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Circular Bancos 2267

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Circular Bancos 2267

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Circular Bancos 2267 Operaciones de factoraje bancario. Modifica Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos y Circular N°36 para filiales bancarias de factoraje.

MINISTERIO DE HACIENDA; COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Circular Bancos 2267

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Promulgación: 28-AGO-2020

Publicación: no tiene

Versión: Única - 28-AGO-2020

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CIRCULAR N° 2.267
Bancos
Filiales

Santiago, 28 de agosto de 2020

Operaciones de factoraje bancario. Modifica Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos y Circular N°36 para filiales bancarias de factoraje.

    Con el propósito de flexibilizar las instrucciones relativas al descuento de facturas por parte de los bancos y sus filiales de factoraje, que actualmente está acotado a la cesión de créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros, efectuadas por las personas naturales o jurídicas con que se pacte la operación de factoraje, o por cuenta de cuyos compradores se asume el compromiso de pago, esta Comisión ha resuelto permitir el descuento facturas de cesionarios distintos a su originador, dado los resguardos que contempla la Ley N°19.983 vigente al día hoy.

    Al respecto, la referida modificación se basa en los actuales mecanismos que contempla dicha ley cuando se cumplen los requisitos para la irrevocabilidad de la aceptación de la factura por parte del deudor y la consecuente condición de inoponibilidad que protege a los cesionarios.

    Asimismo, cabe señalar que el cambio que introduce la presente Circular no altera las demás reglas que regulan el factoraje bancario ni su naturaleza, que se encuentra circunscrita a la posibilidad de descontar este tipo de créditos según lo dispuesto en los artículos 40, 69 N°4 y 70 letra b) de la Ley General de Bancos.

    De acuerdo con lo anterior, se introducen los siguientes cambios al Capítulo 8-38 de Recopilación Actualizada de Normas para bancos y a la Circular N°36 dirigida a filiales bancarias de factoraje:

    1. Capítulo 8-38

a) En el N°2 se intercala el siguiente nuevo párrafo tercero, pasando los párrafos que le siguen a ser cuarto y quinto:

"Asimismo, se podrán descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3° de la citada ley."

b) Se agrega el siguiente nuevo N°5:

    "5. Normas contables.

Todas las operaciones de factoraje deben ser tratadas como colocaciones comerciales, debiendo observarse las normas dispuestas al efecto en el numeral 4.3 del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, tanto en lo que respecta a las provisiones por riesgo de crédito, como por su clasificación en los modelos de información periódica."

2. Circular N°36

a) Se intercala en el N°1 el siguiente nuevo párrafo tercero, pasando los párrafos que le siguen a ser cuarto y quinto:

"Asimismo, se podrán descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3° de la citada ley."

b) Se reemplaza el texto del N°5 por el siguiente:

"Para la constitución de provisiones por riesgo de crédito y castigos de la cartera de factoraje, las sociedades filiales deben utilizar los criterios aplicables en su banco matriz, establecidos por esta Comisión en los Capítulos B-1 y B-2 del Compendio de Normas Contables para bancos. En dichos términos, todas las operaciones de factoraje deben ser tratadas como colocaciones comerciales y considerar como contraparte al cedente de los documentos endosados a la entidad, cuando la cesión se efectúe con responsabilidad de este último, y al deudor de las facturas, cuando la cesión haya sido realizada sin responsabilidad del cedente, según lo indicado en el numeral 4.3 del citado Capítulo B-1."

c) En el N° 6, se reemplaza a la expresión "Capítulo 7-6 de la Recopilación Actualizada de Normas" por "Capítulo B-6 del Compendio de Normas Contables para bancos".

    En otro orden de cosas, se aprovecha la oportunidad para actualizar las referencias a la nueva institucionalidad del regulador, modificando las alusiones a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en donde aparezca.

    Como consecuencia de los cambios descritos, se reemplazan los hojas N°s 1 y 2 del Capítulo 8-38 y las del Texto Actualizado de la Circular N°36.


    Saludo atentamente a Ud.,

    Joaquín Cortez Huerta
    Presidente
    Comisión para el Mercado Financiero

Capítulo 8-38
Hoja 1

CAPÍTULO 8-38

OPERACIONES DE FACTORAJE

    1. Autorización para efectuar operaciones de factoraje.

    Los bancos que deseen incluir las operaciones de factoraje dentro de su giro, deberán solicitar por escrito la autorización de esta Comisión, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en el artículo 72 de la Ley General de Bancos.

    Para acreditar el cumplimiento de esos requisitos legales y proporcionar la información necesaria para otorgar la respectiva autorización, los bancos interesados deberán entregar los antecedentes que se detallan en el Anexo de este Capítulo.

    Los plazos para la tramitación de la autorización y los eventuales rechazos de la solicitud, se rigen por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Bancos.

    2. Tipo de operaciones de factoraje autorizadas.

    Las operaciones de factoraje que puede realizar un banco, comprenden la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionaria de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos. Además, incluye la asunción de los riesgos de insolvencia de los obligados al pago.

    Cualesquiera sean los instrumentos con que se documenten los créditos y los contratos con que se formalicen los servicios, cesiones de derechos o garantías, las operaciones de factoraje deben circunscribirse a los créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros, efectuadas por las personas naturales o jurídicas con que se pacte la operación de factoraje, o por cuenta de cuyos compradores se asume el compromiso de pago.

    Asimismo, se podrán descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3° de la citada ley.

    Se entenderá que corresponden a actividades derivadas de las operaciones principales antes descritas, el registro o gestión de cuentas, el análisis y clasificación de potenciales compradores, la investigación de mercados, el asesoramiento en materias legales, etc., siempre que no signifiquen asumir las decisiones comerciales o financieras por cuenta de los clientes y se circunscriban a la actividad que originan los créditos.

Capítulo 8-38
Hoja 2

    Cabe hacer presente que es plenamente aplicable a las operaciones de factoraje descritas en este número, la prohibición establecida en el Capítulo 2-2 de esta Recopilación, en orden a no recibir cheques bajo cualquier modalidad que desvirtúe su calidad de instrumentos de pago.

    3. Límites.

    Las obligaciones por las operaciones de factoraje quedan sujetas a los límites del artículo 84 de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo indicado en el numeral 4.5 del título II del Capítulo 12-3 de esta Recopilación.

    Cuando se garantice el pago de las obligaciones que asume un comprador, los montos garantizados quedan también sujetos a los límites de avales y fianzas de que trata el Capítulo 8-10 de esta Recopilación.

    4. Información sobre las operaciones.

    Las deudas por operaciones de factoraje no serán informadas para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 18-5 de esta Recopilación, como tampoco serán incluidas en la demás información sobre deudores o relativas a tasas de interés, salvo que se exija expresamente su inclusión en las instrucciones del Manual del Sistema de Información.

    5. Normas contables.

    Todas las operaciones de factoraje deben ser tratadas como colocaciones comerciales, debiendo observarse las normas dispuestas al efecto en el numeral 4.3 del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, tanto en lo que respecta a las provisiones por riesgo de crédito, como por su clasificación en los modelos de información periódica.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-AGO-2020
28-AGO-2020

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