Decreto 261
Decreto 261 APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 7°, 8° Y 9° DEL DECRETO LEY 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 07-MAR-1980
Publicación: 25-MAR-1980
Versión: Última Versión - 20-DIC-1980
DECRETO N° 261, DE 7 DE MARZO DE 1980 MINISTERIO DEL INTERIOR Aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 7°, 8° y 9° del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo relativo al cobro del servicio domiciliario por extracción de basuras (Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.624, de 25 de marzo de 1980)
NUM. 261.- Santiago, 7 de marzo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2°, del decreto ley 3.063, de diciembre de 1979, y en uso de las facultades que me confieren los decretos leyes 1 y 9, de 1973; 527 y 806, de 1974,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento que fija las condiciones generales por las que cada Municipalidad determinará la tarifa correspondiente al servicio domiciliario por extracción de basura.
ARTICULO 1° La fijación de tarifas o montos del derecho que las Municipalidades cobrarán por el servicio domiciliario de extracción de basura, de acuerdo a lo que disponen los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto ley 3.063, de 1979, se regirá por las normas del presente Reglamento.
ARTICULO 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio", se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
ARTICULO 3° La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos totales que se realicen a través del Departamento de Aseo, correspondientes a las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia; d) y otras.
ARTICULO 4° Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
a) gastos en personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
b) gastos en vehículos, que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre los vehículos.
c) gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas.
d) gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinará de acuerdo a las normas de depreciación que señale en cada caso el Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la municipalidad respectiva o conforme a normas genéricas que dice ese organismo atendiendo a las características y destinaciones de los bienes de que se trate.
Si no fuera posible aplicar la norma anterior, en el caso de los vehículos, se considerará que los camiones recolectores y sus equipos complementarios, tienen una vida útil de 7 años, y un valor residual de 16%. Por consiguiente la amortización anual que debe aplicarse es de 12% del valor inicial del vehículo y de sus respectivas tolvas o sus equipos adicionales.
e) servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o Instituciones Públicas o Privadas, para formular el cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
f) gastos por arriendo de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.
g) gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: uniformes y equipos de trabajo del personal; escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.
En los casos de la letra e), no se consideran los rubros enunciados en las demás letras de este artículo, en cuanto corresponda, según se comprendan, alguna o todas las etapas de recolección, transportes y disposición final.
ARTICULO 5° Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo, con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad respectiva determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
La determinación del respectivo porcentaje deberá estar comprobada con informes o estudios técnicos pertinentes, sin perjuicio de las instrucciones por el Ministerio del Interior.
ARTICULO 6° El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos de cada Municipio, comprendiendo un período de 12 meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquél en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
ARTICULO 7° El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de julio, anualmente a cada municipio del país, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo a las normas legales citadas en el artículo 10° de este Reglamento.
La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 8° Se considerarán Servicios Especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los 200 litros diarios (54 kgs. aprox.).
Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad respectiva.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-DIC-1980
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20-DIC-1980 | |||
Texto Original
De 09-NOV-1980
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09-NOV-1980 | 19-DIC-1980 |
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