Resolución 7193 EXENTA
Resolución 7193 EXENTA ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 4.728 DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) Y AMPLÍA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.738 DE 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 10-NOV-2021
Publicación: 18-NOV-2021
Versión: Única - 18-NOV-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 4.728 DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) Y AMPLÍA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.738 DE 2021
Núm. 7.193 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.728 de 2004, 133 de 2005, 1.804 de 2020, 1.284 de 2021 y las Circulares Nº 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio presidencial 3 de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; Oficio Nº B00.01.01.01-04794/2021 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 4.728 de 2004, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera indica) con tratamiento hidrotérmico, desde México a Chile, y Plan de Trabajo asociado.
3. Que, la resolución Nº 4.728 de 2004 establece, en el resuelvo Nº 1, en su declaración adicional, que las partidas cumplen lo estipulado en el Plan de Trabajo, y que este último dicta lineamientos para la certificación y aprobación de nuevas empacadoras y plantas de tratamiento o de aquellas que no hubieran participado en la temporada recién pasada; indicando el requisito de verificaciones y ensayos presenciales en sus instalaciones, llevadas a cabo por inspectores del SAG.
4. Que, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica), ha solicitado al SAG la renovación de la habilitación de empacadoras y plantas de tratamiento para la temporada 2021, que no participaron en la temporada 2020; perdiendo su continuidad.
5. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa conforme evoluciona la pandemia.
6. Que, a fin de mantener la fluidez del comercio de frutos frescos de mango, desde México a Chile, se modificó transitoriamente la resolución Nº 4.728 de 2004, para poder llevar a cabo verificaciones virtuales, en línea, con la ONPF mexicana, a las instalaciones postulantes, que solicitan ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, junto a la revisión de antecedentes técnicos e informes con los resultados de los ensayos del tratamiento cuarentenario; mediante resolución Nº 2.738 de 2021.
7. Que, la resolución Nº 2.738 de 2021, no contempló la certificación y aprobación de aquellas empacadoras y plantas de tratamiento que no hubieran participado en la temporada recién pasada.
8. Que, conforme el artículo 32 de la ley Nº 19.880, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
9. Que, la medida provisional responde exclusivamente a la situación de emergencia sanitaria mundial por el COVID-19, no solo en Chile sino también en el país exportador, de tal forma de no exponer la salud de los funcionarios, por lo que se hace necesario acotar la transitoriedad de la presente regulación, y retomar los requisitos establecidos en la resolución Nº 4.728 de 2004, en lo que respecta a las verificaciones presenciales del SAG, para la temporada 2022 y prolongar la vigencia de la resolución Nº 2.738 de 2021 para la temporada 2021.
Resuelvo:
1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la declaración adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a aquellas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que no hubieran participado en la temporada recién pasada y que solicitaron su renovación, reemplazándola por una renovación documental.
2. El SAG deberá recibir por parte de Senasica, previo a la ejecución de las verificaciones virtuales:
. el certificado vigente de autorización otorgado a la empacadora y a la planta de tratamiento hidrotérmico de la temporada 2021;
. un plano de la empacadora, detallando el flujo normal que realiza la fruta en ella, desde la recepción hasta su despacho con respaldos fotográficos, poniendo énfasis en el resguardo;
. los certificados de calibración de los implementos a utilizar en los ensayos del tratamiento cuarentenario, esto es, del termómetro de referencia y de las balanzas o básculas a utilizar durante la campaña 2021; y
. los resultados de los ensayos del tratamiento hidrotérmico
– Registro del peso de frutos para la selección del tiempo de inmersión
– Número de sensores portátiles calibrados
– Número de sensores para temperatura del agua y de pulpa
– Resultado calibración sensores portátiles y fijos, incluyendo desviación
– Diagrama de ubicación de sensores portátiles en las canastas
– Planilla con resultado de temperaturas registradas por sensores portátiles (fecha, hora de inicio y término de cada ensayo)
– Planilla con resultado de temperaturas registrada por sensores fijos (sistema informático con fecha, hora de inicio y término de cada ensayo)
3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.728 de 2004 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de empacadoras continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG.
4. Se amplía la vigencia de la resolución Nº 2.738 de 2021 por la presente temporada 2021.
5. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
6. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que, al 30 de diciembre de 2021, se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial, producto de la pandemia del COVID-19, no solo en Chile sino también en el país exportador.
7. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 18-NOV-2021
|
18-NOV-2021 |
Comparando Resolución 7193 EXENTA |
Loading...