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Decreto 175

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Decreto 175

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Decreto 175 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 175

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Promulgación: 03-DIC-2020

Publicación: 08-ENE-2021

Versión: Única - 08-ENE-2021

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 175.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 1981, del Ministerio de Educación, que traspasa al Ministerio de Educación Pública las funciones que indica del Ex Colegio de Profesores de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en los decretos leyes Nºs. 678, de 1974, y 1.477 de 1976; en los decretos supremos Nos. 924, de 1983, 352, de 2003, 168, de 2004, 361, de 2007, 436, de 2010, 618, de 2013, 407, de 2014 y 453, de 2019, todos del Ministerio de Educación; en el Oficio Ord. Nº 05/1217, de 9 de noviembre de 2020, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y;
     
    Considerando:
     
    Que, mediante decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, se reguló el ejercicio de la función docente, y ciertas situaciones excepcionales en las que no hay profesionales suficientes para cubrir las necesidades de un establecimiento educacional, los existentes no están disponibles o se trata de algunas actividades para las cuales no hay formación universitaria;
    Que, conforme con el artículo 11 del decreto Nº 352 referido, podrá otorgarse autorización para ejercer la docencia de aula, al solicitante que, a lo menos, acredite estar cursando estudios de pedagogía y cuente con cuatro o seis semestres aprobados en dicha carrera, tratándose de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media respectivamente, entre otros supuestos señalados en el referido decreto;
    Que, por la naturaleza de su formación, la gran mayoría de las personas que imparten la asignatura de Religión no cuentan con estudios en pedagogía;
    Que, a raíz de lo anterior, el decreto supremo Nº 168, de 2004, modificó el decreto supremo Nº 352, de 2003, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de contemplar una norma de excepción para que las personas que contaban con autorización docente para impartir Religión a la fecha de publicación del citado decreto supremo Nº 168, pudieran renovar su autorización sin la exigencia del requisito de contar con una formación mínima en pedagogía, fijándose como plazo máximo para el ejercicio de este derecho el 1º de marzo de 2008;
    Que, a través de los decretos supremos Nºs. 361, de 2007, 436, de 2010, 618, de 2013, y 407, de 2014 y 453, de 2019, todos del Ministerio de Educación, se fue extendiendo el plazo referido, hasta el 28 de febrero de 2021;
    Que, la División de Educación General del Ministerio de Educación, mediante Ord. Nº 05/1217, de 2020, ha solicitado nuevamente la modificación del plazo antes señalado.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el artículo transitorio del decreto Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, en el siguiente sentido:
     
    Reemplázase la frase "28 de febrero de 2021", por la siguiente: "28 de febrero de 2025".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-ENE-2021
08-ENE-2021

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