Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 361 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 361 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Resolución 361 EXENTA RECTIFICA DECRETO Nº 65 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ACTUALIZA NORMA TÉCNICA Nº 127, NOMINADA "NORMA TÉCNICA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS", APROBADA POR DECRETO Nº 28 EXENTO, DE 2012, MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 361 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 16-ABR-2021

Publicación: 23-ABR-2021

Versión: Texto Original - de 23-ABR-2021 a 21-MAY-2021

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

RECTIFICA DECRETO Nº 65 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ACTUALIZA NORMA TÉCNICA Nº 127, NOMINADA "NORMA TÉCNICA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS", APROBADA POR DECRETO Nº 28 EXENTO, DE 2012, MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 361 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el artículo 4 del D.F.L Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el Código Sanitario; el decreto supremo Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano; lo solicitado en memorándum B35 Nº 276, de 7 de julio de 2020, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; decreto exento Nº 65, de fecha 21 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, que actualiza norma técnica Nº 127, nominada "Norma Técnica de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de Productos Farmacéuticos", aprobada por decreto exento Nº 28, de 2012, Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción. protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante decreto exento Nº 65, del Ministerio de Salud se aprobó la actualización de la Norma Técnica Nº 127, de 2013, del Ministerio de Salud, sobre "Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de Productos Farmacéuticos", aprobada por el decreto Nº 28, de 2012, y actualizada por el decreto Nº 159, de 2013, ambos del Ministerio de Salud, emitida en aplicación artículo 5, número 6, del decreto supremo Nº 3, de 2010, que "Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano"; incorporándose su nuevo Anexo Nº 6 "Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Radiofarmacéuticos".
    3. Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, el Diario Oficial realizó la publicación del decreto exento Nº 65, del Ministerio de Salud, que actualiza la Norma Técnica Nº 127, de 2013, de este Ministerio, sobre "Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de Productos Farmacéuticos", que incorpora su nuevo Anexo Nº 6 "Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Radiofarmacéuticos".
    4. Que, por un error involuntario de esta Secretaría de Estado, durante la tramitación y revisión interna del documento, se extraviaron las páginas 18 y siguientes, por lo que en consecuencia fue enviado de forma incompleta al Diario Oficial para su correspondiente publicación.
    5. Que, el artículo 2º letra i) del decreto Ley Nº 1.028 de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.".
    6. Que, el caso señalado en los considerandos cumple con la hipótesis planteada, toda vez que habiéndose cotejado con el documento original, el cual fue revisado por las correspondientes autoridades, este consta con 22 páginas.
     
    Resolución:

     
    1º Rectifícase la publicación en el Diario Oficial del decreto exento Nº 65, de fecha 21 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud se aprobó la actualización de la Norma Técnica Nº 127, de 2013, del Ministerio de Salud, sobre "Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de Productos Farmacéuticos", aprobada por el decreto Nº 28, de 2012, y actualizada por el decreto Nº 159, de 2013, ambos del Ministerio de Salud, emitida en aplicación artículo 5, número 6, del decreto supremo Nº 3, de 2010, que "Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano"; incorporándose su nuevo Anexo Nº 6 "Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Radiofarmacéuticos".
    2º Publíquese íntegramente en el Diario Oficial decreto exento Nº 65, de fecha 21 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud se aprobó la actualización de la Norma Técnica Nº 127, de 2013, del Ministerio de Salud, sobre "Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de Productos Farmacéuticos", aprobada por el decreto Nº 28, de 2012, y actualizada por el decreto Nº 159, de 2013, ambos del Ministerio de Salud, emitida en aplicación artículo 5, número 6, del decreto supremo Nº 3, de 2010, que "Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano"; incorporándose su nuevo Anexo Nº 6 "Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Radiofarmacéuticos", el cual consta de 22 (veintidós) páginas.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 361 - 16 de abril 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 22-MAY-2021
22-MAY-2021
Texto Original
De 23-ABR-2021
23-ABR-2021 21-MAY-2021

Comparando Resolución 361 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.