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Resolución 50

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Resolución 50

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Resolución 50 EJECUTA ACUERDO Nº 29.131, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 5, EFECTUADA EL 19 DE MAYO DE 2021, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME" Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución 50

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Promulgación: 27-MAY-2021

Publicación: 26-JUN-2021

Versión: Única - 26-JUN-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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EJECUTA ACUERDO Nº 29.131, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 5, EFECTUADA EL 19 DE MAYO DE 2021, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME" Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
 
    Núm. 50.- Santiago, 27 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. El acuerdo Nº 29020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, que reemplaza Acuerdos Nº 28/49, de 2016 y Nº 28914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, que regula el programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" (el "Programa Crédito Mipyme"), y dicta normas transitorias que indica, modificado por los Acuerdos Nº 29.032, Nº 29.073 y Nº 29.103, todos de 2020 y el Acuerdo Nº 29.117, de 2021, todos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo.
    2. El acuerdo del CEC Nº 29.131, de 2021, que: "modifica acuerdo Nº 29.020, de 2020, que aprueba Normas Operativas del programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
    3. Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
    4. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, modificada por la resolución (A) Nº 51, de 2020, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
    5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación. aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    El escenario económico existente en el país, a causa de la situación sanitaria producida por el COVID-19, exige la adopción de medidas que armonicen las necesidades de recursos de los Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) y el fiel cumplimiento de estos a la normativa del Programa Crédito Mipyme, por lo que se propone flexibilizar transitoriamente plazos y sanciones asociadas a la justificación de la utilización de los préstamos otorgados a los IFNB,
     
    Resuelvo:

     
    1. Ejecútase el acuerdo Nº 29.131, de 2021, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en el marco del "Programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
     
    2. Modificase la resolución (A) Nº 37, de 2020, modificada por las resoluciones afectas Nº 57, Nº 86 y Nº 126, todas de 2020, y por la resolución afecta Nº15, de 2021, todas de Corfo, en los siguientes sentidos:
     
    Incorpórese un nuevo numeral 4º bis, cuyo contenido es el siguiente:
     
    "4º bis: A los Intermediarios Financieros que operen en este Programa, desde la fecha de inicio de la vigencia de la declaración del Estado Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se les aplicarán las siguientes normas:
     
    a) Obligación de flujo de colocación. No les será exigible la obligación de porcentajes de colocación de operaciones por parte de los IFNB, establecida en el último párrafo del numeral 19, y, por tanto, no les resultará aplicable la sanción por incumplimiento que se encuentra tipificada en el segundo párrafo del numeral 23.2 del Reglamento del Programa. Lo anterior, es sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligación de información o rendición de todo el flujo y stock de operaciones elegibles cursadas con recursos del Programa.
    b) Justificación de stock de financiamiento. Si en alguna rendición mensual de stock de financiamiento un IFNB participante, rinde menos que el 90% exigido en el tercer párrafo del numeral 19, y, en consecuencia, se acelera parcialmente el pago de su deuda, conforme lo establecido en el numeral 23.2 del Reglamento del Programa, el IFNB (i) no estará afecto a ninguna sanción tipificada en el Reglamento del Programa que tenga como causa la no justificación del stock de financiamiento establecida en el tercer párrafo del numeral 19, y (ii) pagará la comisión de prepago sobre el saldo no justificado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del Reglamento del Programa, aplicando la siguiente escala:
     
   
    Sin perjuicio de lo anterior, en lugar de realizar el pago producto de la aceleración parcial, alternativamente el IFNB participante, podrá solicitar a la Gerencia de Inversión y Financiamiento que se suspenda la ejecución de dicho aceleramiento parcial de su deuda, conforme lo establecido en el numeral 23.2 del Reglamento del Programa. Podrá solicitarse una suspensión de hasta 12 meses, prorrogable por una sola vez por hasta 6 meses adicionales. Durante el período de suspensión, el IFNB deberá seguir realizando la rendición mensual, pero no le será exigible el requisito de rendición de 90% establecido en el tercer párrafo del numeral 19. La solicitud de suspensión podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La prórroga, en ningún caso, podrá exceder el plazo de duración de la deuda misma que el IFNB mantiene con Corfo.
    c) Aplicación. Lo establecido en este numeral 4º bis, será aplicable a todos los IFNB que participen en el Programa y tengan un crédito desembolsado, durante el periodo de tiempo señalado en el párrafo primero. Para el caso que el IFNB hubiere solicitado la prórroga establecida en el literal anterior, se aplicará hasta el vencimiento del plazo prorrogado. A contar del 1º de enero de 2023, o a más tardar, del 1º de julio de 2023, según corresponda, se aplicarán las disposiciones generales del Programa."
     
    3. En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución afecta Nº 37, de 2020, modificada por las resoluciones afectas Nº 57, Nº 86 y Nº 126, todas de 2020, y por la resolución afecta Nº 15, de 2021.
     

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- José Manuel Garrido Bouzo, Gerente de Inversión y Financiamiento.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-JUN-2021
26-JUN-2021

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