de enero de 2019, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) informó que se encuentra en proceso de registro ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el producto farmacéutico Hexaflumurón, indicado para el tratamiento de la parasitosis causada por Caligus rogercreseyii en salmónidos; razón por la que solicita que, según lo recomendado por la European Medicines Agency, Science Medicines Health (EMA), se defina un LMR de 500 µg/kg en músculo y piel de peces como LMR nacional para ese producto.
8.- Que, mediante memorando B34/Nº 287, de 17 de julio de 2020, la jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción informó que el proceso de registro del medicamento Hexaflumurón ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no puede ser finalizado mientras el Ministerio de Salud no establezca un límite máximo residual para este antiparasitario. Asimismo, informó que estos parámetros se deben basar en recomendaciones internacionalmente aceptadas, como la evaluación de riesgo realizada por la European Medicines Agency (EMA).
9.- Que, se debe asegurar que la exposición a medicamentos veterinarios de los animales destinados a la producción de alimentos no represente un riesgo para la salud humana.
10.- Que, la función de las autoridades competentes en esta materia es controlar el uso de los medicamentos veterinarios y verificar que se apliquen las prácticas adecuadas y que existan medidas eficaces establecidas dentro del sistema de distribución de medicamentos veterinarios y de producción de alimentos, a fin de conferir protección eficaz para la salud del consumidor.
11.- Que, para los efectos de la presente resolución, se entiende por "músculo con piel" a esos tejidos en sus proporciones naturales.
12.- Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 1.560, de 2019, del Ministerio de Salud, que Fija Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos Destinados al Consumo Humano, de la siguiente manera:
1.- Inclúyase, entre las tablas correspondientes a los medicamentos Gentamicina e Imidocarb, el siguiente límite máximo de residuo para Hexaflumurón:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 16-OCT-2020
|
16-OCT-2020 |
Comparando Resolución 845 EXENTA |
Loading...