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Resolución 133 EXENTA

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Resolución 133 EXENTA

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Resolución 133 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.463 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO CONCERNIENTE A LA FUNCIONALIDAD DE SINTONIZACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE LOS EQUIPOS MÓVILES QUE LA POSEAN

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Resolución 133 EXENTA

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Promulgación: 22-ENE-2021

Publicación: 28-ENE-2021

Versión: Única - 28-ENE-2021

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.463 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO CONCERNIENTE A LA FUNCIONALIDAD DE SINTONIZACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE LOS EQUIPOS MÓVILES QUE LA POSEAN
    Núm. 133 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley, modificada, en lo que interesa, por la Ley Nº 21. 285;
    c) El decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
    d) El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
    e) La resolución exenta Nº 1.463, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
    f) La resolución Nº 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la Ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
    b) Que, mediante Ley Nº 21.285, se modificó la Ley General de Telecomunicaciones a fin de incorporar a su artículo 7º bis dos nuevos incisos cuarto y quinto, en cuya virtud los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados, estableciéndose a este respecto que "Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".
    c) Que, a fin de dar cumplimiento a lo anterior, se ha estimado pertinente modificar la resolución exenta Nº 1.463 de 2016, que Fija Norma Técnica que Regula las Especificaciones Técnicas Mínimas que deberán cumplir los Equipos Terminales utilizados en las Redes Móviles, en orden a incorporar en el proceso de homologación en ella previsto la verificación del cumplimiento de la obligación de habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, debiendo la información resultante del mismo ser consignada en la Base de Datos y en el sistema de consulta a los usuarios que los operadores deben disponer en sus páginas web institucionales según establece el artículo 3º de la misma norma; y en uso de mis facultades,
     
    Resuelvo:


    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, de la letra e) de los vistos, en el sentido que se indica a continuación:
     
    1.- Incorpórese en el artículo 1º, el siguiente nuevo inciso final: "Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados, a cuyos efectos cada modelo de los distintos equipos terminales deberá someterse al procedimiento que al efecto se establezca en el protocolo Básico de Homologación a que se refiere el inciso precedente, el cual también aplicará a efectos de poder ingresar los equipos terminales al circuito de distribución comercial.".
    2.- Incorpórese en el artículo 3º, después del punto final del literal r), la siguiente nueva letra s): "s) Dispone de Servicio de Radiodifusión: SI/NO/NA (Sin Información).".
    3.- En el primer inciso del artículo 8º, a continuación de la expresión "bandas señaladas en el Anexo 1" y antes del punto seguido, intercálese, precedida de un espacio, la expresión "y la funcionalidad del servicio de radiodifusión".
    4.- Incorpórese al final del primer inciso del artículo 8º, después del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la frase "Para estos casos de Inscripción Administrativa, y respecto de la funcionalidad de radiodifusión, se deberá incorporar en el campo respectivo de la base de datos centralizada el valor NA (sin información), conforme a lo previsto en la letra s) del artículo 3º de la presente resolución.".
    5.- Incorpórese un nuevo numeral 3 BIS al Anexo II de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, del siguiente tenor:
     
    "3 BIS. PRUEBAS DE HABILITACIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN:
     
    El objetivo de estas pruebas es validar que los equipos móviles que dispongan de la facilidad de recepción y sintonización del servicio de radiodifusión, tengan habilitada y mantengan activa dicha funcionalidad de cara a su comercialización en el país, disponiendo para ello de una aplicación que permita la sintonización de radioemisoras.
    Al respecto se debe verificar lo siguiente:
     
    i) Que cuenta con funcionalidad de sintonización no deshabilitable desde la interfaz de usuario.
    ii) Que cuenta con aplicación de sintonización no desinstalable desde la interfaz de usuario.
    iii) La efectiva recepción de la señal del servicio de radiodifusión sonora en el segmento de frecuencia modulada (FM).".
     
    6.- Incorpórese al final del Numeral 4.1 del Anexo II, entre las menciones que debe contener el Certificado en relación a Información del dispositivo, y a continuación de la frase "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18º de la resolución exenta Nº 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.", lo siguiente:
     
    "Dispone de Servicio de Radiodifusión: (SI/NO)".
 


    Artículo único transitorio.- Las exigencias establecidas en la presente modificación comenzarán a regir el 19 de junio de 2021, oportunidad en la cual deberán estar implementadas y en funcionamiento todas las modificaciones necesarias tanto en los procedimientos de homologación como en la base de datos centralizada y el mecanismo de búsqueda que las concesionarias tienen a disposición de los usuarios en sus páginas web respectivas, ambos previstos en el artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Después de dicha fecha no podrán emitirse certificados de homologación que no consideren la verificación de la funcionalidad del servicio de radiodifusión.
    A todos los equipos móviles inscritos en la base de datos centralizada con anterioridad a inicio de vigencia de la obligación contenida en la presente modificación deberá asignárseles un valor "NA" (sin información, no aplica) en el campo de la base a que se refiere la letra s) del artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463 de 2016, así como en el mecanismo de búsqueda contemplado en la misma disposición.
    Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, las concesionarias deberán presentar a esta Subsecretaría, a más tardar en el plazo de un mes a contar de la publicación de la presente resolución modificatoria, un plan y cronograma de trabajo detallado para su aprobación, indicando hitos y fechas de verificación, de modo de dar cumplimiento a los plazos antes fijados.



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Eduardo Gálvez López, Jefe División Fiscalización (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-ENE-2021
28-ENE-2021

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