Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21372

Navegar Norma

Ley 21372

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Artículo Transitorio
  • Promulgación

Ley 21372 Firma electrónica MODIFICA LA LEY Nº 20.584, ESTABLECIENDO MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PACIENTES QUE SE INDICAN

MINISTERIO DE SALUD

Ley 21372

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 29-SEP-2021

Publicación: 07-OCT-2021

Versión: Única - 07-OCT-2021

Materias: Pacientes Hospitalizados, Acompañamiento de Paciente, Ministerio de Salud, Acompañamiento de Mujer en Parto, Acompañamiento de Adolescente, Acompañamiento de Niño/a, Prestaciones Ambulatorias

Resumen: La presente ley modifica la ley Nº 20.584, sobre los derechos y deberes de las personas en relación con accion ... ver más >>

MODIFICACIONCONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 21.372
     
MODIFICA LA LEY Nº 20.584, ESTABLECIENDO MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PACIENTES QUE SE INDICAN
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las Honorables senadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn, y de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 6º de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:
     
    "Tratándose del acompañamiento de niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, los reglamentos internos de los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de su padre, madre, de quien lo tenga a su cuidado, o persona significativa, con la única excepción que de ello derive un peligro para el propio niño, niña o adolescente, u otros pacientes.
    Asimismo, tratándose del acompañamiento de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona que ella determine, con la única excepción de que se derive de ello un peligro para el niño o niña, o para la mujer.
    Las personas que brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias deberán recibir un trato digno y respetuoso en todo momento, entendiéndose por tal no sólo un buen trato verbal e información, sino también el otorgamiento de condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado para velar por la integridad física y psíquica del niño, niña o adolescente, atendido el principio de interés superior del niño, niña y adolescente.".
 

    Artículo transitorio.- El Ministerio de Salud dictará una norma técnica para la implementación de lo dispuesto en el inciso cuarto que se incorpora en el artículo 6º de la ley Nº 20.584, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 29 de septiembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-OCT-2021
07-OCT-2021
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 20.584, para establecer un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes y disponer un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias (Boletín N° 13812-11)

Comparando Ley 21372 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.