Resolución 6861 EXENTA
Resolución 6861 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PALTO (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PRODUCIDOS EN COLOMBIA BAJO UN ENFOQUE DE SISTEMAS, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO RESPECTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PALTO (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PRODUCIDOS EN COLOMBIA BAJO UN ENFOQUE DE SISTEMAS, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO RESPECTIVO
Núm. 6.861 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, al territorio nacional; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 "Glosario de términos fitosanitarios" y Nº 15 "Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional", de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 1.284 de 2021; el Análisis de Riesgo de Plagas para frutos frescos de Persea americana variedad Hass producidos en Colombia, del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución 1.507 del año 2016 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de Palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", acordado entre el ICA y el SAG.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para exportar a Chile frutos frescos de Palto (Persea americana) variedad Hass, producidos en Colombia.
3. Que, de acuerdo al Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizado por SAG, para frutos frescos de Persea americana variedad Hass, origen Colombia, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las siguientes plagas, las que poseen asociación con este producto, cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para Chile y están presentes en Colombia:
. Anastrepha spp. (Diptera: Tephritidae)
. Ceratitis capitata (Diptera: Tephritidae)
. Ferrisia virgata (Homoptera: Pseudococcidae)
. Heilipus lauri (Coleoptera: Curculionidae)
. Heilipus trifasciatus (Coleoptera: Curculionidae)
. Maconellicoccus hirsutus (Hemiptera: Pseudococcidae)
. Neosilba batesi (Diptera: Lonchaeidae)
. Nipaecoccus nipae (Pseudococcidae: Nipaecoccus)
. Selenaspidus articulatus (Hemiptera: Diaspididae)
. Stenoma catenifer (Lepidoptera: Elachistidae).
4. Que, de acuerdo a la revisión de antecedentes científicos, los frutos frescos de Persea americana variedad Hass corresponden a no hospedantes condicionales de las plagas cuarentenarias Anastrepha spp. y Ceratitis capitata, cuando estos se encuentran en valores específicos de madurez, y que se ubican en el rango de 21,5 y 29% de materia seca al momento de cosecha.
5. Que, se ha acordado entre SAG e ICA el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de Palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo".
Resuelvo:
1. Establézcanse los requisitos de importación a Chile de frutos frescos de Persea americana variedad Hass para consumo, producidos en Colombia, de acuerdo a lo indicado a continuación.
2. Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, emitido por la autoridad fitosanitaria de Colombia, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
2.1 "El envío se encuentra libre de Stenoma catenifer, Heilipus lauri y Heilipus trifasciatus, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado entre SAG e ICA".
2.2 "El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Anastrepha spp., Ceratitis capitata, Maconellicoccus hirsutus, Neosilba batesi, Nipaecoccus nipae, Selenaspidus articulatus y Ferrisia virgata.
3. Defínase los siguientes términos para el entendimiento del programa de importación de frutos frescos de Palto (Persea americana) variedad Hass desde Colombia a Chile:
3.1 Lugar de producción: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o unidad agrícola (NIMF 05).
3.2 Núcleo: Unidad conformada por un lugar de producción y su zona tampón adyacente.
3.3 Traspatio: Cualquier sitio con cinco o menos plantas de paltos o aguacates (Resolución ICA 1507 del año 2016).
3.4 Predio: Cualquier sitio en la zona tampón en el que se encuentren árboles de palto ( Persea americana), con un mínimo de seis árboles, e incluye a huertos productivos no considerados en el programa de exportación a Chile.
3.5 Zona tampón o zona buffer: Área adyacente o que circunda otra área delimitada oficialmente para propósitos fitosanitarios con objeto de minimizar la probabilidad de dispersión de la plaga objetivo dentro o fuera del área delimitada, y a la que se aplican, según proceda, medidas fitosanitarias u otras medidas de control (NIMF 05).
4. Previo al inicio de las exportaciones a Chile, SAG llevará a cabo una verificación técnica al programa de producción y de certificación oficial, este último llevado a cabo por ICA y relacionado con el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo".
5. Los envíos deben provenir de lugares de producción y empacadoras registrados por la ONPF colombiana, y autorizados por ICA a través de la asignación de códigos únicos de identificación, siguiendo los lineamientos de su programa de certificación.
6. ICA, a través del "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", se hace responsable de las siguientes actividades:
6.1 Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades acordadas en el Plan de Trabajo, manteniendo registros de cada una de ellas.
6.2 Acordar, junto con SAG, la actualización del Plan de Trabajo cuando sea necesario.
6.3 Conformar los núcleos productivos, creados a partir de la agrupación de lugares de producción postulantes, y luego aprobados, y su zona tampón colindante.
6.4 Registrar los lugares de producción y empacadoras que postulen al programa de exportaciones a Chile, asignándoles códigos únicos de identificación.
6.5 Coordinar y llevar a cabo los monitoreos de los núcleos con la periodicidad establecida, según el momento productivo, para las plagas Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, incluyendo las trampas para Stenoma catenifer.
6.6 Verificar y aprobar todos los lugares de producción y plantas empacadoras que cumplan con las condiciones del Plan de Trabajo.
6.7 Prohibir el ingreso de material vegetal de palto, u otros hospederos de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, incluyendo frutos, a los núcleos, a excepción de material propagativo certificado por ICA que cumpla la legislación vigente.
6.8 Publicar en el portal web del ICA los registros de los lugares de producción y plantas empacadoras de paltas variedad Hass autorizados para exportar a Chile.
6.9 Comunicar a SAG los lugares de producción que cumplen con los requisitos del Plan de Trabajo, antes de iniciar cada temporada de exportación, incluyendo los registros del monitoreo realizado durante seis (6) meses, tanto del lugar de producción como de su zona tampón.
6.10 Comunicar a SAG las plantas empacadoras que cumplen los requisitos del Plan de Trabajo, antes de iniciar cada temporada de exportación.
6.11 Capacitar y supervisar al personal de ICA y productores de palto de cada núcleo, para conducir la vigilancia de las plagas.
6.12 Suspender, por el resto de la temporada de exportación, a aquellos lugares de producción en los que se detecten ejemplares (uno o más), en cualquier estadio de las plagas Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer.
6.13 Suspender a aquellas plantas empacadoras que incumplan los requisitos del Plan de Trabajo.
6.14 Supervisar todas las plantas empacadoras registradas y aprobadas por ICA y SAG para exportar a Chile, durante la temporada de exportación.
6.15 Verificar la correcta implementación de medidas de resguardo fitosanitario de los frutos, durante el traslado desde los lugares de producción a las plantas empacadoras.
6.16 Asegurar que los envíos que se movilizan hacia las plantas empacadoras proceden de lugares de producción autorizados.
6.17 Suspender la aprobación para exportar de cualquier lugar de producción o planta empacadora que no esté cumpliendo con el Plan de Trabajo, hasta que el ICA conduzca una investigación y las acciones correctivas adecuadas hayan sido implementadas. Cabe mencionar que ante la detección de ejemplares (uno o más) de cualquier estadio de las plagas Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, en los lugares de producción, la suspensión no dará lugar a la implementación de acciones correctivas.
6.18 Comunicar a SAG, en un plazo máximo de 72 horas, el detalle de los lugares de producción y plantas empacadoras suspendidos por incumplimiento a la regulación.
6.19 Inspeccionar los envíos con la finalidad de verificar que cumplan con el Plan de trabajo.
6.20 Mantener un registro actualizado de todas las intercepciones de plagas realizadas durante la inspección fitosanitaria.
6.21 Supervisar que todas las cajas a exportar cuenten con el etiquetado y la información de identificación solicitada.
6.22 Rechazar los envíos que no cumplan con las condiciones establecidas en el Plan de Trabajo.
6.23 Despachar los envíos con precinto del ICA. En caso de que el despacho sea vía aérea, será el pallet con su respectiva malla la unidad a sellar con el precinto.
6.24 Emitir el certificado fitosanitario oficial, con la declaración adicional indicada en la regulación y en el Plan de Trabajo, y consignando los códigos/nombres de los Lugares de Producción y Empacadora junto al folio del precinto utilizado por ICA.
6.25 Mantener registros relacionados a las actividades del programa de exportación de los núcleos y plantas empacadoras.
6.26 Mantener actualizados los registros de muestras analizadas en los laboratorios y que correspondan a plagas reglamentadas en el Plan de Trabajo.
6.27 Entrenar y supervisar al personal que se contrate bajo la figura de un proveedor autorizado de servicios.
7. SAG, de acuerdo con el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", visará las siguientes actividades:
7.1 Proporcionar, mantener, coordinar y acordar actualizaciones del Plan de Trabajo para la exportación de palta variedad Hass desde Colombia a Chile.
7.2 SAG emitirá resoluciones de habilitación para lugares de producción y empacadoras que cumplen con los lineamientos del Plan de Trabajo, previo al inicio de cada temporada de exportación.
7.3 Revisar los registros enviados por ICA, con los resultados del monitoreo en cada núcleo, para las plagas Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, previo al inicio de cada temporada.
7.4 Supervisar el cumplimiento del Plan de Trabajo en cualquier época del año cuando lo estime necesario.
7.5 Verificar el proceso de certificación, de acuerdo con lo descrito en el Plan de Trabajo, previo al inicio del programa de exportación de paltas Hass a Chile.
7.6 Evaluar los resultados de la vigilancia realizada en la zona tampón para Stenoma catenifer, obtenidos en el primer año de exportaciones de paltas Hass a Chile, con el fin de analizar la densidad de trampas.
8. ICA, bajo los lineamientos del "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", verificará el cumplimiento de las siguientes actividades a ser ejecutadas por los productores, plantas empacadoras y exportadores:
8.1 Los productores deberán registrar sus lugares de producción ante el ICA y obtener su aprobación para participar en el programa de exportación de palta Hass a Chile, en concordancia con este Plan de Trabajo y procedimientos del ICA.
8.2 Cumplir con todas las medidas establecidas en este Plan de Trabajo para la exportación de frutos a Chile.
8.3 Prohibir el ingreso de material vegetal de palto, u otros hospederos de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, incluyendo frutos, a los lugares de producción, a excepción de material propagativo certificado por ICA que cumpla la legislación vigente.
8.4 Cubrir los costos asociados a las supervisiones/auditorías del programa que podrá realizar el SAG.
8.5 Los participantes deben permitir que el personal del SAG e ICA tenga acceso a los lugares de producción y plantas empacadoras utilizadas para la exportación de palta Hass a Chile, y conceder acceso a todos los registros y documentos relacionados con las operaciones del programa.
8.6 Implementar y mantener medidas de resguardo fitosanitario en los medios de transporte y en las plantas empacadoras.
8.7 La zona de inspección fitosanitaria, función a ser realizada por funcionarios del ICA en las plantas empacadoras, debe contar con equipamiento que permita llevar a cabo exitosamente la actividad.
8.8 Asegurar que todas las cajas a exportar, embaladas en las empacadoras autorizadas, lleven la etiqueta con la información requerida.
8.9 Comunicar inmediatamente al ICA la detección de ejemplares de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, en los lugares de producción y plantas empacadoras.
8.10 Ejecutar juntamente con el ICA en forma inmediata las medidas de emergencia de registrarse la presencia de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer.
9. A continuación, se detallan los requisitos para participar del programa de exportaciones de palta variedad Hass a Chile, desde lugares de producción sometidos a un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo para Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer en Colombia:
9.1 Requerimientos de los Lugares de Producción:
Las paltas Hass exportadas a Chile, deben ser cosechadas en lugares de producción sometidos a un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer. Para ello se diferencian dos instancias de trabajo oficial, la primera corresponde a una etapa previa que busca ratificar su ausencia en los lugares de producción postulantes, y una segunda de verificación de su condición de ausencia:
9.1.1 Ratificación de ausencia para ingresar al programa:
Cada lugar de producción que postula su ingreso al programa de exportación a Chile presentará una solicitud a ICA, a partir de la cual se definirá el polígono con la zona tampón correspondiente. Para esta última, se establecerá un radio de un kilómetro desde el contorno del lugar de producción.
Luego, se procederá a catastrar todos los predios y traspatios ubicados en la zona tampón. ICA comunicará al encargado de cada predio y traspatio las exigencias del manejo fitosanitario para Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, ajustándose a la legislación vigente sobre su control oficial.
Ya disponiendo de toda la información, el núcleo será sometido a vigilancia oficial para las plagas Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer.
Sólo podrá declararse la ausencia de las plagas cuando hayan transcurrido seis (6) meses continuos sin detección de ejemplares en los lugares de producción y tres (3) meses continuos en la zona tampón, de cualquier estadio, de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer.
9.1.1.1 La vigilancia considerará los siguientes lineamientos:
9.1.1.1.1 ICA establecerá un programa de vigilancia con acciones a realizar, al menos, mensualmente en cada uno de los núcleos establecidos.
Cada mes, como frecuencia máxima, se evaluarán todos los lugares de producción y un 15% del total de predios y traspatios ubicados en la zona tampón (el primer mes sobre un 15%, segundo mes en otro 15%, y así sucesivamente hasta verificar la totalidad de predios y traspatios ubicados en la zona tampón, en un plazo de 7 meses, para nuevamente seleccionar otro 15% y continuar el monitoreo permanente).
9.1.1.1.2 El monitoreo antes señalado abarcará una superficie según el sitio que se trate:
9.1.1.1.2.1 Lugar de producción y predios: considera un 10% de su superficie y sobre un mínimo de 15 árboles por hectárea.
9.1.1.1.2.2 Traspatios: abarcará el 100% de los árboles.
9.1.1.1.3 El monitoreo consistirá en la selección de árboles al azar, realizando un recorrido en patrones "Z" o "X" o "W".
9.1.1.1.4 De los árboles seleccionados se escogerán ramas desde cuatro orientaciones (puntos cardinales), y se sacudirán con el fin de recoger las plagas para su identificación y registro, ayudándose de una lona blanca instalada en la base de los árboles.
9.1.1.1.5 Se revisarán diez frutos por cada árbol, captados desde los que cayeron al sacudir las ramas y de los que posiblemente se encuentren en el suelo (caída natural y que aún no han sido retirados), para proceder a su corte y picado, incluyendo la semilla, con un grosor máximo de un centímetro.
9.1.1.1.6 Adicionalmente, para la vigilancia de la plaga Stenoma catenifer deberán instalarse trampas tipo 'Delta' o 'Jackson', con feromona atrayente, en una proporción según su ubicación:
9.1.1.1.6.1 Lugares de producción: una trampa cada 10 hectáreas o fracción, con un mínimo de una por cada lugar de producción, y,
9.1.1.1.6.2 Zona buffer: una cada 50 hectáreas o fracción de cultivo de palto, cuya superficie considera tanto traspatios como predios.
Entiéndase por fracción de superficie aquella que sobrepase en un 20% los valores individualizados en viñetas anteriores.
Para ambos casos, su revisión se efectuará, al menos, mensualmente.
La instalación de las trampas se realizará en el tercio medio superior del árbol.
El recambio de feromona se llevará a cabo cada 30 días.
Al término del primer año de exportaciones de palta Hass a Chile, bajo los lineamientos del "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", los resultados de la vigilancia efectuada en la zona tampón para Stenoma catenifer, se utilizarán para evaluar la mantención o modificación de la densidad de trampas.
9.1.1.1.7 Detecciones en lugares de producción:
La detección de uno o más ejemplares de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, en cualquiera de sus estadios, durante la vigilancia o durante cualquier otra actividad de monitoreo o inspección, en lugares de producción que postulan al ingreso al programa, resultará en la suspensión inmediata del proceso, previo a confirmar la ausencia de las plagas.
Si el lugar de producción manifiesta nuevamente interés en ser incorporado al programa de exportación a Chile, deberá reiniciarse el conteo de los seis (6) meses sin determinaciones de estas plagas.
9.1.1.1.8 Detecciones en predios y traspatios:
La detección de ejemplares de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer en la zona buffer, durante el periodo de tres (3) meses en el proceso para confirmar la ausencia de las plagas, conllevará a la suspensión del núcleo.
Las acciones por tomar considerarán actividades de erradicación, con controles químicos, acciones culturales tales como enterrar ramas y frutos con daños o sospechas o presencia de las plagas, supervisiones constantes al predio o traspatio involucrado y a aquellos ubicados alrededor.
Sólo cuando cumpla el periodo de tres (3) meses continuos sin detecciones de las plagas antes mencionadas, sumado a los seis (6) meses del lugar de producción, se ratificará la ausencia de las plagas en el núcleo y estará apto para las exportaciones a Chile.
9.1.2 Mantención de la condición de ausencia de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer:
9.1.2.1 Periodicidad de monitoreo:
Los núcleos deben continuar siendo sometidos a monitoreo en forma mensual (frecuencia máxima) para Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, abarcando las actividades de revisión de frutos y ramas y de trampas para Stenoma catenifer (feromona), tal como se indica en el numeral 8.1.1.
9.1.2.2 Detecciones en lugares de producción aprobados:
La detección de uno o más ejemplares de las plagas antes mencionadas, en cualquiera de sus estadios, durante la vigilancia o durante cualquier otra actividad de monitoreo o inspección, en lugares de producción que cuentan con el registro y aprobación, resultará en la suspensión inmediata del lugar de producción afectado.
Si el lugar de producción manifiesta interés en ser reincorporado al programa de exportación a Chile, deberá procederse como si se tratara de un primer ingreso, esto es, demostrar seis (6) meses sin presencia de ejemplares de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, junto a los tres (3) meses aplicables a la zona buffer.
9.1.2.3 Detecciones en predios y traspatios de núcleos aprobados:
La detección de ejemplares de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus y Stenoma catenifer, en los predios y traspatios ubicados dentro del área tampón, activará un plan de manejo para el control de la plaga, el cual deberá implementarse de manera inmediata. Esto no afectará la aprobación del lugar de producción a menos que las acciones correctivas no sean tomadas.
Se deberán implementar acciones que consideren actividades de erradicación, con controles químicos, actividades culturales, tales como eliminación del material infestado o sospechoso, enterrando ramas y frutos, y con supervisión de ICA a todas las labores realizadas en el predio o traspatio involucrado y a aquellos ubicados alrededor.
9.2 Registros.
9.2.1 ICA debe mantener los registros de detecciones de plagas de importancia cuarentenaria para cada núcleo, y actualizarlos cada vez que son monitoreados, quedando a disposición de SAG, si así lo requiriese.
9.2.2 Los registros deben mantenerse por lo menos un año después de la cosecha.
9.3 Eliminación de frutos caídos.
9.3.1 Desde dos meses antes del inicio de cosecha, y hasta su término, los productores que participan en el programa, ubicados en cada núcleo, deben colectar y eliminar los frutos de palto caídos, de todas las variedades, actividad a realizarse cada siete días. En el caso de traspatios y predios ubicados dentro de la zona tampón, ICA será responsable de educar y comunicar este requisito a los responsables de cada uno de estos huertos, basándose en su Resolución 1507, la cual señala: "Cosechar frutos maduros y sobre maduros en la planta, así como aquellos que se encuentren en el suelo. Los frutos infestados deben disponerse en una fosa para que los insectos no completen su ciclo de vida".
9.3.2 Cabe mencionar que estos frutos no pueden ser considerados en la cosecha para exportación.
9.4 Medidas fitosanitarias en la cosecha.
9.4.1 Las paltas Hass procedentes de lugares de producción no aprobados no deben mezclarse con paltas de lugares de producción aprobados. Queda prohibido el ingreso de paltas desde la zona tampón, o de cualquier otro origen, diferente al lugar de producción aprobado.
9.4.2 En caso de presentarse la situación indicada anteriormente, el ICA rechazará la fruta, y los lugares de producción quedarán inhabilitados hasta que se tomen las acciones correctivas.
9.4.3 Solo podrá ser recolectada y empacada fruta de palta Hass que se encuentre en el rango de 21,5% a 29% de materia seca, asegurando la condición de no hospedero condicional de moscas de la fruta.
9.4.4 Las paltas Hass deben ser colocadas en canastillas marcadas con el número de registro oficial del lugar de producción aprobado, que asegure la trazabilidad del producto desde el lugar de producción a la planta empacadora y a través de todo el proceso de exportación.
9.5 De la movilización de la fruta desde el Lugar de Producción aprobado a la Planta Empacadora aprobada.
9.5.1 El ICA verificará que el transporte de la fruta, desde el lugar de producción a una planta empacadora registrada y aprobada, ocurra dentro de las 3 horas de haber sido cosechada o, si la fruta no es transportada dentro del plazo de 3 horas de haber sido cosechada, el ICA verificará que la fruta esté protegida de una infestación por plagas con una malla a prueba de insectos o carpa de plástico, hasta que sea transportada a la planta empacadora.
9.5.2 El traslado de la fruta, a la planta empacadora aprobada, deberá tener presente lo siguiente:
9.5.2.1 Si la planta empacadora se encuentra dentro del núcleo, el medio de transporte considerará medidas de resguardo como camiones cerrados o uso de malla antiáfidos o lonas plásticas
9.5.2.2 Si la planta empacadora se encuentra fuera del núcleo, el medio de transporte deberá considerar camiones cerrados y uso de sello/precinto en sus puertas o aberturas; este sello será consignado en el documento generado para el traslado.
9.5.3 Cada envío debe estar acompañado por un documento autorizado por el ICA, en el cual se debe consignar los datos de trazabilidad del lugar de producción de donde proviene la fruta, tales como el código y nombre del lugar de producción, fecha y hora de inicio y término de cosecha, volumen cosechado, cantidad de canastillas y código y nombre de la planta empacadora de destino, además del folio del sello/precinto utilizado en el cierre del medio de transporte cuando la empacadora se encuentre fuera del área del núcleo.
9.5.4 La fruta al llegar a la planta empacadora aprobada deberá ser recibida por el inspector ICA, quien verificará el documento autorizado de trazabilidad para ordenar el ingreso de la fruta a la planta empacadora, y constatará que el sello/precinto colocado en el cierre se encuentra en buenas condiciones, cuando la empacadora se encuentre fuera del área del núcleo, y no ha sido reemplazado o manipulado.
9.5.5 La fruta, en espera de ser empacada, permanecerá resguardada de plagas en un lugar dispuesto exclusivamente para ello.
9.6 De las Plantas Empacadoras.
9.6.1 Aprobación de las Plantas Empacadoras.
9.6.1.1 Las plantas empacadoras serán registradas y aprobadas por el ICA.
9.6.1.2 ICA enviará al SAG, antes del inicio de cada temporada de exportación, una lista con el nombre y código de las empacadoras que requieran ingresar al programa de exportación a Chile.
9.6.1.3 Las plantas empacadoras deben ser a prueba de plagas y tener todas las aberturas hacia el exterior cubiertas con mallas (no mayores a 1,6 mm), o con alguna otra barrera que evite su ingreso.
9.6.1.4 Las plantas empacadoras deben tener doble puerta, o doble barrera, en todas las áreas de ingreso y salida de la instalación, tanto del personal como de fruta y materiales de embalaje u otro.
9.6.1.5 Dentro de la infraestructura se deberá considerar un área específica para la inspección y certificación de las frutas a exportar, acción que será realizada por los inspectores del ICA.
9.6.1.6 El área de carga estará equipada con sistemas de sellado bien ajustado, enmallado u otras medidas aprobadas por el ICA y el SAG, que prevengan la entrada de plagas a la empacadora y al medio de transporte durante el cargue.
9.6.2 Funcionamiento de las Plantas Empacadoras.
9.6.2.1 Las paltas Hass elegibles deben ser trasladadas a las empacadoras bajo resguardo fitosanitario, haciendo uso de malla a prueba de insectos o cubierta por lona o utilizando un camión cerrado. Esta misma condición deberá hacerse exigible cuando los lotes se encuentren en espera de ser empacados.
9.6.2.2 Las frutas descartadas y los residuos vegetales deben retirarse diariamente al final de proceso y, mientras se encuentren en la empacadora, tendrán que estar protegidos con mallas a pruebas de insectos.
9.6.2.3 Durante el empaque de paltas Hass destinadas a Chile, no podrán recibirse ni procesarse otras frutas.
9.6.2.4 La empacadora debe limpiarse después de procesar otro tipo de productos y antes de iniciar el proceso de embalaje de las paltas Hass a Chile.
9.6.2.5 Los frutos de palto Hass deberán ser sometidos a un procesamiento que incluya lavado y cepillado para eliminar plagas superficiales.
9.6.2.6 Antes de empacar las frutas de palta Hass deben ser limpiadas de todos los restos vegetales.
9.6.3 Almacenamiento en la Planta Empacadora.
9.6.3.1 La palta Hass de lugares de producción aprobados ya empacada, pero no inspeccionada, no debe estar almacenada en la misma cámara con aquella que ha sido inspeccionada y encontrada libre de plagas por el ICA.
9.6.3.2 La palta Hass que no ha sido inspeccionada, no podrá estar almacenada con palta Hass de lugares de producción no participantes del programa de exportación a Chile.
9.6.3.3 Las paltas Hass inspeccionadas y aprobadas, que estén en la cámara de almacenamiento, deben ser de igual condición fitosanitaria y tendrán que estar distanciadas mínimo un metro entre los países de destino.
9.6.4 Etiquetado.
La identificación de cada caja debe contener la siguiente información mínima:
9.6.4.1 Nombre común del producto exportado y la variedad (Palta variedad Hass).
9.6.4.2 Código/Nombre del lugar de producción.
9.6.4.3 Código/Nombre de la empacadora.
Esta información deberá ser ubicada en la cara frontal de cada caja y de un tamaño que permita su fácil lectura.
10. Certificación Fitosanitaria.
El ICA podrá emitir el certificado fitosanitario oficial si el envío cumple con los requerimientos de la presente regulación y del "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", y es encontrado libre de Anastrepha spp., Ceratitis capitata, Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus, Stenoma catenifer, Maconellicoccus hirsutus, Neosilba batesi, Nipaecoccus nipae, Selenaspidus articulatus y Ferrisia virgata.
10.1 Inspección Fitosanitaria.
10.1.1 Las instalaciones para llevar a cabo esta actividad deben disponer de mesones con cubiertas lavables, de un color que permita detectar de mejor manera ejemplares de plagas, y con iluminación de al menos 800 lux.
10.1.2 La inspección para certificación fitosanitaria deberá ser efectuada por los inspectores de ICA en las plantas empacadoras registradas y aprobadas.
10.1.3 El lote de inspección será la unidad que ingrese a la planta empacadora desde el lugar de producción, del cual se tomará una muestra del 2% del lote presentado, captando mínimo 19 cajas y revisando al menos 1.200 frutos (verificando cualquier estadio de las plagas), además de cortar en rodajas de un centímetro aquellos frutos sospechosos que presenten síntomas de daños de plagas internas, con un mínimo de 30 frutos para revisión. Esta muestra de frutos permitirá también realizar la inspección de las otras plagas cuarentenarias incluidas en la presente regulación.
10.1.4 La detección de ejemplares vivos y muertos de Heilipus lauri, Heilipus trifasciatus o Stenoma catenifer en la inspección fitosanitaria de los envíos, motivará el rechazo de la partida y de cualquier otra del mismo origen que se encuentre en la empacadora o que esté, o vaya en tránsito, al punto de salida, considerando que la declaración se refiere a lugares de producción en que no se encontraban estas plagas.
Esta situación generará la suspensión inmediata del lugar de producción y la obligatoriedad del ICA de comunicar al SAG, en un plazo no mayor a 72 horas sobre la situación, detallando nombre y código del lugar de producción.
10.1.5 La detección de estados inmaduros vivos o muertos de Anastrepha spp. o Ceratitis capitata en los frutos, significará el rechazo del envío y la suspensión del programa de exportaciones a Chile, dado que a los frutos de palto Hass se les considera no hospederos condicionales, en el rango de materia seca que va entre 21,5 y 29%.
10.1.6 La detección de ejemplares de Maconellicoccus hirsutus, Neosilba batesi, Nipaecoccus nipae, Selenaspidus articulatus y Ferrisia virgata, significará el rechazo del envío.
10.1.7 Los envíos deben estar libres de suelo y restos vegetales.
10.1.8 El ICA mantendrá registros de todas las intercepciones durante la inspección de los envíos, incluyendo números de cajas, despachos y sellos/precintos oficiales usados.
10.2 Otras verificaciones.
10.2.1 La fruta deberá ser empacada en envases nuevos y de primer uso.
10.2.2 Para posibles acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación en destino, el material de embalaje debe reunir condiciones adecuadas, caso contrario el envío se rechazará.
10.2.3 Las maderas de embalaje, pallets, y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15).
10.2.4 Los empaques deberán cumplir con lo establecido en la sección de etiquetado.
10.2.5 El ICA inspeccionará todos los contenedores, previo al cargue, para asegurar la limpieza del medio de transporte, corroborando que se encuentre libre de insectos, moluscos, maderas, restos vegetales, entre otros.
10.2.6 Todos los contenedores deberán utilizar sellos o precintos oficiales de la ONPF colombiana; en el caso que la exportación sea vía aérea los pallets deberán estar protegidos con plástico o malla antiáfidos y sellados o precintados en cada unidad.
10.2.7 En la emisión del Certificado Fitosanitario, y en la sección correspondiente, deberá estar especificado el folio del sello o precinto del ICA empleado para asegurar el medio de transporte.
11. Inspección en destino - Exigencias del SAG para el ingreso de paltas Hass, producidas en Colombia, como fruto fresco a Chile.
Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación que ampara al envío, resolverán si será o no posible su internación.
La verificación considerará los siguientes aspectos:
11.1 Certificado Fitosanitario de Exportación oficial original con la información respectiva.
11.2 Inspección del medio de transporte o pallet (en caso de que sea vía aérea), constatando el sello o precinto oficial de ICA.
11.3 Inspección física de la mercancía y los envases (con su respectivo etiquetado).
11.4 La detección de cualquier estadio, vivo o muerto, de Stenoma catenifer, Heilipus lauri o Heilipus trifasciatus motivará el rechazo del envío. Esta situación generará la suspensión inmediata del lugar de producción del programa de exportación y se comunicará al ICA.
11.5 La detección de ejemplares vivos o muertos (estadios inmaduros) de Anastrepha spp. y Ceratitis capitata, motivará el rechazo del envío y la suspensión del programa de exportaciones de frutos de palto Hass a Chile.
11.6 La determinación de ejemplares vivos de Maconellicoccus hirsutus, Neosilba batesi, Nipaecoccus nipae y Selenaspidus articulatus, significará el rechazo del envío.
11.7 La detección de una plaga cuarentenaria viva, distinta a las reguladas en la presente Regulación, será motivo de rechazo del envío.
11.8 La detección de individuos muertos de otras plagas, no será motivo de rechazo del envío.
11.9 La verificación de fruta con Certificado Fitosanitario oficial del ICA, de procedencia distinta a la estipulada o de productores o empacadores no registrados ni autorizados, implicará el rechazo del envío. Esta situación será notificada al ICA como incumplimiento a la regulación y al "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", para su inmediata corrección e implementación de las medidas pertinentes.
11.10 Cualquier situación de incumplimiento a la presente regulación, detectada en el punto de ingreso a Chile, diferente a lo antes mencionado, será informada al ICA.
11.11 La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones de los frutos frescos de palto variedad Hass desde Colombia, conllevando a la reevaluación de las medidas fitosanitarias adoptadas en la presente regulación.
12. Auditorías.
El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al programa de exportaciones si así lo estima conveniente, comunicando al ICA el requerimiento en forma oportuna, con un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha de la actividad. Todos los costos asociados a estas actividades deberán ser cubiertos por la parte exportadora y está normado de acuerdo a lo indicado en el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", específicamente en su Anexo I.
Adicionalmente, ICA podrá realizar directamente auditorías y supervisiones, a fin de verificar el programa de certificación en cada una de las etapas del proceso exportador. Se deberán realizar en forma periódica, al menos una vez al año, y su vigencia será anual.
13. El envío deberá estar libre de suelo.
14. El envío deberá estar sin flores, hojas y restos vegetales.
15. El envío deberá encontrarse libre de insectos, moluscos, entre otros.
16. El envío deberá presentarse en cajas, embalado con material de acomodación de primer uso y empacado en instalaciones autorizadas, no permitiéndose el reenvase.
17. Aprueba "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana Miller) variedad Hass, para consumo, producidos en Colombia, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", acordado entre el ICA y el SAG.
18. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-NOV-2021
|
05-NOV-2021 |
Comparando Resolución 6861 EXENTA |
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