Resolución 2401 EXENTA
Resolución 2401 EXENTA APRUEBA DOCUMENTOS GENERALES PARA LOS SISTEMAS DE AUTOCONTROL DE SALMONELLA EN GRANJAS DE AVES QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN DE PROTECCIÓN PECUARIA
Promulgación: 20-ABR-2021
Publicación: 04-MAY-2021
Versión: Texto Original - de 04-MAY-2021 a 29-DIC-2024
APRUEBA DOCUMENTOS GENERALES PARA LOS SISTEMAS DE AUTOCONTROL DE SALMONELLA EN GRANJAS DE AVES QUE INDICA
Núm. 2.401 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2021.
Vistos:
El DFL N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración de Estado; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que Establece Enfermedades de Declaración Obligatoria para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Deroga decretos que indica; resolución exenta N°3.687, de 2020, que Establece Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella en Cadena de Producción Avícola de Carnes; resolución exenta N°20, de 2014, que aprueba Reglamento Específico para la Autorización de Laboratorios de Análisis/Ensayos; resolución exenta N° 3.571 de 2020, que Aprueba Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros y deroga resolución Nº 8.078 exenta, de 2017, de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta N°2.433, de 2012, de la Dirección Nacional, que establece delegación de facultades que indica; la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero para el cumplimiento de su objeto, le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones relacionadas a aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles de los animales.
3. Que la ley N° 18.755 establece que SAG debe determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio.
4. Que el decreto 389 de 2014 incluye en la lista de enfermedades de denuncia obligatoria a infecciones por Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium y Salmonella typhimurium monofásica.
5. Que, el Servicio debe dar garantías de cumplimento de la normativa nacional y de los requisitos de importación de los países de destino de los productos avícolas de exportación en relación a la prevalencia de Salmonella spp., en productos de consumo humano.
6. Que la resolución exenta 3.687/2020, establece el Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella en Cadena de Producción Avícola de Carnes.
7. Que para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la resolución exenta 3.687/2020, se hace necesaria la elaboración de documentos que definan los serotipos de interés de Salmonella, sujetos a control para cada estrato de aves en granjas, las metas de reducción de prevalencia de las Salmonellas sujetos a control en granjas, el programa de muestreo de Salmonella en los distintos estratos de aves y el procedimiento de cálculo y reporte de prevalencia de Salmonellas sujetas a control. Los documentos elaborados propuestos para aprobación mediante resolución establecen dichos puntos.
Resuelvo:
1. Apruébase el Documento General Requisitos para Sistemas de Autocontrol Obligatorio (SAO) de Salmonella en Granjas de Empresas Avícolas de Carne D-PP-SA-VCE-008 versión 01, vigente a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, el cual forma parte integrante de esta resolución y cuyo texto es el siguiente:
DOCUMENTO GENERAL
REQUISITOS PARA SISTEMAS DE AUTOCONTROL OBLIGATORIO (SAO) DE SALMONELLA EN GRANJAS DE EMPRESAS AVÍCOLAS DE CARNE
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los Sistemas de Autocontrol Obligatono (SAO) de Salmonella en granjas de abuelas/reproductoras y aves de engorde de broiler y pavos.
2. ALCANCE
Este documento aplica en forma obligatoria para todos los sectores o granjas de abuelas/reproductoras y aves de engorda de broiler y de pavos de empresas que produzcan aves para carne destinadas al mercado nacional y de exportación.
3. MARCO LEGAL, REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
3.1. Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
3.2. DFL. RRA. N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal.
3.3. Decreto exento N° 389 del 14 de noviembre de 2014, que Declara Enfermedades Notificables.
3.4. Resolución exenta 3.687 del 29 de mayo de 2020, que Establece Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella en Cadena de Producción Avícola de Carnes.
3.5. Resolución exenta 20 del 6 de enero de 2014, que aprueba Reglamento Específico para la Autorización de Laboratorios de Análisis/Ensayos.
4. DEFINICIONES/ABREVIATURAS
4.1. SAO: Sistema de Autocontrol Obligatorio.
4.2. Médico veterinario autorizado (MVA): Profesional del sector privado que presta servicios a una o más granjas o sectores avícolas y se encuentra autorizado ante el SAG en el área de aves de acuerdo a lo establecido en la norma que regula el Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
4.3. Laboratorio oficial: Laboratorio perteneciente al Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del SAG.
4.4. Laboratorio autorizado: Laboratorio externo al Servicio que ejecuta uno o más análisis/ ensayos determinados, en el marco de los programas oficiales del SAG, bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico para la Autorización de Laboratorios y los correspondientes instructivos técnicos.
4.5. Manada/Parvada de aves (lote, crianza): Todas las aves que tengan el mismo estatuto sanitario y se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire. Para efectos del SAO, se considera al pabellón o al sector como la unidad epidemiológica, según estrato productivo definido por la empresa.
4.6. Pavo y/o pollo de engorde (broiler): Aves de corral cuya finalidad es la producción de carne y derivados cárnicos para consumo humano.
4.7. Reproductoras/Abuelas: Corresponde a las aves de corral cuyo propósito es la producción de huevos para incubar con objeto de producir aves de cría o de un día. En general incluye a las abuelas, que producen aves de cría, como las reproductoras, las cuales, a su vez, producen aves de un día para producción de carne o huevos para consumo.
4.8. Sector: Corresponde a una unidad territorial, dentro de una granja o plantel, en la cual se alojan las aves en uno o más galpones o pabellones que tienen medidas de bioseguridad comunes. En el caso de las aves, todo sector debe estar registrado ante el SAG y contar con un Rol Único Pecuario (RUP).
4.9. Pabellón/Galpón: Instalación en la cual se aloja una manada/parvada de aves que comparte el mismo lote o ciclo productivo, el mismo status sanitario y la misma cubicación de aire, constituyendo una unidad epidemiológica.
4.10. Sistema de Sanidad Animal (SSA): Plataforma del Servicio en línea para el registro del protocolo de toma y envío de muestras al laboratorio, así como para la consulta de los resultados.
5. REQUISITOS
5.1. Metas de Prevalencia de Salmonella en granjas:
5.1.1. El SAO debe establecer como meta anual del programa, una prevalencia de 1% o menos para S. Enteritidis (SE), S. Typhimurium (ST), incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, en pabellones de abuelas/reproductoras de pollos y pavos de engorde, y engordas de pollos y pavos.
5.1.2. El SAO debe establecer como meta la reducción y mantención de la prevalencia de Salmonella spp. (excluyendo SE y ST) en abuelas/reproductoras de pollos y pavos, y engordas de pollos y pavos a valores de 12% o menos al año 2030.
5.1.3. Cada empresa debe establecer para el SAO una línea de base de prevalencia de S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, y Salmonella spp. en los estratos de aves señalados en el presente documento, de acuerdo a su situación epidemiológica particular.
5.1.4. La meta anual de reducción de Salmonella spp. es establecida por cada empresa hasta el alcanzar el objetivo señalado en el punto 5.1.2.
5.1.5. La empresa y el Servicio evaluarán año a año las metas de reducción anual y podrá corregirlas, si es necesario, en base a los resultados obtenidos y al avance de los programas implementados.
5.1.6. En caso de no obtener los resultados esperados, se deben implementar medidas correctivas.
5.2. Población objetivo
5.2.1. El SAO se aplica en forma obligatoria a granjas o sectores de abuelas y reproductoras de pollos (Gallus gallus), reproductoras de pavos (Meleagris gallopavo) y engordas de pollos y pavos elegibles para exportación de carne; a partir del 4 de agosto de 2020, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.a. de la resolución exenta 3.687/2020.
5.2.2. El SAO se aplica también en forma obligatoria a granjas o sectores de abuelas y reproductoras de pollos (Gallus gallus), reproductoras de pavos (Meleagris gallopavo) y engordas de pollos y pavos elegibles para el mercado nacional; cuya implementación se debe realizar 12 meses posteriores de la fecha del Levantamiento de la Línea Base de Salmonella spp. en el universo señalado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.b. de la resolución exenta 3.687/2020.
5.3. Unidad de muestreo:
5.3.1. Abuelas/reproductoras de pollos y pavos de engorde: Pabellón o sector (RUP) con aves. La empresa debe elegir una de las dos unidades de muestreo.
5.3.2. Pollos y pavos de engorde: Pabellón con aves.
5.4. Tipo de muestra:
5.4.1. Abuelas/Reproductoras de pollos y pavos de engorde:
a) Sector: Cinco pares de calzas por sector. La muestra se debe agrupar en 2 pooles de 5 calzas c/u para su análisis.
b) Pabellón: Dos pares de calzas por pabellón. Se debe muestrear el 100% de pabellones de cada sector con aves. La muestra se debe agrupar en 1 pool de 4 calzas para su análisis.
5.4.2. Pollos y pavos de engorde: Dos pares de calzas por pabellón. Se deberá muestrear el 100% de pabellones de cada sector con aves. La muestra se agrupará en 1 pool de 4 calzas para su análisis.
5.5. Muestreo:
5.5.1. Las muestras deben ser tomadas y enviadas a un laboratorio autorizado bajo la responsabilidad del Médico Veterinario Autorizado (MVA).
5.5.2. Al momento de la toma de muestra, las aves del pabellón pueden ser tratadas con antibióticos con fines terapéuticos, siempre y cuando la empresa respalde con antecedentes científicos que las sustancias aplicadas no interfieren con el diagnóstico de Salmonella.
5.5.3. Frente a tratamientos terapéuticos con antibióticos, si la empresa no respalda con antecedentes científicos que las sustancias aplicadas no interfieren con el diagnóstico de Salmonella, se debe esperar al menos 10 días de finalizada su aplicación; o bien, no realizar el muestreo.
5.5.4. El personal que toma las muestras debe estar entrenado y evaluado positivamente por el MVA.
5.5.5. Todos los protocolos de diagnóstico deben ser ingresados y gestionados a través del Sistema de Sanidad Animal (SSA).
5.5.6. El diagnóstico de Salmonella debe considerar la identificación del Serogrupo del 100% de las muestras.
5.5.7. Se debe realizar la serotipificación del 100% de las muestras identificadas dentro de los serogrupos B y D.
5.5.8. Para la serotipificación de muestras que no correspondan a los serogrupos B y D, se debe determinar el serotipo de todo serogrupo nuevo presente en el sector durante el año/calendario en curso.
5.5.9. La serotipificación de los serogrupos B y D sólo puede realizarse en el Laboratorio Oficial SAG.
5.5.10. La serotipificación de serogrupos que no correspondan a los serogrupos B y D pueden efectuarse en laboratorios privados, mediante la técnica Check & Trace o una técnica automatizada equivalente, como por ejemplo, el Luminex xMAP(R) Salmonella serotyping.
5.6. Método de diagnóstico:
5.6.1. El aislamiento de una cepa de Salmonella spp. se debe realizar mediante método ISO 6579:2002/Amd.
5.6.2. La serotipificación se debe realizar según el esquema de Kaufmann - White - Le Minor.
5.6.3. Además, para la serotipificación de serogrupos que no correspondan a los serogrupos B y D, se puede utilizar la metodología Check & Trace.
5.7. Definición de caso:
Se considera que una manada de aves da un resultado positivo cuando:
a) Se haya detectado la presencia de los serotipos de Salmonella spp. objeto de control (distintos de las cepas de las vacunas) en una o más muestras tomadas en la manada.
b) Cuando en el pabellón se hayan detectado el uso de antibióticos, no cumpliendo con lo establecido en los puntos 5.5.2 y 5.5.3 de este documento.
c) Una manada de aves que dé positivo se contará una sola vez (en cada ciclo productivo).
d) La autoridad sanitaria podrá determinar un nuevo muestreo confirmatorio en casos calificados.
5.8. Programa de muestreo:
5.8.1. Salmonella spp. en el estrato de abuelas/reproductoras de pollos (Gallus gallus).

(1) Ante resultados que superen la meta anual del 1% de S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, se cambia a muestreo quincenal.
5.8.2. Salmonella spp. en el estrato de reproductoras de pavos (Meleagris gallopavo).

5.8.3. Salmonella spp. en el estrato de pavo y pollo de engorde.

5.9. Medidas sanitarias a adoptar frente a resultados positivos a Salmonella:
5.9.1. Estrato de Abuelas/Reproductoras de pollos y pavos de engorde:
a) Frente a diagnóstico positivo S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, la empresa debe establecer las siguientes medidas:
a.1. La progenie de la manada positiva se debe clasificar como no elegible para faena destinada a la exportación a la Unión Europea.
a.2. El muestreo del pabellón/sector previo al llenado siguiente debe ser negativo, para las Salmonellas mencionadas en el punto 5.9.1 a).
b) Frente a diagnóstico positivo de Salmonella spp., la empresa debe establecer las siguientes medidas:
b.1. La empresa debe aplicar un conjunto de medidas sanitarias tendientes a disminuir la prevalencia de Salmonella spp.; exceptuando el uso de antibióticos como método de control; cuya efectividad será verificada por el Servicio cada tres meses.
5.9.2 Estrato de pollos y pavos de engorde:
a) Frente a diagnóstico positivo de Salmonella spp., la empresa debe establecer las siguientes medidas:
a.1. Los resultados de los análisis de las muestras deben conocerse antes de que los animales se muevan a la planta faenadora, consignando la información en el informe de cadena alimentaria aves de corral (ICA-Aves).
a.2. La empresa debe aplicar un conjunto de medidas sanitarias tendientes a disminuir la prevalencia de Salmonella spp.; exceptuando el uso de medicamentos antibacterianos como método de control; cuya efectividad será verificada por el Servicio cada tres meses.
6.0. CONSIDERACIONES
6.1. Indicador de efectividad del SAO: El indicador de efectividad de las medidas sanitarias implementadas por la empresa, son los valores de prevalencia de S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, y Salmonella spp., obtenidos a partir del N° de manadas de aves positivas/Nª de manadas de aves muestreadas x 100. El medio de verificación corresponde a la información registrada en el SSA.
6.2. Cada empresa debe calcular e informar en forma trimestral y anual la prevalencia de S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, y Salmonella spp., de cada uno de los estratos de aves señalados en el presente documento.
6.3. Los valores de prevalencia deben ser informados a la División de Protección Pecuaria, al correo propec@sag.gob.cl y a la lista de distribución informada a la empresa, dentro del mes siguiente al trimestre informado y el mes de enero del año siguiente al año informado.
2. Apruébase el Documento General Procedimiento de Cálculo y Envío de Prevalencias de Salmonella en Granjas de Empresas Avícolas de Carne D-PP-SA-VCE-009 versión 01, vigente a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, el cual forma parte integrante de esta resolución y cuyo texto es el siguiente:
1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento de cálculo e informe de prevalencias de Salmonella de los Sistemas de Autocontrol Obligatorio (SAO) de Salmonella en granjas de abuelas/reproductoras y aves de engorde de pollos (Gallus gallus) y pavos (Meleagris gallopavo).
2. ALCANCE
Este documento aplica en forma obligatoria para todas las empresas productoras de carne y subproductos de aves regidas bajo un Sistema de Autocontrol Obligatorio (SAO) aprobado por el Servicio.
3. MARCO LEGAL, REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
3.1. Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
3.2. DFL. RRA. N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal.
3.3. Decreto exento N° 389 del 14 de noviembre de 2014, que Declara Enfermedades Notificables.
3.4. Resolución exenta 3.687 del 29 de mayo de 2020, que Establece Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella en Cadena de Producción Avícola de Carnes.
3.5. Resolución exenta 20 del 6 de enero de 2014, que aprueba Reglamento Específico para la Autorización de Laboratorios de Análisis/Ensayos.
4. DEFINICIONES/ABREVIATURAS
4.1. SAO: Sistema de Autocontrol Obligatorio
4.2. Manada/Parvada de aves (lote, crianza): Todas las aves que tengan el mismo estatuto sanitario y se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire. Para efectos del SAO, se considera al pabellón o al sector como la unidad epidemiológica, según estrato productivo definido por la empresa.
4.3. Pavo y/o pollo de engorde (broiler): Aves de corral cuya finalidad es la producción de carne y derivados cárnicos para consumo humano.
4.4. Reproductoras/Abuelas: Corresponde a las aves de corral cuyo propósito es la producción de huevos para incubar con objeto de producir aves de cría o de un día. En general incluye a las abuelas, que producen aves de cría, como las reproductoras, las cuales, a su vez, producen aves de un día para producción de carne o huevos para consumo.
4.5. Sector: Corresponde a una unidad territorial, dentro de una granja o plantel, en la cual se alojan las aves en uno o más galpones o pabellones que tienen medidas de bioseguridad comunes. En el caso de las aves, todo sector debe estar registrado ante el SAG y contar con un Rol Único Pecuario (RUP).
4.6. Pabellón/Galpón: Instalación en la cual se aloja una manada de aves que comparte el mismo lote o ciclo productivo, el mismo status sanitario y la misma cubicación de aire, constituyendo una unidad epidemiológica.
4.7. Sistema de Sanidad Animal (SSA): Plataforma del Servicio en línea para el registro del protocolo de toma y envío de muestras al laboratorio, así como para la consulta de los resultados.
5. REQUISITOS
5.1. Cálculo de Prevalencia de Salmonella en granjas:
5.1.1. La prevalencia debe ser establecida para S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4, [5],12:i: y Salmonella spp., para cada uno de los estratos de aves (abuelas broiler, reproductoras broiler, reproductoras de pavos, engorda broiler, engorda pavos) en forma independiente.
5.1.2. Una manada de aves que dé positivo se contará una sola vez (en cada ciclo productivo).
5.1.3. El cálculo de prevalencia debe realizarse en forma trimestral y anual, a partir de los resultados informados a través del SSA, de acuerdo a la siguiente fórmula: N° de manadas de aves positivas/N° de manadas de aves muestreadas x 100
5.1.4. Los valores de prevalencia deben ser informados a la División de Protección Pecuaria, al correo propec@sag.gob.cl y a la lista de distribución informada a la empresa, dentro del mes siguiente al trimestre informado y el mes de enero del año siguiente al año informado.
5.1.5. Para efectos de estandarización de la información debe utilizar el siguiente formato:
a) Prevalencia para Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de S. Typhimurium con fórmula antigénica 1,4, [5],12:
i:

b) Prevalencia para Salmonella sp
p.

3. Se deja constancia que los documentos aprobados por la presente resolución, entran en vigencia al momento de la emisión de la resolución y se encuentran disponibles para su visualización en la página web del Servicio, www.sag.gob.cl y en el Sistema SE-Suite, en la categoría documentos fuera del SGC, carpeta DPP-Protección Pecuaria.
4. Se deja establecido la obligación de la División de Protección Pecuaria, de difundir el documento por la presente resolución y velar por su cumplimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 30-DIC-2024
|
30-DIC-2024 | |||
Texto Original
De 04-MAY-2021
|
04-MAY-2021 | 29-DIC-2024 |
Comparando Resolución 2401 EXENTA |
Loading...