Resolución 11
Resolución 11 MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 30, DE 2015, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL, ESTABLECIENDO UN NUEVO PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Promulgación: 09-JUL-2021
Publicación: 23-JUL-2021
Versión: Única - 23-JUL-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 30, DE 2015, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL, ESTABLECIENDO UN NUEVO PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA
Núm. 11.- Santiago, 9 de julio de 2021.
Vistos:
La Constitución Política de la República, las leyes Nºs. 18.575 y 10.336, el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, conforme a los artículos 1º de la Constitución Política de la República y 3º de la ley Nº 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
2) Que, según lo establecido en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 18.575, la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
3) Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud reconoció la enfermedad del Coronavirus (Covid-19) como una pandemia y que las autoridades locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
4) Que, por los decretos supremos Nºs. 104, de 18 de marzo, y 107, de 20 de marzo, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por el plazo de 90 días y se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país por un plazo de doce meses, respectivamente.
5) Que, en este contexto, a fin de velar por la salud de los funcionarios públicos y personas del sector privado que deben rendir cuenta conforme a la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta Institución, con eficiencia y eficacia, a través de la resolución Nº 9, del 8 de abril de 2020, esta Entidad de Control autorizó que las rendiciones de cuenta de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que fueran exigibles durante el primer semestre del año 2020 se efectuaran en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio, de 2020, en las condiciones que allí se indicaron.
6) Que, el aludido estado de excepción constitucional que se tuvo en consideración para dictar la resolución Nº 9, de 2020, ha sido prorrogado por los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los sucesivos plazos allí indicados; y a través del decreto supremo Nº 153, de 2021, del citado Ministerio, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021.
7) Que, asimismo, por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del citado decreto supremo Nº 107, por un plazo de seis meses contados desde el vencimiento del plazo indicado en dicho acto administrativo.
8) Que, atendido lo anterior, esta Entidad de Control, ha decidido establecer nuevamente, por un tiempo determinado, un plazo especial de rendición de cuentas, para lo cual se hace necesario introducir modificaciones a la resolución Nº 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, en los siguientes términos:
1) Reemplácese el inciso primero del artículo tercero transitorio por el siguiente: Las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que, siendo exigibles durante el segundo semestre del año 2020 no fueron presentadas, y aquellas que sean exigibles desde enero hasta julio del año 2021, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de agosto de 2021. A su vez, aquellas rendiciones exigibles desde agosto hasta noviembre del año 2021, podrán efectuarse en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de diciembre de 2021.
2) Elimínese en el artículo quinto transitorio la frase "del primer semestre del año 2020".
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Única
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