Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Ley 21325

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Ley 21325

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  • Encabezado
  • Título Preliminar DEFINICIONES
    • Artículo 1
  • Título I ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • Artículo 2
  • Título II DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN
    • Párrafo I Objetivos
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo II Derechos y obligaciones de los extranjeros
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Párrafo III De la Política Nacional de Migración y Extranjería
      • Artículo 22
      • Artículo 23
  • Título III DEL INGRESO Y EGRESO
    • Párrafo I Requisitos
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Párrafo II De las prohibiciones de ingreso
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
  • Título IV DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS
    • Párrafo I Disposiciones generale
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Párrafo II Permanencia transitoria
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
    • Párrafo III Residencia oficial
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
    • Párrafo IV Residencia temporal
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
    • Párrafo V Residencia definitiva
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
    • Párrafo VI Nacionalización
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
    • Párrafo VII Rechazo y revocación de los permisos de residencia
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
      • Artículo 92
      • Artículo 93
  • Título V DE LOS SOLICITANTES DE ASILO POLÍTICO
    • Artículo 94
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
  • Título VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, EMPLEADORES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    • Párrafo I Obligaciones de los medios de transporte internacional
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 102
    • Párrafo II Otras obligaciones
      • Artículo 103
      • Artículo 104
  • Título VII INFRACCIONES Y SANCIONES MIGRATORIAS
    • Párrafo I De las infracciones menos graves
      • Artículo 105
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
    • Párrafo II De las infracciones migratorias graves
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
    • Párrafo III Normas comunes a este Título
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
      • Artículo 124
      • Artículo 125
  • Título VIII DE LA EXPULSIÓN
    • Artículo 126
    • Artículo 127
    • Artículo 128
    • Artículo 129
    • Artículo 130
    • Artículo 131
    • Artículo 132
    • Artículo 132 BIS
    • Artículo 133
    • Artículo 134
    • Artículo 135
    • Artículo 136
  • Título IX DE LAS MEDIDAS DE CONTROL ADMINISTRATIVO
    • Artículo 137
    • Artículo 138
  • Título X DE LOS RECURSOS
    • Artículo 139
    • Artículo 140
    • Artículo 141
    • Artículo 142
  • Título XI DEL RECONOCIMIENTO, CONVALIDACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
    • Artículo 143
  • Título XII COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
    • Artículo 144
    • Artículo 145
    • Artículo 146
    • Artículo 147
    • Artículo 148
  • Título XIII DE LOS CHILENOS EN EL EXTERIOR
    • Artículo 149
    • Artículo 150
    • Artículo 151
    • Artículo 152
  • Título XIV DE LA INSTITUCIONALIDAD MIGRATORIA
    • Párrafo I Funciones del Ministerio
      • Artículo 153
      • Artículo 154
      • Artículo 155
    • Párrafo II Servicio Nacional de Migraciones
      • Artículo 156
      • Artículo 157
      • Artículo 158
    • Párrafo III Consejo de Política Migratoria
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 164
    • Párrafo IV Registro Nacional de Extranjeros
      • Artículo 165
    • Párrafo V Autoridad Policial de Control Migratorio
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
    • Párrafo VI Autoridades migratorias en el exterior
      • Artículo 169
      • Artículo 170
      • Artículo 171
      • Artículo 172
  • Título XV OTRAS DISPOSICIONES
    • Artículo 173
    • Artículo 174
    • Artículo 175
    • Artículo 176
    • Artículo 177
    • Artículo 178
    • Artículo 179
    • Artículo 180
  • Título XVI ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
    • Artículo tercero Transitorio
    • Artículo cuarto Transitorio
    • Artículo quinto Transitorio
    • Artículo sexto Transitorio
    • Artículo séptimo Transitorio
    • Artículo octavo Transitorio
    • Artículo noveno Transitorio
    • Artículo décimo Transitorio
    • Artículo undécimo Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley de Migración y Extranjería, correspondiente al boletín Nº 8.970-06

Ley 21325 Firma electrónica LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 21325

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Promulgación: 11-ABR-2021

Publicación: 20-ABR-2021

Versión: Última Versión - 01-ABR-2025

Materias: Migración, Extranjería, Política Migratoria, Consejo de Política Migratoria, Permiso de Residencia, Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), Derechos Migratorios, Deberes Migratorios

Resumen: La presente ley establece normas en materia de migración y extranjería, con el objeto de regular el ingreso, ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.325
     
    LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Título Preliminar
    DEFINICIONES

     
    Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
     
    1. Actividad remunerada: Toda actividad que implique generar renta en los términos del número 1 del artículo 2 del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece la Ley de Impuesto a la Renta.
    2. Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
    3. Categorías migratorias: Tipos de permisos de residencia o permanencia en el país a los cuales pueden optar los extranjeros, de acuerdo a lo definido en esta ley.
    4. Condición migratoria irregular: Aquella en la cual se encuentra un extranjero presente en el país y que carece de un permiso vigente que lo habilite para permanecer en él.
    5. Consejo: Consejo de Política Migratoria.
    6. Dependiente: Extranjero que puede optar a un permiso de residencia debido a su relación de parentesco o convivencia con una persona que obtuvo o está solicitando dicho permiso directamente ante el Servicio Nacional de Migraciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los permisos de residencia obtenidos en calidad de dependientes estarán sujetos a la vigencia y validez del permiso de residencia del titular.
    7. Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se funden en motivos como la raza o etnia, la nacionalidad, situación migratoria, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, o cualquier otra condición social.
    8. Extranjero: Toda persona que no sea chileno de acuerdo al artículo 10 de la Constitución Política de la República.
    9. Extranjero transeúnte: Aquella persona extranjera que esté de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47, y sin intenciones de establecerse en él.
    10. Migración: Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él.
    11. Migrante: Persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia.
    12. Ministerio: Ministerio del InteriorLey 21730
Art. sexto N° 1
D.O. 05.02.2025
.
    13. Permiso de Residencia: Autorización que habilita la residencia legal en Chile y que define el tipo de actividades que se permite realizar a su portador, la que se materializará en un documento o registro.
    14. Policía: Policía de Investigaciones de Chile.
    15. Plazo de estadía: Periodo de estadía en Chile que admite cada ingreso, según el permiso migratorio.
    16. Refugiado: Extranjero al que se le ha reconocido la condición de refugiado de acuerdo a la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    17. Residente: Extranjero beneficiario de un permiso de residencia temporal, oficial o definitiva.
    18. Servicio: Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
    19. Subcategoría Migratoria: Subtipos de permisos de residencia o permanencia en el país, asociados a una categoría migratoria particular y definidos en forma periódica por la vía administrativa por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    20. Subsecretaría: Subsecretaría del Interior.
    21. Trabajador de temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice en parte del año.
    22. Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
    23. Vigencia: Lapso dentro del cual un permiso de residencia o permanencia admite el ingreso, egreso y estadía en Chile. La vigencia será siempre mayor o igual al plazo de estadía que cada uno de los ingresos que dicho permiso admite.
    24. Visa: Autorización que permite el ingreso y la permanencia transitoria en Chile a los nacionales de países que el Estado determine, la que se materializará en un documento o registro.
    25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.
    El reglamento determinará el período de vigencia de este certificado y de sus prórrogas.
     
    Título I
    ÁMBITO DE APLICACIÓN

     
    Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El objeto de la presente ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales.
    Asimismo, esta ley regula materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, que se indican en el Título respectivo.
    Estas disposiciones también serán aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, en todas aquellas materias que la ley Nº 20.430 y su reglamento se remitan a las normas sobre extranjeros en Chile, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    Título II
    DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN

     
    Párrafo I
    Objetivos

 
    Artículo 3.- Promoción, respeto y garantía de derechos. El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430.
    Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República.
    Corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.
    Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente dentro del territorio nacional, su libertad de circulación en el territorio y su derecho a salir del mismo sólo podrán limitarse de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    Asimismo, el Estado promoverá, respetará y garantizará los derechos que le asisten a los extranjeros en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    Tratándose de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado se compromete a adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio apropiado, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para lo cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la asistencia y cooperación internacional.
    El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación.
     
    Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.
    Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley.
     
    Artículo 5.- Procedimiento migratorio informado. Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas.
    La Política Nacional de Migración y Extranjería definirá los idiomas adicionales en que la información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente.
    Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de embajadas y consulados chilenos en el exterior.
    El Estado deberá disponer de mecanismos accesibles de reclamo para el extranjero afectado por falta de información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria.
    EnLey 21589
Art. único N° 1
D.O. 18.08.2023
su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
    La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
    De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
    El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
    Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ABR-2025
01-ABR-2025
Intermedio
De 20-FEB-2024
20-FEB-2024 31-MAR-2025
Intermedio
De 22-SEP-2023
22-SEP-2023 19-FEB-2024
Intermedio
De 18-AGO-2023
18-AGO-2023 21-SEP-2023
Intermedio
De 07-AGO-2023
07-AGO-2023 17-AGO-2023
Texto Original
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 06-AGO-2023

Constitucional


Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley de Migración y Extranjería (Boletín N° 8970-06) /Rol:9939-20
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Proyecto original

1.- Ley de Migración y Extranjería (Boletín N° 8970-06)

Proyectos de Modificación (43)

1.- Modifica la ley N° 21.325 en materia de requisitos para postular al beneficio de reunificación familiar (Boletín N° 17511-06)
2.- Modifica la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, para restringir el acceso de inmigrantes en situación irregular a beneficios de cargo fiscal (Boletín N° 17474-06)
3.- Modifica la Ley de Migración y Extranjería, en materia de acreditación de requisitos de los procedimientos migratorios que indica (Boletín N° 17464-06)
4.- Establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país (Boletín N° 17441-15)
5.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para precisar la forma de ejecutar la medida de expulsión (Boletín N° 17359-06)
6.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para perfeccionar el procedimiento de expulsión de extranjeros (Boletín N° 17330-06)
7.- Modifica la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para incorporar como causal de expulsión de migrantes con ingreso irregular, el no acogerse a los procesos de registro e identificación dispuestos por la autoridad competente (Boletín N° 17306-06)
8.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para sancionar penalmente el reingreso ilegal al país de extranjeros expulsados con anterioridad (Boletín N° 17288-06)
9.- Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica (Boletín N° 17164-06)
10.- Modifica la Ley N° 21.325, de migración y extranjería en materia de avecindamiento y derecho de sufragio de extranjeros. (Boletín N° 17062-06)
11.- Modifica la Ley de Migración y Extranjería, en cuanto a la forma de computar el tiempo de avecindamiento de extranjeros para el ejercicio del derecho de sufragio. (Boletín N° 16972-06)
12.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para establecer la obligación de verificar e informar la situación migratoria del arrendatario extranjero de inmuebles. (Boletín N° 16909-06)
13.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para imponer a extranjeros sujetos a la medida de expulsión las medidas cautelares que indica. (Boletín N° 16906-06)
14.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para agilizar la expulsión de extranjeros que hayan cometido delitos en territorio nacional. (Boletín N° 16868-06)
15.- Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa. (Boletín N° 16836-06)
16.- Modifica la Ley de Migración y Extranjería, en materia de regularización migratoria, procedimiento de expulsión y otra que indica. (Boletín N° 16815-06)
17.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de contratación de extranjeros que carecen de autorización para trabajar en Chile. (Boletín N° 16748-07)
18.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para disponer el acceso preferente, a establecimientos educacionales, de estudiantes nacionales o extranjeros con residencia temporal o definitiva en el país. (Boletín N° 16692-06)
19.- Modifica la ley N° 21.325, de migración y extranjería, para facilitar el reconocimiento y revalidación de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero. (Boletín N° 16607-04)
20.- Modifica la ley N° 21.325, a fin de incorporar criterios de obligatoriedad para la expulsión de extranjeros del territorio nacional. (Boletín N° 16536-06)
21.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para ampliar el plazo de privación de libertad destinado a hacer efectiva la expulsión de extranjeros. (Boletín N° 16486-25)
22.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para regular los medios de impugnación del decreto de expulsión (Boletín N° 16340-06)
23.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para definir el ingreso y egreso ilegal de migrantes y su efecto en la reunificación familiar. (Boletín N° 16265-06)
24.- Modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, para exigir a los extranjeros la regularización de su situación migratoria como requisito para acceder a beneficios y derechos sociales, culturales y laborales en Chile. (Boletín N° 16110-06)
25.- Modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de perfeccionar la gestión de los procedimientos migratorios que indica. (Boletín N° 16086-06)
26.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y otros cuerpos legales, en las materias que indica. (Boletín N° 16072-06)
27.- Modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para sancionar el incumplimiento de la medida de expulsión por reingreso, en los casos que indica (Boletín N° 16012-06)
28.- Modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para tipificar y sancionar el delito de reingreso ilegal al territorito nacional. (Boletín N° 15997-06)
29.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de refugio y protección complementaria de personas migrantes. (Boletín N° 15983-06)
30.- Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer el enrolamiento obligatorio de las personas detenidas que no puedan acreditar fehacientemente su identidad (Boletín N° 15883-06)
31.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
32.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar como delito el ingreso clandestino al país. (Boletín N° 15855-25)
33.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el ingreso clandestino al territorio nacional y otros delitos migratorios, y restringir la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión en casos que indica (Boletín N° 15832-25)
34.- Modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para favorecer los intereses de los nacionales frente a los extranjeros (Boletín N° 15489-06)
35.- Modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para restringir el recurso administrativo especial establecido en su artículo 35, en los casos que indica (Boletín N° 15482-06)
36.- Modifica la ley N°21.325, Ley de Migraciones y Extranjería, en materia de notificaciones previstas para el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín N° 15453-06)
37.- Modifica diversos cuerpos legales para exigir el porte de permiso especial para conductores de motocicletas en el caso que indica y sanciona su incumplimiento (Boletín N° 15451-15)
38.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer medidas para enfrentar la crisis migratoria. (Boletín N° 15439-06)
39.- Modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, en materia de recurso judicial por expulsión (Boletín N° 15384-06)
40.- Modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para permitir la reconducción inmediata de extranjeros detenidos por delito flagrante, en el plazo que indica (Boletín N° 15294-06)
41.- Modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional (Boletín N° 15261-25)
42.- Modifica la ley N° 21.325, de migración y extranjería, para establecer una nueva causal de expulsión de extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia, condenados en Chile por crimen o simple delito (Boletín N° 15204-07)
43.- Modifica la ley N° 21.325, de migración y extranjería, con el objeto de facultar al Presidente de la República para decretar la expulsión de los extranjeros condenados por los delitos de robo, hurto o alguno de los contenidos en la ley N° 20.000 (Boletín N° 15203-07)

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