Resolución 233 EXENTA
Resolución 233 EXENTA DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 11-MAR-2021
Publicación: 13-MAR-2021
Versión: Última Versión - 05-ABR-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
Núm. 233 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 118 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 2,6 millones fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 800 mil personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 21 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Catemu
ii. La comuna de El Quisco
iii. La comuna de Quillota
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Navidad
ii. La comuna de Nancagua
iii. La comuna de San Fernando
d. Región del Maule
i. La comuna de Curicó
e. Región de Ñuble
i. La comuna de Coihueco
f. Región del Biobío
i. La comuna de Cañete
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Perquenco
ii. La comuna de Angol
iii. La totalidad de la comuna de Lumaco
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Llanquihue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 13 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de La Higuera
ii. La comuna de Punitaqui
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Concón
ii. La comuna de La Calera
iii. La comuna de Llaillay
c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Huechuraba
ii. La comuna de Alhué
iii. La comuna de Las Condes
iv. La comuna de El Monte
v. La comuna de Providencia
vi. La comuna de Tiltil
vii. La comuna de La Reina
viii. La comuna de Lo Barnechea
ix. La comuna de Vitacura
x. La comuna de Peñaflor
xi. La comuna de María Pinto
xii. La comuna de Cerro Navia
xiii. La comuna de San Joaquín
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Quinta de Tilcoco
ii. La comuna de Paredones
iii. La comuna de Chépica
e. Región del Maule
i. La comuna de Teno
ii. La comuna de Rauco
f. Región de Ñuble
i. La comuna de Ñiquén
ii. La comuna de Quillón
g. Región del Biobío
i. La comuna de Tucapel
ii. La comuna de Yumbel
h. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curarrehue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 13 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Canela
b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Coyhaique.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 7 de la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, la expresión "y e)" por ", e) y o)".
5. Dispóngase, las siguientes modificaciones a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, las que serán aplicables desde la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de marzo de 2021:
a. La medida dispuesta en el numeral 5 comenzará a regir desde las 22:00 horas.
b. Los Resolución 271 EXENTA,
SALUD
N° 2 a)
D.O. 27.03.2021establecimientos de comercio de bienes y servicios, ubicados en comunas que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena" del que trata el acápite II del Capítulo II, que puedan atender a público conforme al Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, podrán desarrollar esta actividad sólo hasta las 20:00 horas, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el mismo instructivo para permisos de desplazamiento.
SALUD
N° 2 a)
D.O. 27.03.2021establecimientos de comercio de bienes y servicios, ubicados en comunas que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena" del que trata el acápite II del Capítulo II, que puedan atender a público conforme al Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, podrán desarrollar esta actividad sólo hasta las 20:00 horas, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el mismo instructivo para permisos de desplazamiento.
c. En aquellas localidades que se encuentren en el "Paso 2: Transición" del que trata el acápite III del Capítulo II, se observarán las siguientes reglas especiales:
i. Los Resolución 271 EXENTA,
SALUD
N° 2 b)
D.O. 27.03.2021establecimientos de comercio de bienes y servicios, que puedan atender a público conforme al Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, podrán desarrollar esta actividad sólo hasta las 20:00 horas, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el mismo instructivo para permisos de desplazamiento.
SALUD
N° 2 b)
D.O. 27.03.2021establecimientos de comercio de bienes y servicios, que puedan atender a público conforme al Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, podrán desarrollar esta actividad sólo hasta las 20:00 horas, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el mismo instructivo para permisos de desplazamiento.
ii. Se prohíbe el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
iii. Se prohíbe la celebración de eventos con público de los que tratan los numerales 64 y 65. Con todo, los funerales Resolución 246 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 16.03.2021y los oficios religiosos, ritos y ceremonias de las distintas comunidades religiosas podrán tener un aforo máximo de 10 personas en lugares cerrados y de 20 personas en lugares abiertos.
SALUD
N° 1
D.O. 16.03.2021y los oficios religiosos, ritos y ceremonias de las distintas comunidades religiosas podrán tener un aforo máximo de 10 personas en lugares cerrados y de 20 personas en lugares abiertos.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 5.770 de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
NOTA
El numeral 2 de la Resolución 271 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2021 dispone que las modificaciones introducidas en el numeral 5 de la presente norma serán aplicables desde la publicación de la citada Resolución, y hasta el día 31 de marzo de 2021.
El numeral 2 de la Resolución 271 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2021 dispone que las modificaciones introducidas en el numeral 5 de la presente norma serán aplicables desde la publicación de la citada Resolución, y hasta el día 31 de marzo de 2021.
NOTA 1
El numeral 4 de la Resolución 317 Exenta, Salud, publicada el 05.04.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar, durante todo el mes de abril de 2021, las medidas dispuestas en el numeral 5 de la presente norma.
El numeral 4 de la Resolución 317 Exenta, Salud, publicada el 05.04.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar, durante todo el mes de abril de 2021, las medidas dispuestas en el numeral 5 de la presente norma.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 233 - 11 de marzo de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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