Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 30

Navegar Norma

Decreto 30

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 30 MODIFICA REGLAMENTO DEL DFL Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES, PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 21.337 QUE ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Decreto 30

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 07-JUN-2021

Publicación: 28-SEP-2021

Versión: Única - 28-SEP-2021

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA REGLAMENTO DEL DFL Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES, PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 21.337 QUE ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES QUE INDICA
     
    Núm. 30.- Santiago, 7 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 21.337, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica; el DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nºs. 307 y 603, ambos de 1974; el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se publicó en el Diario Oficial de 25 de marzo de 1982, fija las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares, cuyo artículo 3º, letra a), establece que serán causantes de asignación familiar la cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
    2. Que, el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en la letra a) del artículo 4º, que serán causantes de asignación familiar, la cónyuge y, en su caso, el cónyuge inválido, en las condiciones previstas en el artículo 6º del mismo reglamento.
    3. Que, conforme al artículo 6º del Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, para ser causante de asignación familiar, el cónyuge inválido deberá acreditar su doble condición mediante la correspondiente partida de matrimonio y el competente certificado otorgado por el Servicio Médico de la institución de previsión a la cual se encuentre acogida la cónyuge.
    4. Que, la ley Nº 21.337, establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para entre otros efectos, de las prestaciones del Sistema Único de Prestaciones Familiares, al preceptuar que tanto la cónyuge como el cónyuge pueden ser reconocidos recíprocamente como carga familiar, no haciendo exigible a este último la condición de invalidez.
    5. Que, la modificación legal antes mencionada tiene por objeto velar por la igualdad de los derechos de ambos cónyuges, consagrada en nuestra carta fundamental.
    6. Que, la modificación legal en materia de causantes de asignación familiar implica armonizar y dar coherencia al texto del reglamento contenido en el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Decreto:

     
    Apruébase las siguientes modificaciones al reglamento del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre prestaciones familiares, para la ejecución de la ley Nº 21.337 que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica, cuyo texto es el siguiente:
     
    En el Título I del decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustitúyanse los artículos 4º y 6º al tenor de lo que se indica:
     
    1. Artículo 4º, la letra a):
     
    "a) El y la cónyuge, en las condiciones previstas en el artículo 6º de este reglamento;" y,
     
    2. Artículo 6º:
     
    "Para ser causante de asignación familiar, el o la cónyuge deberá acreditar su condición de tal con la correspondiente partida de matrimonio.".
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-SEP-2021
28-SEP-2021

Comparando Decreto 30 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.