Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 69

Navegar Norma

Decreto 69

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • TÍTULO I Del Servicio Local de Educación Pública del Tamarugal
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
      • TÍTULO II Del Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta
        • Artículo 4
        • Artículo 5
        • Artículo 6
      • TÍTULO III Del Servicio Local de Educación Pública del Elqui
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
      • TÍTULO IV Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Central
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • TÍTULO V Del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • TÍTULO VI Del Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
      • TÍTULO VII Del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
      • TÍTULO VIII Del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
      • TÍTULO IX Del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
      • TÍTULO X Del Servicio Local de Educación Pública del Pino
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
      • TÍTULO XI Del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
      • TÍTULO XII Del Servicio Local de Educación Pública de Valdivia
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo Transitorio
  • Artículo SEGUNDO
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcance el decreto N° 69, de 2021, del Ministerio de Educación

Esta norma ha sido derogada el 16-NOV-2022

Decreto 69 FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 69

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado
Doble articulado

Promulgación: 20-MAY-2021

Publicación: 17-JUL-2021

Versión: Última Versión - 16-NOV-2022

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
    Núm. 69.- Santiago, 20 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta Nº 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 1.129, de 2020, del Ministerio de Educación, Autoriza Trato Directo por causal que indica y aprueba contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile para la elaboración de estudio para la planificación de la segunda etapa de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública; en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos Nos 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el tiempo que indican; en los decretos Nº 20 y Nº 68, ambos de 2021 y del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N° 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y reemplaza jefes de la defensa nacional, según se indica; el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley Nº 21.040"; en el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del Art. 2 del decreto 104/2018, de 2021, del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4, que entrarán en funcionamiento entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales;
    Que, en este contexto normativo se dictó el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;
    Que, el oficio Nº E87.050/2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón el decreto singularizado precedentemente, señaló en el pretendido alcance que, "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
    Que, en este contexto, el inciso penúltimo del artículo sexto transitorio de la Ley dispone sobre el particular que "El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación";
    Que, por otra parte, es de público conocimiento, que el país se encuentra en una emergencia sanitaria ante el brote de Coronavirus (COVID-19), calificada como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, razón por la que el Presidente de la República declaró, a través de decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en todo el territorio de Chile, por un término de noventa (90) días, el que ha sido prorrogado sucesivamente, encontrándose vigente la medida hasta el 30 de junio de la presente anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    Que, en lo relativo a la implementación de la ley Nº 21.040, organismos especializados han efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a dificultades derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que dificultan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se encuentran el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley Nº 21.040"; y el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación";
    Que, por su parte el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la Ley señaló en el acápite de conclusiones y recomendaciones de su informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del Art. 2 del decreto 104/2018.", refiriéndose a la instalación los Servicios Locales de Educación Pública que: "(...), se trata de un proceso en el que intervienen diversos actores que deben actuar de forma coordinada, desde la comunidad educativa, los municipios, el Mineduc, Dipres, Servicio Civil, autoridades locales y otros. Dada esta complejidad y con el objetivo de avanzar hacia el fortalecimiento de la educación pública, es fundamental que los procesos de traspaso e instalación se hagan de forma adecuada. Esto implica que la instalación de los nuevos servicios sea comprendida como una política de Estado que sea prioridad país. Así, disponer de los recursos y esfuerzos necesarios para su adecuada instalación en cada una de las etapas del proceso, optimizar los tiempos y plazos necesarios conforme a la complejidad de cada etapa, continuar definiendo y clarificando las responsabilidades y roles que deben cumplir los distintos actores que intervienen en el proceso para la correcta consecución del traspaso e instalación es fundamental para ir mejorando el proceso de implementación de la Ley.";
    Que, para los efectos de determinar la entrada en funcionamiento de los próximos cincuenta y nueve Servicios, además de los criterios dispuestos en la resolución exenta Nº 970, de 2018, del Ministerio de Educación, se han adicionado factores de corrección para establecer la presencia y funcionamiento de, a lo menos, un Servicio Local en cada región, lo que se encuentra en concordancia con la ley Nº 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País y en la búsqueda de que la implementación del Sistema de Educación Pública tenga presencia a lo largo de todo el país;
    Que, en razón de lo anterior, es que se hace necesaria una instalación paulatina de los siguientes cincuenta y nueve Servicios Locales de Educación Pública en un período comprendido entre los años 2022 y 2025 mediante la dictación de decretos supremos que indiquen la competencia territorial y la fecha de instalación de estos nuevos Servicios Locales;
    Que, en razón de lo anterior, el Ministerio de Educación dictó el decreto supremo Nº 68, de fecha 20 de mayo de 2021, modificó el referido decreto Nº 20, y fijó el calendario de instalación de los primeros seis Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento para el año 2022;
    Que, en atención a los procedimientos establecidos en la ley resulta imprescindible establecer la fecha de funcionamiento de los siguientes doce Servicios de Educación Pública correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación que entrarán en funcionamiento para el año 2023;
    Que, conforme a lo señalado anteriormente,
     
    Decreto:


    Artículo primero.- Determínase los doce Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento a partir del año 2023 en la forma que sigue:
 
     
    "TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública del Tamarugal
     

    Artículo 1°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Tamarugal (en adelante también "Servicio Local del Tamarugal") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 2. del artículo 1 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 2°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Tamarugal comprenderá las comunas de Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara y Pica, y tendrá su domicilio en la comuna de Pozo Almonte.
     

    Artículo 3°.- El Servicio Local del Tamarugal iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2023.
    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta
     


    Artículo 4°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Antogafasta (en adelante también "Servicio Local de Antofagasta") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 1. del artículo 2 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 5°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Antofagasta comprenderá las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal, y tendrá su domicilio en la comuna de Antofagasta.
     

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 16-NOV-2022
16-NOV-2022
Texto Original
De 17-JUL-2021
17-JUL-2021 15-NOV-2022

Comparando Decreto 69 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.