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Resolución 714 EXENTA

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Resolución 714 EXENTA

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Resolución 714 EXENTA MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 644 Y N° 672 EXENTAS, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 714 EXENTA

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Promulgación: 06-AGO-2021

Publicación: 07-AGO-2021

Versión: Única - 07-AGO-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

CONCORDANCIAMODIFICACION
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MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 644 Y N° 672 EXENTAS, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 714 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N°s. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020; y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 201 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,2 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 35 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nos 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Incorpórase el siguiente numeral 59 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "59 bis. Del cumplimiento del esquema de vacunación en el extranjero. Se entenderá que se cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 59 quienes hayan completado su esquema de vacunación en el extranjero, y acrediten dicha situación por medios verificables de forma electrónica.
    La solicitud para validar la vacunación recibida en el extranjero en Chile, deberá realizarse en el portal dispuesto al efecto en el sitio http://mevacuno.gob.cl.
    Son documentos verificables de forma electrónica aquellos que cuenten con firma electrónica avanzada o un código QR que acredite que la información es emitida por un organismo oficial del Estado que se trate.
    El solicitante deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser chileno o extranjero residente de manera regular en Chile.
    b) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades:
     
    i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
    ii) Organización Mundial de la Salud (OMS).
    iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
    iv) Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
     
    c) Adjuntar Pasaporte u otra forma de acreditar que se encontraba en el país donde recibió la vacuna en la fecha indicada por el certificado de vacunación de ese país.".
     
    b. Incorpórase el siguiente numeral 60 ter, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "60 ter. De la Validación Temporal de Vacunación. Quienes hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en el extranjero cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 59 bis, pero no puedan acreditar dicha situación por medios verificables de forma electrónica, en conformidad a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo citado precedentemente, podrán acceder a una Validación Temporal de Vacunación. La Validación Temporal de Vacunación producirá los efectos y deberá cumplir con los requisitos que se señalan a continuación.".
     
    c. Incorpórase el siguiente numeral 60 quáter, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "60 quáter. Para acceder a la Validación Temporal de Vacunación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser chileno o extranjero de manera regular en Chile.
    b) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades:
     
    i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
    ii) Organización Mundial de la Salud (OMS).
    iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
    iv) Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
     
    c) Acompañar los documentos verificables que certifiquen el haber sido vacunado con alguna de las vacunas antedichas en la plataforma web http://mevacuno.gob.cl.
    d) En caso que los documentos señalados en el literal c) anterior no se encuentren en el idioma castellano o inglés, deberá acompañarse una traducción autorizada en alguno de esos idiomas.
    e) Adjuntar Pasaporte u otra forma de acreditar que se encontraba en el país donde recibió la vacuna en la fecha indicada por el documento que acredite la de vacunación de ese país.
     
    La autoridad sanitaria ponderará la solicitud y si los antecedentes son consistentes, mas no verificables de forma electrónica, procederá a la validación temporal de la vacunación recibida en el extranjero.
    Quien detente una Validación Temporal de Vacunación, y acompañe el resultado de un examen realizado en laboratorio autorizado en territorio chileno, que certifique que tiene anticuerpos IgM/IgG positivos contra SARS-CoV-2, realizado al menos 14 días después de haber completado el esquema de vacunación, se entenderá para todos los efectos que cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 59 de la presente resolución.".
     
    d. Incorpórase el siguiente numeral 60 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "60 quinquies. De los efectos de la Validación Temporal de la Vacunación. La Validación Temporal de la Vacunación solo producirá efectos respecto de la autorización de la que trata el numeral 6 de la resolución Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud.".
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 4:
     
    "Para efectos de lo anterior, se entenderá que los 10 días se cumplen una vez transcurridas 240 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país".
     
    b. Reemplázase el literal a. del numeral 6, por el siguiente:
     
    "a. Aquellas personas que, al ingresar a Chile, tengan su Pase de Movilidad habilitado o Validación Temporal de la Vacunación en conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud."
     
    c. Reemplázase el numeral 11, por el siguiente:
     
    "11. Del traslado. Durante el traslado a su lugar de aislamiento se deberá cumplir con las medidas sanitarias pertinentes, y se deberá utilizar mascarilla en todo momento.
    Quienes se trasladen a su domicilio particular para el cumplimiento del aislamiento deberán observar, además, las siguientes reglas:
     
    a. El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.
    b. No se podrá utilizar medio de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor.
    c. En caso de que el lugar de aislamiento quede a más de dos horas del punto de ingreso al país, el conductor del medio de transporte deberá aislarse por los mismos 10 días, según lo dispuesto en el numeral 4.
    d. Una vez arribado al lugar de aislamiento deberá dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquellos menores de edad que se trasladen sin sus padres, tutor o curador podrán hacerlo a su destino final ya sea en transporte público o privado, posterior a un resultado negativo para un test para SARS-CoV-2 efectuado en el territorio nacional.".
     
    d. Reemplázase la oración final del numeral 12, por la siguiente: "El certificado de aislamiento señalado no exime a las personas de cumplir con lo indicado en el numeral anterior.".
    e. Reemplázase el título del Capítulo IV. por el siguiente: "VI. DE LOS TEST PARA SARS-COV-2".
    f. Reemplázase el numeral 38, por el siguiente:
     
    "38. De las delegaciones oficiales y funciones esenciales. Aquellas personas que hayan hecho ingreso o egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales o en cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2,  podrán, previa autorización, mediante resolución de la autoridad sanitaria, a su ingreso o regreso a Chile, poner término anticipado al aislamiento presentando un resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior a completar 5 días (120 horas) de aislamiento desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.
    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria previa autorización mediante resolución, podrá anticipar el término del aislamiento por razones de urgencias médicas, emergencias, u otras razones calificadas por la autoridad sanitaria, posterior a un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2 cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 714 - 6 de agosto de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-AGO-2021
07-AGO-2021

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