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Resolucion 147 EXENTA

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Resolucion 147 EXENTA

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Resolucion 147 EXENTA DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº47, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE "ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO"

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Resolucion 147 EXENTA

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Promulgación: 03-MAR-2021

Publicación: 10-MAR-2021

Versión: Única - 10-MAR-2021

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DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº47, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE "ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO"

    Núm. 147 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS Nº39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum Nº93 de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 16 de febrero de 2021, en el cual se solicita elaborar resolución de inicio para la revisión del referido Plan; en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 28 de octubre de 2015, se promulgó el decreto supremo Nº47, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno" (en adelante "PDA de Osorno"), el cual fue publicado en el Diario Oficial el día 28 de marzo de 2016.
    2.- Que, el artículo 84 del PDA de Osorno dispone que, "Con el propósito de complementar en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente decreto un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial".
    3.- Que, el plazo señalado se cumple el 28 de marzo del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se estima pertinente comenzar la revisión a la brevedad posible para analizar las medidas vigentes, evaluar las medidas estructurales tendientes a la optimización de los recursos sectoriales y examinar las mejores técnicas disponibles considerando el acceso a las mismas, todo ello a fin de cumplir con las metas de reducción de emisiones y recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental.
    4.- Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización del PDA de Osorno.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Iníciese el proceso de revisión y actualización del decreto supremo Nº47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno", que aplicará dentro de los límites geográficos correspondientes a la zona saturada, los cuales fueron fijados en el artículo único del decreto supremo Nº27, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por material particulado fino respirable MP 2,5, como concentración diaria y anual, a la comuna de Osorno", y que corresponden a su vez a los fijados por el artículo 10, literal B) Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
    2.- Fórmese expediente para la tramitación del proceso de revisión y actualización del decreto supremo Nº47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno".
    3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del decreto supremo Nº47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno", a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.
    4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre el proceso de revisión y actualización del decreto supremo Nº47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno". Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente o bien en forma digital en la casilla electrónica: revisionPDAOsorno@mma.gob.cl, habilitada para dichos efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-MAR-2021
10-MAR-2021

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