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OTRO S/N DEUDA NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA

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Promulgación: 03-ABR-1829

Publicación: no tiene

Versión: Única - 03-ABR-1829

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DEUDA NACIONAL.

    Santiago, Abril 3 de 1829.

    En atencion a los fundamentos que nuevamente esponen los Directores de la Caja nacional de descuentos sobre la necesidad de prorogar el términos para el rejistro de la deuda nacional interior, y las jestiones particulares que acerca del mismo asunto han dirijido al Gobierno varios individuos que aun tienen pleitos pendientes, por cantidades que deben al fin rejistrarse, ha venido en prorrogarlo por seis meses contados desde el día en que se concluyó la próroga anterior. Tómese razon en la comision de cuentas rezagadas, Caja nacional de descuentos y demas oficinas que corresponda. Comuniquese e imprímase.

    Rúbrica de S.E.
    Ruiz Tagle.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-ABR-1829
03-ABR-1829

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