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Decreto 216 EXENTO

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Decreto 216 EXENTO

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Decreto 216 EXENTO REAJUSTA EN 2,0% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 216 EXENTO

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Promulgación: 08-JUN-2021

Publicación: 18-JUN-2021

Versión: Única - 18-JUN-2021

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REAJUSTA EN 2,0% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
    Núm. 216 exento.- Santiago, 8 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario Nº 1269, de 14 de mayo de 2021, del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario Nº 888, de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadísticas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1° de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de julio del año que corresponda; y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de enero del año que corresponda.
    2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
    3. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, fue de un 2,0%.
     
    Decreto:

     
    1. Reajústese en 2,0% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1° de julio de 2021, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
    2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Tomás de la Maza Bengoa, Subsecretario de Hacienda (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-JUN-2021
18-JUN-2021

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