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Decreto 1633 EXENTO

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Decreto 1633 EXENTO

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Decreto 1633 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 1.434 EXENTO, DE 2017, QUE APRUEBA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 1633 EXENTO

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Promulgación: 07-JUN-2021

Publicación: 28-JUL-2021

Versión: Única - 28-JUL-2021

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MODIFICA DECRETO Nº 1.434 EXENTO, DE 2017, QUE APRUEBA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
     
    Núm. 1.633 exento.- Santiago, 7 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes; el decreto ley Nº 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, y su reglamento contenido en el decreto N° 509, de 1983, del Ministerio del Interior; el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia; en el decreto exento Nº 1.392, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, Chile es un país expuesto de manera permanente a amenazas de origen natural y antrópico, tales como inundaciones, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, remociones en masa, aluviones e incendios forestales, entre otros; por lo que nuestro Estado ha dictado distintas normativas, legales y reglamentarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, que ordena al Estado "dar protección a la población y a la familia".
    2. Que, el año 2015 el Estado de Chile, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, adhirió al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, por el cual los países se comprometen a reducir de manera considerable las pérdidas que ocasionan los desastres en términos de vidas humanas, afectación a personas, pérdidas económicas y daños a infraestructuras críticas e interrupción de servicios básicos. Así también, señala como prioridad Nº 4: "Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y reconstruir mejor en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción".
    3. Que, el Plan Nacional de Emergencia tiene como objetivo la coordinación general del Sistema Nacional de Protección Civil frente a emergencias, desastres y catástrofes, acontecidas en el territorio nacional, estableciendo, indicando y orientando las acciones de respuestas en las fases operativas de alerta, respuesta y rehabilitación; basadas en el marco legal vigente.
    4. Que, para dar adecuado cumplimiento al objetivo del Plan Nacional de Emergencia, es necesario actualizar la forma en que el Estado de Chile evalúa daños y necesidades establecido en su punto número siete con el objeto de modernizarlo y dar cuenta de su funcionamiento actual, así como también incorporar las metodologías que permiten al Sistema Nacional de Protección Civil realizar la planificación en gestión del riesgo de desastres, para propender a una sistematización y coherencia a nivel nacional.
     
    Decreto:


    Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar en el artículo segundo el numeral 7 "Sistema de Evaluación" por el siguiente:
     
    7. Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades.
     
    Una vez acaecida una emergencia, desastre o catástrofe, es necesario evaluar los daños y necesidades de la población. El objetivo del sistema de evaluación de daños y necesidades es normalizar el registro de información de emergencia en todo el país manejando documentos simples, de un formato único, que permitan dar respuesta a las interrogantes fundamentales que surgen al ocurrir un evento destructivo a nivel local y determinar el impacto de un evento destructivo en una comunidad.
    La evaluación de daños y necesidades se realiza a través de los siguientes instrumentos:
     
    a. Informe ALFA:
     
    Los informes ALFA son documentos que deben realizar las autoridades correspondientes a nivel local, para el registro de información útil para la toma de decisiones, en especial las necesidades de la población. Su formato permite registrar la identificación del evento destructivo y la evaluación de necesidades.
    Excepcionalmente, cuando la emergencia supere el nivel regional, estos formularios pueden ser generados desde el nivel regional.
    Cabe tener presente que los recursos para atender la emergencia, dispuestos por los niveles superiores, se canalizan siempre hacia el nivel comunal, el que administra estos recursos, al igual que aquellos suministrados por la propia Municipalidad.
    El formato y diseño de este instrumento es realizado por Onemi, quien deberá aprobar a través de un acto administrativo el formato del informe ALFA y su Guía de Aplicación, debiendo ser comunicado y difundido a todas las Municipalidades, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Delegaciones Presidenciales Regionales y Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Sin perjuicio de lo expuesto en este punto, en caso que la emergencia supere el nivel regional por su impacto o afectación, la Onemi podrá evaluar las necesidades de la población conforme a los instrumentos técnicos, tecnológicos y/o administrativos que tenga disponibles. Lo mismo aplica en caso de decretarse una Alerta Temprana Preventiva y no exista afectación, pero exista alta probabilidad de ella.
     
    b. Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH):
     
    La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un instrumento de catastro que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para identificar a los afectados y sus grupos familiares. A su vez, la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) es un instrumento de catastro que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia del déficit hídrico, para identificar a los afectados y sus grupos familiares.
    El propósito de estos instrumentos es normalizar el proceso de identificación de daños en personas, bienes y la satisfacción de necesidades mínimas que permitan superar la situación, ante la ocurrencia de una emergencia, desastre o catástrofe determinada.
    La aplicación de estos instrumentos se da como un proceso continuo en el tiempo, permitiendo la actualización y mejoramiento de la información en un momento determinado. El uso de ellos dependerá de la afectación del evento pudiendo ser aplicado a nivel comunal, provincial y regional.
    Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la FIBE y de la FIBEH, cuyos formatos y Guías de Aplicación serán confeccionados y aprobados mediante acto administrativo, los cuales deberán ser comunicados a todas las municipalidades, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, a la Onemi o su sucesor legal, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otros ministerios y a los servicios públicos relacionados.
    A nivel comunal, será la municipalidad respectiva quien deberá desplegar las acciones necesarias para el levantamiento de la información a través de la FIBE. En aquellas emergencias derivadas por déficit hídrico, el municipio deberá aplicar la FIBEH en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel provincial, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel provincial para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el funcionario o funcionaria designado por el Director o Directora Regional de la Onemi velará para que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y ocupen los formatos FIBE y FIBEH según lo dispuesto en el párrafo anterior.
    Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel regional, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel regional para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director o Directora Regional de Onemi en conjunto con el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia velarán por que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y apliquen la FIBE y FIBEH, según corresponda.
     



    Artículo segundo: Modifíquese el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el sentido de incluir en el artículo segundo un nuevo numeral 9 de "Metodologías para la Planificación en Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), en los términos que se señala a continuación, quedando como numeral 10 "Anexos":
     
    METODOLOGÍAS PARA LA PLANIFICACIÓN EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (GRD).
     
    1. Metodología AIDEP para el Diagnóstico de la Realidad de Riesgos y Recursos.
     
    La GRD debe estar sustentada en el desarrollo adecuado de la identificación de riesgos y de recursos de una unidad geográfica. Este proceso se basa en cinco elementos que comprenden una metodología base para el análisis de la realidad, que además considera una permanente retroalimentación. La metodología implica la realización de acciones necesarias que permiten realizar adecuadamente el diagnóstico y que le dan nombre a la citada metodología, las cuales se detallan a continuación:
     
    a. Análisis Histórico. (A)
    b. Investigación Empírica. (I)
    c. Discusión. (D)
    d. Elaboración de Mapas y Cartografías. (E)
    e. Planificación en GRD. (P)
     
    En el marco de la GRD, la participación y compromiso de la sociedad en su conjunto, deben constituir una estrategia clave a considerar en los distintos programas de trabajo.
    Se debe ir gradualmente motivando un compromiso nacional para fomentar una cultura preventiva, por medio de una metodología interactiva y gestión participativa en todos y cada uno de los niveles político-administrativos, como un reconocimiento expreso a la capacidad de las personas para ser partícipes en la generación de sus propios procesos de desarrollo.
    Esta participación debe constituir un proceso en sí mismo, que parte en el nivel local y bajo la conducción del Municipio, como instancia administrativa más cercana a las personas.
    La percepción del riesgo en la población en su entorno y los recursos que dispone para enfrentarlo, deben ser fuente de información sustantiva a considerar en la GDR, la que, sumada a los antecedentes validados aportados por el ámbito científico y técnico, servirán de base diagnóstica para la planificación de acuerdo a las específicas realidades locales.
     
    2. Metodología Acceder para la Planificación de Respuesta a Emergencias.
     
    Acceder es una metodología simple, de fácil manejo, estructurada en una sola hoja, destinada a elaborar una planificación para situaciones de emergencia, considerando los principios de apoyo mutuo y escalabilidad de recursos que sustentan al Sistema Nacional, a partir de una adecuada coordinación.
    La metodología cubre por etapas, las acciones y medidas fundamentales a tener en cuenta en la acción de respuesta, con lo que se conforma el acróstico Acceder, son:
     
    a. Alarma. (A)
    b. Comunicación. (C)
    c. Coordinación. (C)
    d. Evaluación Primaria (E)
    e. Decisiones (D)
    f. Evaluación Secundaria. (E)
    g. Readecuación del Plan. (R)
     
    El Acceder permite a los administradores de emergencias recordar fácilmente los aspectos que siempre deberán estar presentes en un plan de respuesta y que necesariamente requieren una adecuada preparación para su efectiva articulación.
    Al estructurar un plan de respuesta, el Comité de GRD que corresponda, debe tener presente los siguientes elementos:
     
    a. Alarma.
     
    Ocurrido un evento destructivo, éste debe ser de conocimiento de un organismo o institución responsable de atender ese tipo de situaciones. Por lo tanto, los sistemas de atención y aviso de la ocurrencia de emergencias deben ser conocidos por la comunidad para que ésta las comunique oportunamente al organismo responsable.
    El organismo de primera respuesta, con el propósito de optimizar el uso de sus recursos, procederá a validar la información y despachar los recursos. Los organismos de primera respuesta contarán con procedimientos normalizados para validar alarmas, de no ser así, en el proceso de elaboración del plan específico de respuesta, quedarán establecidos.
     
    b. Comunicación.
     
    El plan debe reflejar claramente las relaciones de comunicaciones entre los organismos y servicios involucrados. Esta cadena de comunicación se inicia con el organismo que recibe la alarma y comienza a extenderse a los organismos de primera respuesta, involucrando escalonadamente a otros organismos superiores y a los medios de comunicación social, de acuerdo al nivel de impacto del evento.
    Dentro del manejo de información es necesario considerar dos áreas de trabajo; la interna, es decir, la correspondiente a toda aquella información que es propia de cada institución, para coordinar sus recursos y acciones; y, la externa, que es toda aquella información que es traspasada de un organismo a otro, a través de la cadena de comunicaciones, con el objetivo de lograr una mejor toma de decisiones de respuesta en los niveles que corresponda, como igualmente informar adecuada y oportunamente a la opinión pública.
    Es necesario mantener un listado de los organismos, instituciones y servicios considerados en el plan. Este listado debe contener los nombres de los responsables institucionales frente al plan y su forma de ubicación las 24 horas del día.
     
    c. Coordinación.
     
    Para cada organismo, institución y servicio identificado en el plan, deben establecerse previamente sus roles y las funciones específicas de cada rol al ser activada esta planificación. Por otra parte, es fundamental que durante una situación de emergencia se establezca un Mando Técnico Conjunto, a través del cual cada uno cumpla con su respectivo rol.
    En la planificación se debe considerar la coordinación y comunicación entre los organismos, como también las relaciones intersectoriales e interinstitucionales con los niveles superiores.
     
    d. Evaluación Primaria.
     
    En esta fase se debe establecer una valoración de las consecuencias producidas por la emergencia. Constituye una tarea destinada a objetivar las reales dimensiones del problema. Para tal efecto, el presente plan dispone el Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades, el que apunta a objetivar respuestas para consultas claves para dimensionar y localizar el daño y la afectación, con énfasis en que la evaluación debe estar centrada en las personas.
    Como primera tarea es necesario clasificar el tipo de emergencia y su manifestación, lo que determinará las acciones y recursos que se destinen.
    Luego se determinan los daños, es decir, los perjuicios o efectos nocivos ocasionados por la emergencia. Lo anterior se constata con efectos sobre las personas (heridos, damnificados, etc.); en la infraestructura (caída de puentes, edificios, cortes de caminos, etc.) y servicios básicos (suspensión de energía eléctrica, comunicaciones, agua, etc.); y en el medioambiente (contaminación del agua, polvo en suspensión, etc.).
    De acuerdo al tipo de emergencia y los daños registrados, se generan necesidades que deben ir satisfaciéndose progresivamente para restablecer la normalidad del área afectada.
    La disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros al momento de ocurrir una emergencia, asociada a los daños y necesidades, determina la capacidad de respuesta.
     
    e. Decisiones.
     
    De acuerdo a los daños, y a las respectivas necesidades evaluadas, el Mando de Autoridad adoptará las decisiones de atención y normalización de la situación en el menor plazo posible, en función de los antecedentes provistos por los Mandos Técnicos y de Coordinación, así como por los miembros de los Comités de GRD en el nivel respectivo.
    La prioridad en la toma de decisión debe considerar al menos, de acuerdo al tipo de emergencia: la disposición de evacuaciones, información a la comunidad, acciones para superar la emergencia, habilitación de albergues, restitución de servicios básicos y conectividad, y asignación de tareas especiales.
     
    f. Evaluación Secundaria.
     
    La evaluación secundaria o complementaria, tiene por objetivo obtener antecedentes más acabados sobre el impacto de la emergencia. Esta evaluación incluye un seguimiento a la comunidad afectada, y una profundización sobre los daños a la infraestructura, los servicios y el medioambiente. De acuerdo con los antecedentes que se recopilen, se adoptarán nuevas decisiones en función de normalizar la situación del área afectada. También en esta etapa se evalúa la efectividad de las decisiones adoptadas a partir de la primera evaluación.
     
    g. Reformulación de Planes.
     
    Esta fase, a cargo del Comité de GRD, permite extraer lecciones a aprender, con el objeto de incorporar medidas correctivas y perfeccionar la planificación.
    La metodología Acceder debe ser utilizada para elaborar el Plan de Emergencia, en todos los niveles.
    Se debe tener siempre presente que el núcleo o soporte clave de una respuesta eficiente a emergencias, es la evaluación oportuna de la misma, para disponer las acciones y recursos que sean necesarios para el control de la situación.
     



    Artículo tercero: Déjese establecido que en todo lo no modificado por el presente acto, mantiene plena vigencia lo establecido por el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-JUL-2021
28-JUL-2021

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