Resolucion 1449 EXENTA
Resolucion 1449 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 13-SEP-2021
Publicación: 20-SEP-2021
Versión: Única - 20-SEP-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 13 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.449 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el DS Nº 107, de 20 de marzo de 2020, que declara Zonas Afectadas por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del COVID-19 que las afecta y el DS Nº 76, de 16 de marzo del 2021, que extiende la vigencia del DS Nº 107, ya citado, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el dictamen Nº 3610, de 2020, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) La realización del 31º Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de recepción de postulaciones son el 30 de septiembre del año 2021 en Serviu y el 30 de octubre del año 2021 en Seremi;
b) La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 31º Proceso de Selección de Proyectos;
c) Que por DS Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se señaló como Zona Afectada por Catástrofe, generada por la propagación de la enfermedad del COVID-19, por un plazo de doce meses, a 346 comunas del país, cuya vigencia ha sido ampliada en seis meses mediante el DS Nº 76, de 16 de marzo del 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
d) Que, en el penúltimo inciso del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, se establece "Quedarán exentos de concurrir con los aportes señalados en este número tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada";
e) Que el dictamen de Contraloría General Nº 3.610, de 2020, señala que:
- corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
- los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva.
- frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos, sin necesidad de esperar la entrada en vigencia del referido cuerpo legal (Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado).
- los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
- las decisiones antes indicadas deben ser formalizadas mediante la dictación del acto administrativo pertinente, teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público.
f) La necesidad de facilitar y especificar para el 31º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa la aplicación de la disposición de exención de aportes por declaración de zona de catástrofe señalada en el inciso penúltimo del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, acerca de los especificados en las letras d) y e) del inciso primero del citado resuelvo 3º, es decir, a los aportes requeridos como mínimos reglamentados tanto respecto de los Comités de Pavimentación como de las Municipalidades, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.- Remplázanse las tablas "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3º, por los siguientes:



(1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es de:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de General Lagos es:

Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $42.300/m2 y en repavimentos es de $46.900/m2.
(2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $98.000/m2 y $100.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $102.100/m2 y $106.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $56.500/m2 en pavimentos y $59.800/m2 en repavimentos.
Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $88.5007m2 y en repavimentos es $93.7007m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín de piedra canteada es $91.500/m2, y en repavimentos es $97.000/m2.
El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es de $55.600/m2 en pavimentos y $59.000/m2 en repavimentos.
En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es de $78.000/m2, y de $84.000/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín de piedra canteada es de $83.000/m2 y de $85.600/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
(3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $141.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $151.600/m2, tanto para calles como para pasajes.
En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es de $177.000/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es de $182.500/m2.
(4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación por m2 son:

(5) En la comuna de Corral, los valores límites de pavimentación y de repavimentación por m2 son:

(6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $92.000/m2 en calles, $78.000/m2 en pasajes y $45.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $94.000/m2 en calles, $85.000/m2 en pasajes y $47.000/m2 en aceras.
(7) En las soluciones peatonales en madera, calificadas por la respectiva Seremi, el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $167.500/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $152.500/m2 en calles y pasajes.
En las soluciones en madera, el valor límite en repavimentación para Caleta Tortel es de $186.000/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $172.500/m2 en calles y pasajes.
En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es de $114.500/m2 para calles y pasajes y para repavimentación en adocreto, el valor límite es de $139.100/m2 para calles y pasajes. Para las aceras en hormigón de cemento vibrado (HCV), el valor límite de los pavimentos es de $32.700/m2 y en repavimentos es de $42.000/m2.
En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es de $140.000/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es de $170.100/m2.
Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es de $133.000/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es de $189.100/m2 en calles y pasajes.
Para la localidad de Raúl Marín de la comuna Cisnes, el valor límite de pavimentación en adocreto en calles y pasajes es de $133.000/m2 y para repavimentos es de $177.100/m2.
Para la localidad de Puyuhuapi de la comuna de Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentos es de $66.000/m2 y para repavimentos es de $73.300/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles. Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes, el valor límite para pavimentos en adocreto es de $85.600/m2 y para repavimentos es de $95.200/m2, respectivamente, tanto para pasajes y calles.
En las localidades Puyuhuapi y La Junta de la comuna de Cisnes, el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado es de $76.100/m2 y de $82.400/m2 en pasajes y $82.700/m2 y $87.000/m2 en calles, respectivamente. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades de Puyuhuapi y La Junta de la comuna de Cisnes es $84.100/m2 y $91.100/m2 en pasajes y $90.600/m2 y $98.100/m2 en calles, respectivamente.
En la localidad de Nirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto, el valor límite de los pavimentos es de $82.400/m2, tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $101.100/m2, tanto para calles como pasajes.
En la localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, el valor límite de los pavimentos en adocreto es de $99.000/m2, tanto para calles como pasajes.
Para las localidades de Chile Chico, en adocreto, el valor límite de pavimentación es de $106.200 y de repavimentación es de $129.100/m2.
En la comuna de O'Higgins, el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es de $107.000/m2 en pasajes y de $114.500/m2 para calles. Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es de $44.700/m2 y de repavimentos $61.000/m2.
En el caso de las comunas de Lago Verde, para aceras el valor límite de los pavimentos es $37.500/m2 y en repavimentos es $41.000/m2, respectivamente.
(8) En la comuna de Cabo de Hornos, el valor límite de pavimentación en aceras es de $79.100/m2 y de repavimentación en aceras es de $81.500/m2.
(9) El valor límite tanto para la acción de pavimentación como de repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es de $45.600/m2.
(10) El valor límite tanto para la acción de pavimentación como de repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es de $66.700/m2.
(11) El valor límite tanto para la acción de pavimentación como de repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo hormigón de cemento vibrado (HCV) micro vibrada es de $47.500/m2.
2.- Agrégase el siguiente artículo 23º Transitorio:
"Artículo 23º Transitorio: En el 31º Proceso de Selección de Proyectos y teniendo en consideración los decretos supremos Nº 107, de 20 de marzo de 2020, y Nº 76, de 16 de marzo de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del COVID-19 que las afecta" y lo señalado en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, se establece que:
a) En la gestión de postulaciones al 31º Llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas y reuniones, tales como constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamiento, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus COVID-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta a la totalidad de las comunas del país, bastará que estas gestiones y actividades sean realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
b) Asimismo, y mientras dure la pandemia y las restricciones asociadas a ésta, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, tales como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución y responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.
c) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa podrán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, señaladas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, sin que sea imprescindible para poder participar en este llamado el ingreso en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente de la postulación y de la respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original, especialmente para las comunas con cuarentena y/o con cordones sanitarios. Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberán ser resguardadas por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresadas a la Secretaría Regional Ministerial en cuanto sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes electrónica o dirección electrónica de la Secretaría Regional Ministerial, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para su validación y determinar el puntaje obtenido por este factor.
d) La exención de aportes por la declaración de zona afectada por catástrofe, señalada en el inciso penúltimo del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, correspondiente a los especificados en las letras d) y e) del inciso primero del citado resuelvo 3º, es decir, a los aportes requeridos como mínimos reglamentados tanto respecto de los Comités de Pavimentación como de las Municipalidades, se considerará automáticamente aplicada a los proyectos que resulten definitivamente seleccionados una vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo complete la tramitación de la respectiva resolución que lo sancione, si a la fecha de esta resolución se encuentra vigente la declaración de zona de catástrofe antes aludida. Posteriormente, esta exención de aportes deberá quedar consignada en el convenio que firmen el Servicio de Vivienda y Urbanización y la Municipalidad para la ejecución de las obras de pavimentación seleccionadas. No serán objeto de esta exención los financiamientos extras o complementarios municipales de las postulaciones, correspondientes a aportes mayores al mínimo reglamentario para obtener puntaje adicional por este concepto, o comprometidos por obras anexas, que sumadas a las de pavimentación superen el costo total límite o que pertenecen a obras adicionales.
3.- Déjase establecido que en todo lo demás la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, permanece vigente.
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