Resolución 395 EXENTA
Resolución 395 EXENTA DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 656/2015, N° 789/2015, N° 347/2016, Y FIJA PLAZOS, MODALIDADES DE PAGO, TASAS DE INTERÉS, DERECHOS Y COMISIONES, SOBRE LOS CRÉDITOS DE PRENDA CIVIL COMO TAMBIÉN LAS APLICABLES A LOS REMATES FISCALES, JUDICIALES Y MUNICIPALES REALIZADOS POR DICREP
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO; DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 656/2015, N° 789/2015, N° 347/2016, Y FIJA PLAZOS, MODALIDADES DE PAGO, TASAS DE INTERÉS, DERECHOS Y COMISIONES, SOBRE LOS CRÉDITOS DE PRENDA CIVIL COMO TAMBIÉN LAS APLICABLES A LOS REMATES FISCALES, JUDICIALES Y MUNICIPALES REALIZADOS POR DICREP
Núm. 395 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2020.
Vistos:
1. La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. El decreto N° 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 302 de fecha 13 de marzo de 2015, que autoriza la modalidad de pagos en cuotas de créditos pignoraticios.
2. La resolución exenta N° 789 de fecha 14 de octubre de 2015, que deroga la resolución que indica y, fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 37 y la letra c) del artículo 10 del DFL N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. La resolución exenta N° 656 de fecha 7 de agosto de 2015, que refunde las resoluciones exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil.
4. La resolución exenta N° 347 de fecha 20 de julio de 2016, que aclara la resolución exenta N° 656/2015 que refunde las resoluciones exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil.
5. Los deberes jurídicos de eficiencia y eficacia, que el legislador impone a los entes públicos, para que estos los ejecuten en el marco de las competencias que a cada uno le corresponden y, que en consecuencia, son principios generales que informan la organización administrativa.
6. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario refundir los actos administrativos indicados en los considerandos 2, 3 y 4 en una sola resolución, a objeto de sistematizar las modalidades, plazos, tasa de interés, derechos y comisiones sobre los créditos pignoraticios otorgados a los usuarios de la Institución y de remates fiscales, judiciales, municipales y de plazo vencido, y en conformidad a lo establecido en el DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo
7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras C), L) y M) del artículo 10 del DFL N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
Resuelvo:
1. Déjese sin efecto en todas sus partes la resolución exenta N° 656 de fecha 7 de agosto de 2015, que refunde las resoluciones exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil.
2. Déjese sin efecto en todas sus partes la resolución exenta N° 347 de fecha 20 de julio de 2016, que aclara la resolución exenta N° 656/2015 que refunde las resoluciones exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil.
3. Déjese sin efecto en todas sus partes la resolución exenta N° 789 de fecha 14 de octubre de 2015, que deroga la resolución exenta que indica y fija derechos y comisiones a los que se refiere el artículo 37 y la letra c) del artículo 10 del DFL N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Fíjense las siguientes modalidades de pago, plazos, tasas de interés y derechos sobre los créditos pignoraticios:
A) CRÉDITO PRENDARIO MODALIDAD TRADICIONAL

B) CRÉDITO PRENDARIO MODALIDAD PAGO EN CUOTAS

5. Fíjense los siguientes derechos asociados a la actividad del crédito pignoraticio:


6. Fíjense los siguientes derechos y comisiones relativos a la actividad de remates a instituciones fiscales y municipales, así como respecto a los remates ordenados judicialmente, los cuales serán cobrados solo al adjudicatario:

7. Introdúzcanse al programa informático OCP, bajo la supervisión del Subdepartamento de informática, las modificaciones que sean necesarias tendientes a operativizar lo resuelto en el presente acto administrativo.
8. Manténganse vigentes todos los otros derechos y/o comisiones aplicadas a la tramitación de los créditos, no contemplados por el presente acto administrativo.
9. Impártanse por los Departamentos de Crédito, Contabilidad y Tasaciones, las instrucciones que se requieran para el cabal cumplimiento en las Unidades de Crédito del país, de lo resuelto en el presente documento.
10. Déjase establecido que la Dirección General del Crédito Prendario gestionará, por los medios que resulten necesarios, las medidas tendientes a informar lo dispuesto en los resuelvos anteriores, haciendo uso de las herramientas de comunicaciones e informáticas disponibles.
11. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta obligación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-NOV-2020
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04-NOV-2020 |
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