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Decreto 45 EXENTO

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Decreto 45 EXENTO

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Decreto 45 EXENTO MODIFICA DECRETO N°23 EXENTO QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2021 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA Y RESOLUCIÓN N°348 EXENTA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN ANTIINFLUENZA 2021

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 45 EXENTO

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Promulgación: 07-SEP-2021

Publicación: 15-SEP-2021

Versión: Única - 15-SEP-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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MODIFICA DECRETO N°23 EXENTO QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2021 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA Y RESOLUCIÓN N°348 EXENTA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN ANTIINFLUENZA 2021
    Núm. 45 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el memorándum B27/N°651, de 3 de agosto de 2021, de la División de Prevención y Control de Enfermedades; en el N° 2 del decreto N° 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en el decreto exento N°23, de 2021, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta N°348, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 32 inciso 1° del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    2° Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país, cuyo numeral 12 se refiere a la Influenza y cuya población objetivo será determinada según estrategia epidemiológica anual.
    3° Que, la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.
    4° Que, a raíz de lo anterior, mediante el decreto exento N°23, de 29 de marzo de 2021, del Ministerio de Salud, se fijó la población objetivo para la vacunación obligatoria contra esta enfermedad que regirá durante el año 2021.
    5° Que, con fecha 15 de abril de 2021, mediante la resolución 348 de la Subsecretaría de Salud Pública, se aprobaron los "Lineamientos Técnico Operativos Vacunación Antiinfluenza 2021".
    6° Que, la evidencia científica actual sostiene que:
     
    6.1.- La reducción de la transmisión viral es el enfoque más eficaz para minimizar morbilidad y mortalidad por Influenza. Incorporar la vacunación a niños en edad escolar, grupo etario con tasas de transmisión muy elevada, confiere protección indirecta a toda la población.   
    6.2.- Los niños en edad escolar amplifican las epidemias de Influenza debido a su mayor susceptibilidad y altas tasas de infección, lo que contribuye a la propagación del virus entre la población. Por otro lado, el uso de vacuna inactivada reduce el riesgo de Influenza en niños entre 2 y 16 años de 30% a 11%, y podría reducir el riesgo de enfermedad tipo Influenza (ETI) de 28% a 20%, siendo así uno de los grupos de mayor efectividad de la vacuna.
     
    7° Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Position Paper Vaccines against Influenza, del año 2012, recomienda que "Las mujeres embarazadas deben vacunarse con vacuna inactivada en cualquier etapa del embarazo. Esta sugerencia se basa en la evidencia de un riesgo sustancial de enfermedad grave en este grupo y evidencia de que la vacuna contra la Influenza estacional es segura durante todo el embarazo y eficaz en la prevención de Influenza en las mujeres, así como en sus hijos pequeños, en quienes la carga de enfermedad también es alta".
    8° Que, asimismo, el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización de Estados Unidos de Norteamérica indica, el año 2013, que la vacunación contra Influenza en la madre durante el embarazo se asoció con una reducción significativa del riesgo de infección por el virus de la Influenza (riesgo relativo: 0,59; IC 95% = 0.37-0.93) y hospitalización por enfermedad debida a Influenza entre lactantes de menos de 6 meses (riesgo relativo: 0.61; IC 95% = 0.45-0.84) en una cohorte prospectiva no aleatorizada. También se observaron títulos de anticuerpos elevados en lactantes de 2 a 3 meses de edad.
    9° Que, al igual que los años anteriores, resulta conveniente inmunizar a los trabajadores de avícolas y de criaderos de cerdos para evitar un cambio genético de la cepa Influenza humana al interactuar directamente con las cepas de influenza de ambas especies.
    10° Que, según informa la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, a través del memorando B27/N°143, de febrero de 2021, los objetivos de esta intervención son, por un lado, prevenir la mortalidad y morbilidad grave en grupos de la población definidos por las condiciones biomédicas que se asocian a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas por la infección del virus Influenza y, por el otro, preservar la integridad de los servicios asistenciales.
    11° Que, a la fecha hay vacunas disponibles para la población general y debido a la situación actual producida tras el brote mundial de COVID-19, con el fin de preservar la integridad de los servicios asistenciales, es recomendable utilizar estas dosis disponibles en la población que no se encuentra dentro de los grupos objetivo y grupos otras prioridades.
    12° Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley; dicto el siguiente:
     
    Decreto:

     
    1° Modifícase el decreto exento N°23, de 29 de marzo de 2021, del Ministerio de Salud, el cual dispone para el año 2021 la vacunación obligatoria contra la Influenza de los grupos de población objetivo que se indican, de la siguiente manera:
     
    - Agrégase lo siguiente: "9. Población general, de acuerdo a demanda, que no se encuentre dentro de los grupos mencionados en los numerales anteriores.".
     
    2° Modifícase la resolución exenta N°348, de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, la cual aprueba los "Lineamientos Técnico Operativos Vacunación Antiinfluenza 2021", de la siguiente manera:
     
    - Respecto a lo señalado en el Apartado III "Campaña de vacunación 2021", sección "Población Objetivo", agrégase el numeral "9. Población general, de acuerdo a demanda, que no se encuentre dentro de los grupos mencionados en los numerales anteriores.".
     
    3° Déjase establecido que el esquema de inmunización y los establecimientos responsables de la ejecución serán aquellos señalados en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud.
     

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N°45 - 7 de septiembre 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 15-SEP-2021
15-SEP-2021

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