Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21349

Navegar Norma

Ley 21349

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TÍTULO III DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TÍTULO IV DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS
    • Artículo 9
  • TÍTULO V DE LAS EXPORTACIONES
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TÍTULO VI DEL REGISTRO
    • Artículo 12
  • TÍTULO VII DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TÍTULO VIII MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al Boletín N° 12.233-01

Ley 21349 Firma electrónica ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ley 21349

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 09-JUN-2021

Publicación: 26-JUN-2021

Versión: Única - 27-SEP-2022

Materias: Fertilizantes, Bioestimulantes, Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas, Registro Único Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Resumen: La presente ley establece normas aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tene ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACIONREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 21.349
     
ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.
    Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.
    Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley Nº 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

    Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
     
    a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.
    b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.
    c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.
    d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.
    e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.
    f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.
    g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.
    i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.
    j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.
    k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.
    l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.
    m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.
    n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes, bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.
    o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.
    p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.
    q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.
    r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
    s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.
    t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.
    u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

    Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
    El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.
    El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

    TÍTULO II
    DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
     

    Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.
    Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

    Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley Nº 20.285, Sobre acceso a la información pública.

    TÍTULO III
    DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO
     

    Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.
    En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.
    Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.
    El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.
    Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.
    En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.
    Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-SEP-2022
27-SEP-2022

Constitucional


Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes (Boletín N° 12233-01) /Rol:10875-21
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes (Boletín N° 12233-01)

Comparando Ley 21349 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.