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Decreto 661

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Decreto 661

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Decreto 661 FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE DICIEMBRE DE 2020

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Decreto 661

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Promulgación: 30-DIC-2019

Publicación: 20-OCT-2020

Versión: Única - 20-OCT-2020

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FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE DICIEMBRE DE 2020
    Núm. 661.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063 de 1979; el decreto supremo N° 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.237; el decreto supremo N° 1.684, de fecha 9 de octubre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Fíjase la suma de $8.314.278.000.- (ocho mil trescientos catorce millones doscientos setenta y ocho mil pesos), como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley N° 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales y demás impuestos y contribuciones.
     

    Artículo 2°.- Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4°, letra a), puntos i) y ii) del decreto del Ministerio del Interior N° 1.293, de 2007, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen:
     
    Alhué, Alto Biobío, Alto del Carmen, Alto Hospicio, Ancud, Andacollo, Angol, Antofagasta, Antuco, Arauco, Arica, Aysén, Bulnes, Cabildo, Cabo de Hornos, Cabrero, Calbuco, Caldera, Calera, Calle Larga, Camarones, Camiña, Canela, Cañete, Carahue, Cartagena, Castro, Cauquenes, Cerrillos, Cerro Navia, Chaitén, Chanco, Chañaral, Chépica, Chiguayante, Chile Chico, Chillán, Chillán Viejo, Chimbarongo, Cholchol, Chonchi, Cisnes, Cobquecura, Cochrane, Coelemu, Coihueco, Coinco, Colbún, Colchane, Collipulli, Coltauco, Combarbalá, Conchalí, Constitución, Contulmo, Copiapó, Coquimbo, Coronel, Corral, Coyhaique, Cunco, Curacautín, Curaco de Vélez, Curanilahue, Curarrehue, Curepto, Curicó, Dalcahue, Doñihue, El Bosque, El Carmen, El Monte, El Quisco, El Tabo, Empedrado, Ercilla, Estación Central, Florida, Freire, Freirina, Futaleufú, Futrono, Galvarino, General Lagos, Gorbea, Graneros, Guaitecas, Hijuelas, Hualaihué, Hualañé, Hualpén, Hualqui, Huara, Huasco, Illapel, Independencia, Isla de Pascua, Juan Fernández, La Cisterna, La Cruz, La Granja, La Higuera, La Ligua, La Pintana, La Unión, Lago Verde, Laja, Lanco, Lautaro, Lebu, Licantén, Limache, Linares, Llaillay, Llanquihue, Lo Espejo, Lo Prado, Lolol, Loncoche, Longaví, Lonquimay, Los Álamos, Los Andes, Los Ángeles, Los Lagos, Los Muermos, Los Sauces, Los Vilos, Lota, Lumaco, Macul, Maipú, Malloa, Marchihue, María Elena, Mariquina, Maule, Maullín, Mejillones, Melipeuco, Melipilla, Molina, Monte Patria, Mulchén, Nacimiento, Nancagua, Natales, Navidad, Negrete, Ninhue, Nogales, Nueva Imperial, Ñiquén, O'Higgins, Ollagüe, Osorno, Ovalle, Padre Hurtado, Padre Las Casas, Paiguano, Paillaco, Palena, Palmilla, Panguipulli, Paredones, Parral, Pedro Aguirre Cerda, Pelarco, Pelluhue, Penco, Peñaflor, Peralillo, Perquenco, Petorca, Peumo, Pica, Pichidegua, Pichilemu, Pitrufquén, Portezuelo, Porvenir, Pozo Almonte, Primavera, Pudahuel, Puente Alto, Puerto Montt, Pumanque, Punitaqui, Punta Arenas, Puqueldón, Purén, Purranque, Putaendo, Putre, Queilén, Quellón, Quemchi, Quilicura, Quilleco, Quillón, Quillota, Quilpué, Quinchao, Quinta de Tilcoco, Quinta Normal, Quintero, Quirihue, Rancagua, Rauco, Recoleta, Renaico, Renca, Rengo, Río Bueno, Río Hurtado, Río Ibáñez, Río Negro, Saavedra, Salamanca, San Antonio, San Bernardo, San Carlos, San Clemente, San Esteban, San Fabián, San Felipe, San Fernando, San Ignacio, San Javier, San Joaquín, San Juan de la Costa, San Nicolás, San Pablo, San Pedro, San Pedro de Atacama, San Rafael, San Ramón, San Rosendo, San Vicente, Santa Bárbara, Santa Cruz, Santa Juana, Santa María, Sierra Gorda, Talagante, Talca, Talcahuano, Taltal, Temuco, Teno, Teodoro Schmidt, Timaukel, Tirúa, Tocopilla, Toltén, Tomé, Tortel, Traiguén, Treguaco, Tucapel, Valdivia, Vallenar, Valparaíso, Victoria, Vicuña, Vilcún, Villa Alegre, Villa Alemana, Yerbas Buenas, Yumbel y Yungay.
     

    Artículo 3°.- Para los efectos de ponderar el número de habitantes que se asigna a las comunas anteriormente individualizadas, se considera la población flotante informada por el Servicio Nacional de Turismo dividida por 12.
     

    Artículo 4°.- Fíjense para las comunas del país, durante el período que corresponde entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020, los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal que se indican, y el monto total de M$ 131.418.481.- (ciento treinta y un mil cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y un mil pesos) a percibir por las comunas que se indican por aplicación del mecanismo de estabilización:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Juan Manuel Masferrer V., Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-OCT-2020
20-OCT-2020

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