Decreto 7
Decreto 7 DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, Y ANUAL, AL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL MAULE2,5
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, Y ANUAL, AL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL MAULE2,5
Núm. 7.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta N° 302, de 7 de marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 22 de mayo de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5; en el DS N° 12, de 2010 que declara zona saturada por MP 10 a las comunas de Talca y Maule; en el memorándum N° 273, de 30 de octubre de 2020, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule; en los memorándum N° 586 y N° 631, de 22 de octubre y 9 de noviembre de 2020, respectivamente, ambos del jefe de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático que solicita dar curso a la declaración de zona saturada por Material Particulado Respirable Fino MP 2,5 al Valle Central de la Región del Maule y adjunta Informe; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.
2. Que, en nuestro país se encuentra vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m3), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
3. Que, las estaciones de monitoreo de calidad del aire denominadas: "Estación Universidad de Talca", ubicada en la ciudad de Talca, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5, por resolución exenta N° 382, de 29 de abril de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la estación "Universidad Católica del Maule", ubicada en la ciudad de Talca, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP 2,5, por resolución exenta N° 71, de 26 de enero de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la estación "La Florida", ubicada en la ciudad de Talca, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP 2,5, por resolución exenta N° 1.840, de 16 de septiembre de 2020; y, la estación "Linares", ubicada en la ciudad de Linares, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP 2,5, por resolución exenta N° 263, de 3 de abril de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en las referidas estaciones de monitoreo de calidad del aire, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, que han sido validadas por dicha entidad, según consta en sus Informes Técnicos Cumplimiento de Normas de Calidad del Aire por MP2,5, de la Red de Calidad del Aire de Talca, y de la Red de Calidad del Aire de Linares, Región del Maule, ambos de octubre de 2020, remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante oficio ordinario N° 2765, de 8 de octubre de 2020 y oficio ordinario N° 2779, de 9 de octubre de 2020, respectivamente, del Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, concluye que:
4.1 La evaluación de la norma de 24 horas para MP2,5 en la Red de Calidad del Aire de Talca determinó que los valores correspondientes al percentil 98 de las concentraciones diarias, para los años 2017, 2018 y 2019, superaron el límite de 50 µg/m3 establecido en la norma de MP 2,5 en las tres (3) estaciones evaluadas. El análisis determinó que la concentración en la estación Universidad de Talca en el año 2017 fue de 84 µg/m3 (168%), en el año 2018 fue de 85 µg/m3 (170%) y en el año 2019 fue de 65 µg/m3 (130%). Por su parte, el análisis en la estación Universidad Católica del Maule determinó que la concentración en el año 2017 fue de 84 µg/m3 (168%), en el año 2018 la concentración fue de 79 µg/m3 (158%) y en el año 2019 la concentración fue de 63 µg/m3 (126%). Por último, el análisis en la estación La Florida de Talca determinó que la concentración en el año 2017 fue de 117 µg/m3 (234%), en el año 2018 fue de 131 µg/m3 (262%) y en el año 2019 fue de 92 µg/m3 (184%).
4.2 Complementariamente, se calculó en las tres (3) estaciones el número de días con excedencias a la norma de 24 horas de MP2,5, resultando que los días con excedencias en la estación Universidad de Talca para el año 2017 fue de 21 días, para el año 2018 fue de 22 días y para el año 2019 fue de 13 días. En relación con la estación Universidad Católica del Maule el número de excedencias el año 2017 fue de 28 días, el año 2018 fue de 31 días y el año 2019 fue de 19 días. Por último, en la estación La Florida de Talca el número de excedencias el año 2017 fue de 46 días, el año 2018 fue de 67 días y el año 2019 fue de 49 días.
4.3 En relación con la evaluación de la norma anual para MP2,5 se requieren de tres años calendario sucesivos para ser evaluada y comparada con límite normativo de 20 µg/m3. El promedio anual para el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2019, determinó que la norma anual fue superada en las estaciones La Florida con una concentración de 25 µg/m3 (125%) y Universidad Católica del Maule con una concentración de 20 µg/m3 (100%). Respecto de la estación Universidad de Talca, se determinó que ésta superó el 80% de la norma anual con una concentración de 17 µg/m3 (85%).
4.4 Por su parte, la evaluación de la norma de 24 horas para MP2,5 en la estación Linares, determinó que los valores correspondientes al percentil 98 de las concentraciones diarias para los años 2017, 2018 y 2019, superaron el límite de 50 µg/m3 establecido en la norma de MP 2,5. El percentil 98, de la estación Linares correspondió a una concentración de 141 Hg/m3 (282%) el año 2017, 138 µg/m3 (275%) el año 2018 y 108 µg/m3 (215%) el año 2019.
4.5 Complementariamente, se calculó el número de días con excedencias a la norma de 24 horas para la estación, determinándose que en cada uno de los años evaluados en la estación presenta un número superior a 7 excedencias, resultando el año 2017 con 57 días de excedencia a la norma de 24 horas, 78 días para el año 2018 y 70 días, para el año 2019.
4.6 En relación con la evaluación de la norma anual para MP2,5 se requieren de tres años calendario sucesivos para ser evaluada y comparada con límite normativa de 20 µg/m3. Al respecto la estación Linares, registró un promedio trianual para el periodo de 2017 al 2019, de 29 µg/m3, equivalente a 143% de la norma anual.
5. Que, mediante memorándum N° 273, de 30 de octubre de 2020, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule, se adjuntó el Informe Técnico para Declaración de Zona Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 del Valle Central de la Región del Maule, el que en base a la topografía, ubicación de las fuentes emisoras, ubicación de la población y régimen de vientos, propone la definición de la zona saturada como la zona geográfica que corresponde al Valle Central de la Región del Maule, que abarca parte de las comunas de Río Claro, San Clemente, San Javier, Colbún, Linares, Longaví, Parral y la totalidad del territorio de las comunas de San Rafael, Pelarco, Talca, Maule, Villa Alegre, Yerbas Buenas y Retiro. Los límites geográficos de las comunas mencionadas fueron fijados por el DFL N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, cotas de altura de terreno y accidentes geográficos, como cursos de agua, líneas de cumbres, y cerros.
6. Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Dicho decreto llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
Decreto:
Artículo único.- Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, como concentración de 24 horas, y anual, al Valle Central de la Región del Maule, cuyos límites, como zona saturada, serán los siguientes:
Límite Norte: Corresponde al límite comunal San Rafael - Sagrada Familia desde el punto de intersección de los límites comunales de Pencahue, San Rafael y Sagrada Familia (coordenadas UTM: 267337 mE, 6098805 mN) hasta el punto ubicado en el Río Claro correspondiente al límite de las comunas de San Rafael, Sagrada Familia y Molina (coordenadas UTM: 272650 mE, 6098042 mN); continúa por el límite Sur de la comuna de Molina (por el Río Claro), hacia el Este hasta el punto ubicado en la cota 400 m.s.n.m. en el río Claro (coordenadas UTM: 305657 mE, 6092796 mN).
Límite Este: Curva de nivel 400 m.s.n.m hacia el Oeste y luego al Sur, desde el punto ubicado en las coordenadas UTM: 305657 mE, 6092796 mN (400 m.s.n.m), hasta el punto ubicado en las coordenadas UTM 297495 mE, 6076683 mN (400 m.s.n.m); línea recta proyectada hacia el Sur-Oriente hasta punto ubicado en las coordenadas UTM 297615 mE, 6076470 mN (300 m.s.n.m); continúa por la curva de nivel 300 m.s.n.m. hacia el Sur-Oriente hasta el Río Lircay (coordenadas UTM: 295580 mE, 6064535 mN, 300 m.s.n.m); línea recta proyectada hacia el Poniente hasta punto ubicado en las coordenadas UTM 294818 mE, 6064498 mN (400 m.s.n.m); continúa por la curva de nivel 400 m.s.n.m. hasta el punto de coordenadas UTM 289053 mE, 6061292 mN (400 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Poniente hasta punto ubicado en las coordenadas UTM 288008 mE, 6060725 mN (345 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Poniente hasta punto ubicado en las coordenadas UTM 287817 mE, 6060306 mN (400 m.s.n.m.); sigue por la curva de nivel 400 m.s.n.m. hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM 287128 mE, 6052076 mN (400 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Poniente hasta el Río Maule (coordenadas UTM: 287000 mE, 6051942 mN, 300 m.s.n.m.); continua por la curva de nivel 300 m.s.n.m. hacia el Sur-Poniente hasta el punto de coordenadas UTM 283350 mE, 6052076 mN (300 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Oriente hasta el punto de coordenadas UTM 283486 mE, 6032512 mN (300 m.s.n.m.); sigue por la curva de nivel 300 m.s.n.m. hacia el Nor-Oriente hasta el punto de coordenadas UTM 283296 mE, 6030370 mN (300 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM 283307 mE, 6030260 mN (300 m.s.n.m.); curva de nivel 300 m.s.n.m. hacia el Sur-Poniente hasta el punto de coordenadas UTM 274155 mE, 5998897 mN (300 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Poniente hasta el punto de coordenadas UTM 273642 mE, 5998678 mN; línea recta proyectada hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM 273450 mE, 5997636 mN (300 m.s.n.m.); curva de nivel 300 m.s.n.m. hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM 273150 mE, 5992038 mN (300 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Oriente hasta el punto de coordenadas UTM 273570 mE, 5991996 mN (400 m.s.n.m.); continúa por la curva de nivel 400 m.s.n.m. hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM 273710 mE, 5991085 mN (400 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Oriente hasta el punto de coordenadas UTM 273977 mE, 5990675 mN (400 m.s.n.m.); curva de nivel 400 m.s.n.m. hacia el Sur hasta el punto ubicado al Norte del Embalse Digua (coordenadas UTM: 272122 mE, 5984591 mN, 400 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Poniente hasta la Ruta L-725 y represa del Embalse Digua (coordenadas UTM: 270950 mE, 5984250 mN); Ruta L-25 hasta punto ubicado al Poniente del Embalse Digua (coordenadas UTM: 270450 mE, 5983633 mN); línea recta proyectada hacia el Sur-Oriente hasta el punto de coordenadas UTM 270562 mE, 5983534 mN (400 m.s.n.m.); curva de nivel 400 m.s.n.m. hacia el Sur hasta el punto ubicado en las coordenadas UTM 270942 mE, 5982509 mN (400 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Oriente hasta el punto de coordenadas UTM 271125 mE, 5982162 mN (400 m.s.n.m); curva de nivel 400 m.s.n.m. hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM 270812 mE, 5980052 mN (400 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Poniente hasta el punto de coordenadas UTM 270290 mE, 5979795 mN (400 m.s.n.m.); curva de nivel 400 m.s.n.m. hacia el Poniente hasta el punto de coordenadas UTM 267030 mE, 5973222 mN (400 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur hasta el punto ubicado al Norte del Estero Lavadero (coordenadas UTM: 267066 mE, 5973050 mN, 300 m.s.n.m); curva de nivel 300 m.s.n.m. hacia el Sur por el costado Oriente del Estero Lavadero, hasta el punto de coordenadas UTM 266043 mE, 5970553 mN (300 m.s.n.m.); línea recta proyectada hacia el Sur-Poniente hasta el Río Perquilauquén (coordenadas UTM: 265940 mE, 5970540 mN).
Límite Sur: Corresponde al límite Sur de la comuna de Parral (por el Río Perquilauquén), desde el punto ubicado en coordenadas UTM 265940 mE, 5970540 mN, hacia el Oeste hasta el punto ubicado en el Río Perquilauquén (coordenadas UTM: 760743 mE, 5998435 mN), y que corresponde al límite de las comunas de Parral, Cauquenes y Ñiquén, esta última perteneciente a la Región de Ñuble.
Límite Oeste: Río Perquilauquén, desde el punto de intersección de los límites de las comunas de Parral, Cauquenes y Ñiquén (coordenadas UTM: 760743 mE, 5998435 mN), hacia el Norte hasta la desembocadura del Río Achibueno (coordenadas UTM: 247232 mE, 6036627 mN); Río Loncomilla, desde la desembocadura del Río Achibueno (coordenadas UTM: 247232 mE, 6036627 mN), hacia el Norte hasta su desembocadura en el Río Maule (coordenadas UTM: 250470 mE, 6059887 mN); Río Maule, desde la desembocadura del Río Loncomilla, hacia el Noroeste hasta su confluencia con el Río Claro (coordenadas UTM: 238284 mE, 6071670 mN); Río Claro, desde la confluencia con el Río Maule, hacia el Este hasta el punto correspondiente al límite de las comunas de Maule, Talca y Pencahue (coordenadas UTM: 252736 mE, 6073883 mN); límite comunal Pencahue - Talca, desde el Río Claro hasta el punto correspondiente al límite de las comunas de Pencahue, Talca y San Rafael (coordenadas UTM: 260496 mE, 6089140 mN); límite comunal Pencahue - San Rafael, hasta el punto de intersección de los límites comunales de Pencahue, San Rafael y Sagrada Familia (coordenadas UTM: 267337 mE, 6098805 mN).
Las coordenadas UTM, corresponden al Datum WGS84, Huso 19H.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente (S).- Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.
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