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Resolución 414 EXENTA

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Resolución 414 EXENTA

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Resolución 414 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 43 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 414 EXENTA

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Promulgación: 29-ABR-2021

Publicación: 30-ABR-2021

Versión: Única - 30-ABR-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

CONCORDANCIAMODIFICACION
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MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 43 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 414 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020; y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en la resolución exenta Nº 43 de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan "Paso a Paso"; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 149 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 3,1 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,1 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 26 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    15. Que, así, a través de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, se dispusieron una serie de medidas sanitarias y se estableció el nuevo plan "Paso a Paso".
    16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, máxime si consideramos el desarrollo de nuevas cepas del virus en distintos países del mundo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en el numeral 5, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    b. Reemplázase el numeral 8 por el siguiente:
     
    "8. Medidas en establecimientos dependientes del Sename. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado. Sin perjuicio de lo anterior, independiente del paso en que se encuentre la comuna en que se emplaza el establecimiento, todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición del niño, niña o adolescente, o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al paso aplicable.".
     
    c. Reemplázase, en el numeral 46, la expresión "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    d. Elimínase el numeral 49.
    e. Reemplázase, el numeral 51 por el siguiente:
     
    "51. De los eventos y actividades sociales. Prohíbase la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo anterior, se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento correspondiente de acuerdo al señalado Instructivo.
    El aforo en funerales no podrá ser mayor a 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. El aforo en matrimonios, no podrá ser mayor a 10 personas, ya sea este en espacios abiertos o cerrados. El aforo máximo en cultos religiosos no podrá exceder las 10 personas, ya sean estos en espacios abiertos o cerrados.".
     
    f. Modifícase el numeral 53 de la siguiente manera:
     
    i. Reemplázase la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados y ocho personas en espacios abiertos.".
     
    g. Reemplázase, en el numeral 55, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    h. Reemplázase, en el primer párrafo del numeral 57, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    i. Reemplázase, en el numeral 58, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    j. Reemplázase, en el numeral 62, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021", las dos veces que aparece.
    k. Agrégase el siguiente literal e., nuevo, al número 64:
     
    "e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a., el aforo total no podrá exceder de 1 personas por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público".
     
    l. Reemplázase el numeral 66, por el siguiente:
     
    "66. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas solo en lugares abiertos en lugares públicos y privados.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 8 metros cuadrados de espacio disponible.
    Los gimnasios no podrán funcionar en espacios cerrados.".
     
    m. Reemplázase, en el numeral 68, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    n. Elimínase el numeral 69.
    o. Agrégase el siguiente párrafo tercero, nuevo, al numeral 70:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados.".
     
    p. Añádase el siguiente párrafo final, nuevo, al numeral 71:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en el caso de los centros comerciales, el aforo máximo del establecimiento será de una persona por cada 10 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada al público, sin perjuicio de que al interior de las tiendas el aforo será el señalado en el párrafo precedente.".
     
    q. Elimínase el numeral 73.
    r. Reemplázase, en el numeral 74, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021", las dos veces que aparece.
    s. Elimínase el numeral 83.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 414 - 29 de abril de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-ABR-2021
30-ABR-2021

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