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Decreto 40 EXENTO

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Decreto 40 EXENTO

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Decreto 40 EXENTO APRUEBA "NORMAS GENERAL TÉCNICA Nº 214 DE CALIDAD DE MAMOGRAFÍA"

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 40 EXENTO

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Promulgación: 30-JUL-2021

Publicación: 11-AGO-2021

Versión: Única - 11-AGO-2021

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APRUEBA "NORMAS GENERAL TÉCNICA Nº 214 DE CALIDAD DE MAMOGRAFÍA"
     
    Núm. 40 exento.- Santiago, 30 de julio de 2021.
     
    Visto:

    Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en el artículo 1 y 4 Nº 2 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 6º, 7º, y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el artículo 4 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al Doctor Claudio Mora; lo solicitado en memorándum B 29/159, de 4 de marzo de 2021, del la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, en Chile, los cánceres constituyen la segunda causa de muerte, por debajo de las enfermedades cardio-vasculares.
    3. Que, según el reporte del Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS), en el año 2018 fallecieron 27.912 personas por tumores malignos. De ellas, el cáncer de mama es el responsable del 5,6% (1.152 mujeres), expresándose en una tasa de mortalidad ajustada por edad 11,3 por 100.000 mujeres.
    4. Que, la mamografía constituye el único examen respaldado por la evidencia para disminuir la mortalidad por cáncer de mama, a través de la detección temprana de la enfermedad, lo cual mejora su pronóstico y la calidad de vida de la persona. De esta manera, un tamizaje mamario de buena calidad reduce la mortalidad del cáncer de mama a partir de los seis años de seguimiento, cuyo impacto se incrementa con el paso del tiempo.
    5. Que, la disponibilidad de la mamografía en el país ha experimentado un aumento progresivo, desde su incorporación en el año 2005 al Examen de Medicina Preventiva del Adulto a toda mujer mayor de 50 años.
    6. Que, actualmente el cáncer de mama constituye una Garantía Explícita en Salud, situación que garantiza acceso, oportunidad, financiamiento y calidad de atención a toda persona mayor de 15 años con diagnóstico de esta patología, por lo que resulta imperativo disponer de una normativa nacional que regule tanto la calidad del equipamiento e infraestructura de los centros mamográficos, como las competencias del profesional operador e informador del examen.
    7. Que, por lo anteriormente señalado:
     
    Decreto:

    1. Apruébase el documento denominado "Norma General Técnica Nº 214 de mamografía", cuyo texto se adjunta y forma parte del presente decreto, el que consta de 54 páginas, todas ellas visadas por la Jefa de la División de Prevención de Enfermedades.
    Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
    2. Publíquese, por el Departamento Manejo Integral del Cáncer y otros Tumores, el texto íntegro de "Norma General Técnica Nº 214 de mamografía", y el del presente decreto en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
    3. Remítase un ejemplar de "Norma General Técnica Nº 214  de mamografía", a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales del país.
     

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 40 - 30 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-AGO-2021
11-AGO-2021

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