Resolución 512
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Resolución 512
Resolución 512 ESTABLECE REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 18 DE JULIO DE 2021
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Promulgación: 03-JUN-2021
Publicación: 09-JUN-2021
Versión: Única - 09-JUN-2021
ESTABLECE REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 18 DE JULIO DE 2021
Núm. 512.- Santiago, 3 de junio de 2021.
Vistos:
I. Lo dispuesto en el artículo 49 transitorio de la Constitución Política de la República;
II. Lo dispuesto en el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes;
III. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
IV. Lo dispuesto en la ley Nº 18.838;
V. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 31 de mayo de 2021; y
Considerando:
1. Que, el artículo 49 transitorio de la Constitución Política de la República establece que "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3 de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por única vez, la elección primaria a la que hace referencia tal artículo se realizará el día 18 de julio de 2021.";
2. Que, por su parte, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, señala que "En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.";
3. Que, por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el lunes 31 de mayo de 2021, el Consejo Nacional de Televisión, por la unanimidad de sus Consejeros presentes, aprobó el Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 18 de julio de 2021, y autorizó a la Presidenta para su ejecución inmediata, sin esperar la aprobación del acta.
Resuelvo:
Único: Cúmplase el acuerdo de la sesión ordinaria de Consejo del lunes 31 de mayo de 2021, en el que, por la unanimidad de los Consejeros presentes, se aprobó el Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 18 de julio de 2021, y cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 1:
Definición. Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen, conforme lo dispone el artículo 45 de la ley Nº 20.640.
Artículo 2:
Período de transmisión. La Franja Electoral para la Elección Primaria Presidencial se transmitirá entre los días 30 de junio al 15 de julio de 2021, ambos días inclusive.
Artículo 3:
Responsabilidad por contenidos. Los partidos políticos y los candidatos independientes serán responsables de los contenidos que emitan a través de su correspondiente propaganda electoral.
Artículo 4:
Canal cabeza de cadena. Televisión Nacional de Chile actuará como canal cabeza de cadena de la transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión y poniendo su señal a disposición de los restantes canales de televisión de libre recepción. Todas y cada una de las transmisiones de la franja, quedarán registradas en un acta de emisión en la que TVN y el CNTV certificarán que la transmisión se ha realizado conforme a lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 5:
Horario de transmisión de la franja y orden de aparición de pactos y candidatos. Los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.
Para el primer día de transmisión el orden de aparición de los pactos y de los candidatos dentro de cada pacto será determinado por un sorteo que realizará el CNTV.
Estos órdenes de aparición rotarán diariamente, de modo que a quien le corresponde abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente y así sucesivamente.
Artículo 6:
Designación de apoderados. Cada candidato deberá designar un apoderado titular y uno suplente para actuar en su representación ante el Consejo Nacional de Televisión, indicando sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. Esta información deberá ser enviada, por los Secretarios Generales en el caso de los partidos políticos, y por el respectivo candidato independiente, al correo oficinadepartes@cntv.cl a más tardar el día 7 de junio del año en curso, a las 12 horas.
Artículo 7:
Formas, Horario y lugar de entrega del material audiovisual. La entrega de material audiovisual podrá ser presencial o remota.
Para efectos de la entrega presencial, los apoderados -portando su cédula de identidad- deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión las grabaciones correspondientes 3 días antes de su emisión, entre las 09:00 y las 12:00 horas, en las oficinas de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago.
En atención a las restricciones sanitarias, para efectos de entregar y retirar el material sólo podrá concurrir uno de los apoderados acreditados, de acuerdo al horario diferenciado establecido en el anexo que forma parte integrante de esta resolución.
Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar las grabaciones de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televisión. Estos deberán firmar un libro en que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
Para efectos de la entrega remota, ésta deberá realizarse 3 días antes de la emisión respectiva a través de la plataforma Mediashuttle, que recibirá material hasta las 12:00 horas. Para esta modalidad de entrega de material el Consejo Nacional de Televisión proporcionará a cada apoderado una clave única de acceso.
Los horarios y lugares indicados podrán ser modificados por el Consejo Nacional de Televisión, cambios que serán oportunamente notificados a los apoderados respectivos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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