Decreto 144
Decreto 144 AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Promulgación: 29-JUL-2021
Publicación: 15-OCT-2021
Versión: Única - 15-OCT-2021
Por decreto Nº 144, de 29 de julio de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Andinas S.A., para la atención del sector denominado "Poeta Uribe", de la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. Decreto: Uno. Otórgase a la empresa Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº mil trescientos noventa y ocho, de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas destinadas a la atención del sector denominado "Poeta Uribe", de la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. Dos. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a una superficie aproximada de cinco coma cinco hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Territorio Operacional Ampliación de Concesión Poeta Uribe, comuna de Buin", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. El primer establecimiento (año dos mil veintisiete) se espera contar con doscientos ochenta y tres arranques e igual número de uniones domiciliarias, los que se mantendrán constantes hasta el final del período de previsión (año dos mil treinta y siete). Tres. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral tres.uno. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo Vigésimo Sexto del DS MOP Nº mil ciento noventa y nueve/cero cuatro, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Cuatro. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC trece - diecinueve AS, que forma parte integrante del presente decreto. Cinco. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Seis. Forma parte integrante del presente decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, que la empresa Aguas Andinas S.A., estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. Siete. El nivel tarifario, respecto de los sectores materia de la ampliación, corresponde al vigente para Aguas Andinas S.A., correspondiente al Grupo Dos - Sistema Buin - Maipo - Linderos - Paine - Alto Jahuel, fijado por decreto Minecon Nº treinta y tres de cinco de mayo de dos mil veinte, o en el que a futuro lo reemplace. Los antecedentes forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Andrés Rieutord Alvarado, con fecha 1 de septiembre de 2021.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-OCT-2021
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15-OCT-2021 |
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