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Decreto 18

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  • Anexo Cursa con alcances el decreto Nº 18, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Decreto 18 REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SU FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Decreto 18

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Doble articulado

Promulgación: 01-OCT-2020

Publicación: 18-MAY-2021

Versión: Única - 18-MAY-2021

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REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SU FUNCIONAMIENTO
    Núm. 18.- Valparaíso, 1 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que esta será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la misma ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
    2.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 Nº 15 de la ley Nº 21.045, corresponderá especialmente a esta Secretaría de Estado fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.
    3.- Que, el artículo 22 de la citada ley Nº 21.045 crea el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
    4.- Que, además, el artículo 31 de la ley Nº 21.045 crea el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural e integrado por los museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente. Dicho sistema tendrá por objeto contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los museos que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en el desarrollo de los museos del país y promoverá la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados. Finalmente, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural estará a cargo del Registro Nacional de Museos, en el cual estarán inscritos los museos administrados por entidades públicas y por las entidades privadas que así lo requieran.
    5.- Que, por su parte el artículo 32 de la ley Nº 21.045 señala que existirá un consejo asesor integrado, al menos, por los directores del Museo Nacional de Bellas Artes, el Museo Nacional de Historia Natural y el Museo Histórico Nacional, y por las demás personas o entidades que señale el reglamento. Este consejo asesor podrá proponer al Subsecretario del Patrimonio Cultural todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país. De la misma forma corresponderá al reglamento determinar el procedimiento de nombramiento de las personas que integrarán dicho consejo asesor, y su funcionamiento, debiendo provenir, al menos, cuatro de sus integrantes de regiones distintas a la Región Metropolitana, por tanto,
     
    Decreto:


    Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento que determina el procedimiento de nombramiento de las personas que integran el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Museos y su funcionamiento.
 
    Artículo 1º.- Disposición General. El Consejo Asesor del Sistema Nacional de Museos, en adelante e indistintamente el "Consejo" o el "Consejo Asesor", es una instancia colegiada que podrá proponer al (a la) Subsecretario(a) del Patrimonio Cultural todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país.
     

    Artículo 2º.- Funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
     
    a) Proponer al (a la) Subsecretario(a) del Patrimonio Cultural acciones destinadas a actualizar, fortalecer y mejorar la Política Nacional de Museos y medidas para el fomento y desarrollo de los museos del país;
    b) Proponer acciones de seguimiento para la implementación de las iniciativas para el fomento y desarrollo de los museos que disponga el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y para el desarrollo de las medidas que hayan sido propuestas por el Consejo Asesor y que hayan sido acogidas por el Subsecretario del Patrimonio Cultural;
    c) Formar y organizar comisiones y subcomisiones internas de trabajo que asistan al mismo Consejo Asesor en sus decisiones. Estas podrán estar integradas tanto por consejeros como por otras personas con conocimiento o experiencia en el asunto a tratar y deberán establecer, al momento de su creación, el objetivo y plazo o condición para su disolución;
    d) Presentar al (a la) Subsecretario(a) del Patrimonio Cultural, durante el mes de marzo de cada año, un informe del estado del sector de los museos de Chile durante el año calendario anterior, y
    e) Todas las demás funciones que las leyes o reglamentos le encomienden.
     

    Artículo 3º.- Composición del Consejo Asesor. Esta instancia colegiada estará compuesta por las siguientes personas:
     
    a) La persona que ejerza la Subdirección Nacional de Museos, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien presidirá el Consejo;
    b) La persona que ejerza la Dirección del Museo Nacional de Bellas Artes;
    c) La persona que ejerza la Dirección del Museo Nacional de Historia Natural;
    d) La persona que ejerza la Dirección del Museo Histórico Nacional;
    e) La persona que ejerza la Presidencia del Comité Chileno de Museos, también denominado "ICOM Chile";
    f) Dos representantes que provengan de la zona norte del país, la que abarcará las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, correspondiendo uno de ellos a una directora o director de los museos públicos y otro a una directora o director de los museos privados ubicados en la zona norte del país, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Museos previsto en el artículo 31 de la ley Nº 21.045;
    g) Dos representantes que provengan de la zona central del país, que comprenderá las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío, correspondiendo uno de ellos a una directora o un director de los museos públicos y otro a una directora o un director de los museos privados ubicados en la zona central del país, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Museos. Se excluyen las directoras o los directores de los museos señalados en los literales b), c) y d) del presente artículo;
    h) Dos representantes que provengan de la zona sur del país, que comprenderá las regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, correspondiendo uno de ellos a una directora o un director de los museos públicos y otro a una directora o un director de los museos privados ubicados en la zona sur del país, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Museos, e
    i) Dos integrantes designados por el (la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de una quina propuesta por entidades o asociaciones convocadas por el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en adelante e indistintamente "el Director o Directora Nacional", cuyos objetivos sean la investigación, el desarrollo o promoción de la educación, la gestión o intermediación patrimonial, que posean personalidad jurídica vigente y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 21.045 y el artículo 17 del decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No será requisito para su postulación y designación que estas personas formen parte o sean asociados de las entidades o asociaciones proponentes.
    Las designaciones de las personas de que tratan los literales f), g), h) e i) del inciso primero deberán realizarse procurando, en cada caso, la representatividad de géneros.
     

    Artículo 4º.- Elección de representantes ante el Consejo Asesor. Para la elección de las personas mencionadas en los literales f), g) y h), del inciso primero del artículo 3º del presente reglamento, se realizará un proceso de elección en el que los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos escogerán por votación a sus representantes en el Consejo Asesor. Cada museo tendrá un voto.
    El Director o Directora Nacional, convocará a las directoras o directores de los museos públicos y privados que integren el Sistema Nacional de Museos a una sesión por cada zona geográfica a que se refieren los literales f), g) y h) del inciso primero del artículo 3º, para la votación y elección de los dos representantes de cada una de dichas zonas geográficas. En dicha sesión el Director o Directora Nacional oficiará como ministro(a) de fe. Las votaciones tendrán el carácter de secretas y se realizarán de manera presencial o, en caso de disponer de los medios tecnológicos para ello, de manera electrónica, según se establezca en la convocatoria.
    La sesión por cada zona geográfica se efectuará en la fecha señalada por el Director o Directora Nacional, la que no podrá exceder de treinta días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, la que se realizará al menos a través de la página web institucional del Servicio, y se llevará a cabo con la asistencia de dicho(a) Director o Directora Nacional y de las respectivas directoras o directores que asistan, sea de forma presencial o por medios electrónicos, en caso de verse imposibilitados de asistir físicamente, para lo cual se estará al mecanismo establecido por el Secretario del Consejo de Museos y se dispondrá de los medios tecnológicos a fin de permitir una comunicación simultánea entre los asistentes durante todo el transcurso de la sesión, asegurando el carácter secreto de las votaciones electrónicas que realicen las respectivas directoras o directores que no puedan asistir físicamente, de lo cual deberá quedar constancia en la respectiva acta. En primer lugar, se procederá con la votación del representante de museos públicos, y luego con la del representante de museos privados, ambos de la misma zona. Resultarán elegidos quienes obtengan la primera mayoría, en cada caso. En caso de empate, se efectuará de inmediato una nueva votación entre las dos primeras mayorías. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por el Director o Directora Nacional.
    Podrán presentarse a elección todas aquellas personas, chilenas o extranjeras, que desempeñen la función o labor de directora o director de alguno de los museos inscritos en el Sistema Nacional de Museos a la fecha de publicación de la convocatoria y que no se encuentren inhabilitados legalmente para ejercer cargos públicos.
    Para la elección de las dos personas mencionadas en la letra i) del inciso primero del artículo 3º del presente reglamento, el Director o Directora Nacional convocará, al menos a través de la página web institucional del Servicio, a las entidades o asociaciones que cumplan con las condiciones establecidas en el literal i) del artículo antes referido, para la propuesta de candidatos, votación y formación de una quina con las personas que se propondrán al (a la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para la designación de los (las) integrantes del Consejo Asesor referido. Para efectos de la formación de la quina, cada entidad o asociación participante tendrá derecho a un voto, resultando elegidos para formar parte de aquella quienes obtengan las cinco primeras mayorías. La quina propuesta será remitida por el Director o Directora Nacional al (a la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien deberá designar mediante la dictación del respectivo acto administrativo, dentro del plazo de 15 días hábiles de haber recibido la nómina antes referida, a las dos personas que formarán parte del Consejo Asesor.
     

    Artículo 5º.- Duración en el cargo de consejero(a) asesor(a) y causales de cesación. Los(as) consejeros(as) que no sean de los referidos(as) en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 3º anterior, durarán tres años en sus funciones, pudiendo prorrogarse, por una sola vez, su nombramiento por un período igual y sucesivo.
    Serán causales de cesación en el cargo de consejero(a) cualquiera de las siguientes:
     
    a) Expiración del periodo para el que fue nombrado(a);
    b) Renuncia voluntaria;
    c) Cese o remoción del cargo en virtud del cual integra el Consejo;
    d) Condena a pena aflictiva;
    e) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa;
    f) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero(a), entendiéndose por tales cualquiera de las siguientes conductas: (i) inasistencia injustificada a tres o más sesiones consecutivas del Consejo en un año calendario; (ii) hacer abandono de la sesión de manera injustificada, constando en acta de ello en, a lo menos, tres sesiones distintas; (iii) no asistir injustificadamente, por tres o más veces, a las comisiones de trabajo que hubiese sido convocado a participar, conforme a lo dispuesto por el Consejo Asesor, y/o
    g) Fallecimiento del (de la) consejero(a).
     
    La cesación en el cargo de consejero(a) por aplicación de las causales señaladas en los literales e) y f) precedentes, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los(as) consejeros(as) en ejercicio, en sesión ordinaria o extraordinaria, presencial o electrónica, pero en cuya convocatoria esté incorporada la solicitud dentro de la tabla de temas a tratar.
    Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia. El (La) reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del período que le correspondía al consejero que cesó en su cargo, y su nombramiento, en este caso, podrá prorrogarse, por una sola vez, por un nuevo período sucesivo.
     

    Artículo 6º.- Cumplimiento del Principio de Probidad. Los(as) consejeros(as), en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, quedarán sujetos(as) a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
     

    Artículo 7º.- Celebración de Sesiones. El Consejo celebrará sus sesiones, preferentemente, en las dependencias de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, la que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.
    Las sesiones podrán tener el carácter de ordinarias o extraordinarias.
    Las sesiones del Consejo serán de carácter público, pudiendo utilizarse diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
    Todos(as) los(as) miembros del Consejo Asesor de Museos tendrán derecho a voto y participarán de forma ad honorem.
     

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18-MAY-2021

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