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    • Doble Articulado del Artículo ÚNICO
      • TITULO I Ambito de aplicación y definiciones básicas
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 2 bis
        • Artículo 2 ter
      • TITULO II Disposiciones generales
        • Párrafo 1º Los derechos y deberes del consumidor
          • Artículo 3
          • Artículo 3 bis
          • Artículo 3 ter
          • Artículo 3 quáter
          • Artículo 4
        • Párrafo 2º De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
          • Artículo 5
          • Artículo 6
          • Artículo 7
          • Artículo 8
          • Artículo 9
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 11 bis
          • Artículo 11 ter
        • Párrafo 3º Obligaciones del proveedor
          • Artículo 12
          • Artículo 12 A
          • Artículo 12 B
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          • Artículo 15 bis
          • Artículo 15 A
          • Artículo 15 B
          • Artículo 15 C
        • Párrafo 4º Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión
          • Artículo 16
          • Artículo 16 A
          • Artículo 16 B
          • Artículo 16 C
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          • Artículo 17 J
          • Artículo 17 K
          • Artículo 17 L
          • Artículo 17 N
        • Párrafo 5º Responsabilidad por incumplimiento
          • Artículo 18
          • Artículo 19
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 23 bis
          • Artículo 24
          • Artículo 24 A
          • Artículo 25
          • Artículo 25 A
          • Artículo 26
          • Artículo 27
      • TITULO III Disposiciones especiales
        • Párrafo 1º Información y publicidad
          • Artículo 28
          • Artículo 28 A
          • Artículo 28 B
          • Artículo 29
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          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
          • Artículo 34
        • Párrafo 2º Promociones y ofertas
          • Artículo 35
          • Artículo 36
        • Párrafo 3º Del crédito al consumidor
          • Artículo 37
          • Artículo 38
          • Artículo 39
          • Artículo 39 A
          • Artículo 39 B
          • Artículo 39 C
        • Párrafo 4º Normas especiales en materia de prestación de servicios
          • Artículo 40
          • Artículo 41
          • Artículo 42
          • Artículo 43
        • Párrafo 5º Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios
          • Artículo 44
          • Artículo 45
          • Artículo 46
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 49
          • Artículo 49 BIS
      • TITULO IV De los procedimientos a que da lugar la aplicación de esta ley
        • Párrafo 1º Normas generales
          • Artículo 50
          • Artículo 50 A
          • Artículo 50 B
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          • Artículo 50 F
          • Artículo 50 G
        • Párrafo 2° Del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
          • Artículo 50 H
          • Artículo 50 I
        • Párrafo 3º Del Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores
          • Artículo 51
          • Artículo 52
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          • Artículo 54 E
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        • Párrafo 4° Del procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores
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        • Artículo 56 E
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      • TITULO VI Del Servicio Nacional del Consumidor
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 58 BIS
        • Artículo 59
        • Artículo 59 BIS
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        • Artículo 60
      • TÍTULO FINAL
        • Artículo 61
        • Artículo 62
      • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        • Artículo 1 Transitorio
        • Artículo 2 Transitorio
        • Artículo 3 Transitorio
        • Artículo 4 Transitorio
        • Artículo 5 Transitorio
      • DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.081
        • Artículo PRIMERO Transitorio
        • Artículo SEGUNDO Transitorio
        • Artículo TERCERO Transitorio
        • Artículo CUARTO Transitorio
        • Artículo QUINTO Transitorio
        • Artículo SEXTO Transitorio
        • Artículo séptimo Transitorio
        • Artículo octavo Transitorio
        • Artículo noveno Transitorio
        • Artículo décimo Transitorio
  • Promulgación

DFL 3 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

DFL 3

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Doble articulado

Promulgación: 13-SEP-2019

Publicación: 31-MAY-2021

Versión: Última Versión - de 14-ENE-2025 a 30-NOV-2026

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

    D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 13 de septiembre de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.081, que modifica ley
NOTA
N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dicto el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley:


NOTA
      El presente Decreto con Fuerza de Ley se ha ingresado conforme al texto publicado en el Diario Oficial de 31.05.2021. Por haber sido promulgado el 13.09.2019 no contempla las modificaciones introducidas por el Art. 31 de la Ley 21.236, publicada el 09.06.2020, a los artículos 3, 17 D, 17 K y la incorporación del art. 17 M; como tampoco las modificaciones introducidas por el Art. único de la Ley 21.320, publicada el 20.04.2021, a los artículos 37, 39 A, 39 B, 39 C y la incorporación del artículo 6° transitorio.

    Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
 

    TÍTULO ILey N° 19.496
D.O. 07.03.1997


    Ámbito deLey N° 19.496
D.O. 07.03.1997
aplicación y definiciones básicas




    Artículo 1°.- La presente leyLey N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997
tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
    Para los efectosLey N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997
de esta ley se entenderá por:

    1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, Ley N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997
adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores. Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra a)
D.O. 14.07.2004

    2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollenLey N° 20.416
Art. Duodécimo N° 4) letra a)
D.O. 03.02.2010
actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobreLey N° 19.496
Art. 1 N° 2
D.O. 07.03.1997
precio o tarifa.

    No se considerará proveedores a las personas que poseanLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra b)
D.O. 14.07.2004
un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

    3.- Información básica Ley N° 19.496
Art. 1 N° 3
D.O. 07.03.1997
comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.

    Tratándose deLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004
proveedores que reciban bienes en consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda.

    En la venta de bienesLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004
y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel. En Ley 21398
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 24.12.2021
el caso de venta de bienes durables se considerará, además, información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación.

    TratLey 21398
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 24.12.2021
ándose de la prestación de servicios de despacho, el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y el tiempo que tarde dicho servicio.

    La información Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004
comercial básica deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden.

   
    4.- Publicidad: la comunicación que Ley N° 19.496
Art. 1 N° 4
D.O. 07.03.1997
Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra d)
D.O. 14.07.2004
el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28.

    5.- Anunciante: el proveedor de bienes,Ley N° 19.496
Art. 1 N° 5
D.O. 07.03.1997
prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.

    6.- Contrato de adhesión: aquelLey N° 19.496
Art. 1 N° 6
D.O. 07.03.1997
cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

    7.- Promociones: las prácticasLey N° 19.496
Art. 1 N° 7
D.O. 07.03.1997
comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.

    8.- Oferta: práctica comercialLey N° 19.496
Art. 1 N° 8
D.O. 07.03.1997
consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.



    Artículo 2°.- Quedan Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
sujetos a las disposiciones de esta ley:

Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
    a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor;
Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
    b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas;
Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
    c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;
Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
    d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren.
Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
    No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad de la educación o Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados Ley N° 21.081
Art. 1 N° 1
D.O. 13.09.2018
sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
educación;

    e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, y
Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
    f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
especiales.
Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004
Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997
Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004

    Artículo 2° bis.- No obstanteLey N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004
lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:

    a) En lasLey N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004
materias que estas últimas no prevean;

    b) En lo relativo Ley N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004
al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y

    c) En lo relativo al Ley N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004
derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.



    Artículo 2 ter.- Las Ley 21398
Art. 1 N° 2
D.O. 24.12.2021
normas contenidas en esta ley se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo con el principio pro consumidor, y, de manera complementaria, según las reglas contenidas en el párrafo 4° del Título Preliminar del Código Civil.



    TÍTULey N° 19.496
D.O. 07.03.1997
LO II


    DisposicionesLey N° 19.496
D.O. 07.03.1997
generales







    Párrafo 1ºLey N° 19.496
D.O. 07.03.1997

    Los derechosLey N° 19.496
D.O. 07.03.1997
y deberes del consumidor







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24-DIC-2021 24-MAR-2022
Texto Original
De 31-MAY-2021
31-MAY-2021 23-DIC-2021
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Proyectos de Modificación (61)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la obligación de informar a usuarios de aplicaciones de reparto de mercaderías y de transporte remunerado de pasajeros (Boletín N° 17509-03)
2.- Modifica la ley N° 19.496, para regular el volumen de las comunicaciones promocionales o publicitarias que indica (Boletín N° 17443-03)
3.- Modifica la ley N° 19.496 para establecer prohibiciones y sanciones por venta de sobrecupos y cancelación de pasajes en el transporte aéreo de pasajeros (Boletín N° 17438-03)
4.- Modifica la ley N° 19.496 para establecer una compensación económica automática en favor de consumidores afectados por la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos masivos (Boletín N° 17428-03)
5.- Modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para garantizar el uso voluntario de sistemas de pago digitales dispuestos por organizadores de espectáculos públicos, y regular su implementación (Boletín N° 17420-03)
6.- Modifica la ley N° 19.496 en materia de cancelación de pasajes y venta de sobrecupos en el transporte aéreo (Boletín N° 17396-03)
7.- Modifica la ley N° 19.496 para exigir, como mención especial en el contrato de seguro, la relativa a la edad máxima de vigencia de la cobertura (Boletín N° 17300-03)
8.- Modifica la ley N° 19.496 para incorporar el derecho de los consumidores a utilizar, en sus transacciones, cualquier medio de pago permitido por la normativa vigente (Boletín N° 17267-03)
9.- Modifica la ley N° 19.496 para exigir que los terminales de pago cumplan principios de diseño universal, a fin de facilitar su uso por personas con discapacidad visual (Boletín N° 17266-03)
10.- Modifica la ley N° 19.496 para exigir, a los establecimientos de comercio, contar con sistemas de pago electrónico para personas con discapacidad visual (Boletín N° 17186-03)
11.- Modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para reglar el uso de sistemas automatizados de respuestas en servicios de atención al cliente (Boletín N° 17079-03)
12.- Modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para regular la práctica comercial denominada "liquidación". (Boletín N° 17032-03)
13.- Modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de hipótesis y plazos para ejercer el derecho a retracto. (Boletín N° 17016-03)
14.- Modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer medidas que faciliten la comprensión de la información dirigida al consumidor respecto del precio de los productos que indica. (Boletín N° 17015-03)
15.- Modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para regular la forma de entrega de productos, tratándose de compras por medios electrónicos. (Boletín N° 17014-03)
16.- Modifica ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para ampliar los casos de derecho de retracto por la compra de bienes o contratación de servicios realizados de forma presencial. (Boletín N° 16655-03)
17.- Modifica la ley N° 19.496, para imponer al juez el deber de distribuir la carga de la prueba entre las partes litigantes. (Boletín N° 16537-03)
18.- Modifica la ley N° 19.496, para exigir que los vendedores de vehículos usados exhiban al adquirente el historial de siniestros que los han afectado. (Boletín N° 16495-03)
19.- Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para agravar las sanciones aplicables por infracciones que afecten a personas mayores. (Boletín N° 16467-03)
20.- Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de exigir la habilitación de lugares especiales de descanso para personas mayores o discapacitadas en los establecimientos comerciales de libre acceso al público. (Boletín N° 16458-35)
21.- Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de imponer a bancos, instituciones financieras y casas comerciales la obligación de prevenir el riesgo de insolvencia de estudiantes de educación superior en la apertura de tarjetas y el otorgamiento de créditos. (Boletín N° 16384-03)
22.- Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para restringir los días y horas hábiles para efectuar llamadas telefónicas y visitas de cobranza extrajudicial. (Boletín N° 16383-03)
23.- Modifica la ley N° 19.496 para restringir el número de comunicaciones publicitarias y promocionales permitidas diariamente. (Boletín N° 16343-03)
24.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer un procedimiento judicial de reclamo por suspensión del servicio telefónico. (Boletín N° 16279-15)
25.- Mejora la protección de los derechos de las personas consumidoras en el ámbito de sus intereses individuales fortaleciendo al Servicio Nacional del Consumidor, y establece otras modificaciones que indica. (Boletín N° 16271-03)
26.- Modifica la ley N°19.496, para consagrar el derecho al silencio oncológico en la contratación de productos financieros. (Boletín N° 16230-03)
27.- Modifica ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de acreditación de la identidad en los casos que indica. (Boletín N° 16136-03)
28.- Modifica normas legales que indica en materia de identificación de llamados telefónicos promocionales, publicitarios y de cobranza extrajudicial (Boletín N° 16041-03)
29.- Modifica la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para facilitar el término de contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones. (Boletín N° 15955-03)
30.- Modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir que los contratos de prestación de servicios educacionales sean pactados en moneda nacional. (Boletín N° 15787-03)
31.- Modifica diversos cuerpos legales para eliminar la unidad de fomento como sistema de reajustabilidad en casos que indica. (Boletín N° 15779-03)
32.- Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para consagrar el derecho a la elección del medio de pago (Boletín N° 15762-03)
33.- Modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para regular el otorgamiento de productos y servicios financieros a estudiantes de educación superior. (Boletín N° 15722-03)
34.- Modifica la ley N°19.496, para fijar una banda de variación máxima en el precio de las tarifas de transporte de pasajeros en buses rurales, interurbanos e interprovinciales. (Boletín N° 15720-03)
35.- Modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias (Boletín N° 15638-15)
36.- Modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin consentimiento del consumidor (Boletín N° 15610-03)
37.- Modifica la ley N°19.496 para prohibir la aplicación de medidas de seguridad que afecten la dignidad de los consumidores, especialmente tratándose de personas mayores (Boletín N° 15396-03)
38.- Modifica la ley N°19.496 para prohibir la diferenciación de precios u otros aspectos relevantes de los bienes y servicios ofrecidos al público, por razones de género de las personas consumidoras o usuarias (Boletín N° 15395-03)
39.- Modifica la ley N°19.496, para establecer el derecho de retracto de matrícula en establecimientos de educación parvularia, básica y media (Boletín N° 15368-03)
40.- Modifica la ley N°19.496 para regular las llamadas comerciales de proveedores de bienes y servicios (Boletín N° 15343-03)
41.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y piezas. (Boletín N° 15272-07)
42.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de regulación de la división de predios rústicos. (Boletín N° 15215-14)
43.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)
44.- Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a los actos sujetos a su aplicación. (Boletín N° 15075-03)
45.- Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir a los proveedores de vehículos incorporar mecanismos de seguridad contra robos y hurtos (Boletín N° 15058-03)
46.- Modifica la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir a los supermercados informar, de manera destacada, la fecha de vencimiento de los productos que se encuentren en oferta (Boletín N° 15051-03)
47.- Previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen (Boletín N° 15044-12)
48.- Modifica la ley N°19.496, para establecer la obligación de advertencia y etiquetado contra el cyberbulling en dispositivos tecnológicos, y sancionar su infracción (Boletín N° 15020-19)
49.- Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer la obligación de advertir los niveles de violencia presentes en los videojuegos y su publicidad (Boletín N° 14978-03)
50.- Modifica la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer como regla general que la entrega de estados de cuenta o informaciones periódicas relativas a productos o servicios se efectúe por medios digitales (Boletín N° 14968-03)
51.- Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de establecer como circunstancia agravante de las sanciones, que el afectado sea un adulto mayor. (Boletín N° 14899-07)
52.- Modifica cuerpos legales para proteger a las personas en materia de cobranzas y facilita la renegociación de deudas (Boletín N° 14709-03)
53.- Modifica la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar al proveedor a respetar el precio propuesto, a partir de la aceptación de la oferta (Boletín N° 14643-03)
54.- Modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de información sobre garantía y servicio técnico de vehículos motorizados nuevos (Boletín N° 14634-03)
55.- Modifica la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para imponer al proveedor nuevas obligaciones en relación con los contratos de adhesión (Boletín N° 14632-03)
56.- Modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para permitir la transferencia del pasaje de transporte terrestre interurbano de pasajeros y el derecho a retracto (Boletín N° 14530-03)
57.- Modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para imponer a los establecimientos de comercio que indica la obligación de contar con medidores de CO2 (Boletín N° 14529-03)
58.- Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir que en la venta de autos usados se acredite el número de serie o de motor (Boletín N° 14528-03)
59.- Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para extender el plazo de gracia previsto para el pago de las primas morosas, en los seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios (Boletín N° 14494-03)
60.- Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de etiquetado de productos electrónicos y electrodomésticos (Boletín N° 14315-03)
61.- Modifica la ley N°19.496 que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para regular las ventas y ofertas especiales por internet, y sancionar el retraso o incumplimiento en la entrega de los productos, así como la alteración de sus precios (Boletín N° 14288-03)

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