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Resolución 2051 EXENTA

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Resolución 2051 EXENTA

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Resolución 2051 EXENTA DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD ESPECÍFICA DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL COMPONENTE AMBIENTAL AIRE Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Resolución 2051 EXENTA

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Promulgación: 14-SEP-2021

Publicación: 21-SEP-2021

Versión: Intermedio - de 30-OCT-2023 a 26-NOV-2023

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DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD ESPECÍFICA DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL COMPONENTE AMBIENTAL AIRE Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA
    Núm. 2.051 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.393, de 1 de diciembre de 2020, que modifica resolución exenta Nº 1.623, de 2018, que establece organización interna funcional de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente y crea Sección de Conformidad Ambiental; en la resolución exenta Nº 126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta Nº 127, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general, que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, y en la resolución N° 7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° La Superintendencia del Medio Ambiente fue creada -en virtud del artículo segundo de la ley Nº 20.417 (en adelante e indistintamente, Losma)- como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente, y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
    2º La letra c) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
    3° El inciso segundo de la letra c) del artículo 3º de la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento, el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante e indistintamente, reglamento ETFA).
    4° La letra s) del artículo 3º de la ley orgánica de este servicio, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
    5° La letra b) del artículo 4º de la ley orgánica mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la superintendencia.
    6° Que, con fecha 25 de enero de 2019 se dictó la resolución exenta Nº 128, publicada en el Diario Oficial el día 31 de enero de ese año, se dictó la "Instrucción de carácter general que establece directrices específicas para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas en el componente ambiental aire".
    7° Que, tras una revisión del contenido técnico de la instrucción aprobada mediante la resolución exenta Nº 128, de 2019, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, mediante el memorando Nº 35569, de 12 de agosto de 2021, ha remitido el "Documento para la Operatividad Específica de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental en el Componente Ambiental AIRE ETFA-TEC-01", cuyo objeto es establecer los lineamientos de funcionamiento y operatividad de las entidades técnicas de Fiscalización Ambiental (en adelante e indistintamente, ETFA) y para los inspectores ambientales (en adelante e indistintamente, IA) autorizados para la realización de actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, en los alcances establecidos en el componente aire, en las áreas ruido y emisiones atmosféricas de fuentes fijas, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    Primero: Dicta Instrucción de Carácter General que establece directrices específicas para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas en el componente ambiental aire, contenidas en el
NOTA
"Documento para la Operatividad Específica de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental en el Componente Ambiental AIRE ETFA-TEC-01", el que forma parte integrante de esta.





NOTA
      El artículo primero de la Resolución 1790 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 30.10.2023, dispone extender la vigencia de los certificados de verificación y de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición señalados en los puntos 3.1 y 4.1 de la presente norma, para todas las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas para la realización de muestreos o mediciones en los alcances relacionados con el componente aire-emisiones atmosféricas de fuentes fijas y aire-ruido, a contar desde el 16 de octubre de 2023, fecha en que los funcionarios públicos del Instituto de Salud Pública iniciaron una paralización de actividades, y hasta que esta Superintendencia dicte un acto que le ponga término a la presente extensión.
    Segundo: Ámbito de Aplicación. Esta instrucción es obligatoria para las entidades técnicas de fiscalización ambiental y para los inspectores ambientales, autorizados para la realización de actividades de fiscalización correspondientes a muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, para los alcances establecidos en el componente aire, en las áreas ruido y emisiones atmosféricas de fuentes fijas.


    Tercero: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880, se deja sin efecto la resolución exenta Nº 128, de 25 de enero de 2019, desde la entrada en vigencia de este acto administrativo.



    Quinto: Accesibilidad. El texto original que se aprueba mediante la presente resolución será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y además estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl.


    Sexto: Entrada en Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia treinta días corridos después de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 27-NOV-2023
27-NOV-2023
Intermedio
De 30-OCT-2023
30-OCT-2023 26-NOV-2023
Texto Original
De 21-OCT-2021
21-OCT-2021 29-OCT-2023

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